Pacientes/rehenes/clientes

En Uruguay hay procesos judiciales de familia en curso en los que las vacunas cobran un injusto protagonismo. Esto ocurre porque hay menores de edad involucrados y los jueces investigan su exposición a supuestas situaciones de vulneración de sus derechos. Para eso solicitan a los adultos responsables que acrediten la atención médica, la matriculación educativa y el acatamiento al calendario vacunal de los menores a su cargo, en la presunción de que esas serían las posibles [¿únicas?] fuentes para evidenciar la vulneración de sus derechos, y ninguna otra más existiera.

Hay familias que, a conciencia, optan por no vacunar a sus hijos. La mayoría son usuarios de la Administración de Seguros Sociales del Estado (ASSE) que –con recursos limitados– deben recurrir a asesores letrados de oficio. Otra posibilidad que tienen,  es recurrir al consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), cosa que hacen a menudo.

El consultorio jurídico es ampliamente conocido, entre otras cosas, por patrocinar exitosamente a pacientes cuyos médicos referentes les indicaron tratamientos caros no cubiertos por el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). El consultorio jurídico ha ganado muchos casos que además de beneficiar a los pacientes, también ha reportado ganancias a los laboratorios cuyos productos son recomendados por los médicos, a sabiendas de no estar disponibles en los prestadores de salud tanto privados como públicos. Así lo exponía el Dr. Juan Ceretta en una entrevista radial a partir del minuto 8:45:

Un 99% de los casos vienen con la indicación del médico, con una carta del médico que nos dice «mi paciente necesita tal cosa», y vienen con todo ya armado…. Nosotros no comenzamos ninguna acción judicial sin una indicación médica.

Esta es una situación sorprendente: el médico “arma” el caso y expone a su paciente a enfrentarse ante el regulador sanitario para que un operador jurídico lo mandate a financiar el producto específico provisto por el proveedor que lo promueve entre los profesionales de la salud. Así, el paciente sale del consultorio médico convertido en rehén del laboratorio a buscar ayuda como cliente del consultorio jurídico.

Pero cuando la persona recurre a la justicia para resolver una situación familiar y no porque algún miembro del núcleo requiera un tratamiento caro para mejorar su calidad de vida, el consultorio jurídico renuncia a su patrocinio en la mitad del proceso judicial, como ocurrió en el caso que estudiamos. Así fundamentaba el consultorio jurídico el cese del patrocinio en el caso por ratificación de tenencia que habiéndolo aceptado inicialmente, luego desiste debido a que el menor carecía de vacunas, según consta en el expediente:

  1. Que según surge en informe del DAS (Departamento de Asistencia Social) agregado a fd.24, el niño XXXX carece de vacunas, ya que la promotora junto con el padre del niño tomaron la decisión de no vacunarlo.
  2. En Decreto Nº 6838/2023 de fecha 1 de diciembre de 2023 la Sede da vista a la promotora a acreditar el carné de vacunas al día de XXXX, habiéndole requerido la sede el control de vacunas dado que el niño carece de las mismas la parte se rehúsa a cumplir con lo dispuesto. A la fecha, la gestionante se rehúsa a dar cumplimiento a lo requerido por mandato judicial.
  3. Dado a disposiciones que regulan la actuación de este patrocinio y que colidan con normas generales del Ministerio de Salud Pública [MSP] se le informó que es imposible seguir representándola en estas condiciones, por lo cual se presenta renunciando al patrocinio.

Parecería que se produce un notorio conflicto de intereses si el consultorio patrocina a quien rechaza un producto de la misma industria que se beneficia en los otros casos exitosos de pacientes que reclaman otros productos.

Existen familias que se asisten en ASSE y que están judicializadas por iniciativa de médicos que denuncian las situaciones de menores sin vacunar por supuesta vulneración de sus derechos. Es notoria la participación de los médicos en casos judicializados pero en roles bien diferentes: en unos basta la indicación médica para promover tratamientos de sus pacientes con diagnóstico y en otros basta la denuncia médica para perseguir a quienes rechazan tratamientos innecesarios indicados a personas sanas. Cabría entonces preguntarse:

  1. Los médicos ¿son “incentivados” por los laboratorios a indicar a sus pacientes medicamentos inaccesibles para ellos?
  2. El consultorio jurídico ¿es “incentivado” por los laboratorios para patrocinar casos a favor del uso de sus productos?
  3. ¿Es habitual que el consultorio jurídico rechace los casos de personas que se niegan a usar otros productos de los mismos laboratorios?
  4. ¿Aceptaría el consultorio jurídico patrocinar víctimas por efectos adversos o no declarados de productos farmacéuticos?
  5. ¿Por qué el derecho de un paciente a rechazar un tratamiento “colida con normas generales del MSP” pero el derecho a acceder al tratamiento no cubierto por el MSP no colida con ellas?

Es grave que el consultorio jurídico cesa la representación de una familia cuando hay una clara vulneración de sus derechos. Y lo hace, ponderando la biblioteca a favor de su interés en lugar de la biblioteca que ampara a la familia, por cuanto el mismísimo MSP reconoce que el rechazo a la vacunación está comprendido en el derecho al previo consentimiento informado. (*)

Es muy preocupante la posible injerencia de la industria farmacéutica en el ámbito académico. Y sería gravísima la desviación ética con que los estudiantes de derecho se formarían, entonces, en el consultorio jurídico.

(*) Ver último párrafo en esta resolución del MSP.

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