¿Médico o disciplinador?

El control pediátrico como chantage sanitario

Una familia llevó a su hijo al control pediátrico y el médico tratante de la policlínica de Pando de la Asociación Española se negó a firmar la aptitud física por no tener las vacunas al día.

La objeción de conciencia es una figura compleja que trasciende lo jurídico y lo profesional para adentrarse en el terreno de la ética y la moral individuales. En esencia, plantea un conflicto entre los deberes profesionales o legales y las convicciones personales.

Pero hay una cuestión que no puede perderse de vista: las convicciones individuales no habilitan a desconocer los derechos de los demás.

En Uruguay, la objeción de conciencia está reconocida legalmente para algunos actos médicos pero no ampara a los pediatras afines a las vacunas que atienden menores sin vacunas. La vacunación ni siquiera es un acto médico en Uruguay.

En cambio el control pediátrico sí es un acto médico y es una prestación incluida en Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) que el pediatra está obligado por ley a registrar en la historia clínica del menor.

Si el pediatra registró el control en la historia clínica digital, debería firmar el carné que es el comprobante material para la familia. Si no firma el carné, en la historia debería registrar que el menor no está apto físicamente.

Además, el decreto-ley 15272 que dispuso ocho vacunas obligatorias no estableció sanciones por desacatar la obligación. Si los jueces no pueden obligar, los médicos no pueden coaccionar.

La Cartilla de Derechos y Deberes del afiliado al prestador de salud no establece la vacunación como un deber para recibir asistencia ni las prestaciones que de ella se derivan. Hemos relevado las cartillas de varios prestadores de salud. Ver aquí.

Por lo tanto, así como en los casos en que la objeción de conciencia del médico entra en conflicto con la voluntad del usuario es el prestador de salud el que debe proveer la asistencia requerida por el usuario, también en este caso es el prestador de salud el que debe garantizar el ejercicio de los derechos del menor consiguiendo la firma para su carné.

Entonces, ¿qué hacer en esta situación?

Los padres deben exigir una copia de la historia clínica donde conste el registro del médico tratante que realizó el control al menor. La copia de la historia clínica es un derecho de su titular establecido en la ley 18335 de los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de servicios de salud. En este caso, los padres en nombre del menor, solicitan la copia de la historia del menor.

Con esa constancia, deben dirigirse al responsable de la policlínica y solicitarle que recabe la firma en el carné.

Y una advertencia más

Los padres no pueden ser obligados a firmar documentos para declarar o justificar el rechazo a la vacunación de su hijo. No existe en Uruguay una obligación legal que habilite a los prestadores a imponer ese requisito para firmar el carné.

La información es poder.

Conocer nuestros derechos es el primer paso para ejercerlos. Y ejercerlos es también una forma de impedir que conflictos de interés, posiciones individuales, presiones institucionales o exigencias sin respaldo legal terminen convirtiéndose en obligaciones de hecho y vulnerando derechos.

Los derechos no se mendigan. Se conocen, se exigen y se ejercen.

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