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Epidemias inventadas: tifus, Covid19 y sarampión

En los años más oscuros de la ocupación nazi en Polonia, cuando la vida cotidiana estaba marcada por el miedo y la represión, un médico de provincia ideó una estrategia tan audaz como insólita. El Dr. Eugeniusz Łazowski, pediatra y miembro de la resistencia, convirtió la ciencia en un arma silenciosa contra el terror alemán: una epidemia ficticia de tifus que jamás existió, pero que salvó miles de vidas.

El miedo como escudo

El tifus había devastado Europa durante la Primera Guerra Mundial, matando a millones. Se propagaba por piojos, prosperaba en condiciones de hacinamiento y diezmaba ejércitos.

En la Segunda Guerra Mundial los nazis tenían órdenes estrictas:

Si aparecía el tifus…

Cuarentena inmediata.

Cero contacto.

Nadie entra.

Cero deportaciones.

El tifus era la pesadilla de los nazis. En Alemania había sido erradicado, y las tropas temían contagiarse en los territorios ocupados. Łazowski, junto a su colega Stanisław Matulewicz, descubrió que podían manipular la prueba de Weil-Felix inyectando bacterias inofensivas. El resultado: pacientes que parecían infectados sin estarlo.

Pronto, los pueblos de Rozwadów y alrededores comenzaron a mostrar un alarmante número de “positivos”. Los informes médicos hablaban de un brote epidémico. Los alemanes, aterrados, decretaron cuarentenas y evitaron entrar en contacto con la población. Lo que en realidad ocurría era un engaño cuidadosamente orquestado.

Una visita peligrosa

La tensión alcanzó su punto máximo cuando médicos militares alemanes llegaron para inspeccionar. Łazowski organizó la visita con precisión quirúrgica: los oficiales solo vieron a pacientes debilitados por otras enfermedades, reforzando la ilusión de una epidemia. El engaño funcionó. Los nazis se retiraron convencidos de que el tifus se propagaba, y la zona quedó “protegida” por el miedo.

El saldo humano

Gracias a esta ficción médica, más de 8.000 personas escaparon de deportaciones, trabajos forzados y ejecuciones. Hoy existen árboles genealógicos enteros. Hijos. Nietos. Vidas que nunca debieron ocurrir.

Łazowski arriesgó su vida en cada paso: si los nazis descubrían la verdad, la condena era inmediata. Sin embargo, la mentira se sostuvo hasta el final de la guerra. La “epidemia fantasma” quedó en la memoria como una de las más ingeniosas formas de salvar vidas durante el Holocausto.

Cuando la mentira viene de arriba

Manipular una prueba diagnóstica para fabricar una epidemia suena lejano… hasta que deja de serlo. Lo que en la Polonia ocupada fue un acto desesperado de resistencia contra un régimen genocida, décadas más tarde reapareció bajo una forma inquietantemente distinta: no para salvar, sino para disciplinar.

Kary Mullis (Premio Nobel de Química 1993) nunca diseñó el PCR como una prueba de diagnóstico. Y advirtió que la detección de material genético amplificado no equivale a un diagnóstico médico, ni permite inferir por sí sola evidencia de enfermedad activa. Según el propio bioquímico, creador del PCR (Polymerase Chain Reaction), sería un mal uso del PCR afirmar que tiene un significado clínico, ya que permitiría el error de amplificar algo muy insignificante y pequeño para darle una importancia que no tiene.

Sin embargo, el PCR fue usado como prueba de diagnóstico y con ciclos amplificados hasta producir falsos positivos masivos durante la denominada “pandemia Covid19”. No fue un error técnico inocente, sino una decisión política a contrapelo de la ciencia, con consecuencias concretas: confinamientos forzados, coerción social, censura y miedo administrado que redundó en pérdida de derechos. La falsa prueba se convirtió en un instrumento de control social, de sometimiento, haciendo realidad un escenario que pareció más bien de una novela distópica.

