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Carné de salud: trabajadores de 1a y de 2a

¿Te exigen carné de salud para postularte a tu primera oportunidad laboral? Eso constituye un derecho de piso para ACCEDER al mercado de trabajo y al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) para vos y tu familia.

¿Tu empleador te exige presentar su renovación al término del vencimiento? Eso representa una extorsión para PRESERVAR tu puesto laboral y los derechos derivados de él.

¿Sabías que el carné de salud es un capricho burocrático existente SÓLO en Uruguay?

El carné de salud obligatorio para trabajar vulnera tus derechos constitucionales.

Fue creado en la DICTADURA de Gabriel Terra, cuando aún no había sido proclamada la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Y luego modificado mediante decretos INCONSTITUCIONALES por todos los gobiernos hasta el actual. Esto son contrarios al artículo 10 de nuestra Constitución: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

En efecto, el decreto 52 de 2023 establece que “No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente”. Fue firmado por el presidente, el ministro de Salud y el de Trabajo.

¿Cumplen ellos con el requisito? Veamos.

Para la Presidencia el control en salud (ex carné) es “información de carácter personal y forma parte del legajo del funcionario”, por lo que el presidente y primer trabajador resulta exonerado de su propio decreto. Además es “competencia natural del MSP”.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) sólo “controla que cada funcionario que ingresa a la institución tenga el carné de salud vigente”. El ministro está exonerado.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informa quesólo aplica los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que “no existe procedimiento especial” para fiscalizarlo. Es que el carné de salud es un invento uruguayo, no existe en ningún país del mundo y menos para la OIT. El ministro está exonerado y no controla ni a los demás.

¿Qué pasa en el Poder Judicial el que debe velar por el cumplimiento de la normativa? El Poder Judicial informa que “no se encuentra disponible” la información sobre el carné de salud de su personal. Ministros, fiscales y personal en general están exonerados.

¿Y qué pasa en el Poder Legislativo, cuyas leyes ratificaron los convenios de OIT sobre seguridad y salud laboral, aspectos no amparados por el carné de salud?

La Cámara de Senadores informa que sólo los funcionarios deberán presentar “el control de salud que les habilite para el desempeño de sus tareas”. Los senadores están exonerados.

La Cámara de Representantes (Diputados) informa que “esta administración realiza el control en salud únicamente a los funcionarios de la Cámara de Representantes” y además que los “asesores y secretarios que prestan servicios a los señores Legisladores no están alcanzados por la mencionada normativa en tanto no son funcionarios de la Cámara de Representantes”. Como los senadores, los diputados no son funcionarios y están exonerados.

Por su parte la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo del Uruguay que es un organismo en la órbita del Poder Legislativo, informa: “La cantidad de trabajadores que se desempeñan en la INDDHH, al día de la fecha son 93” pero los que “presentan el carné de salud al momento de ingresar son sólo los 43 funcionarios presupuestados de la INDDHH y los 7 pasantes.” Por lo tanto el 50% restante y, en particular, los 5 miembros de su Consejo Directivo están exonerados.

Ahora bien, veamos cuál es la política del BPS respecto del control en salud desde mayo de 2023: “A LOS FUNCIONARIOS DEL BPS QUE RENUEVEN Y PRESENTEN EL CARNÉ DE SALUD OBLIGATORIO, SE LES REINTEGRARÁ UN IMPORTE DE HASTA $900 (NOVECIENTOS PESOS URUGUAYOS) POR DICHO CONCEPTO, A PARTIR DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN”.

Mientras tanto, trabajadores del ámbito privado como de las empresas públicas, son COACCIONADOS para mantener vigente el control en salud (ex carné) con cargo exclusivo de su bolsillo.

