Desde 2024, somos contactados por familias judicializadas por no vacunar a sus hijos. En todos los expedientes, los denunciantes son los prestadores de salud —ASSE y las mutualistas— que invocan el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) bajo el argumento de que los padres vulneran los derechos de sus hijos al impedirles el acceso a vacunas gratuitas.
Sin embargo, la invocación del “interés superior del niño” funciona aquí más como coartada que como motivación real. Lo que parece estar en juego no es la protección de la infancia, sino el cumplimiento de las llamadas “metas asistenciales”, por las cuales los prestadores reciben incentivos económicos al alcanzar determinados indicadores fijados por el MSP. No es un dato menor que, para el bienio 2024–2025, se haya incorporado un indicador específico orientado a mejorar la cobertura del esquema vacunal en menores de hasta 5 años (ver Indicador 1.4, “Cobertura vacunal del esquema obligatorio” en el instructivo, págs. 17 a 22). Casualmente, todos los niños involucrados en los expedientes judiciales pertenecen a ese rango etario.
Un caso paradigmático es el de Tacuarembó. En febrero, la sentencia de primera instancia desestimó los argumentos de los padres y les otorgó un plazo de 15 días para completar el esquema de vacunación de su hijo. En caso de incumplimiento, el juez dispuso el ingreso provisorio del niño al INAU, con el objetivo de asegurar su vacunación. Esta resolución se apoyó, entre otros elementos, en el testimonio de la experta designada por el MSP, la Dra. Catalina Pírez.
No obstante, la defensa apeló y, el 3 de junio, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er Turno revocó la sentencia en todos sus términos: tanto la obligación de vacunar como la eventual internación compulsiva en el INAU. El Tribunal fue claro: ni los informes técnicos ni la propia declaración de la experta acreditaron que la vacunación fuera indispensable para preservar la vida o la integridad física del menor, condición exigida por el propio CNA para justificar intervenciones de carácter compulsivo.
La sentencia de segunda instancia no solo corrige el fallo anterior, sino que deja al descubierto la trama de corrupción en el ámbito sanitario. El análisis del caso revela la existencia de conflictos de interés que comprometen la legitimidad de las actuaciones. Por un lado, ASSE actuó como denunciante en un contexto donde tiene incentivos económicos directos asociados al aumento de la cobertura vacunal. Por otro, la Dra. Catalina Pírez compareció en representación de la Unidad de Inmunizaciones del MSP —que dirige— y, al mismo tiempo, integra la Comisión Nacional Asesora de Vacunaciones del MSP. Paralelamente, es la tesorera del Comité de Vacunas de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, cuyos eventos son patrocinados por los fabricantes de vacunas que proveen al propio MSP. La superposición de roles es un hecho muy grave: compromete la independencia técnica y erosiona la imparcialidad que debería regir en este tipo de procesos.
En este contexto, el fallo del Tribunal marca un límite. Porque lo que queda en evidencia no es un exceso aislado, sino un modo de funcionamiento: prestadores que judicializan para cumplir metas, peritajes contrarios al estándar legal exigido y decisiones de primera instancia que avanzan sobre derechos sin base suficiente. Este precedente fija un criterio que difícilmente pueda ser ignorado en los casos en curso, así como desestimular el inicio de nuevos casos.
La infancia es la población que más vacunas recibe y por eso es la que más efectos adversos presenta en los reportes anuales que publica el MSP. El problema de fondo no es la utilidad de las vacunas, sino la legitimidad de los medios empleados para imponerlas. Cuando quienes denuncian tienen incentivos económicos y cuando los expertos tienen vínculos que condicionan su independencia, el discurso sanitario deja de ser una política de salud para convertirse en una práctica coercitiva. Y en ese escenario, la infancia deja de ser sujeto de protección para pasar a ser instrumento de intereses enfocados a medicalizarla con fines de lucro.
Comprometidos con las familias que están resistiendo estos atropellos, felicitamos a los abogados que las patrocinan.

Podrían proporcionar la sentencia por favor?
Está linkeada en el texto, donde dice «La sentencia de segunda instancia….». Confirmanos, por favor, que podés accederla.
yo comprobé y si esta accesible.
Muchas gracoas por confirmar.
Buenos días , desde Carmelo somos parte de este atropello de el MSP de IANU 6 con el poder que ellos tienen junto con los jueces y abogados de los niños traman y llevan a cabo todo esto que libertad sanitaria expone, para mí que estoy repito en esto desde hace casi 2 años , felicito al tribunal de apelaciones freno todo el atropello , entendiendo que las metas asisstenciales , estemos juntos padres , estemos apoyándonos y sin importar que o cual es la sentencia , vamos caminando lento pero seguro …
buenas tardes, lamentable lo que está pasando hace mucho tiempo y nos gustaría seguir sumando gente conciente y con el carácter de mantenerse en esta postura de defenderse y criar a nuestros hijos como se merecen, la resistencia va a seguir siempre y cuando nos mantengamos unidos como padres y claro que esto va a ser cuesta arriba pero luchamos por nuestros hijos sanos y el futuro de todos
gracias por su incansable trabajo en el asesoramiento a quienes nos hemos visto atropellados por el sistema.
y aplausos al tribunal de apelaciones que realmente impartió justicia.
muchísimas gracias por el trabajo realizado!
Aplaudo a todos los luchadores por la verdad, y agradezco de todo corazón el trabajo incansable que esta realizando libertad sanitaria uruguay, son dignos de respeto y de una medalla la verdad.