En 2024 fuimos contactados por un equipo de abogados que representaba a una familia de Atlántida en un proceso de separación. El objetivo era ratificar la tenencia de su único hijo a favor de la madre.
El juez había dispuesto una defensora de oficio para el menor y la familia había solicitado el patrocinio del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República. Sin embargo, cuando al expediente se incorporó el informe de la asistente social de ASSE, quedó de manifiesto que el niño no había sido vacunado. Había sido una decisión conjunta de ambos progenitores desde su nacimiento. El Consultorio comunicó que cesaba el patrocinio del caso debido al rechazo de la madre a vacunar a su hijo.
La decisión plantea interrogantes que exceden a este caso. El Consultorio Jurídico de la Universidad de la República no es un estudio privado: es el ámbito donde se forman los futuros abogados y una herramienta de acceso a la justicia para quienes no pueden costear una defensa. ¿Qué mensaje transmite que el patrocinio cese cuando el cliente adopta una decisión lícita, aunque controvertida? ¿Cuál fue el fundamento jurídico de esa decisión? Son preguntas que merecen una respuesta pública.
La familia se vio obligada a contratar defensa particular. Entonces ocurrió un hecho difícil de comprender: el juez dispuso que los padres también debían asumir los honorarios del defensor de oficio designado por él para representar al menor, cuya actuación era contraria a la posición de la familia. Como no podían afrontar ese costo, LSuy se hizo cargo. En los hechos, financiamos al abogado que impulsaba la vacunación del niño y sostenía una postura opuesta a la de nuestros propios patrocinados.
Durante meses, el expediente giró en torno a obtener del MSP información sobre las vacunas que supuestamente debía recibir el niño.
Dos años después, el escenario cambió: dos sentencias de los Tribunales de Apelaciones de Familia que habían revocado fallos del juez de Tacuarembó en causas iniciadas por ASSE contra familias que no habían vacunado a sus hijos. Ver informe. A la luz de esos antecedentes, la propia defensora del menor modificó su criterio y solicitó el archivo del expediente IUE 640-309/2024.

El desenlace resulta, cuanto menos, paradójico. La asesora letrada designada por el juez para representar los intereses del menor y cuyos honorarios la propia familia debió afrontar, terminó sosteniendo la misma posición jurídica que ellos. Una ironía difícil de pasar por alto: al final parecía que habíamos «comprado» a la defensora del menor. Menos mal que no era el juez.
Este caso instala una incógnita institucional. El Consultorio Jurídico de la Universidad de la República, ¿continúa considerando que una familia que decide no vacunar a su hijo no merece su patrocinio, aun cuando Tribunales de Apelaciones de Familia hayan revocado decisiones judiciales que pretendían imponer esa conducta? ¿Ha revisado sus criterios a la luz de esta nueva jurisprudencia? Sería saludable que la institución lo aclarara públicamente. Al fin y al cabo, allí se forman los futuros abogados del país y también se define, en buena medida, cómo se concibe el acceso a la justicia para los sectores más vulnerables.
Este es el tercer caso de familias judicializadas por no vacunar a sus hijos que concluye favorablemente para los niños y sus padres. No será el último. Aún quedan otros procesos en trámite. Tarde o temprano, quienes deban resolverlos deberán medirse con la jurisprudencia que ya empezó a marcar el camino y que se perfila como una referencia ineludible.
Agradecemos a todos los generosos colaboradores de LSuy que hacen posible esta iniciativa. Gracias a su aporte económico fue posible defender los derechos de esta familia y contribuir a un precedente relevante para muchas otras.










