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Montevideo, 12 de agosto de 2021
A la COMISIÓN HONORARIA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA
Y OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
DE NUESTRA MAYOR CONSIDERACIÓN:
Libertad Sanitaria Uruguay es una iniciativa ciudadana en acción desde 2016 por el respeto y la difusión de los derechos individuales al amparo de la normativa vigente en nuestro país. Es impulsada por más de 17.500 adherentes al día de hoy, comunidad que crece día a día[i].
Como es de conocimiento público la vacunación contra SARS-COV2 es voluntaria en Uruguay. Sin embargo la Secretaría Nacional de Deporte (SND) con fecha 30/7/2021 emitió un comunicado que la impone como condición para habilitar mayor aforo en los gimnasios y clubes.[ii]
El 2 de agosto, la Cámara Uruguaya de Gimnasios y Afines (CUGA) cuestionó a su vez mediante un comunicado la disposición de la SND. Consultado por el diario El País, el director de la SND Sr. Sebastián Bauzá, habría afirmado que “Elegir quiénes pueden ingresar es un tema de derecho de admisión del que pueden hacer uso las empresas”[iii].
Manifestamos nuestro rechazo al comunicado de la SND por los siguientes motivos:
- Aún hoy (13 días después de su publicación) carece de identificación, de firma y en la enumeración omite el punto C (saltándose del B al D entre una página y la siguiente). Esto constituye una violación al debido procedimiento ya que, al no configurar las formalidades correspondientes, impide las acciones legales por parte de aquellas personas que se consideran perjudicadas por el mismo.
- Siendo voluntaria la vacunación exigida, genera una violación a los derechos fundamentales de aquellos clientes que han optado legítimamente por no vacunarse, de acuerdo al artículo 10 de la Constitución “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
- Implica una violación a los derechos constitucionales de los trabajadores de los gimnasios y clubes, de acuerdo al artículo 7 de la Constitución que establece “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad” si esta medida derivara en que los empresarios de los gimnasios requirieran la inoculación a sus trabajadores con el fin de garantizar sus instalaciones como espacios supuestamente seguros contra la pandemia.
- Asimismo, los propios empresarios que deben imponer la disposición, no quedan obligados a la misma, lo cual implica una incoherencia y una violación al derecho de igualdad.
- La vacunación contra el SARS-COV2 es voluntaria, esto implica que el ciudadano se encuentra en una posición jurídica de libertad de acción. El hecho de que se le apliquen consecuencias negativas si opta por alguna de las alternativas posibles, va en detrimento de su libertad.
- Vulnera el derecho a la protección de un dato sensible (como lo es la vacunación en tanto constituye información de salud) establecido en el artículo 18 de la ley 18.331 que impide la obligación de proporcionar ese tipo de información personal.
- Afecta a los usuarios de los clubes por cuanto se les impide el acceso a las actividades recreativas y saludables de forma arbitraria y en un momento en el que son absolutamente necesarias. Nuestros profesionales de la salud y autoridades sanitarias recomiendan la actividad física por cuanto se han constatado sus beneficios para fortalecer el sistema inmunitario al favorecer un correcto equilibrio de la salud física y mental. No existen motivos fundados para negar ese beneficio de forma discriminatoria a un sector de la población. Por el contrario, si lo que se quiere es frenar el avance de la pandemia, se debería promover la actividad física en lugar de limitarse.
- La medida redunda en un perjuicio del funcionamiento de los gimnasios y clubes deportivos y atentan contra su viabilidad ya que perderían clientes, lo cual podría ocasionar la quiebra de los empresarios y el desempleo de los trabajadores. Evidencia la falta de protección estatal en el derecho a la preservación del trabajo de los empleados de los gimnasios y a la explotación de los emprendimientos.
- Concretamente la medida ya provocó el despido de un profesional de Educación Física por parte de un club de Montevideo. El despido abusivo fue denunciado el lunes 9 de agosto ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (denuncias 420562 y 422350, por amenaza de despido al no presentar vacunación y por despido abusivo, respectivamente).
- La Ley 19534 del derecho de admisión fue creada para que los establecimientos privados, por voluntad propia, puedan aplicarla con el fin de ver amparados sus derechos. No es el caso de lo que se intenta hacer con esta medida, ya que a diferencia de lo que persigue la ley del derecho de admisión, se vulneran los derechos de los propietarios de los gimnasios y clubes deportivos al impedirles seleccionar a quiénes permiten el ingreso a sus establecimientos privados. Por el contrario, se los obliga a limitar el ingreso de sus clientes por motivos injustificados.
- La misma ley, prevé determinadas hipótesis de forma taxativa, de las cuáles si alguna de ellas acaece, los establecimientos podrán aplicarla con el fin de reservarse el derecho de admisión. Por lo tanto, no se puede aplicar de forma arbitraría; debe existir alguna de las previsiones establecidas en dicha ley. Sin embargo ninguna de ellas alcanza a las personas que hayan optado legítimamente por no vacunarse.
- A su vez, la misma ley establece como eximente de su aplicación, la discriminación en todas sus formas y es justamente lo que persigue esta medida de la SND.
Por lo anteriormente expuesto, les solicitamos que atiendan nuestra preocupación y que tomen medidas al respecto, ya que se encuentran vulnerados los derechos fundamentales de gran parte de la población.
Sin más, agradecemos su atención y quedamos a las órdenes por cualquier ampliación.
[i] https://www.ls.uy/patrocinadores/
[ii] https://www.gub.uy/secretaria-nacional-deporte/comunicacion/comunicados/comunicado-30072021
[iii] https://www.elpais.com.uy/informacion/sociedad/gimnasios-cuestionan-legalidad-pedir-vacunas-socios-bauza-afirma-derecho-admision.html