Artículo 1º. (De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.»
Un derecho humano es intrínseco a la persona, innegociable y por lo tanto no se puede condicionar. Un derecho humano fundamental obliga al estado a garantizar su goce y efectivo ejercicio.
Los centros educativos no están habilitados a exigir condiciones que ni esta ley impone, como las vacunas y el carné de salud. Cualquier disposición de rango inferior a esta ley que sea contraria a lo establecido en ella, es inaplicable porque vulnera este derecho humano fundamental.