Las vacunas y la patria potestad en Uruguay

A la fecha, en Uruguay existen tres pronunciamientos judiciales relevantes que limitan el alcance de la vacunación obligatoria en menores de edad, todos ellos originados a partir de denuncias promovidas por ASSE contra familias que optaron por no vacunar a sus hijos.

Lejos de consolidar un criterio de imposición absoluta, estas resoluciones marcan un rumbo claro: el ejercicio de la patria potestad y las decisiones parentales no pueden ser desplazados sin más por la autoridad sanitaria.

A continuación, se exponen en orden cronológico los tres casos, cuyo valor resulta significativo para otras familias que enfrenten situaciones similares:

1. Año 2022 – Juzgado de Colonia (IUE 239-59/2019)
La jueza Dra. Mariana Capurro resolvió archivar la denuncia presentada por ASSE, estableciendo:
“Se entiende en principio respetar la opción de sus padres de no vacunar a sus hijos por sus creencias y filosofía de vida.”
Este fallo en el decreto 2214/2022 de fecha 5/4/2022 reconoce explícitamente el peso de las convicciones familiares en la toma de decisiones sobre la salud de los hijos.

2. Año 2025 – Tribunal de Apelaciones de Familia de 3er Turno
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por la Dra. Stefania Vittori (Carmelo), dejando sin efecto la medida que habilitaba el uso de la fuerza pública para conducir a la niña a un vacunatorio.
Este pronunciamiento establece un límite claro: el Estado no puede recurrir a la coerción física para imponer la vacunación.

3. Año 2026 – Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er Turno
Se revocó la sentencia del juez Dr. Oscar Suárez (Tacuarembó), que había ordenado la vacunación compulsiva de un niño y, en caso de incumplimiento, su internación en INAU para ejecutar la medida.
El Tribunal rechazó este criterio, descartando tanto la vacunación forzada como la separación del niño de su familia con ese fin.

Conclusión

Estos fallos permiten afirmar, con fundamento, que en Uruguay:

  • La negativa a vacunar a los hijos no implica, por sí sola, la pérdida de la patria potestad.
  • No es legítimo el uso de la fuerza pública para imponer la vacunación.
  • No corresponde la institucionalización de menores en INAU como mecanismo para ejecutar dicha práctica.

De modo que las vacunas en la infancia no son obligatorias en Uruguay.

En definitiva, la jurisprudencia reafirma un principio esencial: las decisiones sobre la salud de los hijos, en ausencia de riesgo inminente y debidamente probado, pertenecen primariamente al ámbito de responsabilidad de los padres.

Este conjunto de precedentes no solo protege derechos individuales, sino que también actúa como un límite necesario frente a intervenciones estatales desproporcionadas.

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