Por décadas, en Uruguay la única vacuna obligatoria era la antivariólica (contra la viruela) que había sido impuesta en 1911 por una ley muy resistida, como da cuenta una foto testimonial. La gente, en general inmigrantes, que llegaba al Uruguay en barco y no presentaba constancia de dicha vacuna, era vacunada por el médico de a bordo. Así consta en algunas listas de pasajeros de la época.
En ese entonces, cuando un niño era diagnosticado de alguna de las enfermedades infantiles, inmediatamente su hogar era invadido por primos y amigos que eran enviados a jugar y pasar la noche con él, expresamente para ser contagiados y así resultar inmunizados. No había vacunas contra esas enfermedades que todos solíamos transitar.
Curiosamente, en esas piyamadas algunos niños ni se contagiaban. Tampoco provocaban brotes en las escuelas. Sobre esta estrategia de inmunidad colectiva y natural, ningún médico uruguayo ha escrito nada.
Y no se veían casos de niños diagnosticados con autismo. Ni en la familia, ni en el barrio, ni en la escuela.
Vacunas de calendario en Uruguay
En 1980 se derogó por decreto-ley de la dictadura la vacunación antivariólica obligatoria, al ser declarada erradicada la viruela en el mundo por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Dos años más tarde, en 1982, por decreto-ley 15272, la dictadura impuso ocho vacunas obligatorias mediante un texto que contrasta con el de la vieja ley 3912 de la vacuna antivariólica ya en desuso. Mientras en la ley 3912, de vacunación obligatoria, se establecía detalladamente el calendario de las dosis de UNA vacuna y se explicitaba el producto que se debía inocular (“linfa animal”), en la 15272 no se detalla nada, y no se sabe si hay que inocularse siempre las ocho vacunas juntas ni cuántas veces. El abuso del poder médico amparado en la soberbia de los dictadores uruguayos, que recuerda a los médicos que experimentaban en los campos de concentración nazi, no pudo ser más nefasto ni exhibir tanta incompetencia.
Pues bien, en el siglo XXI el decreto-ley 15272 sigue vigente y toda autoridad de la democracia reconquistada en 1985 (en particular los jueces de familia) lo ha invocado y lo invoca para insistir, reiterar y honrar el abuso de sus antecesores castrenses del que evidentemente no nos hemos liberado. La medicina quedó así atrapada en la máquina del tiempo por la rigidez propia de una norma jurídica que impide la revisión periódica obligada de cualquier política pública. Y como en democracia es muy complejo acordar leyes, los cambios en las dosis de las ocho vacunas obligatorias por ley y nuevas vacunas que se introdujeron al Certificado Esquema de Vacunación (CEV), se realizaron por la vía del decreto. Se reitera así, una vez más, el abuso del poder médico de turno, ya que esos decretos son inconstitucionales.
En Inglaterra, cuna de Edward Jenner a quien se honra mundialmente por haber desarrollado la primera vacuna, no son obligatorias las vacunas de calendario.(1)
Origen de las vacunas uruguayas
Las vacunas de uso humano se dejaron de fabricar en Uruguay en los ’80. Desde entonces, las vacunas que se suministran a la población, se importan. Los prospectos de las vacunas que importa y distribuye el MSP están publicados en su sitio web.
De la lista de veintisiete vacunas al pie de esta nota, sólo trece corresponden a marcas que se encuentran registradas en la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés). Los prospectos publicados por dichos reguladores, permiten contrastar su información con la de los prospectos publicados por el MSP. No son idénticos, como ya hemos informado. Las versiones del MSP omiten información relevante para el usuario consumidor de vacunas. Por ejemplo, el de la Havrix contra la hepatitis A, en la pág.9, advierte de la ocurrencia de convulsiones en niños, mientras que el MSP omite dicha información para el mismo producto y misma presentación.
Las catorce vacunas restantes cuyos prospectos están publicados por el MSP no aparecen referenciadas en la FDA ni en la EMA, y por lo tanto no hay otras versiones de prospectos para contrastar con las del MSP. En particular, el prospecto de la Sinovac publicado por el MSP ni siquiera fue traducido al español, como sí lo están todos los demás, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por LSuy no sólo por las razones obvias, sino por la obligatoriedad legal de hacerlo, que es olímpicamente violada.
Es de destacar, que ningún prospecto de vacunas reporta el tan mentado por nuestras autoridades «efecto rebaño» como uno de sus beneficios.
Registros de efectos adversos
Los sistemas para reportar eventos adversos a las vacunas, el VAERS (por sus siglas en inglés) de Estados Unidos y el EudraVigilance de la EMA, contienen datos de las vacunas que ellos aprobaron y se administran en esos países. No contienen datos sobre las catorce vacunas recomendadas por el MSP que no están registradas en la FDA ni en la EMA. ¿Dónde hay información original sobre esas vacunas y dónde puede el consumidor de vacunas consultar el registro de sus efectos adversos para poder otorgar un consentimiento informado sobre su administración como prescribe la ley? No lo sabemos.
