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Uruguay: ¿exportador de sangre humana?

El 7 de marzo de 2022 nos impactó una noticia inquietante: Uruguay exporta sangre humana.

En nuestro país, la ley 18307 declara de interés nacional la extracción de sangre humana y componentes para fines terapéuticos y en el artículo 4 prohíbe su comercialización con fines de lucro. Por eso sorprendió saber de su exportación.

La prohibición de la comercialización impone la donación como único origen o forma de obtenerla y como fin de distribución. Todos los trabajadores tienen derecho por ley a justificar hasta dos días de licencia al año por donar sangre. Los jornales pagados por sus empleadores, constituyen el primer costo de producción de la sangre uruguaya para exportación, actividad que genera ganancias a las empresas exportadoras e ingresos a las arcas del estado por los impuestos que recauda por ellas.

Desde LSU hemos investigado la noticia publicada por Montevideo Portal, en la que hubo una rectificación «sobre la comercialización a Ucrania de sangre humana«, señalada como error al pie de la misma nota. Para esto, fuimos directo a las fuentes oficiales mediante solicitudes de acceso a la información pública al amparo de la ley 18381.

En el portal de la Presidencia de la República encontramos las exportaciones entre 2002 y 2004 hacia Israel, Sudáfrica, Reino Unido, España, Italia, Brasil, Argentina, Chile, USA, que las incluían bajo el código 3002 correspondiente a «Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares«.

Preguntada la Presidencia, nos contestó que nos remitiéramos al Ministerio de Salud Pública (MSP).

Preguntado el MSP, nos respondió que hay un convenio de intercambio de sangre humana por hemoderivados con la Universidad de Córdoba y nos remitió al Servicio Nacional de Sangre dependiente de ASSE para informarnos sobre él.

Como los reportes disponibles en la web de Presidencia no eran recientes, analizamos la información disponible en el portal Uruguay XXI dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE). Allí encontramos las exportaciones entre 2001 y 2021 por todos los conceptos. En ese período suman casi 500 millones de dólares sólo para el código 3002 cuya descripción coincidía exactamente con la de Presidencia.

Preguntamos entonces al MRREE sobre la normativa que habilita la exportación de sangre humana. Luego de alterar en esa planilla la descripción del código 3002 para dejarla sólo como «Profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares«, el MRREE nos contestó que no tienen información sobre «Sangre humana; sangre animal preparada para…». Entonces nos remitimos a la «Nomenclatura común del Mercosur» (NCM) disponible en UruguayXXI del mismo MRREE, de cuya página 120 surge que la descripción completa del código 3002 es «Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares«.

Nos dirigimos también a la Dirección General de Aduanas (DGA) que nos confirmó que Uruguay exporta sangre humana y animal, pero sin poder diferenciarlas, puesto que el código 3002 las engloba. La DGA aclara que la ley 18307 no prohibe la exportación de sangre humana y por lo tanto no requiere de habilitaciones especiales. Nos aportó la lista de destinos, con detalle de montos y unidades comerciales, entre 2001 y 2021. Allí consta que las zonas francas de Montevideo son destino de la exportación de sangre.

Y además la misma información sobre la sangre exportada por Uruguay surge de otras fuentes en la web donde consta en inglés: «Human blood; animal blood prepared for therapeutic, prophylactic or diagnostic uses; antisera and other blood fractions and modified immunological products, whether or not obtained by means of biotechnological processes; vaccines, toxins, cultures of micro-organisms (excluding yeasts) and similar products«.

Del directorio de exportadores de UruguayXXI se obtiene la lista de exportadores del NCM 3002. De allí surgen como exportadores la Dirección Gral. de la Salud dependiente del MSP, ATGen, el Hospital Británico y la Facultad de Medicina por el Hospital de Clínicas, que difícilmente hayan exportado sangre animal.

Las intendencias de Maldonado, Rocha, Lavalleja y Treinta y Tres tienen convenios con el Hemocentro de SNS-ASSE de Maldonado. Allí, quienes donen sangre a dicho centro, obtienen un vale para obtener la licencia de conducir gratuita en su respectivo departamento. En breve se sumaría Durazno. Según su director el Dr.Jorge Curbelo, en recientes declaraciones, ese hemocentro obtiene más de un tercio de la sangre donada por año en todo el país (35.000 volúmenes en 100.000).

El viernes 13 de mayo de 2022 el Hospital de Clínicas convocó a la primera jornada nocturna de donación de sangre en Uruguay. Su responsable, el dr.Ismael Rodríguez Grecco, informa que en Uruguay se utilizan 100.000 bolsas de sangre o más por año.

Los dres. Curbelo y Rodríguez Grecco estuvieron enfrentados ante el Tribunal de Ética Médica en 2017 por discrepar en cuanto a las necesidades de sangre en Uruguay. El Tribunal emitió un fallo sancionatorio contra el segundo, quien fue desvinculado del Casmu y la ex Casa de Galicia, donde se desempeñaba profesionalmente a la par de su actividad docente. El Consejo de la Facultad de Medicina reeligió por mayoría a Ismael Rodríguez Grecco como único profesor titular grado 5 de la cátedra de Hemoterapia y Medicina Transfusional.