El Premio Nobel que lo creó hubiera desaprobado su uso como supuesto método de diagnóstico. Kary Mullis descalificó fuertemente al influyente Anthony Fauci, figura central de la autoridad sanitaria en Estados Unidos durante la crisis Covid, declarando que es un verdadero ignorante, que no entiende ni microscopía ni medicina. De forma llamativa, “casualmente”, Kary Mullis muere justo antes de la crisis Covid, en agosto de 2019.

La diferencia entre la prueba de Weil-Felix y la del PCR es moral y política: Łazowski mintió para proteger a los indefensos de un poder criminal. El Estado uruguayo comunicó y sostuvo afirmaciones anticientíficas que no se correspondían con la realidad, con el objetivo de imponer obediencia, sin debate público, sin proporcionalidad y sin rendición de cuentas.
Estas decisiones no fueron el resultado de una sola persona, sino de una estructura institucional que incluyó a la Presidencia, al Ministerio de Salud Pública y a los órganos de asesoramiento científico creados a tal efecto, cuyas recomendaciones fueron presentadas como incuestionables. La responsabilidad, tanto por acción como por omisión, contó además con la complicidad política de la oposición del momento, al punto que el Parlamento actual rechazó en bloque la constitución de una comisión investigadora sobre la gestión de la llamada “emergencia sanitaria”, en una clara conspiración contra la verdad.

Un nuevo brote conveniente

Hoy, en Río Negro, Uruguay, asistimos a otro capítulo de esta lógica perversa: el brote fantasma de sarampión. No se ha informado sobre la supuesta prueba de laboratorio que confirma el diagnóstico clínico de esta enfermedad respiratoria. Un enemigo sanitario convenientemente amplificado, útil para reinstalar el miedo, justificar medidas excepcionales, vacunar y reactivar una narrativa que ya demostró su eficacia: la del peligro invisible que exige sumisión inmediata.

Spoiler

Y para el año que viene el MSP ya anunció que adelantará la campaña de vacunación de la gripe para marzo. Cuando en la pandemia Covid19, la gripe había desaparecido, ahora vuelve recargada: A(H3N2).

Cuando el miedo se fabrica desde el poder, ya no estamos ante salud pública. Estamos ante bioterrorismo de Estado.

La historia de Łazowski nos deja una advertencia incómoda: las epidemias pueden ser inventadas. La pregunta no es si es posible, sino quién miente, para qué y contra quién.


REITERAMO$

El 9 de octubre denunciábamos una publicación del MSP sobre la SÍFILIS porque informaba sobre la existencia de las vacunas contra esa enfermedad y el VIH. No existen esas vacunas en Uruguay porque no existen en el mundo.

Esta semana el MSP rectificó parcialmente su publicación original. Apenas modificó el párrafo debajo del título, pero el pie de la nota persiste tal cual: “Testeate. Vacunate. Protegete”.

Por lo tanto reiteramos el video de denuncia, para concientizar a la población sobre la INEXISTENCIA de las vacunas contra la sífilis y el VIH.

Y para alertar de la publicidad engañosa con que el MSP manipula habitualmente a la población para inducirla a acudir a un vacunatorio a recibir vacunas que no necesita.

Recordamos que el MSP paga meta$ asistenciale$ a los prestadores de salud por los indicadores sobre las tasas de vacunación. Cada pinchazo se factura y reporta un cobro al vacunatorio donde te lo aplicaron.

Recuerda: cuando un producto es gratis, el producto eres tú.


Y vinieron por los niños

Desde 1971 existe la donación expresa de órganos en Uruguay. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante (INDT) se creó en 1978 como organismo responsable de coordinar los procesos de donación y trasplante en todo el país.