En campaña electoral, todos prometen más trabajo. Pero….., sólo para los que tienen carné de salud. Tú, ¿por quién estás militando?, ¿a quién vas a votar? Tu líder, ¿tiene carné de salud vigente? Exigile que demuestre AHORA el compromiso con su promesa electoral impulsando YA y antes del fin de esta legislatura el proyecto de ley ingresado al Programa de Participación Ciudadana (PROPACI) del Parlamento, para sustituir el carné obligatorio cada dos años por un control VOLUNTARIO, anual y gratuito realizado en un día de licencia especial con goce de sueldo.

NO MÁS TRABAJADORES DE PRIMERA Y DE SEGUNDA. El derecho al trabajo es un derecho fundamental, y como tal, es esencial para la realización de otros derechos humanos, como por ejemplo, el acceso a la protección de la salud. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder asegurar las necesidades básicas y así vivir con dignidad. El carné de salud obligatorio para trabajar es discriminatorio y constituye una flagrante violación al principio de universalidad de los derechos humanos.

Sumate a la campaña URUGUAY SIN CARNÉS, con más de 21.000 adhesiones.

Las fuentes a los pedidos de información citados están en www.ls.uy/pedidos-de-informes/

Carmelo en el banquillo

El 19 de junio, una familia de Carmelo disfrutaba del feriado, cuando recibió una llamada de la comisaría para concurrir a notificarse de una convocatoria a comparecer al juzgado el día siguiente, jueves 20.

Sin saber de qué se trataba, la familia se presentó como se le pidió ante la juez letrada Dra. Stefanía Vittori. En dicha instancia los padres fueron notificados de una denuncia de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) contra ellos por vulnerar los derechos de su hija de dos años de edad al no haber recibido las vacunas del certificado esquema de vacunación (CEV). La juez dispuso un plazo de cinco días para que presentaran el cumplimiento del supuesto mandato vacunal.

En la audiencia llevada a cabo el 25 de junio, actuaba la juez subrogante Dra. Judith Álvarez, quien había designado dos abogadas defensoras: una para la niña y otra para los padres. Pero la defensora de éstos se manifestó contraria a su expreso rechazo a vacunar, por lo que se opusieron a su patrocinio. Ellos llevaban una carta para presentar a la juez en sustitución del CEV requerido, en la que fundamentaban su posición respecto a la vacunación. Pero la juez se negó a recibirla y a escucharlos. A su vez, sin considerar una nueva instancia para que los padres pudieran concurrir debidamente asesorados, los intimó a que en el plazo de diez días vacunaran a su hija o se exponían a un proceso penal en el que un juez podría retirarles la patria potestad de su hija.

Los medios desplegaron todo su poder y el caso se hizo público no solo en todo el país, sino hasta en el exterior. Recordemos que también en Colonia pero hace treinta años, bajo otro marco normativo, los niños Borgogno-Arce, en un caso tristemente famoso, fueron expulsados de la escuela pública por no cumplir el esquema de vacunación de la época. El motivo para ello era que sufrían de alergia a los componentes de las vacunas, y a pesar de presentar los certificados médicos previstos en la normativa vigente en aquel momento para estos casos, las autoridades educativas los rechazaron por considerarlos apócrifos.

En el presente, la familia de Carmelo se vio obligada entonces a obtener asesoramiento letrado. Habiéndolo logrado se procedió a impugnar la decisión judicial por estar viciada de legalidad. El Dr.Cipriano Curuchet, quien resultara el patrocinante en este caso, es el autor del escrito disponible aquí argumentando esta impugnación. En el escrito presentado el viernes 26 de julio se destaca lo siguiente:

  1. La nulidad del proceso a una familia indefensa ante una jueza que vulnera su derecho al debido proceso.
  2. La normativa que obliga a los médicos a respetar las decisiones de los padres que rechazan la vacunación de sus hijos, reconocida por el propio Ministerio de Salud Pública, y que, por lo tanto, expone a los médicos del hospital de ASSE de Carmelo a ser denunciados por incumplirla.
  3. Dos antecedentes en la mismísima justicia uruguaya en los que los jueces decidieron respetar la decisión de los padres de no vacunar a sus hijos.

