Como todos los años, en julio, el MSP publicó las estadísticas vitales de defunción y natalidad del año anterior. Ver aquí.
El siguiente cuadro resume la mortalidad por la clasificación CIE10 entre 2019 y 2024:
Como todos los años, en julio, el MSP publicó las estadísticas vitales de defunción y natalidad del año anterior. Ver aquí.
El siguiente cuadro resume la mortalidad por la clasificación CIE10 entre 2019 y 2024:
El MSP respondió la solicitud de información sobre los ESAVI (efectos supuestamente atribuibles a vacunación e inmunización) de las vacunas administradas en Uruguay durante el año 2024. Según el MSP se registraron 145 ESAVI.
Los niños entre 0 y 11 años son los más afectados por ESAVI, porque son los que más vacunas reciben. De los 169 ESAVI en total, 130 (77%) los experimentaron los niños entre 0 y 11 años:
Los ESAVI por vacuna, muestran que las primeras 5 que reciben los niños totalizan 116 ESAVI (66%) entre 176:
Sorprende que los totales de ESAVI no coincidan: 145, 169 y 176. Según el MSP en su informe «Para la correcta lectura de la información, es importante considerar que un ESAVI, puede estar relacionado con más de una vacuna.» Pero en cualquier caso los niños son los más afectados.
El informe completo está disponible aquí.
Lo que el MSP te oculta de la vacuna contra el VSR
Desde 2024 se indica a las embarazadas la vacuna contra el virus sincicial respiratorio (VSR). El MSP pone a disposición la información que provee el fabricante de la vacuna. Se trata de Abrysvo fabricada por Pfizer quien advierte de «Riesgo potencial de nacimiento prematuro«, «Reacciones adversas fetales/neonatales» y que «no ha sido evaluado por el potencial de causar carcinogenicidad, genotoxicidad o deterioro de la fertilidad«. Además advierte de «limitaciones en la efectividad de la vacuna«.
La versión europea de Abrysvo está disponible en español por la Agencia Europea del Medicamento (EMA). De su análisis surgen notorias diferencias con la versión publicada por el MSP, como la tabla con las reacciones adversas según la clasificación por órganos y sistemas en orden decreciente de gravedad, omitida en la versión del MSP. Además recomienda un intervalo mínimo de dos semanas para la administración de la vacuna triple bacteriana (contra tétanos, difteria y tos convulsa), al contrario de lo que promueve la campaña del MSP. Destaca que «no se ha establecido la necesidad de revacunación en embarazos posteriores«.
Y advierte de «Limitaciones de la eficacia de la vacuna«…
Pero…..
Lo que el MSP oculta a las embarazadas es que esta vacunación encubre su participación como cobayas en el ensayo de Pfizer para verificar la eficacia real de esta vacuna, iniciado en 2024 y hasta finalizarlo en 2027.
La normativa uruguaya para experimentos médicos con seres humanos establece derechos para los participantes. En particular se debe recabar el consentimiento informado de cada participante.
Como se puede ver en la siguiente imagen, el MSP está compartiendo los datos de todos los uruguayos con Pfizer, en la pestaña «gestión de datos»:
Las vacunas no son obligatorias sino que por el contrario el prospecto de Abrysvo indica que requiere receta medica. Pero además en este caso deben solicitarte el consentimiento para participar del ensayo de Pfizer.
¿Madre sana de un bebé sano o cobayos? La decisión por ambos es sólo tuya.
El 22/5/2025 en Cinemateca se estrenó «Crisis«, una película uruguaya.
La historia representa la vida en una sociedad hipercontrolada por el sistema de salud pero no con el objetivo de atender las necesidades de los ciudadanos sino de imponerles sus políticas deshumanizadoras para protegerlos de supuestos virus, mientras que ante otros padecimientos actúa con desidia y estimula la eutanasia. La información completa y este tráiler están aquí.
Una entrevista imperdible a sus realizadores está disponible en el canal “Ser 1: Cambiemos el relato”.
