Alerta a los trabajadores de la salud

Por el decreto 317 de 2005 de fecha 19/9/2005 (1), es habitual que en Uruguay se exija la vacuna contra la hepatitis B a los trabajadores que aspiran a ingresar a puestos de trabajo en el ámbito de la salud, tanto público como privado. Esto es: no sería exigible a quienes ingresaron antes de la fecha del decreto. Además como es sólo una condición al ingreso, no sería exigible después, es decir: para conservar el puesto de trabajo (por ejemplo al tramitar el carné de salud cada 2 años).

La vacuna contra la hepatitis B del laboratorio Serum Institute of India (SII) que distribuye el Ministerio de Salud Pública (MSP) de Uruguay, tiene la misma formulación que la de otras marcas: antígeno superficial del virus de hepatitis B cultivado en células de levadura por tecnología de ADN recombinante. Respecto a la información sobre los efectos adversos de la vacuna, sin embargo, el prospecto del SII que publica el MSP en su web, es muy superficial y contrasta con el detalle reportado en los prospectos de otras marcas de esta vacuna.

Investigando otras marcas de la vacuna contra la hepatitis B, encontramos Engerix-B de GlaxoSmithKline (GSK) y HBVAXPRO Merck Sharp & Dohme (MSD) con la misma formulación que la de SII. Veamos los prospectos de Engerix-B (2) y HBVAXPRO (3) disponibles en organismos europeos. Ambas presentaciones contienen la misma formulación que la distribuida por nuestro MSP. Pero además advierten que pueden producir los siguientes trastornos al sistema nervioso:

  1. ENGERIX-B: encefalitis, encefalopatía, convulsiones, parálisis, neuritis (incluyendo el síndrome de Guillain-Barré, neuritis óptica y esclerosis múltiple, neuropatía e hipoestesia.
  2. HBVAXPRO: parestesias, parálisis (incluyendo parálisis de Bell, parálisis facial), neuropatías periféricas (poliradiculoneuritis, síndrome de Guillain Barré), neuritis (incluyendo neuritis óptica), mielitis (incluyendo mielitis transversa), encefalitis, enfermedad desmielinizante del sistema nervioso central, exacerbación de esclerosis múltiple, esclerosis múltiple, crisis, cefalea, mareo, síncope.

Del análisis surge que tienen en común: las parálisis, el síndrome de Guillain-Barré y la esclerosis múltiple (EM). Todos ellos brillan por su ausencia en el prospecto de SII publicado por el MSP. (4)

La EM como consecuencia de la vacuna contra la hepatitis B de Sanofi-Pasteur fue probada en un largo juicio iniciado por un ciudadano francés que falleció habiendo desarrollado la enfermedad luego de recibir esa vacuna. La familia del fallecido siguió el proceso hasta el final en su nombre ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo fallo provocó un gran revuelo (5).

Desde 2014 se sabe que las vacunas contra la hepatitis B y el virus del papiloma humano podrían provocar la aparición de los primeros síntomas en individuos que ya tenían EM, esto es: la patología “subclínica”. (6) La excusa de los asintomáticos es muy anterior a la pandemia de la Covid-19. En cambio la inmunidad natural nunca es considerada en una persona asintomática, como uno de los estados posibles ante las enfermedades contagiosas en circulación en una comunidad.

Finalmente, los fabricantes tuvieron que exponer en los prospectos el riesgo de EM por recibir la vacuna contra la hepatitis B. Mientras GSK y MSD advierten del riesgo de su desarrollo, Sanofi sólo advierte de su exacerbación en personas con EM preexistente. (7) Nuestro MSP se empeña en evitar cualquier tipo de mención a la EM como efecto adverso de esta vacuna y por eso presenta un prospecto tan escueto, el de SII, que omite ambas advertencias.

No es saludable ni ético decidir intervenciones sobre nuestro cuerpo con información incompleta o fraudulenta. Y es un derecho acceder a la información relevante que puede guiarnos hacia la opción menos riesgosa. Si el estado está omiso en aportar información para brindar garantías, no puede exigir que la gente juegue a la ruleta rusa con una vacuna.

En Uruguay rige el derecho al previo consentimiento para someterse a cualquier procedimiento médico, vacunas incluidas, establecido en el artículo 11 de la ley 18335. El rechazo a la vacuna contra la hepatitis B está amparado en ese derecho legal. Cualquier trabajador de la salud puede invocarlo para ser exonerado del cumplimiento del decreto 317/005. Y sin poner en riesgo su fuente laboral.

(1) https://www.impo.com.uy/bases/decretos/317-2005
(2) https://cima.aemps.es/cima/pdfs/ft/60653/FT_60653.pdf
(3) https://www.ema.europa.eu/en/documents/product-information/hbvaxpro-epar-product-information_es.pdf
(4) https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/sites/ministerio-salud-publica/files/documentos/publicaciones/Hepatitis%20B.pdf
(5) https://www.elconfidencial.com/tecnologia/ciencia/2017-06-22/vacunas-enfermedad-tjue-farmaceuticas_1403881/
(6) https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/25329096/
(7) https://vacunamecic.com/wp-content/uploads/2021/12/F.T.-Recomvax-B.pdf

3 comentarios sobre “Alerta a los trabajadores de la salud”

  1. Excelente información.
    Precisa, clara, seriamente fundamentada y con la bibliografía correspondiente para verificar lo expresado en el post.

    Muchas gracias Libertad Sanitaria: por el compromiso y por trabajar día a día sin hacer mucho ruido. Saludos Ana y Equipo.

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