Hacemos propicia esta ocasión para agradecer a la familia de Carmelo por brindar toda la información respecto a su caso y permitir su difusión. Seguramente, ella inspirará y ayudará a otras familias en situación similar a hacer valer sus derechos.

La metamorfosis del juramento hipocrático

Lo que encubre el caso de Carmelo

El 25 de junio, a instancias de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), un juez decretó la vacunación compulsiva de una niña de 2 años de una familia de Carmelo en un plazo de 10 días. El plazo caía en el medio de la feria judicial, cuando no iba a estar ni el portero para constatar el cumplimiento del decreto, si lo hubiera habido. Ese caso está aún en proceso.

¿Por qué ASSE y todos los prestadores de salud hostigan a las familias que no vacunan a sus hijos? ¿Por qué, más que nunca, hay vacunatorios móviles en lugares públicos concurridos de todo el país? ¿Por qué el Ministerio de Salud Pública (MSP) retomó este año la vacunación en las escuelas?

Damos una pista… La vacunación está incluida en las Metas Asistenciales 2024-2025.  Se puede verificar en este instructivo que uno de los indicadores de cumplimiento de las metas es el punto «1.4) Cobertura vacunal del Esquema Obligatorio«. Y en la página 76, el apartado “8) PAGO DE LA META» contiene una tabla donde detalla el monto en pesos para cada indicador, en particular para el “1.4) Cobertura vacunal del Esquema Obligatorio”.

Las metas asistenciales son incentivo$ que el MSP paga a todos los prestadores que muestran el cumplimiento de los indicadores como –en este caso– las vacunas administradas a sus afiliados. En particular, a los niños, que antes de los 18 años pueden llegar a recibir hasta sesenta y tres dosis con el Certificado Esquema de Vacunación (CEV) actual. ¡Sí! Aunque pocas veces lo pensamos: ¡sesenta y tres dosis!

Por lo tanto, vacuna que no se aplica, acto vacunal que el prestador no suma al indicador 1.4 y  pierde de cobrar al MSP por la meta asistencial fijada en este tema. No es un detalle menor a la hora de analizar el interés por vacunar a toda costa.

Las metas, que representan políticas públicas para la prevención de enfermedades, como las prevenibles por vacunación, y la detección precoz de otras, presuponen la elección de medios. Entre ellos, por ejemplo, los controles periódicos por diagnósticos innecesarios, y hasta a veces, dañinos. Esto ya lo hemos señalado en múltiples ocasiones como el caso de las mamografías.

El gráfico que encabeza esta publicación representa el caduceo médico degradado a símbolo de la moneda. Sintetiza la corrupción de nuestro Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y los profesionales de la salud que emplea. Es una vil mercantilización que, sumada a la remuneración por acto médico, desvirtúa el juramento hipocrático que tanto debería honrarse.

En cambio, lo que se logra es que muchas veces provoquen iatrogenias de todo tipo, en lugar de aliviar el sufrimiento por enfermedades en curso que afectan la calidad de vida de sus pacientes. Un ejemplo claro y actual de esto, es lo que ocurre con las sentencias que imponen la vacunación de niños. Se realiza en el marco de la judicialización de familias que tan sólo ejercen sus derechos vigentes en Uruguay al no vacunar a sus hijos.

Desde 2014 está vigente en Uruguay la Ley 19286 del Código de Ética Médica, con un capítulo dedicado a la relación médico-paciente. Impone a todos los médicos en ejercicio no sólo el secreto profesional sino fundamentalmente el respeto a la libre decisión del paciente, aún para rechazar las indicaciones del médico tratante. La denuncia de ASSE (y cualquier prestador de salud) que judicializa personas que ejercen sus legítimos derechos, es contraria a la ley 19286 y sus autoridades podrían ser denunciadas ante el Tribunal de Ética Médica que instruye el Colegio Médico del Uruguay, al que están afiliados todos los médicos.

