1º de mayo de 2025

trabajadores de 1ª y trabajadores de 2ª

Carné de salud laboral: el pase sanitario uruguayo

En 1934, durante la dictadura de Gabriel Terra, fue creado el Ministerio de Salud Pública (MSP) con el rol de “policía” en varias áreas[1]. En ese contexto, en 1937 fue creado por ley el carné de salud[2]. Desde entonces (hace casi 90 años) la medicina y la población han evolucionado, así como también el contexto político, las condiciones del país y nuevas leyes sancionadas bajo el paradigma de la declaración de los derechos humanos.

En 1942 durante el “golpe bueno” del dictador Alfredo Baldomir se establecieron sanciones para los trabajadores del ámbito público y privado por incumplir con la obligación del carné de salud[3].

En 1950 fue creada la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres y se impuso el carné de salud a los trabajadores de actividades insalubres[4]. Otras leyes lo impusieron para el ingreso a las empresas públicas y más organismos estatales.

En 1990 fue creada una comisión especial en la órbita del MSP “con el cometido de instrumentar, supervisar y evaluar, adaptando a los cambios técnicos científicos en el campo de la medicina preventiva, las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto” en la reglamentación sobre el carné de salud[5].

Mediante instrumentos jurídicos de rango inferior al constitucional y al legal (esto es, decretos, ordenanzas, reglamentos, etc), el carné de salud de 1937 fue mutando. Así en 2017 cambió su nombre[6] por control en salud. Y en 2023 se dispuso[7] que “No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control en salud vigente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 274/017”.

El uso y la costumbre perpetúan el nombre original, carné de salud, como se usará de aquí en más.

El protocolo actual del carné de salud

Las determinaciones que integran actualmente el protocolo del carné de salud son: talla, peso, índice de masa corporal, presión arterial, control auditivo, control visual, glicemia, creatininemia, hemograma completo, VDRL, test rápido VIH, sangre oculta en heces, Papanicolaou, mamografía, vacuna antitetánica y anticuerpo contra el virus de hepatitis C. Estas pruebas investigan patologías crónicas presentes en la población en general, es decir, padecidas hasta por las personas no empleadas.

Sólo el test de VIH está especificado como opcional. Mientras que el Papanicolaou y la mamografía se exigen a las mujeres[8].

El carné de salud constituye una grave vulneración de los derechos humanos en Uruguay, por cuanto expone a los ciudadanos a la discriminación:

  1. contiene una fecha de emisión y una de vencimiento. Esta información determina el período de validez de la aptitud laboral, cuyo máximo es de dos años pero puede ser menor “de acuerdo a la edad y patologías existentes”. La discriminación de trabajadores en función del período de validez del carné ocurrió en 2023 para un llamado de ingreso al Correo Uruguayo.[9]
  2. Las dos determinaciones adicionales a las que se deben someter las mujeres y para realizar las mismas tareas que los hombres, constituye una discriminación por género en el ámbito laboral.

El carné de salud opera como un documento público de identidad que discrimina en función del sexo. La cédula de identidad ni siquiera expone el sexo biológico de su titular.

Estado de derecho

El carné de salud se había impuesto obligatorio en 1937 para recibir asistencia pública y para una lista taxativa de trabajadores. Además se establecía que “no se podrá ingresar a la Administración Pública sin poseer el Carnet de Salud que declare al interesado exento de toda enfermedad contagiosa o crónica que lo inhabilite para el cargo respectivo”.

Desde 1985 rige la democracia plena en Uruguay. En el presente milenio se aprobaron leyes como la que regula el trabajo sexual[10]. La categorización de trabajadores a quienes la ley orgánica del MSP dedica un capítulo titulado “Policía de la prostitución y vicios sociales”, evidencia la obsolescencia de esa norma de 1934. Por otra parte, la promoción del trabajo para personas con discapacidad establecida por ley[11], impone la reconsideración del concepto “apto” que supuestamente certifica el carné de salud de 1937 a las personas exentas de toda enfermedad contagiosa (como las de transmisión sexual) o crónica (como una discapacidad permanente). La ley que creó el sistema nacional integrado de salud (SNIS)[12] ni menciona el carné de salud como condición para recibir asistencia en la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), como mandata la ley que creó el carné.

El artículo 8 de la Constitución establece que “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.” El protocolo actual del carné de salud distingue a las personas por sexo y franja etaria y eso conspira contra el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

El artículo 10 de la Constitución establece que «Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.» Es decir, que los instrumentos jurídicos referidos al carné de salud de rango inferior al legal, son todos inconstitucionales.

El artículo 44 de la Constitución establece que “Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad.” El SNIS garantiza “el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en el país” y todos los trabajadores formales tienen derecho al SNIS.

El artículo 54 de la Constitución establece que “La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.” De modo que el derecho al previo consentimiento informado para cualquier diagnóstico médico dispuesto por la normativa vigente[13], debe ser respetado especialmente en el caso de los trabajadores.

En 1948 nuestro país adhirió a la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 23 estableció “Toda persona tiene derecho al trabajo”. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia ‘tripartita’ de la Organización de las Naciones Unidas, puesto que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros. Uruguay, como miembro de la OIT, ha ratificado por ley varios convenios internacionales de trabajo. En particular los que refieren a la prevención de riesgos laborales y otros relacionados con la salud del trabajador, con el objetivo de evitar tanto accidentes laborales como enfermedades profesionales.

Además de los convenios ratificados por ley, Uruguay acata otros instrumentos de la OIT como la recomendación 200 de 2010 sobre el VIH y el mundo del trabajo, que indica:

«Las pruebas de detección deben ser verdaderamente voluntarias y realizarse sin coacción alguna. No deberían exigirse pruebas de detección del VIH ni otras formas de detección del VIH a los trabajadores, con inclusión de los trabajadores migrantes, las personas que buscan un empleo y los solicitantes de empleo. Los resultados de las pruebas de detección del VIH deberían ser confidenciales y no comprometer el acceso al empleo, la permanencia en el mismo, la seguridad en el empleo o las oportunidades de promoción.«

Debido a esta norma de OIT, es que el test de VIH en el carné de salud es el único que explícitamente se ofrece como opcional. Siendo el VIH una enfermedad contagiosa, la recomendación de OIT invalida la ley creadora del “Carnet de Salud que declare al interesado exento de toda enfermedad contagiosa o crónica que lo inhabilite para el cargo respectivo”.

De modo que el carné de salud es contrario a la constitución, el SNIS y la normativa de la OIT.

La información de salud es un dato personal sensible especialmente protegido[14] y no califica para identificar a las personas mediante un carné.

Estadísticas sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales

El Hospital del Banco de Seguros del Estado (BSE) provee estadísticas sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales[15]. El BSE tipifica cada enfermedad profesional por zona del cuerpo afectada y las asocia por rama de actividad a grupos y subgrupos de trabajo definidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En 2014 se sancionó la ley de responsabilidad penal empresarial[16] y se reglamentó el convenio de OIT sobre servicios de prevención y salud en el trabajo por el que se estableció la obligación de las empresas a disponer de dichos servicios[17]. Eso las obligaba a hacer chequeos a los trabajadores en horario de trabajo y en el lugar de trabajo de modo de garantizar que las condiciones en que trabajan no afecten su salud. Esto determinaba estudios específicos de acuerdo al contexto laboral. Debido a que encarecía sus costos, sucesivas modificaciones y prórrogas a la reglamentación, derivaron en que se volvió a la exigencia del carné de salud universal (el mismo para cualquier clase de trabajo).

Actualmente algunas empresas subsidian el carné y otras hasta contratan la clínica para realizarlo en las instalaciones de la propia empresa, mientras que la mayoría de los trabajadores deben tramitarlo a su costo y fuera del horario laboral. Pero en definitiva el carné encubre el incumplimiento de las empresas (públicas y privadas) del verdadero objetivo del convenio de OIT: preservar la salud de los trabajadores de acuerdo a las tareas que realizan en cada puesto de trabajo.

