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PROPACI: 4 proyectos de ley

El viernes 6/11/2020 ingresamos a la plataforma PROPACI los cuatro proyectos de ley para derogar los carnés de salud y vacunas, así como para crear un programa de indemnización a los dañados por las vacunas:

Protección a la salud individual (deroga la obligatoriedad del carné de salud)

Programa de salud en la niñez y la adolescencia (deroga la obligatoriedad del carné de salud del niño y el del adolescente)

Vacunación responsable y segura (deroga la obligatoriedad de las vacunas)

Programa de indemnización a los dañados por las vacunas

Encuesta sobre Violencia Gineco-Obstetrica en América Latina 2020

Muchas sabemos que la Violencia Gineco-Obstetrica existe, sin embargo la mayoría de las mujeres en nuestro continente han llegado a normalizar el maltrato y las intervenciones innecesarias y violentas que reciben durante sus consultas ginecológicas, abortos, partos y cesáreas. 
Llena la siguiente encuesta aquí. Y cuéntanos tu historia.

Que nunca más la Violencia  sea silenciada.
Súmate y Difunde!

Los resultados de la encuesta se darán a conocer el día 26 de noviembre, Día internacional contra la Violencia obstétrica, en un encuentro entre Matria y decenas de organizaciones pro parto respetado de América.

Octubre rosa: 1 mx = 300 rx

En todo el mundo y en Uruguay, el mes de octubre es el mes por la concientización del cáncer de mama. En Uruguay la mamografía es exigida a las mujeres mayores de 50 años para obtener el CONTROL DE SALUD (ex carné de salud) sujeto al previo consentimiento informado.

La Academia Nacional de Medicina de Uruguay informa que la radiación recibida en UNA mamografía equivale a la de TRESCIENTAS radiografías de tórax:

La fuente de esa información es este link y está disponible aquí.

En 2008 la Dra.Rosario Berterretche hizo un inventario de los mamógrafos que había en Uruguay y su estado. De los 62, sólo DOS tenían garantía del fabricante. La mayoría habían sido adquiridos de 2a mano, muchos de ellos carecían de mantenimiento y soporte técnico. La noticia de que «Se rompió el mamógrafo, te llamaremos para reagendarte» tiene explicación.

El informe de Berterretche está publicado en este link y disponible aquí.

Hoy, como hace 109 años

En el exterior del Museo Histórico Nacional de Montevideo se exhibe una muestra que incluye esta fotografía. En mayo de 1911 hubo una movilización masiva por la situación de pobreza y apremios económicos que se vivía en el país. Una de las consignas se manifestaba en contra de una política sanitaria en debate por aquellos días. En setiembre del mismo año se impuso por ley 3.912 la vacunación antivariólica obligatoria. Fue derogada en 1980 pero desde 1982 tenemos 8 vacunas por ley 15.272.
Hoy, a 109 años, seguimos reivindicando el respeto a la libertad y el fin de la obligatoriedad de los carnés de vacunación y de salud.

Exposición ante la CCLCSS

En la tarde de hoy LSU fue recibido por la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores (CCLCSS).

Fuimos a manifestar nuestro RECHAZO al proyecto de ley que pretende modificar el art.224 del Código Penal.

Nuestra presentación se centró en aportar las denuncias desde la ciudadanía: por las judicializaciones contra las familias que no vacunan a sus hijos y los despidos de trabajadores por supuestas irregularidades en los carnés de salud, en el entendido que estas situaciones ya son GRAVES y que con la aprobación del proyecto de ley serían peores.

La Comisión nos informó que ellos no estaban afines a aprobar este proyecto.

El texto de nuestra exposición está disponible aquí.

El acta taquigráfica con las exposiciones de los demás colectivos y comentarios de los señores senadores está aquí.

1a reunión con el MSP

El día jueves 17 de setiembre, se realizó una reunión en el MSP con la Subdirectora General de la Salud del MSP Dra. María Luján Giudici y la Responsable del Área de Género del MSP Paola Gatto. Por las organizaciones de la sociedad civil participamos Mujer y Salud en Uruguay (MYSU), Libertad Sanitaria Uruguay (LSU), grupo de jóvenes Gozarte y CLADEM.