Pero fue durante el gobierno de José Mujica que se aprobó una ley que instauró el sistema de consentimiento presunto (opt-out) para la donación de órganos en personas mayores de 18 años. En términos claros: el Estado se arrogó la potestad de disponer del cuerpo de los ciudadanos salvo que éstos se presenten activamente a oponerse. No se trató de una innovación ni de un logro original, sino de la importación acrítica de un modelo previamente adoptado por otros países. Francia fue el primer antecedente en 1968; luego siguieron España, Austria, Bélgica, Portugal, Hungría, Polonia, Suecia, Finlandia, República Checa, Eslovaquia, Argentina, Bielorrusia, Chile, Uruguay, Gales, Colombia, Países Bajos, Inglaterra, Escocia, Irlanda del Norte e Irlanda.

Conviene recordar una verdad material que el discurso sanitario suele ocultar: todo trasplante requiere la extracción de órganos de una persona con funciones biológicas activas. No existe extracción de órganos viables de un cadáver. Como en los sacrificios humanos de la antigüedad, alguien debe morir —o ser llevado a la muerte— para que otro viva. Para sortear el conflicto ético y jurídico que esto plantea, la medicina contemporánea consolidó la categoría de muerte encefálica, una construcción médico-legal funcional al sistema de trasplantes. Esta definición no exige, en la práctica, evidencia electroencefalográfica concluyente; no existe consenso universal sobre la necesidad de anestesia o sedación durante la ablación; y se administran bloqueantes neuromusculares para evitar movimientos que son eufemísticamente denominados “reflejos del cadáver”, pese a que el cuerpo responde con taquicardia, hipertensión y otros signos fisiológicos propios de un organismo vivo sometido a estrés extremo. «Cadáver a corazón latiente» como lo designa el documento «Pautas de mantenimiento del donante de órganos y tejidos» disponible en el sitio web del INDT. La necesidad de medicación para controlar estas respuestas desmiente la narrativa de muerte biológica. Existen, además, testimonios documentados de personas que recuperaron la conciencia durante el procedimiento de extracción.

En este marco ya de por sí controvertido, la Comisión de Salud del Senado aprobó por unanimidad un proyecto de ley presentado por el senador Martín Lema que pretende extender el sistema opt-out a menores de 18 años y a personas incapaces declaradas judicialmente. La iniciativa fue impulsada por la Fundación Corazoncitos, encabezada por el Dr. Roberto Canessa (referente en cardiología infantil) y además de Lema, contó con el apoyo de los senadores Gerardo Amarilla, Pedro Bordaberry, Daniel Borbonet, Javier Gandolfo, Patricia Kramer, Aníbal Pereyra y Carmen Tort.

El proyecto será tratado por el plenario del Senado el próximo martes y votado con carácter de urgente en la Cámara de Diputados el miércoles 17 de diciembre. De aprobarse, Uruguay se convertiría en un caso único a nivel mundial: no existe en ningún ordenamiento jurídico vigente un sistema de consentimiento presunto aplicado a menores de edad. La razón es elemental. En el derecho sanitario y civil comparado, los menores carecen de plena capacidad para consentir actos médicos de alta trascendencia. En consecuencia, las decisiones recaen en los padres o representantes legales. Incluir a los menores en un régimen de presunción estatal equivale a expropiar ese rol, vaciándolo de contenido.

Por eso, incluso en países con sistemas opt-out para adultos, la donación pediátrica exige autorización expresa de la familia, configurando un opt-in de hecho. Algunos ordenamientos admiten que adolescentes manifiesten su voluntad, pero jamás la presumen. En la práctica clínica, aun donde la ley es ambigua, los equipos de trasplante consultan siempre a los responsables legales, conscientes de la fragilidad ética y jurídica del acto.

Desde el principio de proporcionalidad, el opt-out pediátrico resulta indefendible. El número de potenciales donantes menores es ínfimo en comparación con los adultos, y su incorporación forzada al sistema tendría un impacto estadísticamente marginal en la disponibilidad de órganos. El costo ético, jurídico y social de esta medida es, en cambio, enorme.