No existe “esquema obligatorio” alguno en Uruguay porque las vacunas NO son obligatorias en su marco normativo actual. No existe un formulario oficial para rechazarlas pero se puede presentar ante el pediatra tratante del prestador de salud este modelo de carta.

Por otra parte, es importante recordar que los centros educativos no están habilitados a exigir la presentación de vacunas, y por lo tanto, esa carta no corresponde presentarla ante ellos ni en ninguna otra instancia ajena al ámbito asistencial. La información de vacunas es información de salud la cual está clasificada como dato sensible por la ley 18331 de Protección de datos personales, cuyo artículo 18 establece que nadie puede ser obligado a proporcionar datos sensibles.

Los ciudadanos no somos números y nuestra salud no debe ser moneda de cambio. No permitamos que se nos utilice para subvertir los sagrados valores que la profesión médica debería honrar y nunca abandonar al vil precio de la codicia.

Estadísticas de nacimientos y fallecimientos en Uruguay, 2019-2023

Todos los años, a principios de julio, el  Ministerio de Salud Pública publica las estadísticas de nacimientos y fallecimientos del año anterior. A continuación se exponen los datos para el quinquenio 2019-2023:

Sólo en 2021 se administraron 7 millones de vacunas anti COVID19 según los datos oficiales. Para el plan de vacunación 2024 se compraron muchas menos dosis de todas las vacunas del PAI, de las cuales se informa hasta el costo (dato desconocido de las vacunas anti COVID19 compradas bajo contratos secretos).

Sorprende que en 2020 (el primer año de pandemia, esto es, sin vacunación):

  1. hubo la menor cantidad de fallecidos de todo el quinquenio pero en especial de la pandemia: 32.638;
  2. el saldo poblacional (nacimientos menos fallecimientos) fue positivo (3.236) y superior al del año anterior prepandemia (2.665), mientras que a partir de 2021 (el segundo año de pandemia pero con vacunación) el saldo dio negativo, lo cual persiste: -6.565, -6.151 y – 3.293.

A continuación se presentan los fallecimientos detallados por causa de muerte según la clasificación internacional de enfermedades (CIE10) en orden decreciente según el año 2019.

Nuevamente sorprende que en 2020 (el primer año de pandemia, esto es, sin vacunación) los fallecidos por COVID19 representan el mínimo de casos de todos los años siguientes: 188.

Siendo las enfermedades del sistema circulatorio y los tumores las primeras causas de muerte en Uruguay, se observa que a partir de la vacunación masiva en 2021 los fallecimientos por las enfermedades del sistema circulatorio aumentaron (miocarditis y pericarditis) pero los fallecimientos por tumores disminuyeron, siendo probable que estén mal clasificados como fallecimientos por COVID19, para encubrir los turbocánceres. Es decir: se reconocerían los fallecimientos por tumores a quienes padecían dicha patología antes de la vacunación pero quienes la desarrollaron luego de ella y obtuvieron PCR positivo, habrían sido clasificados como muerte COVID19.

Además destaca el elevado número que persiste de fallecimientos por causas inexplicables, esto es, “Síntomas, signos y hallazgos, no clasificados en otra parte”, muy superior a la prepandemia y al 2020.

Los 5 fallecimientos por «Embarazo, parto & puerperio» en 2019 se duplicaron en 2020 (11) y en 2021 se cuadriplicaron (20), descendiendo para 2023 a un nivel prepandemia aunque levemente superior (6).

Recordar que en 2022 el juez Alejandro Recarey dispuso suspender la vacunación anti COVID19 a los menores hasta que el MSP cumpliera con el mandato legal de controlarlas (Ley 9202 art.2. inc.5). El Tribunal de Apelaciones que revocó la sentencia de Recarey, amparó la omisión del MSP.

Dato mata relato: las vacunas no salvan vidas.

De último momento sobre la vacuna contra el VPH

El Equipo CESCA de España acaba de publicar la traducción de un informe japonés con fecha mayo 2024 sobre la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH).

El VPH es una infección de transmisión sexual pero el objetivo de la vacuna contra el VPH es prevenir el cáncer de cuello de útero (CCU). En Japón se comenzó a aplicar en 2009 y en 2013 se suspendió debido a los efectos adversos neurológicos graves que presentaba: por ejemplo, enfermedades autoinmunes y problemas cognitivos y neurológicos, incluidos los trastornos del movimiento. Sin embargo en 2022 volvió al calendario vacunal.

Del informe que compartimos aquí extraemos los siguientes conceptos:

  1. La vacuna aumenta el riesgo de muerte por todo tipo de cáncer.
  2. Ningún estudio observacional demuestra eficacia frente al CCU invasivo.
  3. Peor aún: una paciente murió de CCU ¡lo que la vacuna promete evitar!
  4. El riesgo de cáncer anal aumenta en adolescentes vacunadas desde los 17 años.
  5. Tras 7 años de la vacunación, aumentan los cánceres no relacionados con el VPH.
  6. El daño de las vacunas contra el VPH supera a cualquier hipotético beneficio.

Y transcribimos su contundente conclusión:

Las vacunas contra el VPH aumentan significativamente el cáncer y la mortalidad por todas las causas sin pruebas de una reducción de los cánceres relacionados con el VPH. Las vacunas contra el VPH deberían retirarse.

Al igual que Japón, España introdujo la vacuna contra el VPH en 2009. Se constata el incremento del número de ingresos hospitalarios y la mortalidad por CCU desde 2009:

  • Tasa anual promedio de hospitalización por 100.000 mujeres: entre 1998-2008 de 11,4 y entre 2009-2022 de 15,2.
  • Tasa anual promedio muertes por 100.000 mujeres; entre 1998-2008 de 2,6 y entre 2009-2022 de 2,7.

En Uruguay la vacuna contra el VPH se empezó a aplicar en 2013.

Hay que destacar que está vigente desde 2012 el decreto 41 por el cual se establece la notificación obligatoria de un conjunto de enfermedades, en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional. Entre ellas se encuentran todas las enfermedades prevenibles por vacunación EXCEPTO la infección por el VPH. Es que el VPH no mata a nadie, ni hombres ni mujeres. En general, no provoca daño alguno. De 150 tipos del VPH, unos 15 tienen capacidad cancerígena y sólo cuando persisten infectando durante años (entre 20 y 30 años seguidos). Es desproporcionada la campaña de vacunación contra una enfermedad excluida del monitoreo sanitario y con esta vacuna tan peligrosa que los expertos recomiendan su retiro del mercado.

Pensá. Cuestioná. No sucumbas al sesgo de autoridad. Está en juego la vida desde la infancia. Y no sólo la vida de las niñas a las cuales la vacuna puede producir lo que promete evitar (el CCU) sino también la de los varones que ni siquiera padecen CCU pero pueden sufrir sus efectos adversos como el desarrollo de otros cánceres mortales.

NOTA:
la fuente por el Equipo CESCA está aquí.

¿Qué pasó con la donación de hidroxicloroquina al MSP?

¿Complicidad de nuestra autoridad sanitaria y la industria farmaceútica?

¿O simple negligencia?

El 13 de marzo de 2020 fue decretada la emergencia sanitaria por COVID-19 en Uruguay.

El 15 de marzo, el Dr. Pedro Bordaberry fue diagnosticado con COVID-19 a partir de una prueba de laboratorio. Según su testimonio brindado al programa Desayunos Informales, su médico tratante, Dr. Jorge Facal, le habría indicado un tratamiento contra la malaria: se trataba de la hidroxicloroquina (HCQ).

En abril, la empresa Roemmers Megalabs concretóuna importante donación de Droxiquina (hidroxicloroquina) al Ministerio de Salud Pública, demostrando su apoyo al Gobierno en el combate contra COVID-19.” Allí consta que el destino de la donación era el tratamiento de pacientes con COVID-19, mencionando incluso su demostrada eficacia en dicho tratamiento.

