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1a reunión con el MSP

El día jueves 17 de setiembre, se realizó una reunión en el MSP con la Subdirectora General de la Salud del MSP Dra. María Luján Giudici y la Responsable del Área de Género del MSP Paola Gatto. Por las organizaciones de la sociedad civil participamos Mujer y Salud en Uruguay (MYSU), Libertad Sanitaria Uruguay (LSU), grupo de jóvenes Gozarte y CLADEM.

LSU denunció la situación de los pediatras que retienen el carné de salud a los padres que no vacunan a sus hijos. Mencionò la denuncia realizada por LSuy ante la INDDHH contra el despido de 35 trabajadores del Pasteur en enero de este año por haber presentado carnés de salud supuestamente falsificados. Destacó la resolución 856/2020 de la INDDHH derivada de esa denuncia y que recomienda al MSP eliminar del carné de salud todos los requisitos que no fueron establecidos por ley. Mencionó el caso extremo judicializado por una ciudadana que terminó en una sentencia del TCA contra el MSP para que se reconociera su derecho a no consentir la mamografía al amparo de la ley de los derechos de los pacientes. Señaló la doble vulneración al derecho del consumidor que implica obligar al consumo de servicios de salud y sin poder cambiar de proveedor debido al corralito mutual. Presentó una propuesta integral de actualización de la normativa que además aporta un proyecto de ley para establecer un sistema de indemnización a los dañados por vacunas.

También se manifestó la preocupación de todos los colectivos sobre el proyecto de ley con media sanción en el Poder legislativo que modifica el artículo 224 del Código Penal en lo que refiere al incumplimiento de medidas sanitarias, solicitando a las autoridades del MSP tomar contacto con el Poder Legislativo dado que dicha iniciativa sería contradictoria con los criterios asumidos por el gobierno frente a la pandemia donde se apeló a la libertad responsable.

Las organizaciones sociales quedaron a disposición para continuar el diálogo iniciado. Quedan a la espera de próximas convocatorias para ampliar la información que cada una de ellas proporcionó en la reunión.


Comunicado

A la opinión pública:

Desde la Red Uruguaya por la Visibilización y Prevención de la Violencia en contexto Obstétrico y Perinatal, manifestamos nuestra gran preocupación por dos casos recientes en los que desde los servicios de salud se ha solicitado la intervención de la justicia, ordenando ésta el traslado compulsivo de recién nacidos sanos. Estos traslados fueron concretados pese a que ninguno de los dos neonatos se haya encontrado en ningún momento en una situación de riesgo inminente que justificara tal acción, tan es así que en ninguno de los dos casos se requirió internación posterior, sin embargo se desconoció en ambos casos los derechos de las familias y exponiéndolas a la enorme violencia de ser obligadas a trasladarse a pocos días del nacimiento en un patrullero que de ninguna manera es el vehículo ideal para trasladar un bebé, donde no se cuenta siquiera con la sillas de retención de uso obligatorio para menores de 12 años ni condiciones de comodidad y sanidad.

Consideramos que estas prácticas son justificables en casos de extrema gravedad, donde la vida de los neonatos verdaderamente se encuentre en peligro, pero de ninguna manera como práctica habitual para sancionar a familias que deciden cual es la atención médica que desean recibir. 

En el primer caso se trató de un parto en domicilio y en el segundo fue un alta contra voluntad médica, donde entendemos, debe primar siempre el mayor interés por el bienestar de los recién nacidos y la voluntad de revincular a las familias al sistema de salud, diametralmente opuesto al uso de las fuerzas policiales como elemento punitivo para obligarlas a someterse a prácticas que eligen no recibir.

Consideramos que el incumplimiento de los artículos mencionados a continuación configura un retroceso sobre los derechos adquiridos por las mujeres:

Ley Nº 18.335

Artículo 11.- Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o surepresentante -luego de recibir información adecuada, suficiente y continua- y el profesionalde salud. El consentimiento informado del paciente a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos estará consignado en la historia clínica en forma expresa. Éste puede ser revocado en cualquier momento. El paciente tiene derecho a negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud. (…)

Artículo 24.- (…) Si el paciente abandonare el centro asistencial sin el alta médica correspondiente, tal decisión deberá consignarse en la historia clínica, siendo considerada la situación como de «alta contra la voluntad médica», quedando exonerada la institución y el equipo de salud de todo tipo de responsabilidad.