LSU denunció la situación de los pediatras que retienen el carné de salud a los padres que no vacunan a sus hijos. Mencionò la denuncia realizada por LSuy ante la INDDHH contra el despido de 35 trabajadores del Pasteur en enero de este año por haber presentado carnés de salud supuestamente falsificados. Destacó la resolución 856/2020 de la INDDHH derivada de esa denuncia y que recomienda al MSP eliminar del carné de salud todos los requisitos que no fueron establecidos por ley. Mencionó el caso extremo judicializado por una ciudadana que terminó en una sentencia del TCA contra el MSP para que se reconociera su derecho a no consentir la mamografía al amparo de la ley de los derechos de los pacientes. Señaló la doble vulneración al derecho del consumidor que implica obligar al consumo de servicios de salud y sin poder cambiar de proveedor debido al corralito mutual. Presentó una propuesta integral de actualización de la normativa que además aporta un proyecto de ley para establecer un sistema de indemnización a los dañados por vacunas.

También se manifestó la preocupación de todos los colectivos sobre el proyecto de ley con media sanción en el Poder legislativo que modifica el artículo 224 del Código Penal en lo que refiere al incumplimiento de medidas sanitarias, solicitando a las autoridades del MSP tomar contacto con el Poder Legislativo dado que dicha iniciativa sería contradictoria con los criterios asumidos por el gobierno frente a la pandemia donde se apeló a la libertad responsable.

Las organizaciones sociales quedaron a disposición para continuar el diálogo iniciado. Quedan a la espera de próximas convocatorias para ampliar la información que cada una de ellas proporcionó en la reunión.


Comunicado

A la opinión pública:

Desde la Red Uruguaya por la Visibilización y Prevención de la Violencia en contexto Obstétrico y Perinatal, manifestamos nuestra gran preocupación por dos casos recientes en los que desde los servicios de salud se ha solicitado la intervención de la justicia, ordenando ésta el traslado compulsivo de recién nacidos sanos. Estos traslados fueron concretados pese a que ninguno de los dos neonatos se haya encontrado en ningún momento en una situación de riesgo inminente que justificara tal acción, tan es así que en ninguno de los dos casos se requirió internación posterior, sin embargo se desconoció en ambos casos los derechos de las familias y exponiéndolas a la enorme violencia de ser obligadas a trasladarse a pocos días del nacimiento en un patrullero que de ninguna manera es el vehículo ideal para trasladar un bebé, donde no se cuenta siquiera con la sillas de retención de uso obligatorio para menores de 12 años ni condiciones de comodidad y sanidad.

Consideramos que estas prácticas son justificables en casos de extrema gravedad, donde la vida de los neonatos verdaderamente se encuentre en peligro, pero de ninguna manera como práctica habitual para sancionar a familias que deciden cual es la atención médica que desean recibir. 

En el primer caso se trató de un parto en domicilio y en el segundo fue un alta contra voluntad médica, donde entendemos, debe primar siempre el mayor interés por el bienestar de los recién nacidos y la voluntad de revincular a las familias al sistema de salud, diametralmente opuesto al uso de las fuerzas policiales como elemento punitivo para obligarlas a someterse a prácticas que eligen no recibir.

Consideramos que el incumplimiento de los artículos mencionados a continuación configura un retroceso sobre los derechos adquiridos por las mujeres:

Ley Nº 18.335

Artículo 11.- Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o surepresentante -luego de recibir información adecuada, suficiente y continua- y el profesionalde salud. El consentimiento informado del paciente a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos estará consignado en la historia clínica en forma expresa. Éste puede ser revocado en cualquier momento. El paciente tiene derecho a negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud. (…)

Artículo 24.- (…) Si el paciente abandonare el centro asistencial sin el alta médica correspondiente, tal decisión deberá consignarse en la historia clínica, siendo considerada la situación como de «alta contra la voluntad médica», quedando exonerada la institución y el equipo de salud de todo tipo de responsabilidad.

Por la Red Uruguaya de Visibilización y Prevención de la Violencia en Contexto Obstétrico y Perinatal:

  • Alumbrando la Raíz
  • Doulas de la Costa
  • Embarazo Consciente
  • Grupo por la Humanización del Parto y Nacimiento
  • Libertad Sanitaria Uruguay
  • Melania Raszap, Embarazo, Parto y Lactancia
  • Meraki – Mujeres y Disidencias Organizadas de Colonia
  • Nace Luz
  • Nacer Mejor
  • Nacer y Ser

Apoyan:
– Intersocial Feminista
– Gozarte
– Mysu