Decidimos investigar sobre esta “importante donación” y los resultados de su aplicación para el destino dispuesto por el donante: tratamiento de pacientes con COVID-19. Para eso nos dirigimos ante el Ministerio de Salud Pública (MSP) y ante la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (DNSFFAA). En este trabajo pudimos constatar que:

  • En agosto, la DNSFFAA solicitó al MSP por nota que le fueran donadas 2000 cajas de HCQ.
  • En octubre, el MSP dispuso la entrega de 2000 cajas de HCQ (que tenía en depósito) a la DNSFFAA según ordenanza Nº1247/2020.
  • En junio de 2021, el MSP dispuso la entrega de otras 3000 cajas de HCQ a la DNSFFA específicamente en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia  COVID19 según la  ordenanza Nº761/2021 del MSP.

En síntesis, de las respuestas obtenidas resulta que fueron entregadas 5000 cajas de HCQ a la DNSFFAA con el fin de tratar la COVID19. El ensayo habría sido aprobado por el Comité de Ética de la Investigación del Hospital Militar, pero nunca puesto a consideración de la Comisión Nacional de Ética en la Investigación (CNEI), como establece la normativa vigente en Uruguay sobre ensayos clínicos en humanos. Eso derivó en la renuncia de diez de los miembros de la CNEI.

Finalmente la HCQ no fue usada para el destino que motivó la donación de Roemmers Megalabs, que era tratar pacientes con COVID-19. En la respuesta de la DNSFFAA se justifica esta decisión afirmando que “no se contaba con evidencia científica que avalara la indicación formal”. La HCQ fue destinada a “la reposición según los retiros para el uso habitual”, nos respondió la DNSFFAA.  Ahora bien, el “uso habitual” de la HCQ es como antiparasitario contra la malaria. En Uruguay no hay malaria. Pero en los destinos donde el Ministerio de Defensa despliega las misiones de paz, esa enfermedad está presente y constituye un riesgo para los efectivos. De modo que el MSP derivó la donación al único destinatario que le podría dar el uso original y despreció la voluntad del donante de la HCQ. ¿Por qué?

Uruguay no fue el único que recibió HCQ en carácter de donación. Varios países en desarrollo fueron destinatarios de esta iniciativa de apariencia tan altruista: Argentina, Brasil, Ecuador, Paraguay. ¿Y por qué la industria farmacéutica habría de tener este rapto de generosidad?

Se hizo público a nivel mundial un escándalo de corrupción para promover un medicamento antiviral y que involucraba a la HCQ como chivo expiatorio. A pesar del beneficio de la HCQ en el tratamiento de la COVID-19, Francia prohibió su uso en base a un estudio publicado pero fraudulento que apenas unos días después fue desacreditado por la prestigiosa The Lancet. En el estudio se había usado una dosis intencionalmente alta en un intento de hacer que la HCQ resultara tóxica. Además, durante la pandemia, se reveló que Gilead Sciences (fabricante de Remdesivir) pagó a médicos académicos que se manifestaban públicamente contra el uso de HCQ. A pesar de que Remdesivir no tiene beneficios clínicos estadísticamente significativos y que es altamente tóxico para los riñones y los pulmones, se firmó un contrato de 1000 millones de euros entre Gilead y la Unión Europea. Esto desplazó la HCQ –más barato, además, que el Remdesivir–,  del mercado europeo y alentó a sus promotores a intentar introducirlo en los países de segunda. Justo antes de que se firmara este contrato, la Organización Mundial de la Salud (OMS) desaconsejó el uso de Remdesivir debido a su ineficacia, alta toxicidad renal y alto costo.

Es evidente que jamás estuvo en los planes del MSP adoptar un tratamiento terapéutico y barato contra el COVID-19. Su elección fue apostar al único tratamiento impulsado desde la OMS: la vacunación experimental amparada en contratos secretos multimillonarios, sin importar el altísimo costo económico, pero sobre todo en vidas y salud de la población. En consecuencia hubo muchas vidas perdidas supuestamente víctimas de un virus, cuando en realidad lo fueron por la obediencia casi militar a directrices, sin un análisis crítico; y salud afectada por los efectos adversos de vacunas experimentales que se aplicaron a mansalva sin criterio alguno.