La pandemia marcó la inacción y la autocensura porque el sentido crítico era cancelado. Sólo el arte puede rescatarnos de esa parálisis y esta película lo logra. Fue realizada sin ningún tipo de apoyo público o privado. Para colaborar con su difusión y que se agenden más funciones, está disponible la compra anticipada de entradas ($ 400) al 097 821 568. Más info en Instagram: @produccionesdehachaytiza.
En sesión del día 20/5/2025 el edil por el Frente Amplio Sr. Fernando Vicente solicitó se lea la exposición de la Diputada Nicolle Salle del día 6/5/2025 en la Cámara de Representantes y enviada a la Junta a sus efectos. Al término de esa lectura, el edil expresó su posición sobre el tema.
El Dr. Cipriano Curuchet, abogado de la familia de Carmelo, fue entrevistado en el programa Tertulia de Domingo, el 18/5/2025. Son 36 minutos y es importante escucharlo con atención.
Curuchet explica el cambio en el Código de la Niñez y la Adolescencia por el cual se dan estas situaciones y las dificultades jurídicas para enfrentarlas. Además explica que la vacunación no es un acto médico en Uruguay. Alerta que todas las situaciones derivan de una denuncia de personal de instituciones públicas (de salud y educativas) con las que interactúan las familias denunciadas. No hay casos iniciados por instituciones privadas (ni de salud ni educativos).
Como consecuencia de ello, Curuchet recomienda evitar exponerse por no tener carné de vacunas, esto es: no presentar cartas expresando el rechazo a la vacunación en ningún caso. La reciente resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos comunicó al MSP y la ANEP que las vacunas no son impedimento para ingresar, cursar y egresar de un centro de educación media superior. En el caso de primaria, ANEP establece como requisito la aptitud física y no las vacunas. En el ámbito asistencial tener presente la Cartilla de Derechos y DEBERES del afiliado disponible en el sitio web de todos los prestadores de salud, que no especifica la vacunación como DEBER para recibir asistencia y firmar la aptitud física.
La información de vacunas es información de salud la cual es de carácter sensible, como la opción sexual. La ley 18331 de protección de datos establece que nadie puede ser obligado a proporcionar información sensible. Vacunados y no vacunados.
Hoy la Diputada Dra.Nicolle Salle hizo uso de la media hora previa de la sesión de la Cámara para denunciar los casos de las familias judicializadas por no vacunar a sus hijos y los dañados por vacunas sin resarcimiento alguno del estado que invoca el fraude del efecto rebaño por el interés general y protección del bien común.
Ahora es responsabilidad de ediles en 19 departamentos para que esa exposición sea replicada en cada junta. ¿A quién vas a votar en las departamentales del próximo domingo? Contactá a tus representantes y exigiles solidaridad para con los que sufren en democracia el terrorismo de estado a punta de jeringa.
Con fecha 23/4/2025, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo se expidió sobre el requisito de las vacunas para ingresar, cursar y egresar de la educación media superior. La resolución fue dirigida al MSP y la ANEP: «la inscripción, curso y titulación de los/as estudiantes no se encuentra obstaculizada ni condicionada por la falta de carné de vacunas vigente«.
Ver documento completo aquí.
trabajadores de 1ª y trabajadores de 2ª
Carné de salud laboral: el pase sanitario uruguayo
En 1934, durante la dictadura de Gabriel Terra, fue creado el Ministerio de Salud Pública (MSP) con el rol de “policía” en varias áreas[1]. En ese contexto, en 1937 fue creado por ley el carné de salud[2]. Desde entonces (hace casi 90 años) la medicina y la población han evolucionado, así como también el contexto político, las condiciones del país y nuevas leyes sancionadas bajo el paradigma de la declaración de los derechos humanos.
En 1942 durante el “golpe bueno” del dictador Alfredo Baldomir se establecieron sanciones para los trabajadores del ámbito público y privado por incumplir con la obligación del carné de salud[3].
En 1950 fue creada la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres y se impuso el carné de salud a los trabajadores de actividades insalubres[4]. Otras leyes lo impusieron para el ingreso a las empresas públicas y más organismos estatales.