Además como ya se señaló, el carné de salud comprende un protocolo universal enfocado a detectar patologías prevalentes en la población en general y que hasta las personas no empleadas las padecen. Por lo tanto el protocolo del carné de salud no es apto para prevenir los riesgos de actividades laborales ni preservar la vida y la salud de los trabajadores. Tan sólo encubre el incumplimiento empresarial del convenio de OIT y la complicidad del estado que adecuó la reglamentación para eso.

Trabajadores de primera y trabajadores de segunda

Algunos organismos públicos requieren la presentación del carné de salud solo al ingreso del funcionario a la organización, tal como lo establecía en 1937 la ley que creó el carné de salud. Pero otros (como las empresas públicas) exigen su actualización periódica durante toda la carrera administrativa, de lo contrario se le retienen los haberes, lo cual excede lo dispuesto en la ley.

Mediante la ley de transparencia[18], se investigó en varios organismos sobre qué sanciones se aplicaba a los funcionarios que no presentaban el carné de salud vigente y si subsidiaban su costo. Se obtuvieron respuestas de la Presidencia de la República[19], el Poder Judicial[20], la Cámara de Senadores[21], la Cámara de Representantes[22], la Institución Nacional de Derechos Humanos[23], la Oficina Nacional del Servicio Civil[24], el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social[25], el MSP[26] y ASSE[27].

De esa investigación surge que en el ámbito público el carné de salud se exige únicamente a algunos funcionarios. Pero lo más sugestivo es que no alcanza a los representantes de los poderes que generan la normativa ni a los que deben velar por su cumplimiento, esto es: la clase política en ejercicio de cargos públicos. El decreto que en 2023 dispuso “No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente, …” no es acatado ni por quienes lo firmaron. El carné de salud laboral expone al país a ingresar a la lista negra de la OIT de países que vulneran el derecho de sus trabajadores, de ser denunciado por algún sindicato.

Sobre el costo del carné para los funcionarios públicos, sólo el BPS lo subsidia a sus empleados[28] siendo quien recauda el FONASA de todos los trabajadores del país (públicos y privados).

Jurisprudencia

La sentencia 396/2016 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del decreto que impuso la obligatoriedad de la mamografía y el Papanicolaou en el carné de salud laboral.[29] Además el TCA indicó que para la realización de ambos estudios, aún por motivos laborales, rige el derecho al previo consentimiento informado.

Conclusiones

El carné de salud sólo existe en Uruguay. No es una recomendación de la OMS ni de la OIT. Su exigencia implacable para ejercer el derecho al trabajo, supera a cualquier pase sanitario del mundo.

La información de salud es un dato personal sensible especialmente protegido a la par de la opción sexual[30], y sin embargo no existe carné de opción sexual en el Uruguay.

Los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales son un grave problema en el mundo del trabajo uruguayo que el carné de salud es incapaz de prevenir ni evitar.

La diversidad de criterios respecto al carné de salud solo confirma el caos normativo que ampara la discrecionalidad administrativa. Existen trabajadores de primera y trabajadores de segunda, en función de la aplicación arbitraria de instrumentos jurídicos obsoletos e inadecuados, que promueven la vulneración del derecho al trabajo de muchas personas.

Quienes imponen la normativa, esto es, la clase política que ostenta cargos públicos, está al margen de su cumplimiento.

Referencias:


[1] Ley 9202 de 1934

[2] Ley 9697 de 1937

[3] Decreto Ley 10217

[4] Ley 11577 de 1950

[5] Decreto 651/990

[6] Decreto 274/017

[7] Decreto 52/023

[8] Decreto 571/006

[9] https://www.uruguayconcursa.gub.uy/Portal/servlet/com.si.recsel.verllamado?28489

[10] Ley 17515 de 2002

[11] ley 19691 de 2018

[12] Ley 18211 de 2007

[13] Ley 18335 de 2008

[14] Ley 18331 de 2008

[15] https://institucional.bse.com.uy/inicio/servicios/monitor-accidentes-del/informes/

