Impunidad penal empresarial

Cuidado de la salud en relación al trabajo

Luego de múltiples accidentes mortales en la construcción, en abril de 2014 se sancionó la ley 19196 sobre accidentes laborales que establece “La responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud”. Al mes siguiente el gobierno reglamentó por decreto 127/014 el convenio 161 de OIT sobre “Servicios de salud en el trabajo”, el cual había sido ratificado por la ley 15965 en 1988, es decir, ¡26 años antes! sin que hubiere preocupado el tema en todo ese tiempo.

El decreto 127/014 tiene por objetivo hacer obligatoria la implementación de dichos servicios a “cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.” Establece que “La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.”

Debido al obvio impacto que este decreto tenía en todas las empresas, se fue posponiendo una y otra vez su aplicación. Pero también se fue modificando su contenido hasta minimizar la responsabilidad de las empresas en el tema y haciendo recaer aquella en los trabajadores con la última modificación en 2023. A continuación veremos cómo.

Antecedentes del carné de salud

En 1937 el dictador Gabriel Terra impuso por ley 9697 el carné de salud para determinadas tareas y servicios detallados en el artículo 6 de dicha ley. Posteriormente, el carné de salud se consagró como requisito para acceder al mercado laboral tanto público como privado en leyes posteriores, así como también para obtener la licencia de conducir, practicar deportes, etc. Consiste en un protocolo común y universal que se aplica sin distinguir las tareas que realiza la persona.

El 16 de febrero de este año el decreto 52/023 estableció que “No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control en salud vigente de acuerdo a lo establecido en el decreto 274/017”.

El control en salud es un trámite que todo trabajador gestiona fuera del horario laboral y muchas veces en clínicas privadas (lo cual conlleva un costo) debido a que los prestadores de salud tienen problemas de agenda. Por lo tanto, este agregado es contrario a lo dispuesto en el convenio de OIT que establece la gratuidad y realización en el horario laboral “en la medida de lo posible” de cualquier estrategia de vigilancia de la salud del trabajador. Pero lo más escandaloso es que por ser un protocolo único no se adapta a cada tipo de trabajador en los diferentes entornos de trabajo que existen, sino que investiga enfermedades crónicas prevalentes en la población, sea o no trabajadora. Entonces, no se entiende el porqué de la exigencia como requisito laboral.

Accidentes con carné

Como resultado de las sucesivas modificaciones del decreto original 127/014 (seguramente por presiones de empleadores), en los hechos, el convenio de OIT se incumple. Para verlo, a continuación se detallan cronológicamente las dramáticas muertes, discapacidades y hasta suicidios ocurridos solamente desde el 16 de febrero, fecha del decreto 52/023:

22/2/2023, un niño de 4 años murió aplastado por la cubierta de un tractor apilada en una gomería. Cabe preguntarse, ¿qué hacía un niño en un contexto laboral?

27/3/2023, un piloto de avioneta fumigadora murió tras enganchar hilo de guardia del cableado y estrellarse.

30/3/2023, un trabajador de 57 años murió tras caer de un camión y ser arrollado por un tractor mientras colocaba una lona en la caja del vehículo.

31/3/2023, rabajador rural de 37 años falleció luego de que una máquina le amputara el brazo.

6/4/2023, un joven de 21 años murió mientras trabajaba en la descarga de un camión transportador de carne, cuando el vehículo retrocedió la marcha y lo apretó hasta causarle la muerte.

13/4/2023, dos trabajadores tamberos murieron al caer en un tanque de estiércol.

24/4/2023, un trabajador forestal de 47 años murió tras sufrir un accidente con una motosierra mientras talaba árboles.

16/5/2023, un hombre de 56 años falleció. Inflaba una cubierta de tractor, explotó y le cayó encima.

29/5/2023, un hombre de 56 años falleció en la rapiña cometida al supermercado Ta-ta del cual era el encargado.

25/6/2023, SUICIDIOS en el trabajo.  CUATRO suicidios entre el personal de la policía en un mes.