En 1990 fue creada una comisión especial en la órbita del MSP “con el cometido de instrumentar, supervisar y evaluar, adaptando a los cambios técnicos científicos en el campo de la medicina preventiva, las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto” en la reglamentación sobre el carné de salud[5].
Mediante instrumentos jurídicos de rango inferior al constitucional y al legal (esto es, decretos, ordenanzas, reglamentos, etc), el carné de salud de 1937 fue mutando. Así en 2017 cambió su nombre[6] por control en salud. Y en 2023 se dispuso[7] que “No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control en salud vigente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 274/017”.
El uso y la costumbre perpetúan el nombre original, carné de salud, como se usará de aquí en más.
El protocolo actual del carné de salud
Las determinaciones que integran actualmente el protocolo del carné de salud son: talla, peso, índice de masa corporal, presión arterial, control auditivo, control visual, glicemia, creatininemia, hemograma completo, VDRL, test rápido VIH, sangre oculta en heces, Papanicolaou, mamografía, vacuna antitetánica y anticuerpo contra el virus de hepatitis C. Estas pruebas investigan patologías crónicas presentes en la población en general, es decir, padecidas hasta por las personas no empleadas.
Sólo el test de VIH está especificado como opcional. Mientras que el Papanicolaou y la mamografía se exigen a las mujeres[8].
El carné de salud constituye una grave vulneración de los derechos humanos en Uruguay, por cuanto expone a los ciudadanos a la discriminación:
El carné de salud opera como un documento público de identidad que discrimina en función del sexo. La cédula de identidad ni siquiera expone el sexo biológico de su titular.
Estado de derecho
El carné de salud se había impuesto obligatorio en 1937 para recibir asistencia pública y para una lista taxativa de trabajadores. Además se establecía que “no se podrá ingresar a la Administración Pública sin poseer el Carnet de Salud que declare al interesado exento de toda enfermedad contagiosa o crónica que lo inhabilite para el cargo respectivo”.
Desde 1985 rige la democracia plena en Uruguay. En el presente milenio se aprobaron leyes como la que regula el trabajo sexual[10]. La categorización de trabajadores a quienes la ley orgánica del MSP dedica un capítulo titulado “Policía de la prostitución y vicios sociales”, evidencia la obsolescencia de esa norma de 1934. Por otra parte, la promoción del trabajo para personas con discapacidad establecida por ley[11], impone la reconsideración del concepto “apto” que supuestamente certifica el carné de salud de 1937 a las personas exentas de toda enfermedad contagiosa (como las de transmisión sexual) o crónica (como una discapacidad permanente). La ley que creó el sistema nacional integrado de salud (SNIS)[12] ni menciona el carné de salud como condición para recibir asistencia en la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), como mandata la ley que creó el carné.
El artículo 8 de la Constitución establece que “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.” El protocolo actual del carné de salud distingue a las personas por sexo y franja etaria y eso conspira contra el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.
El artículo 10 de la Constitución establece que «Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.» Es decir, que los instrumentos jurídicos referidos al carné de salud de rango inferior al legal, son todos inconstitucionales.
El artículo 44 de la Constitución establece que “Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad.” El SNIS garantiza “el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en el país” y todos los trabajadores formales tienen derecho al SNIS.
El artículo 54 de la Constitución establece que “La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.” De modo que el derecho al previo consentimiento informado para cualquier diagnóstico médico dispuesto por la normativa vigente[13], debe ser respetado especialmente en el caso de los trabajadores.
En 1948 nuestro país adhirió a la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 23 estableció “Toda persona tiene derecho al trabajo”. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia ‘tripartita’ de la Organización de las Naciones Unidas, puesto que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros. Uruguay, como miembro de la OIT, ha ratificado por ley varios convenios internacionales de trabajo. En particular los que refieren a la prevención de riesgos laborales y otros relacionados con la salud del trabajador, con el objetivo de evitar tanto accidentes laborales como enfermedades profesionales.