[16] Ley 19196 de 2014

[17] Decreto 127/014

[18] Ley 18381 de 2008

[19] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/presidencia-SP-2106-carne-de-salud.pdf

[20] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/10/SCJ-carne-de-salud.pdf

[21] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2025/02/CCSS-control-de-salud.pdf

[22] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2024/07/CCRR-carne-de-salud.pdf

[23] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/05/INDDHH-y-el-carnet-de-salud.pdf

[24] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/05/ONSC-sobre-carne-de-salud.pdf

[25] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/05/MTSS-sobre-control-de-salud-a-su-personal.pdf

[26] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/msp-1820-Res-409-2022-web.pdf

[27] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/07/asse-1996-3-5-7-9.pdf

[28] https://www.bps.gub.uy/bps/file/20666/1/14-5-2023—reintegro-del-costo-del-carne-de-salud.pdf

[29] https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2019/12/396-2016.pdf

[30] Ley 18331 de 2008

Meta$ asistenciales confidenciale$

En todo el mundo la pandemia provocó que descendieran las tasas de vacunación de los calendarios vacunales. Uruguay no fue la excepción.

Desde 2024 el MSP paga metas asistenciales a los prestadores de salud que presenten indicadores de vacunación de acuerdo al documento “META ASISTENCIAL 2024-2025 INSTRUCTIVO Enero 2024 – Diciembre 2025” (ver pág.17 a 22).

Habiendo realizado un pedido de información al MSP sobre los montos que abonó en 2024 por prestador de salud, las nuevas autoridades negaron la información por clasificarla como confidencial. Ver aquí el pedido y la respuesta.

La respuesta del MSP no está alineada con la ley 18381 y eso amerita la denuncia ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).

Ampliaremos.

Atención, familias uruguayas:

alertamos que desde el teléfono 24031974 correspondiente al Departamento de Inmunizaciones de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes (CHLA-EP) están contactando a los adultos responsables de niños con esquema de vacunas desactualizado.

DICTADURA SANITARIA «Made in Uruguay»

Érase una vez la dictadura de Gabriel Terra que creó el “carné de salud” para condicionar el derecho al trabajo. En la última dictadura se creó el del niño. Pero no fue hasta el siglo XXI y en democracia, que el carné de salud se extendió consolidando así un retroceso de los derechos humanos en Uruguay, sin igual en el mundo entero.

Como la palabra “carné” lo expresa, es un documento de identidad. Pero no uno cualquiera. El carné de salud nos identifica por información que no está explícita ni en la cédula de identidad. El carné de salud como documento de identidad recuerda el sistema de insignias de los campos de concentración nazis para identificar el motivo por el que los prisioneros habían sido internados allí. Eran triángulos de tela que se cosían en su ropa. El color y la forma identificaba la categoría del prisionero: rojo (prisioneros políticos), verde (delincuentes), negro (asociales), rosa (homosexuales), marrón (gitanos), azul (extranjeros), etc, mientras que los judíos eran marcados con dos triángulos para formar la estrella de seis puntas, ambos amarillos o uno amarillo combinado con otro color para sumar un “agravante” adicional. Por las insignias los guardias asignaban las tareas a los detenidos.

El primer “carné de salud” se entrega a los padres al momento del nacimiento de su hijo. Es el carné de salud del NIÑO y el de la NIÑA, para identificar a los uruguayos comprendidos entre 0 y 12 años. Tiene formato de librillo, con 28 páginas, en el que los médicos tratantes registran las determinaciones que denotan la evolución vital de su titular. Están diferenciados por sexo porque contienen las tablas de crecimiento correspondientes a cada uno. Será requerido en los centros educativos.

Pasado el 12º cumpleaños y hasta los 19 años, los uruguayos serán identificados por el carné DEL adolescente y el DE LA adolescente. Es otro par de librillos de 12 páginas cada uno pero sin diferenciación por sexo, más que el nombre en la tapa, a pesar de las diferencias notorias a esas edades. Con estilo coloquial, están dirigidos a los propios titulares y no a sus adultos responsables. También será requerido en los centros educativos.

En la edad adulta se deberá obtener un carné de salud especial cada dos años, sin información ninguna ya que en lugar de un librillo su formato es tan sólo el de una tarjeta personal de presentación. Es requerido no sólo para trabajar como en los campos nazis, sino también para estudiar, practicar deportes y obtener la licencia de conducir.

Y a partir de los 65 años es obligatorio el carné del ADULTO MAYOR y sin diferenciación por sexo. Es otro librillo que consta de 14 páginas, que a la inversa del carné del niño y del adolescente, documenta la involución de su titular puesto que, entre otros datos, registra los de un “familiar o cuidador principal”.

Este esquema de identificación desde el nacimiento hasta la muerte fue establecido en el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez. En efecto, el carné del adulto mayor fue creado por decreto en 2006, el del niño en 2007 y el del adolescente en 2009. Cada uno de esos decretos está integrado en el carné correspondiente para enfatizar el carácter obligatorio del documento al que refiere.

Como si eso fuera poco, también en 2009 se creó el “carné de salud del niño con trisomía 21 (síndrome de Down)” y su homólogo en versión femenina. Consta de 26 páginas. Como la estrella de seis puntas con la palabra “Judío” que los integrantes mayores de 6 años de esa colectividad debían portar en los países ocupados por Alemania, cada persona con trisomía 21 que nace en Uruguay, cargará con ese estigma estampado en el carné de salud desde su nacimiento, puesto que también será requerido en los centros educativos.

En 2022, terminada la emergencia sanitaria por COVID19, el MSP resolvió compendiar los cuatro carnés de salud infantiles en uno solo “inclusivo” de 76 páginas titulado “DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS”. Contiene todas las tablas de crecimiento por sexo y trisomía 21. Aporta la información del calendario vacunal. Reserva un espacio para completar información sobre la “raza o etnia”, así como también datos de la madre durante la gestación. Fue presentado oficialmente en sociedad por las autoridades sanitarias, quienes informaron que no se canjea por los existentes, que siguen vigentes, por lo que se mantiene la discriminación de los portadores de la trisomía 21.

En Uruguay existe por ley el derecho a la historia clínica donde figura ”la evolución de su estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte”. La historia clínica es propiedad del paciente y “reservada”. La misma ley omite los carnés de salud por vulnerar esos derechos.

Como las insignias que categorizaban los prisioneros, Uruguay segrega sus habitantes por categorías estigmatizantes en lugar de distinguirnos sólo por los talentos y las virtudes como mandata nuestra Constitución.

El carné de salud sólo existe en Uruguay. No es necesario para tramitar el pasaporte uruguayo. Mientras el mundo eliminó el pase sanitario a la finalización de la pandemia, Uruguay reafirma su vocación eugenésica con más y peores carnés de salud especialmente en marzo, al comienzo del año lectivo escolar. 

¡Adhiere a la campaña por un Uruguay Sin Carnés!

NO al Gran Hermano sanitario

Mucho antes de la pandemia por COVID19 teníamos la información de que el Ministerio de Salud Pública (MSP) centralizaba un registro de familias que no vacunaban a sus hijos. La fuente del mismo eran los pediatras tratantes y a espaldas de las familias. Poco tiempo después del control pediátrico, las familias eran contactadas telefónicamente por personal del MSP para intimidarlos y citarlos al ministerio, como delincuentes citados al juzgado por el poder judicial.

En 2020 desde LSuy hicimos un pedido de información al MSP, quien confirmó la existencia de ese registro desde el año 2014 y su vigencia en el 2020.

Entendiendo que no era lícito ese registro sin el consentimiento de las familias para el uso de sus datos, con la respuesta del MSP iniciamos otro expediente ante la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales (URCDP) para saber si estaba debidamente inscripto en cumplimiento de la ley 18331 de protección de datos personales. Dicha institución dio vista al MSP de nuestra denuncia y en 2021 el MSP invocó de su competencia las razones epidemiológicas para recabar datos personales aún sin el consentimiento de los titulares. La URDCP intimó al MSP a inscribir la base de datos. Ese trámite impone formalidades al que recopila datos que dan garantías a sus titulares, como el derecho a rectificar información incorrecta o también a eliminarla. Nada de eso se cumplía.

