Vacunas mortales (2a parte)

Autopsias por las muertes súbitas en menores de un año

En nuestra publicación anterior (1) analizamos la información provista por el Ministerio de Salud Pública (MSP) sobre los menores fallecidos en Uruguay en general, y además, cruzada con la información sobre las vacunas que habrían recibido.

En el curso de esa investigación tomamos conocimiento de que los menores de un año fallecidos por muerte súbita deben ser autopsiados en cumplimiento de la ley 18537 que así lo establece. Y en función de eso, desde el año pasado presentamos varios pedidos de información para conocer lo que el artículo 1 de esa ley mandata hacer: “A todo menor de un año de vida fallecido con el diagnóstico primario de muerte súbita e inesperada del lactante, se le realizará autopsia por un equipo integrado por médico forense y patólogo”.

Primero nos dirigimos al MSP y  nos redirigieron al Hospital Pereira Rossell. Seguimos esa directiva pero la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), de quien depende dicho Hospital, nos contestó que ellos no tienen esa información y que es obligación del MSP el cumplimiento de dicha ley. Volvimos a dirigirnos al MSP con la respuesta de ASSE y obtuvimos parte de la información que solicitábamos:   

  1. el listado de todas las muertes súbitas registradas desde 2009 al 2021 cruzadas con el estado vacunal (2),
  2. la supuesta reglamentación del Programa Muerte Inesperada del Lactante (PMIL),
  3. la integración del comité responsable del PMIL.

No nos entregaron los informes anuales elaborados por el comité, aunque a cambio nos entregaron una presentación que realizó el MSP sobre este tema el 24/11/2021.

Análisis del listado

Al analizar los casos de muertes súbitas registrados desde 2009, hay que tener en cuenta que el sistema informático de vacunas se inició en abril de 2017. Por lo tanto, de los casos de MIL entre 2009 y 2016 no se dispone de las vacunas que habrían recibido. Esa información cruzada está disponible desde 2017 en adelante.

De la respuesta del MSP surge que desde 2009 (año en que se sancionó la ley 18537) hasta 2021 se registraron:

  1. 107 casos de muerte súbita en menores de un año,
  2. se habría realizado autopsia en sólo 12 casos, es decir, en apenas el 11% de ellos.

De los 12 casos con autopsia entre 2017 y 2021:

  1. 8 fueron realizadas en niños vacunados según el calendario recomendado para la edad (BCG, pentavalente y neumococo)
  2. 4 fueron realizadas en niños sin vacunar.

En resumen, desde 2009 hasta 2016 no se realizaron autopsias en las muertes súbitas constatadas. Es decir: no se cumplió con la ley. Pero a partir de 2017 hasta el presente, tampoco se realizan dichas autopsias de manera regular, sino en forma cuya elección desconocemos pero que abarca solamente el 44% de dichos eventos (12 en 27).  En 2017 se empezaron a hacer autopsias pero no se tenía información de las vacunas recibidas. A partir de 2018 se dispone de esa información y se habrían realizado 8 autopsias en menores de un año vacunados y sólo una en uno no vacunado.

Analizando en detalle las muertes súbitas según las vacunas recibidas, surge que:

  1. en 5 casos habían recibido sólo la BCG,
  2. 6 casos habían recibido además la primera dosis de pentavalente, antipolio y antineumocócica,
  3. 3 casos habían recibido hasta la segunda dosis de pentavalente, antipolio y antineumocócica.

Se aporta el cuadro con las fechas de las vacunaciones porque ilustra la proximidad con la del fallecimiento (resaltadas en amarillo en la misma línea), algo que rompe los ojos y debería provocar la curiosidad del PMIL para investigar en lugar de eludirlo, además de omitir deliberadamente el día de la muerte con la excusa de que al revelarla podrían revelar la identidad del menor. En la última línea el total de casos (14) se desglosa en función de la fecha de las últimas dosis recibidas: 5 habían recibido sólo la BCG, 6 habían recibido la BCG y las primeras dosis de las vacunas de los 2 meses y 3 habían recibido las 7 dosis correspondientes al esquema completo de los 6 meses.

Reglamentación del PMIL

Está determinada por la ley 18537 de 2009 y su decreto reglamentario de 2010, con acceso público en las publicaciones de Impresiones y Publicaciones Oficiales, IMPO. La reglamentación a la que se pidió acceder, que no aparece publicada en la referida fuente, es la que se establece por el MSP (ordenanzas, resoluciones, etc), como por ejemplo, la que indica cómo se elige y actualiza la integración del Comité de Muerte Súbita del Lactante en el transcurso de los años, o qué características debe incluir el Informe Anual y agregar como consecuencia del avance de la ciencia forense.

