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Atención embarazadas

Se acosa a las embarazadas para que se vacunen contra la tos convulsa. No se les informa que tal vacuna no existe sino que se les inocula con la triple bacteriana (DPaT por difteria, pertusis o tos convulsa y tétanos). Se llama BOOSTRIX. Su prospecto está publicado en la web del MSP de Uruguay (ver aquí).

Pero se puede encontrar la versión para el mundo desarrollado disponible en la FDA (ver aquí).

Del análisis de ambos prospectos, surge clara la diferencia de la calidad de información: el MSP de Uruguay no advierte el riesgo para las embarazadas que advierte la FDA. Ante la FDA el fabricante reconoce haber probado BOOSTRIX en ratas preñadas, en las cuales no habría presentado efectos sobre el feto. Es decir: esta vacuna no está probada para mujeres embarazadas. Pero en la etapa de postcomercialización surge que se reportaron casos de aborto y malformaciones del feto.

Cómo se ensayan las vacunas

En este periodo de pandemia, es oportuno recordar a la Real Expedición Filantrópica de la Vacuna, también conocida como Expedición Balmis. La corbeta militar María Pita, que partió el 30 de noviembre de 1803 de la Coruña rumbo América, llevaba una carga muy particular a bordo. La expedición estaba a cargo del médico alicantino Francisco Javier de Balmis y se prolongó hasta 1806.
En una época donde no existían dispositivos adecuados para transportar la vacuna contra la viruela durante el trayecto, se pensó en un «recipiente humano», es decir, inyectada en personas que no hubiesen padecido viruela.
Se utilizaron 22 niños huérfanos de entre 8 y 10 años del hospicio de la Coruña, quienes fueron los protagonistas involuntarios de esta empresa.
El método de transmisión (variolización) consistía en realizar en sus brazos una pequeña incisión con un bisturí, colocándose en la herida el virus; se iba transmitiendo de brazo a brazo, mediante el contacto de las heridas, operación que se repetía cada diez días para mantener en forma activa el virus.
Hoy, más de 200 años después, todo sigue igual: la industria farmacéutica ensaya impunemente las vacunas en los países subdesarrollados, donde no hay marcos normativos estrictos para ello y se vulneran los derechos humanos de los más vulnerables. En 2012 GSK fue multada en Argentina por las muertes de 14 bebés en el ensayo de la vacuna Synlforix. Bill Gates tiene juicios abiertos por los efectos de sus vacunas en India. Este año los franceses Locht y Mira propusieron probar la vacuna contra el Covid19 en África.
#VacunaCovid19

La salud es un derecho. NO una obligación.

https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2020/07/VID-20200724-WA0067.mp4

En 2005 más de 190 países con la participación de Uruguay aprobaron por aclamación que la ciencia y la sociedad NO están por encima de los derechos individuales.

También definió que los derechos individuales son superiores al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

No a la obligatoriedad de las vacunas, ni del chip, ni de los controles compulsivos como condición para ejercer otros derechos humanos. La salud es un derecho. No una obligación.

6 de junio: movilización mundial

Como todos los años, el primer sábado de junio es el día mundial de concientización por los dañados de la vacunación.

Ante la inminencia de la vacuna por COVID19, Europa se moviliza en contra de la vacunación OBLIGATORIA, del pasaporte sanitario y el chip subcutáneo, todas políticas de control de los cuerpos. Hay que destacar que en 20 de los 31 paìses de la Comunidad Europea las vacunas NO SON obligatorias pero las movilizaciones se anticipan a lo que pueda venir.

En Uruguay TENEMOS vacunas obligatorias y carné de salud obligatorios. Si no resistimos a ellos ahora, las nuevas políticas sanitarias desde OMS se impondrán sin dificultad en nuestro país. La vacuna contra la gripe no es obligatoria (por ahora) en nuestro país y bajo esa misma condición deberían aplicarse TODAS las demás. Y el carné de salud obligatorio que es único en el mundo, debe ser derogado.

Por un Uruguay SIN CARNÉS convocamos a adherir a esta movilización: https://www.change.org/Uruguay-sin-carnés.