En nuestro país, en la actualidad, al igual que en el resto del mundo, es sorprendente la pandemia de niños con trastornos del neurodesarrollo. Un ejemplo, es el caso de quienes padecen trastornos del espectro autista (TEA), que fueron expresamente relevados en el reciente censo.
Es de destacar que el MSP nos ha negado sistemáticamente los informes de autopsias por muerte súbita en menores de un año, los que está obligado a realizar por ley.
Tanto el autismo como la muerte súbita están reportados como efectos adversos en el prospecto de una vacuna triple bacteriana de Sanofi, no disponible en Uruguay.
Es indignante el negacionismo de los médicos sobre la vacunación como posible causa de esos efectos.
El juez Recarey contra la falta de control de calidad de las vacunas
El proceso para habilitar medicamentos en Uruguay implica un trámite ante la Comisión de Control de Calidad del Medicamento (CCCM) donde cualquier proveedor de medicamentos para uso humano está obligado a presentar muestras del producto que aspira a comercializar para ser analizadas en dicho laboratorio y obtener la habilitación correspondiente. El único que no cumple ese trámite es el MSP con las vacunas. Es decir que en Uruguay, no se analizan muestras de vacunas en forma previa a su distribución y aplicación. Así lo reconoce el propio MSP en los pedidos de información que se le han realizado sobre el tema, como ya informamos. O sea, que se administran vacunas sin habilitación legal por abuso de funciones y omisión de las obligaciones legales del MSP. Asombrosamente, el juez Alejandro Recarey fue sancionado recientemente por la Suprema Corte de Justicia por dictar la sentencia que suspendió la vacunación anticovid de los niños, hasta que el MSP cumpliera la ley 9202 (art.2, inc.5) que lo obliga a controlar las vacunas que distribuye a los vacunatorios.
La falta de información confiable sobre las vacunas distribuidas por el MSP, sumada a la falta de su control de calidad, es un vergonzoso escándalo nacional, pero no es percibido de esa forma por la ciudadanía.
MSP y la inmunidad natural
En el comunicado de fecha 4 de octubre sobre las nuevas variantes del COVID-19(2), el MSP reconoce que “Gracias a la inmunidad natural así como la adquirida por la vacunación,…” no constituyen un riesgo para la población. Puesto que el MSP cita en primer lugar a la inmunidad natural, está refrendando el tránsito de la enfermedad y más que nunca la vigencia de la piyamada como formas de desarrollar naturalmente la inmunidad contra el COVID-19, en lugar de aplicar vacunas experimentales a los niños.
En las antípodas de ser antivacunas, desde LSuy defendemos la vacunación voluntaria y exigimos el derecho a la vacunación con todas las garantías. Por eso manifestamos nuestro apoyo al juez Alejandro Recarey en su sentencia contra el incumplimiento del MSP a la normativa legal vigente.
(1) Desde 2008 está vigente en Uruguay la ley 18335 de los derechos de los pacientes que en su art.11 establece el derecho al previo consentimiento para cualquier procedimiento y por lo tanto permite rechazar la vacunación establecida en el decreto-ley 15272.
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Registradas en FDA/EMA:
Varivax – Merk, Sharp y Dohme (MSD)
Gardasil – MSD
Pneumovax – MSD
Covid – Pfizer
Covid – Pfizer pediátrica
Covid – Astrazeneca
Prevenar 13 – Pfizer (sólo en EMA)
Vaxigrip 2021 – Sanofi
Imovax – Sanofi
Verorab – Sanofi
Stamaril – Sanofi
Boostrix – GlaxoSmithKline (GSK)
Havrix – GSK
NO registradas en FDA/EMA:
Covid – Sinovac
BCG – Serum Institute of India (SII)
Haemophilus influenza – SII
SRP – SII
Difteria-tétanos – SII
Hepatitis B – SII
Pentavalente – SII
Antigripal trivalente 2023 – Butantán
Antigripal trivalente 2022 – Butantán
Antigripal – GC Biopharma
Sky varicella – SK bioscience
Difteria-tétanos – Biofarma
Fiebre amarilla – Bio Manguihnhos
Difteria-tétanos – Biological E. Limited
Excelente tu nota
Muchas gracias
Excelente Artículo que no hace más que reafirmar el concepto que tengo de Libertad Sanitaria Uruguay, acerca de qué es una Organización, Seria, Responsable, Comprometida y Rigurosa con la información que nos ofrece.
Sólo por agregar un ingrediente que vi y escuche de la propia boca de la Ministra de Salud Pública cuando dice que hay varias Variantes nuevas y que debido a la ¿alta inmunidad adquirida por las vacunas? no representan un riesgo, pero, agregó que sobre fines de 2023 o principios de 2024 el MSP va a promover que la población para que reciba un Refuerzo de la Vacuna (léase otra Dosis). Gracias.