Además de los convenios ratificados por ley, Uruguay acata otros instrumentos de la OIT como la recomendación 200 de 2010 sobre el VIH y el mundo del trabajo, que indica:
«Las pruebas de detección deben ser verdaderamente voluntarias y realizarse sin coacción alguna. No deberían exigirse pruebas de detección del VIH ni otras formas de detección del VIH a los trabajadores, con inclusión de los trabajadores migrantes, las personas que buscan un empleo y los solicitantes de empleo. Los resultados de las pruebas de detección del VIH deberían ser confidenciales y no comprometer el acceso al empleo, la permanencia en el mismo, la seguridad en el empleo o las oportunidades de promoción.«
Debido a esta norma de OIT, es que el test de VIH en el carné de salud es el único que explícitamente se ofrece como opcional. Siendo el VIH una enfermedad contagiosa, la recomendación de OIT invalida la ley creadora del “Carnet de Salud que declare al interesado exento de toda enfermedad contagiosa o crónica que lo inhabilite para el cargo respectivo”.
De modo que el carné de salud es contrario a la constitución, el SNIS y la normativa de la OIT.
La información de salud es un dato personal sensible especialmente protegido[14] y no califica para identificar a las personas mediante un carné.
Estadísticas sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales
El Hospital del Banco de Seguros del Estado (BSE) provee estadísticas sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales[15]. El BSE tipifica cada enfermedad profesional por zona del cuerpo afectada y las asocia por rama de actividad a grupos y subgrupos de trabajo definidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En 2014 se sancionó la ley de responsabilidad penal empresarial[16] y se reglamentó el convenio de OIT sobre servicios de prevención y salud en el trabajo por el que se estableció la obligación de las empresas a disponer de dichos servicios[17]. Eso las obligaba a hacer chequeos a los trabajadores en horario de trabajo y en el lugar de trabajo de modo de garantizar que las condiciones en que trabajan no afecten su salud. Esto determinaba estudios específicos de acuerdo al contexto laboral. Debido a que encarecía sus costos, sucesivas modificaciones y prórrogas a la reglamentación, derivaron en que se volvió a la exigencia del carné de salud universal (el mismo para cualquier clase de trabajo).
Actualmente algunas empresas subsidian el carné y otras hasta contratan la clínica para realizarlo en las instalaciones de la propia empresa, mientras que la mayoría de los trabajadores deben tramitarlo a su costo y fuera del horario laboral. Pero en definitiva el carné encubre el incumplimiento de las empresas (públicas y privadas) del verdadero objetivo del convenio de OIT: preservar la salud de los trabajadores de acuerdo a las tareas que realizan en cada puesto de trabajo.
Además como ya se señaló, el carné de salud comprende un protocolo universal enfocado a detectar patologías prevalentes en la población en general y que hasta las personas no empleadas las padecen. Por lo tanto el protocolo del carné de salud no es apto para prevenir los riesgos de actividades laborales ni preservar la vida y la salud de los trabajadores. Tan sólo encubre el incumplimiento empresarial del convenio de OIT y la complicidad del estado que adecuó la reglamentación para eso.
Trabajadores de primera y trabajadores de segunda
Algunos organismos públicos requieren la presentación del carné de salud solo al ingreso del funcionario a la organización, tal como lo establecía en 1937 la ley que creó el carné de salud. Pero otros (como las empresas públicas) exigen su actualización periódica durante toda la carrera administrativa, de lo contrario se le retienen los haberes, lo cual excede lo dispuesto en la ley.
Mediante la ley de transparencia[18], se investigó en varios organismos sobre qué sanciones se aplicaba a los funcionarios que no presentaban el carné de salud vigente y si subsidiaban su costo. Se obtuvieron respuestas de la Presidencia de la República[19], el Poder Judicial[20], la Cámara de Senadores[21], la Cámara de Representantes[22], la Institución Nacional de Derechos Humanos[23], la Oficina Nacional del Servicio Civil[24], el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social[25], el MSP[26] y ASSE[27].
De esa investigación surge que en el ámbito público el carné de salud se exige únicamente a algunos funcionarios. Pero lo más sugestivo es que no alcanza a los representantes de los poderes que generan la normativa ni a los que deben velar por su cumplimiento, esto es: la clase política en ejercicio de cargos públicos. El decreto que en 2023 dispuso “No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente, …” no es acatado ni por quienes lo firmaron. El carné de salud laboral expone al país a ingresar a la lista negra de la OIT de países que vulneran el derecho de sus trabajadores, de ser denunciado por algún sindicato.
Sobre el costo del carné para los funcionarios públicos, sólo el BPS lo subsidia a sus empleados[28] siendo quien recauda el FONASA de todos los trabajadores del país (públicos y privados).
Jurisprudencia
La sentencia 396/2016 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del decreto que impuso la obligatoriedad de la mamografía y el Papanicolaou en el carné de salud laboral.[29] Además el TCA indicó que para la realización de ambos estudios, aún por motivos laborales, rige el derecho al previo consentimiento informado.
Conclusiones
El carné de salud sólo existe en Uruguay. No es una recomendación de la OMS ni de la OIT. Su exigencia implacable para ejercer el derecho al trabajo, supera a cualquier pase sanitario del mundo.
La información de salud es un dato personal sensible especialmente protegido a la par de la opción sexual[30], y sin embargo no existe carné de opción sexual en el Uruguay.
Los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales son un grave problema en el mundo del trabajo uruguayo que el carné de salud es incapaz de prevenir ni evitar.
La diversidad de criterios respecto al carné de salud solo confirma el caos normativo que ampara la discrecionalidad administrativa. Existen trabajadores de primera y trabajadores de segunda, en función de la aplicación arbitraria de instrumentos jurídicos obsoletos e inadecuados, que promueven la vulneración del derecho al trabajo de muchas personas.
Quienes imponen la normativa, esto es, la clase política que ostenta cargos públicos, está al margen de su cumplimiento.
Referencias:
[1] Ley 9202 de 1934
[2] Ley 9697 de 1937
[3] Decreto Ley 10217
[4] Ley 11577 de 1950
[5] Decreto 651/990
[6] Decreto 274/017
[7] Decreto 52/023
[8] Decreto 571/006
[9] https://www.uruguayconcursa.gub.uy/Portal/servlet/com.si.recsel.verllamado?28489
[10] Ley 17515 de 2002
[11] ley 19691 de 2018
[12] Ley 18211 de 2007
[13] Ley 18335 de 2008
[14] Ley 18331 de 2008
[15] https://institucional.bse.com.uy/inicio/servicios/monitor-accidentes-del/informes/
[16] Ley 19196 de 2014
[17] Decreto 127/014
[18] Ley 18381 de 2008
[19] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/presidencia-SP-2106-carne-de-salud.pdf
[20] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/10/SCJ-carne-de-salud.pdf
[21] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2025/02/CCSS-control-de-salud.pdf
[22] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2024/07/CCRR-carne-de-salud.pdf
[23] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/05/INDDHH-y-el-carnet-de-salud.pdf
[24] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/05/ONSC-sobre-carne-de-salud.pdf
[25] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/05/MTSS-sobre-control-de-salud-a-su-personal.pdf
[26] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/msp-1820-Res-409-2022-web.pdf
[27] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/07/asse-1996-3-5-7-9.pdf
[28] https://www.bps.gub.uy/bps/file/20666/1/14-5-2023—reintegro-del-costo-del-carne-de-salud.pdf
[29] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2019/12/396-2016.pdf
[30] Ley 18331 de 2008
En todo el mundo la pandemia provocó que descendieran las tasas de vacunación de los calendarios vacunales. Uruguay no fue la excepción.
Desde 2024 el MSP paga metas asistenciales a los prestadores de salud que presenten indicadores de vacunación de acuerdo al documento “META ASISTENCIAL 2024-2025 INSTRUCTIVO Enero 2024 – Diciembre 2025” (ver pág.17 a 22).
Habiendo realizado un pedido de información al MSP sobre los montos que abonó en 2024 por prestador de salud, las nuevas autoridades negaron la información por clasificarla como confidencial. Ver aquí el pedido y la respuesta.
La respuesta del MSP no está alineada con la ley 18381 y eso amerita la denuncia ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).
Ampliaremos.