4/7/2023, un trabajador de 45 años murió al sufrir un accidente con una máquina elevadora en una barraca de madera.

21/7/2023, un trabajador de 58 años falleció debido a la explosión dentro de la cisterna de un camión.

23/7/2023, un electricista de 26 años murió tras caer en un pozo de agua de cincuenta metros de profundidad.

22/7/2023, una mujer de 41 años falleció por intentó detener fuga de delincuentes tras rapiña en la joyería donde trabajaba.

Por negligencia, omisión o irresponsabilidad intencionales del empleador, trabajadores que seguramente tenían el control en salud vigente (por tratarse varios de ellos de choferes con licencia de conducir profesional de automotores, maquinaria, aeronaves, etc.) encontraron la muerte en sus tareas, lo que constituye una fuerte evidencia de su sinrazón. Y no se queda atrás el Estado, cuyo personal policial podría estar usando su arma de reglamento para quitarse la vida. Y de hecho, la usa, como muestran las noticias. 

En seis meses desde que el control en salud es excluyente para trabajar, aquí presentamos apenas una muestra de catorce accidentes laborales fatales. No hemos investigado los atendidos por el Hospital del Banco de Seguros del Estado, ni los subsidios otorgados por el Banco de Previsión Social (BPS) a los que debieron acogerse al retiro anticipado, ni los casos de trabajadores informales accidentados que carecen de toda cobertura.

Rol del sindicalismo

La ley 19196 sobre accidentes laborales y la responsabilidad penal del empleador no menciona al control en salud ni al carné de salud como preventivos para evitar los accidentes y otros riesgos laborales. En ninguna parte del convenio de OIT se menciona algo parecido al control en salud, ex carné de salud.

Es probable que la mayoría de los accidentes ocurran en puestos laborales cuyos trabajadores no están sindicalizados. Sin embargo, año a año el BPS alerta sobre el permanente incremento del subsidio por enfermedad que usufructúan tanto trabajadores del ámbito privado como público. Y las preguntas que cabe hacerse son: ¿por qué tantos trabajadores con carné de salud vigente están certificados con licencia médica? ¿Para qué sirve el carné en salud salvo para enriquecer a sus proveedores?

Evidentemente el control en salud es un gran negocio operado en beneficio exclusivo del sector salud. Sirve para reclutar clientes entre los trabajadores, deportistas, población no trabajadora, población en general que lo requiera tanto para trabajar, estudiar, realizar actividad física o trámites como la licencia de conducir amateur.

Presidencia sin carné

Cualquiera supondría que quien impuso por decreto el control en salud obligatorio para todos los trabajadores privados y públicos sería el primero en cumplirlo. Por eso preguntamos a la Presidencia de la República sobre eso. Pues sorprendentemente nos informó que es exigido a los funcionarios y sólo al momento del ingreso para la toma de posesión del cargo. Además considera que su actualización y vigencia es “información de carácter personal” y que “de acuerdo a la normativa vigente si control es competencia natural del MSP”. Sin embargo el MSP nos había informado exactamente lo mismo: lo controla sólo al momento del ingreso a la función.

La solución es legislativa

Desde 2020 un proyecto de ley presentado por LSuy propone convertir el control en salud en voluntario. Y para promover su adhesión, se propone otorgar el derecho al día con licencia paga para todos los trabajadores, como lo están hoy solamente las mujeres trabajadoras por ley 17042.

Son más de 21.000 adherentes a LSuy que aspiran a que sus representantes se apropien de esta iniciativa.

Así estamos

La exigencia del control en salud uruguayo para ejercer el derecho al trabajo es contrario al convenio de OIT ratificado por ley. Día a día los trabajadores son obligados a arriesgar su salud y hasta su vida, al amparo de la impunidad penal empresarial que desde 2014 impulsó la tergiversación perversa del decreto 127/014 para beneficio exclusivo de los intereses de los empleadores y de quienes expiden los carnés en salud.