Evacuada la vista a LSuy, expresamos que el propio MSP reconocía en una resolución de 2020 que las vacunas son voluntarias porque están amparadas en el derecho al previo consentimiento para cualquier diagnóstico o tratamiento (establecido en el art.11 de la ley 18335). Por lo tanto era incompatible registrar a las familias que, en ejercicio de ese derecho en nombre de sus hijos, optaban por no vacunarlos y además sin el consentimiento para ese registro.

En junio de 2023 la URCDP reitera al MSP que no habiendo sido registrada la base de datos estaba incumpliendo la ley 18331 e intimaba nuevamente al MSP a cumplirla. En julio de 2023 el MSP comunica que había destruido la base de datos.

En octubre de 2024 la URCDP archivó el expediente sin notificarnos. El pasado 5 de febrero nos interesamos y obtuvimos el expediente completo.

Creado en 2014, desde 2020 a 2023 se demoró la destrucción de ese registro ilegal de niños sin vacunas.

Embarazadas abstenerse

El MSP anunció que el próximo 13 de enero comienza la vacunación contra el VSR (virus sincicial respiratorio) a las embarazadas entre 32 a 36 semanas de gestación con la vacuna Abrysvo.

Como las demás vacunas aplicadas a embarazadas (antigripal y triple bacteriana), esta desencadena una transferencia de anticuerpos de la madre al bebé, a través de la placenta.

Pero en especial Abrysvo puede provocar partos prematuros según advierte el fabricante en la página 5 del prospecto publicado por el MSP.

No te dejes manipular por el miedo. Tu madre no se vacunó cuando estaba embarazada de vos porque la vacuna ni existía. Y no es necesaria ahora, con semejante riesgo.

Ninguna vacuna es obligatoria. NINGUNA.

Censo 2023: primer registro de ciudadanos con TEA

Hoy se divulgaron los datos del censo. La población total es 3.499.451.

De la nota de prensa se destaca lo siguiente: «la población con al menos una discapacidad leve equivale al 23%, con una discapacidad moderada 6% y con al menos una grave 1%. La población diagnosticada con TEA es de 0,7%.»

El 0,7% son 24.495 personas. Y es un subregistro porque el informe oficial reconoce que el 10,3% de la población no fue censada (más de 360.000 personas). O sea que deben ser más de 25 mil personas con TEA.

Pacientes/rehenes/clientes

En Uruguay hay procesos judiciales de familia en curso en los que las vacunas cobran un injusto protagonismo. Esto ocurre porque hay menores de edad involucrados y los jueces investigan su exposición a supuestas situaciones de vulneración de sus derechos. Para eso solicitan a los adultos responsables que acrediten la atención médica, la matriculación educativa y el acatamiento al calendario vacunal de los menores a su cargo, en la presunción de que esas serían las posibles [¿únicas?] fuentes para evidenciar la vulneración de sus derechos, y ninguna otra más existiera.

Hay familias que, a conciencia, optan por no vacunar a sus hijos. La mayoría son usuarios de la Administración de Seguros Sociales del Estado (ASSE) que –con recursos limitados– deben recurrir a asesores letrados de oficio. Otra posibilidad que tienen,  es recurrir al consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), cosa que hacen a menudo.

El consultorio jurídico es ampliamente conocido, entre otras cosas, por patrocinar exitosamente a pacientes cuyos médicos referentes les indicaron tratamientos caros no cubiertos por el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). El consultorio jurídico ha ganado muchos casos que además de beneficiar a los pacientes, también ha reportado ganancias a los laboratorios cuyos productos son recomendados por los médicos, a sabiendas de no estar disponibles en los prestadores de salud tanto privados como públicos. Así lo exponía el Dr. Juan Ceretta en una entrevista radial a partir del minuto 8:45:

Un 99% de los casos vienen con la indicación del médico, con una carta del médico que nos dice «mi paciente necesita tal cosa», y vienen con todo ya armado…. Nosotros no comenzamos ninguna acción judicial sin una indicación médica.