La escuela NO es un vacunatorio

La Administración Nacional de Enseñanza Pública (ANEP) tiene un estricto posicionamiento sobre los medicamentos en las escuelas. Por eso su personal no está habilitado a administrar ningún fármaco a los escolares, aún con la autorización de los padres. Como consecuencia de ello, los padres deben concurrir con la medicación a la escuela para administrarla a sus hijos, puesto que el botiquín escolar carece de medicamentos pediátricos, como lo establece la “Guía de acción Ante problemas sanitarios en los locales de enseñanza” aprobada por la circular 43 de 2013 en ANEP.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) nos informa que las vacunas son medicamentos biológicos. Como tales, su presencia y administración en los ámbitos educativos no está justificada. Pero la Organización Mundial de la Salud (OMS), financiada en gran parte por los fabricantes de vacunas, recomienda la vacunación en las escuelas. Y por eso desde hace tiempo, y siempre en la previa electoral, el MSP va las escuelas a suministrar vacunas en condiciones de alta peligrosidad.

En 2019, el MSP había recorrido escuelas y colegios para vacunar al alumnado de 11 años de edad contra el Virus Papiloma Humano (VPH) y con la vacuna triple bacteriana. En aquella oportunidad, se había requerido a los padres devolver firmado el formulario de autorización para vacunar o no a sus hijos. Sin embargo hubo errores. Menores sin autorización de sus padres y sin considerar su derecho a la autonomía para expresar su voluntad, fueron igualmente vacunados violando sus derechos. El MSP reconoció un error pero fueron más de uno solo. Y este reconocimiento no revierte la vacunación impuesta ilegalmente a esos niños y sus consecuencias. Es de recordar que en Uruguay no existe un sistema de indemnización por daños de vacunas como existe en los países desarrollados. Las razones para no vacunar pueden ser varias, pero la primera de todas es que los niños ya hubieran recibido la misma vacuna, en cuyo caso pueden sufrir una reacción hiperinmune si son revacunados.

Recientemente el MSP anunció que este mes de mayo concurrirá a las escuelas para vacunar al alumnado de 11 años contra el VPH. Hay que recordar que el VPH es una infección de transmisión sexual, esto es, los menores no la contraen en las actividades propias de su edad ni en la escuela, donde habitualmente se transmiten otras enfermedades típicas de la infancia.

La vacuna contra el VPH que hoy se aplica tanto a niñas como a niños, se empezó a aplicar en todo el mundo sólo a las niñas en 2006. El VPH está asociado al desarrollo del cáncer de cuello uterino (CCU) que algunas mujeres padecen luego de los 40 años de edad. Actualmente ninguna de las niñas que recibieron esa vacuna alcanzaron los 40 años y por lo tanto no está probado que la vacuna sea efectiva contra el CCU. En cambio muchas de ellas han sufrido sus efectos adversos y por esa razón se han constituido organizaciones de afectadas por esa vacuna en muchos países alrededor del mundo para denunciar su situación. En nuestro país también se han registrado efectos adversos graves por esa vacuna y en cambio no se ha registrado la disminución del CCU en vacunadas. Aún persisten los testimonios en Internet sobre los casos que en 2018 se hicieron públicos, de la hija de la exsenadora Verónica Alonso y de otra adolescente, que habían perdido la visión. Entre otros efectos adversos de esta vacuna advertidos por el fabricante, los constatados y reportados por el MSP son: neuritis óptica, convulsiones, síncope y parestesia.

El registro personal de las vacunas recibidas es información de salud. La ley 18331 de protección de datos personales determina que la información de salud es dato sensible, como la opción sexual, y que nadie puede ser obligado a proporcionar esos datos. Los centros educativos no están habilitados a exigir el estado vacunal de su alumnado. Muy por el contrario, los padres tienen derecho a exigir desactivar la opción en la plataforma GURÍ que habilita a la escuela a vacunar a sus hijos.