Los sistemas de trasplantes dependen críticamente de la confianza pública. Presumir la donación en menores no solo es jurídicamente cuestionable, sino políticamente temerario: introduce un factor de alarma social que amenaza con deslegitimar todo el sistema. No es casual que la mayoría de los países haya evitado cruzar esta frontera.

Desde el derecho internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía superior en Uruguay, impone que toda decisión estatal priorice el interés superior del niño. La donación de órganos no reporta beneficio alguno al menor donante y, por el contrario, lo instrumentaliza como medio para un fin ajeno. Esto exige protecciones reforzadas, no presunciones automáticas. Excluir a los menores del opt-out no es una omisión: es una obligación jurídica.

Resulta alarmante que el sistema político uruguayo —y en particular sectores de la oposición— avance en una iniciativa que revela una deriva biopolítica peligrosa, en un país que además atraviesa una crisis demográfica severa, con caída sostenida de la natalidad.

La diferencia entre Dios y los médicos es que Dios no se cree médico. La historia bíblica del sacrificio de Isaac por Abraham, central para el judaísmo, el cristianismo y el islam, termina con la intervención divina que detiene el sacrificio del hijo. El límite es claro. ¿Qué parte de esa enseñanza no se comprendió? ¿A los hijos de quiénes van a mandar sacrificar los médicos uruguayos? Aún no se reglamentó la ley de eutanasia para adultos y de esta forma tan simple se instituye para los menores, en forma encubierta.

Se espera que el Ministerio de Salud Pública, encabezado por la Dra. Cristina Lustemberg, quien ha reiterado que la infancia es prioridad de este gobierno, asuma una posición inequívoca contra esta aberración jurídica y ética. Su condición de pediatra no es anecdótica: implica una responsabilidad adicional. De ella no se esperan declaraciones, sino un acto concreto de defensa de los derechos fundamentales de los niños frente al avance de un Estado que pretende disponer incluso de sus cuerpos.

Nota: para manifestar la oposición a la donación de órganos compulsiva los mayores de 18 años deben firmar un documento ante el INDT o también en las direcciones departamentales de salud del MSP en el interior o su prestador de salud.


Acción legal contra el CEV: capítulo 1

Con fecha 25/11/2025 se decretaron las modificaciones al Certificado Esquema de Vacunación (CEV) que se comenzaron a aplicar en julio: la introducción de las vacunas antimeningocócicas, hexavalente y 9valente contra VPH. Ver decreto 266/025. A partir de él serían «obligatorias» para los menores comprendidos.

Se disponía de 10 días corridos para interponer el recurso de su revocación. Se obtuvo el asesoramiento letrado de profesionales radicados en Montevideo para encarar esta acción. Esto determinó que se convocara a familias montevideanas. Ambos progenitores de cada familia debían firmar en representación de sus hijos.

El recurso evita atacar las vacunas e invocar las situaciones particulares de los menores demandantes. Está exclusivamente enfocado en los defectos jurídicos que padece el decreto y en consecuencia todo el CEV. Ver texto.

El recurso se presentó el día 5/12/2025. Esto recién empieza. El resultado final podría tener efectos generales. Quien pueda y quiera colaborar económicamente para solventar los honorarios profesionales y gastos, están disponibles varias opciones.

Nueva directiva del CDC para la vacuna contra Hepatitis B

El 5 de diciembre de 2025, el comité asesor de vacunas del CDC (ACIP) votó 8–3 para cambiar la recomendación sobre la vacuna contra la hepatitis B en el calendario vacunal de Estados Unidos. La decisión desiste de la dosis universal al nacimiento de bebés de bajo riesgo y la convierte en una decisión compartida entre padres y médicos. Ver noticia en la fuente original.

En Uruguay esa vacuna integra las fórmulas de la pentavalente y la hexavalente. No es obligatoria por ley, ya que el decreto-ley 15272 con sólo OCHO vacunas «obligatorias» la omite.

Además el MSP no le otorgó a ninguna de las dos (pentavalente y hexavalente) el «certificado de registro y habilitación de venta de especialidad farmacéutica«. Ver informe del MSP con sólo OCHO certificados de las más de VEINTE vacunas disponibles en Uruguay.

Para tomar las decisiones responsablemente hay que informarse con objetividad: contrastando las fuentes.

El sarampión no pasa de año

Está terminando el año lectivo y al Ministerio de Salud Pública (MSP) no se le ocurrió mejor idea que arruinar los festejos varios (paseos, ensayos, fiestas y afines) con la campaña de miedo contra el supuesto sarampión. Sí, supuesto sarampión. Porque es bien fácil hacer pasar una gripe por sarampión.
Los cuatro casos detectados en San Javier, son importados. Es decir, ciudadanos que adquirieron la enfermedad en el exterior. Y habría otro caso de sarampión vinculado con esos por «nexo epidemiológico«. Pero todos recordamos la caza de brujas con el PCR que a los contactos de enfermos Covid19 (nexos epidemiológicos), aún siendo asintomáticos y rebosantes de salud, los encuarentenaban por dos semanas. Por lo tanto hay que tomar con pinzas la confirmación «por laboratorio» de esos supuestos casos de sarampión.
Y como ya demostramos, el MSP es capaz de mentir para hacer que la gente concurra a un vacunatorio, para recibir vacunas inexistentes.
La vacuna triple viral (SRP en español, MMR en inglés) que es la que incluye la vacuna contra el sarampión, es la vacuna sobre la cual en 1998 la revista The Lancet informó que estaba relacionada con el autismo, pero luego se retractó ante las presiones de los laboratorios. Por algo será.
También como ya informamos, la vacuna SRP carece del certificado de registro y habilitación de venta de especialidad farmacéutica que el MSP exige para cada medicamento de uso humano en Uruguay. Por algo será.

También habíamos comentado que el sarampión era una de las enfermedades infantiles por las cuales se creó la piyamada, tan popular en la actualidad como un evento puramente lúdico, pero que carece del objetivo terapéutico de antaño.

El MSP está convocando a los adultos nacidos después de 1967 a verificar que tienen las dos dosis de la SRP que se indican actualmente, cuando originalmente se indicaba tan solo una como suficiente para otorgar la protección. Todos recordamos de la pandemia cuando aseguraron que con solo dos dosis se obtenía la protección y luego se indicaron tercera dosis, cuarta dosis, …

El último brote de sarampión en Uruguay fue en 1998. Por lo tanto muchos nacidos antes de esa fecha se vacunaron con la enfermedad misma y no necesitan vacunarse. No hace mucho, fue en 2019, también por un caso importado, se había agitado el cuco del sarampión en plena campaña electoral y se había convocado a los nacidos después de 1967 a «regularizar» su esquema de dos dosis. ¿Cuántas veces van a convocar a esa gente?

El MSP convoca a una jornada de vacunación contra el sarampión para el sábado 6 de diciembre, pero es el gancho porque obviamente van a aprovechar la oportunidad para aplicar las otras vacunas, aún vencidas como ya ha sucedido. Las tasas de cobertura de todas las vacunas han descendido después de la pandemia y deben haber vacunas de clavo.

Los prestadores de salud están acosando a trabajadores, familias y personas que ni siquiera les corresponde la vacunación con SRP, pero aquellos que rechazan la vacunación obviamente se sienten perseguidos. Hasta gente que está fuera del sistema de salud recibe en su teléfono la convocatoria para vacunarse contra sarampión. Es el caso un montevideano que ni siquiera tiene SNIS, porque está de visita en Uruguay por las fiestas, quien recibió la notificación de una mutualista del interior. Es sólo spam pero a las familias con hijos sin vacunas les hace sentir que están en la mira.

El miedo no es un buen consejero. Es necesario informase ampliamente y con objetividad para tomar decisiones.


Lo político sobre lo científico (y lo ético)

El lunes 24 de noviembre tuvo lugar la interpelación a la Ministra de Salud Pública, Dra. Cristina Lustemberg, por el Diputado Gerardo Sotelo, representante del Partido Independiente. El motivo era la posible conjunción de intereses del actual presidente de ASSE, Dr. Álvaro Danza.

Durante la sesión —que se extendió hasta la medianoche— hizo uso de la palabra el Diputado Dr. Federico Casaretto, representante del departamento de Maldonado por el Partido Nacional. En calidad de integrante de la actual oposición, realizó una afirmación particularmente relevante: sin nombrarla se refirió a la hoy directora general de Coordinación del MSP, Dra. Zaida Arteta que estaba allí presente, evocando su actuación como presidenta del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) en la pandemia de Covid-19. Ver festejo del 29/7/2021 de la lista Fosalba (cuando regían severas restricciones para reuniones) por el éxito en las elecciones del SMU para el bienio 2021-2023 con la Dra. Zaida Arteta en la cabecera de la mesa.

Casaretto, que en ese período también era diputado pero desde el oficialismo, recordó algo que le había tocado «soportar en la pandemia» siendo médico afiliado al SMU. Él había sido uno de los destinatarios de un correo electrónico «de la presidenta del SMU» que instaba a grabar un video personal alertando sobre el colapso de los CTI para forzar al gobierno que tomara «más medidas«. El señalamiento adquirió mayor peso cuando la diputada Dra. Nicolle Salle por el Partido Identidad Soberana pidió una interrupción para destacar que en esa misma sala el Parlamento había decidido no investigar la gestión de la pandemia, subrayando así la dimensión política de aquel episodio. Ver extracto de la sesión.

Días después, el 2/12/2025, el Dr. Casaretto fue entrevistado por el programa Rock en la Resistencia. Ver extracto de su lectura del correo de marras.

La intervención de la Diputada dejó planteada una tensión difícil de pasar por alto: quienes debatieron sobre la cuestionada habilitación de Danza para gestionar ASSE, son los mismos que se aliaron con el oficialismo para impedir investigar la gestión sanitaria durante la mayor crisis de salud pública del país. La paradoja expuesta por Salle subraya no sólo lo improcedente del reclamo, sino el negacionismo de reconstruir con transparencia un período en el que las decisiones quedaron blindadas por conveniencias políticas.

En definitiva, el episodio vuelve a poner en evidencia cómo el debate parlamentario depende menos de los hechos que de la ubicación circunstancial de cada actor en el tablero del poder.


CDC, vacunas y TEA

El miércoles 19 de noviembre el sitio del CDC actualizó la información sobre la relación causal entre las vacunas y el TEA. La iniciativa evidencia un cambio muy importante para Uruguay, cuyo MSP confía ciegamente en los reguladores extranjeros como el CDC. El MSP incumple la ley que lo obliga a controlar las vacunas y también el decreto que lo obliga a cumplir con el requisito del certificado de registro y la habilitación de venta de especialidad farmacéutica para cada vacuna que indica a la población.

El CDC afirma que, según la Ley de Calidad de Datos (DQA), la frase «Las vacunas no causan autismo» fue retirada porque carece de fundamento científico, ya que los estudios no han descartado la posibilidad de que las vacunas infantiles contribuyan al autismo. Indica que esta afirmación había sido difundida por los CDC y otras agencias para reducir la reticencia a la vacunación.

El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) inició una evaluación sobre las causas del autismo, incluyendo posibles mecanismos biológicos y vínculos causales con las vacunas. La página se actualizará conforme haya nueva evidencia.

El CDC señala que muchos padres creen que las vacunas administradas en los primeros meses de vida influyeron en el autismo de sus hijos, y que esta relación no ha sido estudiada de forma adecuada por la comunidad científica.

El CDC compara el calendario de vacunación infantil de 1986, que incluía cinco dosis, con el de 2025, que incluye varias dosis adicionales. Ver tabla. El incremento en la prevalencia del autismo desde los años 80 se presenta como correlacionado con el aumento del número de vacunas administradas, y se afirma que no se ha establecido una base científica para descartar que sean un factor contribuyente.

