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Uruguay ha implantado en 2007 una reforma del sistema de salud para garantizar el derecho humano de acceso a la protección de la salud a sus ciudadanos. Sin embargo se mantienen vigentes decretos-leyes de gobiernos dictatoriales que son contrarios al paradigma de los derechos humanos con el cual Uruguay tiene un compromiso desde 1948. Esas normas vetustas sostienen los carnés de salud y de vacunas que se exigen en la actualidad como condición para ejercer otros derechos humanos como el trabajo y la educación.
En 2016 una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) estableció que el decreto 571/006 que incluyó compulsivamente el PAP y la mamografía al carné de salud para las mujeres es inconstitucional porque el derecho a la libertad sobre nuestro cuerpo sólo se puede limitar por ley. La sentencia invoca el derecho al requisito del previo consentimiento para someterse a cualquier diagnóstico o tratamiento el cual fue establecido en la ley 18335 de los derechos de los pacientes y usuarios de salud. El decreto 571/006 lo desconoce vulnerando así la libertad de las mujeres que no desean someterse a dichos estudios.
De esta sentencia resulta claro que todos los decretos que modifican los carnés son inconstitucionales. Más aún, los decretos-leyes que crearon los carnés son muy anteriores en el tiempo a la ley 18335 y por lo tanto al entrar en contradicción con ella el ciudadano no está obligado a cumplirlos si decide ampararse en la ley más nueva.
Esto ha motivado a un grupo de ciudadanos a organizarse para exigir la eliminación de los carnés de salud y vacunas en Uruguay. Con ese fin se inició un proceso legal con la presentación de una petición ante el Ministerio de Salud Pública para derogar los decretos-leyes 9697 de 1937, 14852 y 15272 de 1982.
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