6/1/2020: Comunicado

Con honda preocupación tomamos conocimiento del despido de 35 trabajadores del Hospital Pasteur por supuestas irregularidades constatadas en sus carnés de salud.

El carné de salud contiene datos de salud de su titular. La ley 18331 de protección de datos personales en su artículo 18 establece que los datos de salud son de carácter sensible, especialmente protegidos e impone que “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles”. No se pueden considerar falsos los datos privados que el usuario no está obligado a divulgar y que además no deberían constar en un documento público como es el carné de salud.

La OIT en su recomendación Nº 200 establece que no se puede realizar investigación de VIH-SIDA por razones de empleo y es por esa razón que ese test se ofrece sólo para realización voluntaria en el protocolo del carné de salud. Si la OIT supiera que en Uruguay se discrimina a los trabajadores por el carné de salud y es una causal para su despido, recuperaríamos el sitial de privilegio en su lista negra. El carné de salud no existe en ninguna parte del mundo. Cualquier ciudadano uruguayo que trabaje o haya trabajado en el exterior puede dar cuenta de ello

El carné de salud es contrario al previo consentimiento informado para cualquier diagnóstico o tratamiento. Dicho derecho está establecido en el artículo 11 de la ley 18335 de los derechos de los pacientes y usuarios de servicios de salud, el capítulo III del decreto 274/010 que la reglamenta y el artículo 5 del decreto 274/017 que creó el control de salud (ex carné de salud). La ley 19286 del código de ética médica vigente desde 2014 obliga a los médicos a respetar ese derecho, por lo que no se puede hablar de falsificación si el médico no tenía los análisis porque el usuario pudo haberlos rechazado al amparo de la normativa citada.

En Uruguay las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo al amparo de la ley 18651 y otras. Las personas sin discapacidad no deberían ser discriminadas y menos aún privadas de ejercer su derecho humano al trabajo. Las mujeres son sometidas a una doble discriminación porque se les exige dos tests adicionales, lo cual es contrario a la ley 18104 de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
El control o carné de salud debe ser abolido porque constituye un documento eugenésico por el cual se coaccionan y discriminan ciudadanos. El despido de esos 35 trabajadores constituye una vulneración flagrante a sus derechos individuales

Aspiramos a que las autoridades del Pasteur reconsideren la injusta situación que desencadenaron y reintegren los 35 trabajadores a la brevedad.