El CDC menciona un estudio que encontró la mayor correlación estadística entre adyuvantes de aluminio y el aumento del autismo, justificándose más investigación. Ver fuente.

El CDC informa que revisiones previas del HHS y del Instituto de Medicina no han producido estudios que respalden la afirmación de que ciertas vacunas infantiles (SRP, DTaP, HepB, Hib,) no causan autismo. Con base en ello, el texto sostiene que los CDC incumplieron la DQA al declarar que «las vacunas no causan autismo», y que ahora se está rectificando y financiando nuevas investigaciones.

Finalmente, presenta una cronología con conclusiones del Congreso de 1986 respecto a la vacuna DTaP (contra difteria, tétanos y tos ferina) y el autismo, de las cuales destaca en 2012 un hallazgo clave del Instituto de Medicina (IOM): la evidencia es insuficiente para aceptar o rechazar una relación causal porque el único estudio localizado encontró una asociación pero fue descartado porque proporcionó datos del sistema de vigilancia pasiva VAERS y porque carecía de una población de comparación no vacunada. Esta última observación que destacamos reconoce, ni más ni menos, que la obligatoriedad de vacunar es anticientífica porque para validar las vacunas los científicos deben contar con un grupo de control de voluntarios sin vacunar, es decir: que los llamados «antivacunas» son la garantía de la ciencia vacunal.


El carné de la ignominia ante la OIT

En Uruguay, cada trabajador está obligado a someterse a una extorsión para ejercer su derecho al trabajo, convirtiendo un derecho constitucional en un privilegio condicionado. Ese chantaje tiene nombre: carné de salud. Sin él, no se puede acceder a un empleo ni conservarlo. Y más macabro aún es que ni siquiera protege la salud.

Pero eso no es todo. El carné de salud impone además el cumplimiento del carné de vacunas, aun cuando en Uruguay rige el derecho al consentimiento previo e informado para cualquier tratamiento, incluida la vacunación. Es decir, te vacunan para someterte, no porque vos lo consientas.

El carné de salud es el carné de la ignominia: un requisito humillante que condiciona un derecho consitucional, impone tratamientos sin consentimiento y somete al ciudadano al control del Estado. Miles de trabajadores son discriminados, controlados y forzados a presentar un documento ilegal para poder ganarse la vida.

También se exige la presentación del carné de salud ante los centros educactivos, pero la ley general de educación vigente establece que la educación es un derecho humano fundamental y eso implica que no se puede condicionar a un requisito discriminatorio como ese.

Desde LSuy, ya en el gobierno anterior, presentamos un proyecto de ley para transformar esta obligación en un verdadero derecho a la protección de la salud, adaptado al tipo de trabajo y a la condición de cada persona. Pedimos audiencia en la comisión parlamentaria que debía tratarlo. Nunca nos recibieron. La casta política, que no se somete a las mismas reglas, prefirió ignorarlo. Y los sindicatos, atrapados en su propia agenda, guardaron silencio ante esta forma de coerción laboral.

En la actual legislatura, el Partido Identidad Soberana retomó la iniciativa, y el 18 de marzo la presentó ante la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Cámara de Diputados, donde participa la Dra. Nicolle Salle. El proyecto está registrado en la web del parlamento aquí.
Pero aún no se trató.

Ante la pasividad del sistema, la diputada Salle presentó una denuncia ante la OIT, fundamentando la violación sistemática de derechos laborales y humanos que representa esta exigencia, existente sólo en Uruguay. Quizás sea necesaria la deshonra internacional para que, al fin, algo cambie. Ver la nota aquí.

Esta causa no es de un partido ni de un grupo: es de todos los que creemos en el derecho al trabajo, libre y sin condicionamientos.
Por eso te invitamos a sumarte a las más de 22.000 adhesiones de la campaña Uruguay SIN Carnés, para que el carné de salud deje de ser una herramienta de control y se convierta en lo que siempre debió ser: un derecho real a la protección de la salud.