Aporte legislativo

Hasta el 2 de junio de 2020 estuvo abierta la convocatoria a realizar aportes en el Programa de Modernización Legislativa (PROMOLE) del Poder Legislativo de Uruguay:

Desde LSUy se solicitó la derogación de la ley 9697 (carné de salud) y los decretos-leyes 14852 (carné de salud del niño) y 15272 (vacunación obligatoria). Además se solicitó que la ley 17042 que establece un día libre para la realización de PAP y mamografía a las trabajadoras, se extienda a TODOS los trabajadores y para cumplir el mandato constitucional del art.44 que nos impone a TODOS la obligación de cuidar nuestra salud.


bandera de mysu

En octubre de 2019 se realizó una nueva edición de la Jornada Nacional por la Salud y los Derechos Sexuales y Reproductivos. Este año llevó el nombre “Avanzar sobre lo logrado”. La actividad fue organizada por Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) en coordinación con el PIT-CNT. Ver nota aquí.

Con una gran participación de ciudadanos comprometidos se elaboró la plataforma sobre salud, educación y derechos sexuales y reproductivos Uruguay 2020-2024. La misma está disponible aquí.

Entre las importantes propuestas allí documentadas, en la página 12 se expresa la siguiente acción alineada con la central sindical:

«Evitar la medicalización de la salud suprimiendo medidas obligatorias impuestas para el ejercicio del derecho al trabajo o la educación porque no respetan la libertad de decisión y autonomía de las personas. En tal sentido, deberían derogarse los decretos que imponen el carné de salud y medidas diagnósticas obligatorias«.

denuncia ante la INddhh

En el día de ayer, 10 de enero de 2020, fuimos recibidos por el grupo de Denuncias nro 1 ante el cual denunciamos los 35 despidos en el Hospital Pasteur que desendenarían una severa auditoría de los carnés de salud de sus más de 2000 funcionarios, entre públicos y contratados.

6/1/2020: Comunicado

Con honda preocupación tomamos conocimiento del despido de 35 trabajadores del Hospital Pasteur por supuestas irregularidades constatadas en sus carnés de salud.

El carné de salud contiene datos de salud de su titular. La ley 18331 de protección de datos personales en su artículo 18 establece que los datos de salud son de carácter sensible, especialmente protegidos e impone que “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles”. No se pueden considerar falsos los datos privados que el usuario no está obligado a divulgar y que además no deberían constar en un documento público como es el carné de salud.

La OIT en su recomendación Nº 200 establece que no se puede realizar investigación de VIH-SIDA por razones de empleo y es por esa razón que ese test se ofrece sólo para realización voluntaria en el protocolo del carné de salud. Si la OIT supiera que en Uruguay se discrimina a los trabajadores por el carné de salud y es una causal para su despido, recuperaríamos el sitial de privilegio en su lista negra. El carné de salud no existe en ninguna parte del mundo. Cualquier ciudadano uruguayo que trabaje o haya trabajado en el exterior puede dar cuenta de ello

El carné de salud es contrario al previo consentimiento informado para cualquier diagnóstico o tratamiento. Dicho derecho está establecido en el artículo 11 de la ley 18335 de los derechos de los pacientes y usuarios de servicios de salud, el capítulo III del decreto 274/010 que la reglamenta y el artículo 5 del decreto 274/017 que creó el control de salud (ex carné de salud). La ley 19286 del código de ética médica vigente desde 2014 obliga a los médicos a respetar ese derecho, por lo que no se puede hablar de falsificación si el médico no tenía los análisis porque el usuario pudo haberlos rechazado al amparo de la normativa citada.

En Uruguay las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo al amparo de la ley 18651 y otras. Las personas sin discapacidad no deberían ser discriminadas y menos aún privadas de ejercer su derecho humano al trabajo. Las mujeres son sometidas a una doble discriminación porque se les exige dos tests adicionales, lo cual es contrario a la ley 18104 de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
El control o carné de salud debe ser abolido porque constituye un documento eugenésico por el cual se coaccionan y discriminan ciudadanos. El despido de esos 35 trabajadores constituye una vulneración flagrante a sus derechos individuales

Aspiramos a que las autoridades del Pasteur reconsideren la injusta situación que desencadenaron y reintegren los 35 trabajadores a la brevedad.

5/12/2019: Sidney, Australia

Los chequeos obligatorios comprendidos en el carné de salud uruguayo constituyen una fábrica de sobrediagnósticos que convierte sanos en enfermos con el solo fin de reclutar clientes para la industria farmacéutica y médica.

Fiona Godlee, editora del British Medical Journal, presenta la exposición de la invitada uruguaya Ana Rosengurtt y modera las preguntas al final de la misma. Ver video.

Inmediata repercusión en las redes sociales: