Este año, el Ministerio de Salud Pública (MSP) inició la campaña de vacunación antigripal en marzo. Sin embargo, cuando ya había transcurrido casi la mitad de 2026, la ministra de Salud Pública, Dra. Cristina Lustemberg, admitía públicamente sentir «vergüenza como pediatra» porque apenas el 14 % de los niños de entre seis meses y cinco años había recibido esa vacuna.
En la historia clínica de un bebé constan reiteradas indicaciones de su pediatra para que recibiera la vacuna antigripal (anti influenza). Sin embargo, esa vacuna nunca le fue administrada. Esta discrepancia pone de manifiesto la falta de integración entre la historia clínica y el registro oficial de vacunación, lo que permite que el vacunador se aparte de la prescripción del profesional tratante sin siquiera dejar constancia formal de esa decisión mediante su firma en el Certificado de Vacunación (CV) que expide.
Pero las inconsistencias no terminan allí.
En la parte superior del CV, figura el Certificado Esquema de Vacunación (CEV) aplicable. Ese esquema fue modificado en 2025 por el Decreto Nº 266, que incorporó las vacunas hexavalente y antimeningocócicas. Sin embargo, el CV que se expide hoy en día en todos los vacunatorios del país consigna la leyenda «actualizado 2022«.
Surge una contradicción llamativa: el propio CEV incorporado al CV establece qué vacunas corresponde administrar. Sin embargo, el registro consigna otras que ni siquiera figuran en ese esquema.
A todo ello se suma otra desviación.
Las fechas consignadas evidencian dosis incompatibles con los previstos en el CEV. Si el vacunador decidió apartarse del calendario allí establecido para regularizar un eventual atraso en la vacunación, debería existir una justificación técnica documentada que explique el criterio aplicado. El CV, sin embargo, no contiene ninguna.
Ilustrando con un ejemplo
En la foto de un CV reciente y vigente pero anonimizado, se destaca en azul la autoridad, el documento, el titular, el sello del vacunatorio, la fecha de expedición (2026) y la fecha de vencimiento (próxima dosis). En verde, el esquema aplicable y su vigencia (2022). En rojo, el detalle cronológico del registro de las vacunas y dosis efectivamente aplicadas:
Tantas irregularidades acumuladas plantean interrogantes sobre la confiabilidad del registro. Si el CV expedido por el propio MSP no refleja las indicaciones médicas y, además, contradice el propio CEV que incorpora, ¿qué garantías ofrece de que registra las vacunas efectivamente administradas? Pero, sobre todo, ¿qué garantías existen de que cada persona reciba las vacunas que necesita?
Tal vez estas deficiencias pasen inadvertidas para la mayoría de las personas que salen del vacunatorio para retomar su vida cotidiana. La situación cambia radicalmente cuando un efecto adverso grave obliga a reconstruir con precisión qué vacunas fueron administradas, cuándo se aplicaron, quién las administró, a qué lote correspondían y con fundamento en qué criterio técnico se decidió su aplicación.
El CEV fue creado a partir del decreto-ley 15272 de 1982 sobre vacunación obligatoria. El CV es el documento público que certifica el estricto cumplimiento de dicha normativa por parte de su titular. Es requerido para la obtención de otros documentos como el carné de salud, la licencia de conducir profesional y la residencia legal. Además, es exigido por los centros educativos, instituciones deportivas y los jueces en procesos promovidos por los prestadores de salud contra padres que optan por no vacunar a sus hijos.
Precisamente por el valor jurídico que el propio Estado le atribuye, ese documento debe reflejar con exactitud los hechos que certifica. Si el CV contiene información incompatible con las indicaciones médicas, incorpora un CEV que no coincide con las vacunas registradas, omite justificar apartamientos y carece de elementos que permitan reconstruir adecuadamente el acto vacunal, la cuestión deja de ser una mera desprolijidad administrativa. Surge entonces un serio cuestionamiento acerca de su validez. En efecto, si da fe de hechos que no se corresponden con la realidad o acredita el cumplimiento de exigencias que no fueron satisfechas, ello configura una falsificación ideológica de un documento público.
En esas condiciones, su aptitud para acreditar el cumplimiento del régimen de vacunación —en Uruguay y ante autoridades extranjeras cuando se exige para viajar o satisfacer requisitos sanitarios internacionales— queda seriamente comprometida.
Lejos de fortalecer la confianza pública, esta grave situación contribuye a erosionar aún más la credibilidad en las políticas de vacunación.