¿Contrabando de vacunas?

Las vacunas son medicamentos biológicos y como todo medicamento, según la normativa vigente en Uruguay, deben contar con el certificado de registro y la habilitación de venta de especialidad farmacéutica, otorgados por el Ministerio de Salud Pública (MSP) antes de su uso en el país.

Sin embargo, una solicitud de información realizada al MSP amparada en la Ley de Acceso a la Información Pública reveló una realidad inquietante: de 25 vacunas actualmente en uso, sólo 8 poseen el certificado de registro y habilitación de venta vigentes: PREVENAR 13, ADACEL, GARDASIL, BEXSERO, NEUMOVAX 23, STAMARIL, COVID-19 COMIRNATY JN.1 (pediátrica y de adultos) y ABRYSVO. Ver aquí.

El certificado establece varias especificaciones importantes como el período de validez del mismo, el origen, el fabricante, la vida útil y además:

También especifica el público que debería recibir la receta, lo que debería coincidir exactamente con el público objetivo definido en el Certificado Esquema de Vacunación (CEV). Además la normativa establece que en el certificado «debe figurar la fórmula cuali-cuantitativa completa» Sin embargo eso no consta en los certificados aportados por el MSP en el pedido de información.

Ahora bien, todas las vacunas aplicadas en Uruguay son importadas, lo que hace aún más relevante un control estatal riguroso que garantice su trazabilidad, calidad y seguridad. Por tanto, cuando ingresan y se administran sin el correspondiente certificado de registro y habilitación de venta, se colocan en una zona gris legal, comparable a un medicamento ingresado de contrabando. O también en fase de experimentación…

El MSP, lejos de garantizar el cumplimiento de su propia normativa, admite la omisión: no realiza el control sistemático que la ley le impone. Esto significa que el ciudadano no cuenta con las garantías legales mínimas sobre calidad, seguridad o trazabilidad de productos que el propio Estado distribuye.

La inexistencia de certificados abre un serio vacío de transparencia y responsabilidad pública, que el MSP debería explicar con claridad.

El caso de la vacuna contra la viruela símica es paradigmático e ilustra la situación. Según la respuesta oficial, su ingreso se amparó en una donación proveniente de Chile, como si ese hecho exonerara de cumplir con la normativa vigente. Esa interpretación, de confirmarse, abriría un vacío regulatorio preocupante que merece una aclaración pública, ya que la ley no prevé excepciones por donaciones: toda vacuna utilizada en territorio nacional debe contar con el registro sanitario, independientemente de su origen o forma de adquisición. ¿Quiénes estarían recibiendo esta vacuna? Ver aquí. Si bien la cooperación internacional en salud es valiosa, ninguna donación debería quedar fuera del marco normativo que protege a la población. La ciudadanía tiene derecho a conocer bajo qué condiciones y controles se autoriza el uso de cada vacuna.

Ante esta situación irregular de vacunas sin certificado de registro y habilitación de venta, surgen preguntas legítimas:

  • ¿Qué procedimientos se aplican cuando una vacuna carece de certificado vigente?
  • ¿Quién asume la responsabilidad legal y técnica por su distribución?
  • ¿Qué garantías existen para los ciudadanos ante posibles efectos adversos?

Las vacunas que se deberían rechazar por inexistencia del certificado de registro y habilitación de venta son: BCG, pentavalente, hexavalente, polio, varicela, doble bacteriana (tétanos, difteria),triple bacteriana (tétanos, difteria, tos convulsa), triple viral (SRP, sarampión, rubéola, paperas), meningitis tetravalente ACWY, meningitis pentavalente ACWYX, gripe, hepatitis A, hepatitis B, viruela símica y Haemophilus influenza tipo B (HiB).

Informar sobre lo que se aplica en el cuerpo no es desconfianza: es ciudadanía activa.