El MSP no controla las vacunas que importa y distribuye. Por eso no está en condiciones de detectar partidas falladas y por lo tanto el personal de ANEP sería cómplice de los daños que esas vacunas no controladas y aplicadas a sus alumnos pudieran ocasionar.

Los centros educativos (públicos y privados), lugares seguros por excelencia para los alumnos, con la presencia del MSP se convierten en peligrosos para ellos al poner en riesgo sus derechos fundamentales. LA ESCUELA NO ES UN VACUNATORIO.

Se desrecomienda

El sábado 16 de marzo, a instancias de nuestra recomendación, una persona concurrió a la clínica Asistencia Médica para obtener el carné de salud. Como no presentaba constancia de la vacuna antitetánica, no admitieron su solicitud, en notoria omisión de la normativa vigente. Le informaron que la clínica había consultado al MSP, del cual había recibido directivas al respecto. Le indicaron contactar al responsable de la clínica, Dr.Germán Doce.

Desde LSuy lo contactamos el lunes 25/3/2024 y el mismo día recibimos su detallada respuesta, que compartimos:

Queda en evidencia que mientras la OMS tan sólo «recomienda» políticas sobre la vacunación antitetánica, el MSP abusa de su autoridad para imponer una OBLIGATORIEDAD contraria a dicha «recomendación». El MSP y todas las clínicas títeres de su accionar avasallan derechos de los ciudadanos y deshonran la ley que obliga a los médicos a respetar los derechos humanos de las personas.

Es más evidente que nunca el compromiso del regulador y los regulados con la industria farmacéutica.

Lo que no se sabe sobre las vacunas… aún

Al comienzo de febrero de 2021, el GACH informaba sobre las vacunas anti COVID19 que a fin de ese mes llegarían a Uruguay. El apartado 3 en la página 17 se titulaba «Lo que no se sabe sobre las vacunas en fases avanzadas de investigación disponibles y de las ya aprobadas».

Las vacunas anti COVID19 nunca se aprobaron sino que sólo se autorizaron en forma provisoria (EUA) porque los ensayos siguen en curso. Así lo reporta el prospecto de la vacuna que actualmente se está aplicando en Uruguay y que es una adptación de la original a la variante Omicron XBB. En ausencia del GACH, a continuación destacamos todo lo que estaría pendiente de ensayar, según el propio fabricante:

1- Se desconoce la duración de la protección proporcionada por la vacuna, ya que todavía hay ensayos clínicos en curso.
2- Como cualquier vacuna, puede no proteger a todas las personas que reciban esta vacuna.
3- Las personas pueden no estar totalmente protegidas hasta 7 días después de la vacunación.
4- No se han realizado estudios de interacciones con otros medicamentos.
5- No se han realizado estudios de genotoxicidad ni de carcinogenicidad.
6- No se ha establecido todavía la seguridad y eficacia de la vacuna en lactantes menores de 6 meses.
7- No hay datos relativos a su uso durante el embarazo ni la lactancia.
8- No se ha evaluado la eficacia ni la seguridad de la vacuna en personas inmunocomprometidas.
9- No hay estudios sobre la fertilidad en humanos. Sólo en animales.

Como ya informáramos, existe un mayor riesgo de miocarditis y pericarditis. Algunos casos requirieron cuidados intensivos y se han observado casos mortales. «Datos limitados indican que el riesgo de miocarditis y pericarditis en niños de entre 5 y 11 años de edad parece ser menor que entre los 12 y los 17 años de edad.»

Como ya informáramos, se reportan casos de COVID19 grave que pueden llevar a la muerte como consecuencia de la vacuna, tanto después de la primera como de la segunda dosis. Es decir: la vacuna no previene el COVID19 grave. No evita ingresar a un CTI ni morir por COVID19 GRAVE.