Investigando las anestesias odontológicas, nos encontramos con un detalle por demás sorprendente. En la ficha técnica publicada en España de una de ellas, Mepivacaína, se advierte lo siguiente en el último párrafo del apartado 2:
«Uso en deportistas:
Se informa a los deportistas que este medicamento contiene un componente que puede producir un resultado analítico de control de dopaje como positivo«
Se puede suponer que algún deportista habría sido cuestionado o hasta sancionado y, acciones legales mediante, el laboratorio agregó ese descargo para que su medicamento no integrara la lista negra del mundo deportivo que promueve el juego limpio sin drogas. A partir de esto, investigando, encontramos otros dos medicamentos con la misma advertencia: Olmesartán y Efedrina. Notar que el formato de todas las fichas técnicas publicadas en ese sitio de referencia de España sigue un estándar que permite compararlas. Lo mismo sucede con las fichas técnicas publicadas por la Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos y la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por su sigla en inglés).
La advertencia críptica sobre un componente comprometedor para un deportista, nos llevó a pensar que debería estar publicada la lista de referencia de las sustancias cuyo uso no está permitido en el deporte y para conocimiento de todos. Decidimos buscarla para verificar si alguno de los componentes de los tres productos, estaban en ella. La encontramos disponible en la World Anti-doping Agency (WADA) y ya está actualizada desde el 1/1/2024. Verificamos los componentes de los tres productos y comprobamos que los de Mepivacacìna y Olmesartán no están en dicha lista. Resulta entonces que la advertencia en sus fichas técnicas referiría a un componente no declarado.
Pero entonces:
1) ¿Y si otras personas reciben estos mismos medicamentos pero en lugar de ser sancionados deportivamente sufren daños en la salud por interacción con tratamientos en curso?
2) ¿O una reacción alérgica a ese componente?
3) ¿Y qué ocurre con todos los demás medicamentos que no tienen componentes antideportivos, pero también podrían tener componentes no declarados?
4) ¿Por qué es más importante el honor y la reputación de los deportistas que la salud de las personas?
La pregunta que se nos ocurre es cuál sustancia será la presente aunque no declarada en Mepivacaína y Olmesartán así como en el resto de los medicamentos en lo que esto ocurra. Porque esta lista de sólo tres medicamentos que hacen la advertencia es para que los deportistas sean responsables y concientes de lo que consumen y puedan evitar o justificar su consumo si tuvieran la necesidad médica de hacerlo, para que no se les sancione.
Pareciera pues, que los medicamentos en general pueden tener componentes no declarados, lo que supone una gran irregularidad, por lo menos.
Desconocemos la situación de los medicamentos en Uruguay, porque a diferencia de las agencias europea y estadounidense, los prospectos de los medicamentos no siguen un estándar nacional, así como tampoco los de las vacunas, como se puede apreciar en el sitio web del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Llegado a este punto, aparecen como más relevantes que nunca las declaraciones del Dr. Juan Gil el 31/7/2021 en el programa Buen Día de Canal 4. Allí, hablando en primera persona del plural, reconocía tener conocimiento de un componente excipiente no declarado en las vacunas antíCOVID-19 que produciría efecto de imantización aunque podrían ser muchos más que explicarían el exceso de muertes así como los efectos adversos en nuestra población. Ver video.
Y es de recibo la comparación con la gente común, que no es deportista de élite, y que puede llegar a consumir medicamentos con componentes no declarados, en cuyo caso la sanción involuntaria sería tener una reacción adversa desde la más leve hasta la que podría costarle la vida y no solo el honor y la reputación. En este caso, ¿cuál sería la responsabilidad del organismo de control de medicamentos, en este caso, el MSP?
En nuestro país, el MSP es responsable de la farmacovigilancia de productos y servicios bajo su órbita. Realiza el seguimiento de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, productos biológicos como vacunas, plantas medicinales; así como también errores de medicación, etc. Por ello, es importante recordar que cualquier evento no esperado en el consumo de cualquiera de estos medicamentos o aplicaciones debe ser reportado en la Unidad de Farmacovigilancia. Y hacerlo, contribuye a corregir estos usos y evitar episodios similares en otras personas.
Pero previo a la farmacovigilancia el MSP debería cumplir la ley 9202 art.2 inciso 5 que lo obliga a controlar la producción de vacunas y sueros, para detectar partidas no conformes con los requisitos de adquisición que puedan producir efectos no esperados en la población.
Consultas: » para detectar partidas no conformes con los requisitos de adquisición que puedan producir efectos no esperados en la poblacion».
a) Esto está regido según parámetros de normas Unit o análogas?
b) El control se hace al azar, sólo en algunos lotes( en tema : vacunas), o en todos?.
Sugerencia: si LS genera un texto descriptivo explicando función , y cometidos ..de ESAVI..y Unidad de Farmacovigilancia , la población podría..ejercer presión ( y tomar conocimiento al mismo tiempo) preguntando, o pidiendo por acceso a la información pública al MSP, sobre esta » obligación» omisa..
La web citada en esta nota que describe la función y cometidos que le compete a la autoridad responsable de recibir los ESAVI y otros efectos adversos, es bien descriptiva.
Si las víctimas de esos problemas (o sus familiares a cargo) no los reportan, los efectos adversos no existen.
Nadie va a hacer presión por algo que ni existe.
Gracias por toda esta información. Ya hace 10 años que estoy jubilado pero trabajé efectivamente 39, en Hospital. he estado escribiendo en ¨club de los pensadores y en mi perfil de faceboock, sobre estos tópicos, desde el punto de vista ciudadano de a pié, para ciudadanos de a pie. Es muy importante tu trabajo y como Aux de Farmacia estoy familiarizado con el tema. hace años que protesto por el autismo, y me perseguían para vacunarme de la gripe que nunca permití a pesar de las amenazas como funcionario. Hay que hacer una revisión profunda de leyes y reglamentos y no dejar pasar ni una coma, en lo que debe ser. Luis
Con todo respeto, creo que es una interpretación errónea de la advertencia «puede producir un resultado analítico de control de dopaje como positivo». Lo que tiene reacción cruzada en el análisis químico es el principio activo (Mepivacaína) con la cocaína (en este caso específico), no que » pueden tener componentes no declarados».
Dicho esto, el profesional sí debería de alertar al paciente acerca de los posibles efectos 2arios del activo, tal como se expresa en la referencia https://cima.aemps.es/cima/dochtml/p/69201/P_69201.html. SaluT. Claudio