El 17 de junio se conoció la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2.º Turno en un nuevo caso de una familia de Tacuarembó judicializada desde 2024 a instancias de ASSE.
Este nuevo fallo vuelve a poner en evidencia la actuación irregular del organismo denunciante. De la propia sentencia surge que la judicialización de la familia estuvo asociada al interés de alcanzar las metas asistenciales vinculadas al cumplimiento de la cobertura del esquema de vacunación obligatorio.
Al igual que en la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1.er Turno, este tribunal cuestiona la imparcialidad del testimonio de la Dra. Catalina Pírez, principal referente del MSP en materia de vacunas, debido al conflicto de interés derivado de su condición simultánea de integrante de la Comisión Nacional Asesora de Vacunaciones del MSP y tesorera del Comité de Vacunas de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, institución que recibe financiamiento de laboratorios fabricantes de vacunas que son, a su vez, proveedores del propio Ministerio.
Este fallo establece expresamente que “en el caso, no surge informe alguno que consigne que la aplicación de las vacunas del esquema nacional de vacunación sea imprescindible para preservar la vida e integridad fisica«.
Asimismo sostiene «el cuidado de la salud es un deber que el estado le impone a sus habitantes, en el caso de los hijos, ese deber lo asumen los padres, que lo tienen impuesto en forma directa por la primera de las normas mencionadas» y esta es: el artículo 41 de la Constitución.
Estas consideraciones evidencian un cambio de criterio respecto de una concepción de Estado protector que, en la práctica, desplazaba el ejercicio de la patria potestad e imponía decisiones sanitarias por encima de la voluntad de los padres. Este fallo, por el contrario, reafirma que la responsabilidad primaria sobre el cuidado de los hijos corresponde a los padres y reconoce su derecho a adoptar decisiones en materia de vacunación.
Dos tribunales de apelaciones han señalado aspectos que afectan la credibilidad de quienes pretenden imponer decisiones sanitarias mediante la vía judicial. Estos pronunciamientos obligan a abrir un debate serio sobre la transparencia, los conflictos de interés y la utilización del aparato estatal para presionar a las familias.
Cuando la Justicia comienza a cuestionar prácticas que durante años se consideraron incuestionables, corresponde a la ciudadanía exigir explicaciones y reclamar responsabilidades. La defensa de los derechos de los niños y de las familias requiere instituciones independientes, funcionarios libres de intereses contrapuestos y políticas públicas sometidas al escrutinio público.
La salud pública no puede construirse sobre la opacidad ni sobre la coerción. Es tiempo de poner fin a los conflictos de interés y defender, con firmeza y sin miedo, los derechos y las garantías de todos los uruguayos. La transparencia, la independencia y el respeto a las garantías constitucionales deben prevalecer por encima de cualquier interés corporativo.

Excelente noticia, para todos los padres en Uruguay. Felicito a la familia de Tacuarembó, desde Carmelo los saludamos.