Esta es una situación sorprendente: el médico “arma” el caso y expone a su paciente a enfrentarse ante el regulador sanitario para que un operador jurídico lo mandate a financiar el producto específico provisto por el proveedor que lo promueve entre los profesionales de la salud. Así, el paciente sale del consultorio médico convertido en rehén del laboratorio a buscar ayuda como cliente del consultorio jurídico.

Pero cuando la persona recurre a la justicia para resolver una situación familiar y no porque algún miembro del núcleo requiera un tratamiento caro para mejorar su calidad de vida, el consultorio jurídico renuncia a su patrocinio en la mitad del proceso judicial, como ocurrió en el caso que estudiamos. Así fundamentaba el consultorio jurídico el cese del patrocinio en el caso por ratificación de tenencia que habiéndolo aceptado inicialmente, luego desiste debido a que el menor carecía de vacunas, según consta en el expediente:

  1. Que según surge en informe del DAS (Departamento de Asistencia Social) agregado a fd.24, el niño XXXX carece de vacunas, ya que la promotora junto con el padre del niño tomaron la decisión de no vacunarlo.
  2. En Decreto Nº 6838/2023 de fecha 1 de diciembre de 2023 la Sede da vista a la promotora a acreditar el carné de vacunas al día de XXXX, habiéndole requerido la sede el control de vacunas dado que el niño carece de las mismas la parte se rehúsa a cumplir con lo dispuesto. A la fecha, la gestionante se rehúsa a dar cumplimiento a lo requerido por mandato judicial.
  3. Dado a disposiciones que regulan la actuación de este patrocinio y que colidan con normas generales del Ministerio de Salud Pública [MSP] se le informó que es imposible seguir representándola en estas condiciones, por lo cual se presenta renunciando al patrocinio.

Parecería que se produce un notorio conflicto de intereses si el consultorio patrocina a quien rechaza un producto de la misma industria que se beneficia en los otros casos exitosos de pacientes que reclaman otros productos.

Existen familias que se asisten en ASSE y que están judicializadas por iniciativa de médicos que denuncian las situaciones de menores sin vacunar por supuesta vulneración de sus derechos. Es notoria la participación de los médicos en casos judicializados pero en roles bien diferentes: en unos basta la indicación médica para promover tratamientos de sus pacientes con diagnóstico y en otros basta la denuncia médica para perseguir a quienes rechazan tratamientos innecesarios indicados a personas sanas. Cabría entonces preguntarse:

  1. Los médicos ¿son “incentivados” por los laboratorios a indicar a sus pacientes medicamentos inaccesibles para ellos?
  2. El consultorio jurídico ¿es “incentivado” por los laboratorios para patrocinar casos a favor del uso de sus productos?
  3. ¿Es habitual que el consultorio jurídico rechace los casos de personas que se niegan a usar otros productos de los mismos laboratorios?
  4. ¿Aceptaría el consultorio jurídico patrocinar víctimas por efectos adversos o no declarados de productos farmacéuticos?
  5. ¿Por qué el derecho de un paciente a rechazar un tratamiento “colida con normas generales del MSP” pero el derecho a acceder al tratamiento no cubierto por el MSP no colida con ellas?

Es grave que el consultorio jurídico cesa la representación de una familia cuando hay una clara vulneración de sus derechos. Y lo hace, ponderando la biblioteca a favor de su interés en lugar de la biblioteca que ampara a la familia, por cuanto el mismísimo MSP reconoce que el rechazo a la vacunación está comprendido en el derecho al previo consentimiento informado. (*)

Es muy preocupante la posible injerencia de la industria farmacéutica en el ámbito académico. Y sería gravísima la desviación ética con que los estudiantes de derecho se formarían, entonces, en el consultorio jurídico.

(*) Ver último párrafo en esta resolución del MSP.

en acción desde 2016