Por la Red Uruguaya de Visibilización y Prevención de la Violencia en Contexto Obstétrico y Perinatal:

  • Alumbrando la Raíz
  • Doulas de la Costa
  • Embarazo Consciente
  • Grupo por la Humanización del Parto y Nacimiento
  • Libertad Sanitaria Uruguay
  • Melania Raszap, Embarazo, Parto y Lactancia
  • Meraki – Mujeres y Disidencias Organizadas de Colonia
  • Nace Luz
  • Nacer Mejor
  • Nacer y Ser

Apoyan:
– Intersocial Feminista
– Gozarte
– Mysu

La lucha perdida de los veterinarios contra los coronavirus

30/8/2020: Epidemiólogo veterinario de la Universidad de Zaragoza

«Los veterinarios llevamos trabajando con los coronavirus 90 años y estas vacunas no suelen funcionar bien»

Lleva media vida estudiando coronavirus y epidemias. En la facultad les decían que nunca les faltaría trabajo, porque cada cinco años surge una nueva enfermedad en cada especie animal; y cuando erradicas una, solo dejas sitio a otra. Con la globalización, eso «ocurrirá en humanos», dice Nacho De Blas.

Para seguir leyendo -> acá

brote de paperas por la vacunación para evitar el sarampión en 2019

En 2019 vino un ruso con sarampión en el Buquebus desde Argentina, que permaneció unas horas de paso por Uruguay pero bastaron para contagiar a una uruguaya. Eso dio pie al MSP que desató una campaña de vacunación con la vacuna SRP. Así se llama la triple viral que no sólo contiene el componente S del sarampión sino también el R de rubeola y el P de paperas. El prospecto provisto por el fabricante advierte que la vacuna puede producir sarampión, paperas y meningitis, entre otros efectos adversos.

De todo eso daba cuenta Ilda Litmara en su trabajo publicado por la Fundación Univint. Ver aquí.

El MSP acaba de publicar el reporte anual de los efectos adversos de las vacunas aplicadas el año pasado. Confirma lo que ya se sabía desde el año pasado: escandaloso brote de paperas debido a esta campaña. También provocó casos de sarampión y meningitis.
El informe está disponible en el sitio del MSP, ver aquí.

EMBARAZADAS: abstenerse

El laboratorio Moderna, que está en la fase 3 de elaboración de la vacuna contra el SARS-COV2, publica las condiciones de los 30 mil participantes que reclutaron para el ensayo. Ver aqui.

Allí consta que las mujeres embarazadas y también las que están amamantado, no son admisibles como voluntarias para probar la vacuna. Esto significa que cuando salga al mercado, la vacuna no podrá ser administrada a embarazadas ni mujeres en período de lactancia.

Fallas en la app Covid19:

La app OFICIAL argentina para informar acerca del estado personal de salud en relación al Covid-19 tuvo una «falla» por la cual se filtraron los datos de más de 100 mil suscriptores a pesar de que el gobierno aseguraba que estaban a salvo. Lo descubrió un experto en ciberseguridad desde Inglaterra. Hasta Europa llegaron los datos de los hermanos argentinos. Sin necesidad de chip, ahora cualquier país le puede negar la entrada a cualquier argentino que aparezca en esa base de datos.
Por lo menos del 12 al 29 de julio la base estuvo expuesta y disponible para que cualquiera pudiera descargar los datos personales de sus suscriptores como

  • Número DNI
  • Número CUIL (identificación fiscal de Argentina)
  • Género
  • Fecha de nacimiento
  • Foto
  • Número de teléfono
  • Dirección de correo electrónico

En Uruguay existe Coronavirus.uy para entregarse al control del estado y renunciar a los datos personales.

FUENTE aquí.

Sabías que en Uruguay…

  • la libertad sólo se puede limitar por LEY?
  • que no se puede imponer obligaciones a los ciudadanos por DECRETO?
  • que las vacunas en Uruguay fueron impuestas por DECRETO?
  • que todos los requisitos comprendidos en el carné de salud fueron impuestos por DECRETO?
  • que a LEY 18335 te garantiza el derecho al consentimiento voluntario para cualquier diagnóstico y tratamiento?

Hacé valer tu derecho a aceptar o rechazar lo que tu conciencia te inspire.

Así lo indica la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo al Ministerio de Salud Pública en su resolución 856/2020 disponible aquí.

¿Tenés que tramitar el carné de salud ( o chip sanitario) en Uruguay?

TENÉ EN CUENTA QUE:

En su resolución 856 del 2020 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay, recomienda al MSP que retire del protocolo del CS todo lo que no haya sido establecido por ley. Es decir: las imposiciones por decreto son inconstitucionales e inaplicables. Y esto incluye a la mayoría de las vacunas.

Debido a que el Control de Salud fue creado por decreto 274/017, todo lo que incluye es OPCIONAL.

El documento completo de 14 páginas está disponible aquí. A continuación se presenta la página 11: