El Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida es una iniciativa de 240 artículos presentada por el Poder Ejecutivo al Legislativo. Según su exposición de motivos, su objetivo es reducir los precios de la canasta básica, disminuir los costos de gestión estatal mediante la desburocratización y la digitalización, y promover la libre competencia. El texto introduce modificaciones en materia de trámites administrativos, comercio exterior, defensa de la competencia e inversiones.
Durante la presentación, la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, sostuvo que «la salud no es solo una política social, sino también una política de desarrollo», y afirmó que «un país más saludable es más competitivo y productivo».
Sin embargo, al llegar al final del articulado aparecen disposiciones que poco o nada tienen que ver con esos objetivos declarados.
Bajo el último apartado, «4.4.8: Promoción de la investigación clínica», se declara de interés nacional el desarrollo de la investigación clínica en Uruguay y se crea un régimen de incentivos fiscales para esa actividad. Además, se promueve la integración regional para facilitar la participación en ensayos multicéntricos y se impulsa la creación de un Plan Nacional de Capacitación en Investigación Clínica.
La inclusión de este apartado plantea una pregunta evidente: ¿qué relación guarda la investigación clínica con la reducción del costo de vida, la baja de los precios de la canasta básica o la simplificación de trámites estatales?
Más allá de la respuesta que pueda dar el gobierno, el resultado práctico es claro: el Estado no solo reconoce y promueve la realización de ensayos clínicos en seres humanos dentro del país, sino que además les otorga incentivos fiscales, facilita su expansión regional y desarrolla mecanismos institucionales para aumentar su capacidad operativa.
Lejos de tratarse de una referencia marginal, se configura una política pública orientada a convertir a Uruguay en una plataforma cada vez más atractiva para la investigación clínica patrocinada por actores internacionales. Los beneficios económicos de estos experimentos recaen principalmente en patrocinadores, laboratorios y organizaciones vinculadas a la industria. En cambio, los riesgos, la utilización de infraestructura pública y la participación de ciudadanos uruguayos como sujetos de investigación permanecen en el país. El proyecto no establece mecanismos que garanticen que los eventuales beneficios comerciales derivados de esos ensayos se traduzcan en acceso preferencial, reducción de precios o ventajas concretas para quienes participan en ellos o para la población uruguaya en general.
Tampoco aborda de forma específica las garantías para quienes participan en las investigaciones. En los países desarrollados donde se realizan ensayos clínicos existen mecanismos obligatorios de cobertura o compensación frente a lesiones y daños derivados de la investigación. Sin embargo en Uruguay eso quedaría fuera de esta ley, puesto que este proyecto no incorpora disposiciones en ese sentido y sólo concentra sus esfuerzos en atraer inversores para esta actividad. Cabe preguntarse si la Comisión Nacional de Ética de Investigación del Ministerio de Salud Pública fue consultada para elaborar esta iniciativa. ¿O fue tratada con la misma consideración que la comisión que intervino en el caso Miralles?
La pregunta de fondo sigue abierta: si el objetivo es reducir el costo de vida de los uruguayos, ¿por qué un proyecto con ese título termina dedicando sus últimos artículos a promover y subsidiar la expansión de los ensayos clínicos, mientras quienes ponen el cuerpo para que esos estudios existan son tratados como simples sujetos de investigación y no como verdaderos socios con derecho a participar de las ganancias que contribuyen a generar?
¿Qué quiso decir exactamente Lustemberg cuando afirmó que la salud también es una política de desarrollo? ¿Desarrollo para quiénes? ¿Para los pacientes, para el sistema sanitario nacional o para una industria global que busca reducir costos operativos y acceder a mayor disponibilidad de participantes para sus investigaciones? En Uruguay no se puede comercializar con la sangre, ni los órganos, ni los óvulos, ni el esperma. Sin embargo, esta propuesta parece avanzar hacia la utilización del propio cuerpo humano como recurso estratégico para una actividad económica orientada principalmente a intereses externos.
Esta iniciativa aparece estrechamente vinculada al proyecto de ley que prevé la incorporación de Uruguay al Instituto Internacional de Vacunas. Al mismo tiempo, la Sociedad Uruguaya de Pediatría —una organización que mantiene vínculos de financiamiento con la industria farmacéutica— integra la Comisión Nacional Asesora de Vacunas del Ministerio de Salud Pública, con voz y voto en las decisiones sobre la incorporación de vacunas al esquema nacional, todas las dirigidas a niños y hasta a las embarazadas. Paralelamente, la Comisión Nacional de Ética en Investigación autoriza ensayos clínicos sobre esas mismas poblaciones. Todo ello ocurre en un contexto de limitada transparencia pública, donde el acceso a la información sobre deliberaciones, fundamentos y eventuales conflictos de interés continúa siendo insuficiente para una adecuada rendición de cuentas.
¿Qué posición adoptarán los legisladores cuando llegue el momento de votar estos artículos? En pandemia se sacaban fotos con el brazo descubierto recibiendo la vacuna, como símbolo de confianza y cercanía con la gente. ¿Podrán sostener ese mismo gesto ahora con la investigación clínica, al aprobar una ley que, en nombre de la competitividad, se aparta de su propio objetivo ya desde el título: reducir el costo de vida del pueblo que representan?