Sumate YA a la campaña Uruguay Sin Carnés aquí.

4 comentarios sobre “Impunidad penal empresarial”

  1. No estoy de acuerdo con carné de salud. Sí con una ficha de aptitud en cada actividad a desempeñar y actividades de alto riesgo, o que se pueda poner en riesgo la vida de otras personas, como por ejemplo choferes de ómnibus, transporte pesado, taxis, aeronáutica, pesca, navegación, trabajos en altura, con alta tensión. Esos deben las empresas aseguradoras brindar estudios, testeos y material de seguridad, así también las empresas.

  2. Es claro que no interesa para nada la salud y respetar derechos. Si así fuese no se explica como con tanta inversión cada vez hay más gente enferma y niños con enfermedades raras, acá lo único que interesa es financiar la caja de profesionales a costa del sometimiento indiscriminado de nuestros cuerpos. Cómo puede aer que vaya tanto dinero a las mutualista y todo deba pagarse por fuera, incluso operaciones con laser que se supone que por tema recuperación son mejores.. Si no tienes dinero no puedes acceder, si se necesita tratamiento en el exterior hay que hacer colectas apelando a que se siga el pueblo pagando tooodo, en la fraudemia incluso para que las mutualistas ( que no te atendían) no perdieran se crearon decretos para que igual recibiesen las cápitas como si la gente tuviese respaldo de actividad laboral. Uruguay es una vergüenza y las coorporaciones médicas siguen lucrando y sometiendo.

  3. Que el carné de salud es un curro aberrante está clarísimo, es un atropello y un robo descarado y digno de una dictadura. Pero al uruguayo le encanta que le obliguen y le prohíban, si no, se siente abandonado.
    Solo en Uruguay se le puede ocurrir a la gente que está bien quitarle el derecho a trabajar a una persona por no hacerse análisis no relacionados con la tarea. Análisis elegidos caprichosamente, ya que el pap y la mamografía se incluyeron sin dudarlo y al tacto rectal van varias veces que se lo intenta incluir y siempre se decide que no (¡qué sorpresa!).
    ¿La vida de los hombres vale menos?, ¿el derecho a decidir de los hombres vale más?, ¿se les termina el curro de atropellar a la gente y robarle la plata si incluyen este último atropello tabú y la gente se aviva de que estos son excesos del Estado?
    En una parte de la normativa del Curro de Salud se habla del derecho al consentimiento informado pero se respeta para unos análisis y no para otros para los que también debería respetarse. Son unos payasos los que siguen sosteniendo esto y encima lo amplían en vez de eliminarlo.
    El Estado te obliga a faltar al menos un día al trabajo para cumplir con sus estupideces, pero a muchas mujeres las obliga a faltar dos días, uno sin pago, si no puede hacer coinicidir los análisis.
    Y la gente aplaude porque adora que la obliguen y la amenacen con multas o prohibiciones, creen que eso es seriedad, pero somos el único país donde el Estado se mete a la fuerza en el cuerpo de las mujeres y se niega una y otra vez a hacer lo mismo con los hombres.
    Encima en un país plagado de sueldos miserables te roban 800 pesos como si nada, solo para devolverte un derecho que jamás deberían poder quitarte con una excusa tan ridícula, y la gente sigue aplaudiendo porque «nos están cuidando».

    Sería bueno que separaran la propuesta sobre el carné de salud de la propuesta sobre las vacunas, porque son cosas distintas.

    1. Adriana:
      el carné de salud y el de vacunas son ambos una violación al derecho a la protección de datos personales establecida por la ley 18331. Esa ley dice que la información de salud es de carácter sensible, igual que la opción sexual. Y que nadie puede ser obligado a proporcionar información sensible. Por lo tanto un documento público que nos IDENTIFICA por una información PRIVADA, es ilegal. Igual que un carné para identificarnos por la opción sexual.
      Eso es en lo primero en que nos basamos para rechazarlos: por lo que son y no por su contenido, que claramente son diferentes.

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