A la fecha, estamos a la espera de las respuestas de:

=> DGA (ampliación)
=> SNS-ASSE
=> Udelar / Fac. de Medicina / Hospital de Clínicas
=> Intendencia de Maldonado

Uruguay anti NATURAL

Uruguay exporta sangre humana y animal. La animal procede de yeguas preñadas. Esta práctica está prohibida en Europa pero es nuestro principal comprador porque con la hormona que se obtiene de ese plasma, mejoran su producción animal (cerdos, ovinos, etc).

Sobra evidencia de esta crueldad: en 2013 y en 2015. Esto impulsó al Diputado Jaime trobo a realizar un pedido de informes al MGAP, el cual fue respondido. El manual prometido a Trobo en esa respuesta del MGAP es este «Manual de buenas prácticas de bienestar animal para equinos destinados a la producción de hemoderivados» disponible en la web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Europa nos compra el producto obtenido de esa «buena práctica» que ella no produce porque la ha prohibido. ¿Por qué será?

un Ciudadano vs MSP

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay se posicionó a favor del derecho a la información de sus ciudadanos.

Luego de un año entero de gestiones y juicios, podremos conocer el impacto de las vacunas anticovid en las muertes de los uruguayos.
Todo empezó el 13 de mayo de 2021 cuando Nicolás Souto solicitó al MSP la información sobre vacunación anticovid en los fallecidos por cualquier causa, de acuerdo a la ley 18381 de acceso a la información pública. El MSP eludió darla y Souto inició un juicio patrocinado por el Dr.Cipriano Curuchet. El juez obligó al MSP a proporcionala pero el MSP apeló y el Tribunal de Apelaciones desautorizó al juez y liberó al MSP de la responsabilidad de suministrar la información solicitada.
Souto apeló la decisión del Tribunal y finalmente la Suprema Corte de Justicia dirimió la situación a favor de su pretensión de acceder a la información en poder del MSP.
Ya no hay más instancias y el MSP está obligado a proporcionar la información que se le solicitó.

La sentencia está disponible aquí.

NO al tratado de OMS

La Organización Mundial de la Salud (OMS) está promoviendo entre sus miembros la firma de un tratado para la prevención, preparación y respuesta ante pandemias.

Eso habilitaría a la OMS, en caso de pandemia declarada por ella misma, a dictar medidas sanitarias obligatorias a cumplir por todos sus estados miembros, en los que se incluye Uruguay.

El lunes 23 de mayo de 2022 se entregó en la Presidencia de la República una petición calificada, dirigida al Presidente Luis Lacalle Pou para manifestar el rechazo a que Uruguay acompañe esa iniciativa.

La misma fue acompañada por 1440 firmas.

Mientras dicha petición no sea respondida, se pueden anexar más firmas. ¿Qué esperás para sumar la tuya?

Comunicate con el delegado que tengas cerca. Se pone a disposición el texto de la petición entregada, la planilla para firmar y la lista de delegados habilitados.

Cronograma:

Próxima entrega19 de junio (Natalicio de Artigas)
Siguiente entrega18 de julio (Jura de la Constitución)
Fecha FINAL de entrega25 de agosto (Declaratoria de la Independencia)

Por consultas, comunicarse a ciudadanosuruguayos22@ls.uy

1er evento pos-pandemia

El domingo 10 de abril LSU se reunió en La Paloma. Nos acompañó la Dra. Ana Luisa Fraga (pediatra diplomada en neurodesarrollo).
La exposición abarcó un resumen de lo actuado por LSU desde sus comienzos. Se enfatizó sobre lo realizado durante la emergencia sanitaria: contención de situaciones por las que nos consultaron, solicitudes de información a varios organismos, presentación ante comisiones legislativas contra proyectos de ley que de haber sido aprobados habría redundado en pérdida de derechos.
El tema principal fue el proyecto de ley presentado por LSU ante PROPACI y que necesita la firma de un legislador para exigir que la vacunación sea declarada un acto médico, como lo es en otros países.
La vacunación como acto médico implica que las personas deban ser asesoradas por su médico de confianza, proporcione el prospecto de la vacuna, registre la indicación en la historia clínica junto con el consentimiento o el rechazo y expida una receta para recibir la vacunación.
Hoy nos automedicamos vacunas cuando vamos directo al vacunatorio. Por eso nadie se hace responsable por sus efectos adversos.

más activos que nunca

La emergencia sanitaria terminó, el tapaboca ya no es requerido pero como desde 2016, LSU está en acción contra todas las imposiciones sanitaristas que aún siguen vigentes en Uruguay. Rechazamos la exigencia de los carnés de vacunas y de salud como condición para ejercer derechos como el trabajo y la escolarización de los niños.

Luego de estos años sin juntarnos, el domingo 10 de abril a las 16hs nos reunimos en La Paloma, Rocha.

Los esperamos!!