A la opinión pública:
Desde la Red Uruguaya por la Visibilización y Prevención de la Violencia en contexto Obstétrico y Perinatal, manifestamos nuestra gran preocupación por dos casos recientes en los que desde los servicios de salud se ha solicitado la intervención de la justicia, ordenando ésta el traslado compulsivo de recién nacidos sanos. Estos traslados fueron concretados pese a que ninguno de los dos neonatos se haya encontrado en ningún momento en una situación de riesgo inminente que justificara tal acción, tan es así que en ninguno de los dos casos se requirió internación posterior, sin embargo se desconoció en ambos casos los derechos de las familias y exponiéndolas a la enorme violencia de ser obligadas a trasladarse a pocos días del nacimiento en un patrullero que de ninguna manera es el vehículo ideal para trasladar un bebé, donde no se cuenta siquiera con la sillas de retención de uso obligatorio para menores de 12 años ni condiciones de comodidad y sanidad.
Consideramos que estas prácticas son justificables en casos de extrema gravedad, donde la vida de los neonatos verdaderamente se encuentre en peligro, pero de ninguna manera como práctica habitual para sancionar a familias que deciden cual es la atención médica que desean recibir.
En el primer caso se trató de un parto en domicilio y en el segundo fue un alta contra voluntad médica, donde entendemos, debe primar siempre el mayor interés por el bienestar de los recién nacidos y la voluntad de revincular a las familias al sistema de salud, diametralmente opuesto al uso de las fuerzas policiales como elemento punitivo para obligarlas a someterse a prácticas que eligen no recibir.
Consideramos que el incumplimiento de los artículos mencionados a continuación configura un retroceso sobre los derechos adquiridos por las mujeres:
Ley Nº 18.335
Artículo 11.- Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o surepresentante -luego de recibir información adecuada, suficiente y continua- y el profesionalde salud. El consentimiento informado del paciente a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos estará consignado en la historia clínica en forma expresa. Éste puede ser revocado en cualquier momento. El paciente tiene derecho a negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud. (…)
Artículo 24.- (…) Si el paciente abandonare el centro asistencial sin el alta médica correspondiente, tal decisión deberá consignarse en la historia clínica, siendo considerada la situación como de «alta contra la voluntad médica», quedando exonerada la institución y el equipo de salud de todo tipo de responsabilidad.
Por la Red Uruguaya de Visibilización y Prevención de la Violencia en Contexto Obstétrico y Perinatal:
- Alumbrando la Raíz
- Doulas de la Costa
- Embarazo Consciente
- Grupo por la Humanización del Parto y Nacimiento
- Libertad Sanitaria Uruguay
- Melania Raszap, Embarazo, Parto y Lactancia
- Meraki – Mujeres y Disidencias Organizadas de Colonia
- Nace Luz
- Nacer Mejor
- Nacer y Ser
Apoyan:
– Intersocial Feminista
– Gozarte
– Mysu