El 7/3/2022 un medio informaba que Uruguay exporta sangre humana a Rusia y Ucrania. Googleando (sin éxito) por otras fuentes de la misma noticia, un rato más tarde la publicación había sido modificada: una nota rectificatoria al pie declara que se trata de un error. Es que la ley 18307 prohibe la comercialización de sangre humana con fines de lucro. Este curioso evento motivó una investigación con resultado sorprendente que dio origen a varios pedidos de informes.
El 26 de mayo Libertad Sanitaria Uruguay (LSuy) presentó a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) una solicitud de acceso a la información pública en su poder (ley 18381) con cinco preguntas:
1) normativa nacional que habilita a exportar sangre humana y sus hemoderivados,
2) autorizaciones requeridas por la DNA para habilitar dicha exportación,
3) responsables que intervienen en el proceso,
4) monto y unidades del producto con NCM4 3002 exportados por año y por país destino entre 2001 y 2021,
5) monto y unidades del producto con NCM4 3002 exportados por año y por empresa exportadora entre 2001 y 2021.
La DGA respondió lo siguiente:
1) no está prohibido exportar sangre humana,
2) como no está prohibido, no se exigen habilitaciones,
3) intervienen exportador y despachante,
4) adjunta un listado completo con monto y unidades del producto con NCM4 3002 exportados por año y por país destino entre 2001 y 2021,
5) omite respuesta por considerar que es información confidencial.
Ante esto, y sin ninguna evidencia de la supuesta «confidencialidad» de la información solicitada, decidimos contactar al Dr.Cipriano Curuchet para iniciar las acciones legales tendientes a obtener la respuesta a la pregunta 5. El proceso se realizó ante el Juzgado Letrado en Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno intimando al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de quien depende la DNA.
El lunes 22/8/2022 nos presentamos en dicho juzgado a la audiencia convocada por el juez Dr. Carlos Waldemar Aguirre Daniele. Esta primera audiencia colmó de asombro a quienes concurrimos a la misma. No sólo porque el motivo expuesto en la contestación a la demanda ya no se basaba en la confidencialidad de la información requerida, sino porque argumentaban que la identificación del producto era imprecisa, pues debía contener diez dígitos en lugar de los cuatro referidos, lo que permitiría identificar correctamente el producto. Lo endeble y totalmente falso del argumento queda de manifiesto en el hecho de que, en la pregunta 4 esta «imprecisión» no fue obstáculo para que nos adjuntaran la información solicitada para ese producto identificado sólo con cuatro dígitos como respuesta a la pregunta 4. Pero aún obviando esto, el juez señaló que se estaba planteando un defecto formal en el pedido, lo que hacía pertinente que fuera salvado allí mismo para lograr llevar a buen término una conciliación y no hacer perder tiempo y dinero a nadie, en particular, al Estado. Sin embargo, el abogado de la parte demandada se negó rotundamente a ello diciendo que no estaba habilitado para aceptar eso. Fue sorprendente presenciar la paciencia y el buen actuar del juez insistiendo con esto una y otra vez para obtener siempre la misma absurda respuesta similar a la de los niños encaprichados que no razonan. ¿Debemos creer que un abogado experto, como el propio juez señaló, pues le conocía, no entendía la falta de fundamento de su negativa a conciliar?
Además, el MEF aportó la contestación a la demanda como es de rigor, pero no aportó copia de la prueba para nosotros como también corresponde y el juez dispuso tres días para que cumplieran con dicho requisito legal de todos los juicios. ¿Debemos creer en las casualidades, también?
Ver acta de la audiencia.
Así quedó esta primera audiencia, dejándonos en la investigación de los –ahora famosos entre nuestro grupo– diez dígitos requeridos, aunque entendiéramos que no eran necesarios a nuestro pedido.
Luego que el MEF entregara la copia faltante del expediente 1069, el juez fijó la nueva audiencia para proceder a obtener las respuestas pedidas al MEF ante el juzgado. Fue realizada el día 31 de agosto con el juez Gabriel Ohanián. A la misma se presentó el Ing. Matías Prieto, Gerente de Tecnologías de la Información como representante del MEF. De sus declaraciones surgió claramente que la DNA tiene la información acerca de si se exporta sangre humana, a quién y en qué cantidades, a partir de su sistema de gestión aduanera, el sistema «Lucía». De las respuestas no solo surge esto, sino que el MEF envió una persona que desconoce la información sobre la que se está preguntando, excepto lo que refiere al funcionamiento informático del sistema, y así lo declara. ¿Hemos de entender que la DNA carece de personal calificado para contestar algo tan simple y que refiere expresamente a sus funciones plasmadas en el Código Aduanero (CAROU) aprobado en la ley Nº 19276 del 2014?
Ver acta de la audiencia.
A la salida de esa audiencia ya fuera del juzgado, hablamos informalmente con el abogado y el experto del MEF. El asombro en grado de estupefacción nos envuelve…. Se comprometieron a enviarnos el enlace al sistema «Lucía», la fuente en su web ¡donde podríamos obtener la información que buscábamos! Esa información nos llegó dos días después por mail.
Pudimos constatar de esa fuente pública surge que cada declaración única aduanera (DUA) contiene toda la información solicitada, como se aprecia para la información obtenida sólo para el 2022. El sistema «Lucía» permite ver DUA a DUA y no en forma global, como aportaría el listado. Además no pudimos indagar para los años anteriores al 2022. Es decir que, obviamente, no es una información confidencial ni nada que se le parezca, como argumentaron. ¿Debemos pensar que alguien nos niega exprofeso la información que buscamos?, ¿con qué fin?, ¿y qué es lo que se quiere ocultar?
Quedó fijado el miércoles 7 para la presentación de los alegatos finales. Así se hizo y ya el día siguiente, el juez actuante, en esta oportunidad Pablo Javier Gandini Bottini, dictó sentencia condenando al MEF a proporcionar en 72 horas la información que solicitáramos y nos negaran.
No podemos dejar de reconocer que sentimos una gran satisfacción de que se nos amparara en nuestros derechos. Indudablemente, el MEF podría apelar, aunque sin fundamento alguno. Pero son los sinsentidos de la «justicia». Por el momento, quedamos a la espera de la información y confiando en la justicia.
Para financiar los gastos judiciales de estas acciones confiando en la justicia, están abiertas las cuentas:
Abitab:
colectivo nro 119302 a nombre de Libertad Sanitaria Uruguay.
Red pagos (mi dinero):
cuenta 3701050180 a nombre de Libertad Sanitaria Uruguay y la cédula es la del contador (3.786.468-1).