Integración del Comité

Sobre la integración del comité de Muerte Súbita del Lactante, el MSP informa: «de acuerdo al Artículo 3º está formado por la Sociedad Uruguaya de Pediatría [SUP], el Poder Judicial, y por el Ministerio de Salud Pública«. Sin embargo, el citado artículo 3 de la ley 18537 indica que deben ser: «[…] un médico pediatra, un médico patólogo y un médico forense designados de común acuerdo entre el Ministerio de Salud Pública y el Poder Judicial», sin referencia a ninguna institución, ni pública ni privada, sino solamente a la profesión necesaria para su integración. No se proporcionó la reglamentación interna que indica la forma en que se elige este comité.

Más aún, es sorprendente la ausencia de la Cátedra de Pediatría de la Facultad de Medicina en la institucionalidad seleccionada, y que en su lugar participe la SUP, una institución privada que, además, promueve las vacunas de manera pública y notoria. Sería de esperar, que la institución elegida, fuere de carácter público y no privado como suele corresponder en estos casos.

Informes anuales

Estos no fueron aportados como tales, sino que el MSP proporcionó el documento de la presentación realizada el 24 de noviembre de 2021 del PMIL con un análisis desde 1998 a 2020 (3). Esa presentación considera 147 casos registrados desde 2016 a 2020 como candidatos a autopsia según la ley 18537 de 2009 (ver página 8). Destacamos que estos 147 casos entre 2016 y 2020 exceden los 107 casos entre 2009 y 2021 analizados aquí y que corresponden a un período más amplio en donde se registraron menos casos que en el período más corto.

En esa presentación se cita una publicación realizada en los Archivos de Pediatría de Uruguay en 2017 sobre 591 casos de MIL (4) registrados entre 1998 y 2015, con un intervalo entre 2002 y 2006 en el que no se realizaron estudios.

Las conclusiones de dicho estudio son: “se identificaron patologías sobre las que es posible actuar desde la prevención (infecciones respiratorias, diagnóstico prenatal de cardiopatías). En los casos indeterminados, se identificaron factores de riesgo modificables desde el primer nivel de atención con la implementación de campañas educativas y recomendaciones sobre sueño seguro dirigidas a la comunidad.”

Para el MSP, la causa de la MIL también es el riesgo al dormir y por eso el archivo entregado contiene las palabras “SUEÑO SEGURO” como parte de su nombre.

No es posible conciliar los datos del estudio, los del MSP y los del listado por no coincidir los períodos analizados.

Conclusión

Ni el estudio citado, ni la presentación del MSP consideran las vacunas como factor a incluir en el análisis. En cambio, los datos aportados por el MSP a nuestro pedido sobre los casos de MIL cruzados con las vacunas, sugieren que ellas podrían estar involucradas en algunas MIL (al menos en las que tienen fecha de fallecimiento muy próxima a las últimas dosis recibidas) tal como aparecen reportados fallecimientos en otros registros públicos de efectos adversos por vacunas, como el Sistema para Reportar Eventos Adversos a las Vacunas (VAERS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos. (5)

Referencias

(1) https://www.ls.uy/uncategorized/vacunas-mortales-en-uruguay/

(2) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/04/msp-573-res-308-autopsias-por-muerte-subita.pdf

(3) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/04/MIL_2021_MSP_SuenoSeguro.pdf

(4) http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-12492017000100004

(5) https://wonder.cdc.gov/vaers.html

7 comentarios sobre “Vacunas mortales (2a parte)”

  1. Hola me es preocupante este tema y ya desconfío de toda vacuna como padre de un niño y un bebé en camino quiero saber que hacer para proteger a mi bebe.
    Desde ya gracias

  2. En Uruguay existe una ley que ampare a los padres? Para no vacunar. Tengo una nieta de 3 años con TEA Y TOC. Quieren seguir vacunándola. Amenazan a la madre en la sociedad con no atenderla.

    1. Las vacunas no son obligatorias porque en Uruguay ningún procedimiento médico es obligatorio. En qué prestador de salud se atiende la niña?

      1. Hola. Tu me podrías ayudar. Tengo un niño de 1 año. No está vacunado por calendario ni ninguna vacuna. En el caif me están pidiendo el carnet de vacuna. Que debo decirles? Hay algún artículo o ley que diga q no es obligatoria? Como debo defenderlo? Gracias.

        1. Hola, Juan Pablo.
          Al CAIF sólo tenés que llevar fotocopia de la página 24 del carné de salud. O sea la aptitud física. No corresponde que lleves las vacunas. No acates órdenes verbales o informales. Si insisten, exigiles que te lo pidan POR ESCRITO y nos avisás, para analizar y armar la respuesta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *