y menosprecia a los representantes del pueblo
En este momento, en todo el mundo se ha evidenciado un exceso de muertes a partir de la vacunación masiva contra COVID-19. Uruguay no escapa a ese patrón, como surge de las respuestas a los pedidos de información obtenidas del Ministerio de Salud Pública (MSP) a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que lo obligó a proporcionarlas. El PERI propuso interpelar al ministro sobre este asunto, pero en lugar de eso, la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes (CSPASCRR) recibió al diputado César Vega para atender su exposición y decidió enviar al MSP la documentación aportada por el legislador, junto con las preguntas a ser respondidas por la autoridad sanitaria. Ver acta taquigráfica de esa sesión en la comisión el día 1º de noviembre. La respuesta del MSP se divulgó el día 19 de diciembre.
En la pág.2 el MSP dice que “Para el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2021 (inicio de la vacunación COVID-19 en Uruguay) a la fecha, la Unidad de Farmacovigilancia no ha recibido notificación de pacientes fallecidos a consecuencia de ESAVI que se relacionen con la inmunización contra COVID-19, en base a la información aportada por el notificador y la obtenida por la Unidad.”
Frente a esta observación, hay que tener presente que en nuestro país, las vacunas no se registran en la historia clínica como el resto de los tratamientos médicos. Por eso el registro de los Efectos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) depende exclusivamente de las notificaciones voluntarias. Los fallecidos por la vacunación no están en condiciones de notificar su condición y por lo tanto dependen de un tercero que lo haga por ellos. La ausencia de las vacunas en la historia clínica conspira contra la evidencia de los ESAVIs, la muerte entre ellos, y favorece que los médicos los desconozcan. Esto no sucede con los otros tratamientos (en particular los demás inyectables) que sí son registrados en la historia y por eso se conocen sus contraindicaciones y efectos adversos. LSuy presentó en 2020 un proyecto de ley para que la vacunación sea considerada un acto médico y cumpla los mismos requisitos con el mismo criterio que los demás tratamientos. ¿En qué estado está ese proyecto? ¿Alguien ha reparado en su relevancia y pertinencia?
En la pág. 3 el MSP señala como un grave error del legislador el haber identificado al registro de efectos adversos VAERS (sigla en inglés de «Sistema de Notificación de Eventos Adversos de Vacunas») de Estados Unidos como una “empresa”. En realidad, si bien puede entenderse como un error, sin duda no es grave, pues podría haber usado el término en su sentido amplio. Pero, con clara intención descalificatoria, el MSP se explaya detallando el rol de ese organismo. Contrariamente, no hace más que destacarlo pues deja en evidencia la carencia de ese rol por parte de la Unidad de Farmacovigilancia a su cargo. Con un vergonzoso hilo de excusas argumentativas, el MSP intenta desacreditar la calidad de los datos que publica el VAERS y minimizar su relevancia. Sin embargo en la página 4 casi al pasar reconoce que “Los proveedores de atención médica están obligados por ley a notificar eventos adversos y errores en la administración de vacunas«, lo cual contrasta con la informalidad del registro realizado por la Unidad de Farmacovilancia. Es que el VAERS alimenta el sistema de indemnización a los dañados por vacunas vigente por ley en ese país y por eso desde el inicio de esta vacunación Estados Unidos lo implantó. La OMS lo promueve para la iniciativa COVAX que distribuye las vacunas anti COVID-19 y Argentina ya lo aplica. Polonia también lo implantó. LSuy presentó (también en 2020) un proyecto de ley para establecer en Uruguay un sistema similar. ¿Qué esperamos los uruguayos para tener POR LEY el mismo sistema de indemnización si las vacunas son las mismas y provistas por los mismos fabricantes?
En la pág. 5 las tablas que presenta el MSP con sus datos sobre las cinco principales causas de muerte, lejos de probar que el exceso de muertes se debe a la pandemia como afirma el MSP, deja en evidencia que la mortalidad tanto por COVID-19 como por las demás causas, se desencadenó en 2021 a partir de la vacunación iniciada el 27/2/2021. Por eso el MSP omite la información de las elevadas tasas de vacunación de nuestro país, que al día 27/12/2022 son:
Las muertes por COVID-19 que declara el MSP no son tales, porque muchas fueron determinadas sin diagnóstico por PCR o PCR con resultado negativo, como ya informáramos. Además omite referir a la disminución de casos de gripe y neumonia, puesto que muchos de ellos deben haber sido clasificados como COVD-19. Por lo tanto el exceso de muertes no puede ser atribuíble a la pandemia.
A pesar del material aportado desde la Comisión al MSP sobre los casos de miocarditis derivados de la vacunación anti COVID-19 basada en ARNm, el ministerio omite responder sobre ese efecto adverso como probable causa de muerte. Tal como también informáramos, hay evidencia científica que prueba la vinculación entre la muerte súbita y la miocarditis como consecuencia de esta vacunación. Las autopsias realizadas en Alemania a cinco fallecidos de muerte súbita en la semana siguiente a la vacunación, así lo confirman: cuatro de los cinco, fallecieron luego de la primera dosis.
En la pág. 8 donde el MSP dice que “la representante de ventas de Pfizer para la Unión Europea que en diciembre de 2020 refirió desconocer si su vacuna contra COVID-19 prevenía la transmisión del virus antes de que ingresara al mercado en diciembre de 2020” debió decir “la representante de ventas de Pfizer para la Unión Europea que en octubre de 2022 refirió desconocer si su vacuna contra COVID-19 prevenía la transmisión del virus antes de que ingresara al mercado en diciembre de 2020”. ¿Se equivocaron garrafal aunque involuntariamente? ¿O pretenden minimizar el escándalo que están revelando los parlamentarios europeos y evitar que los emulen los uruguayos, además de eludir la responsabilidad de haber engañado a la gente sobre las inexistentes propiedades de la vacuna, en clara violación al art. 18 de la ley del código de ética médica?
En la pág. 9 el MSP afirma que las vacunas anti COVID-19 no son experimentales porque fueron aprobadas por la FDA y EMA pero no aporta referencia alguna de las supuestas aprobaciones. En su lugar reitera todo lo expuesto antes sobre el VAERS, una vez más señalando el error de citarlo como empresa y ridiculizándose así a sí misma por no estar a su nivel. ¿Por qué no tenemos por ley un registro similar al VAERS en Uruguay? ¿Qué o quién lo impide?
En la pág. 10 el MSP desacredita la información científica seria aportada por la comisión y en su lugar invoca informes de fact checkers (verificadores de información). ¿Desde cuándo estas empresas son científicamente competentes? No es la primera vez que este ministerio incurre en esta práctica. Con motivo de las preguntas que el juez Recarey había solicitado al MSP en el amparo presentado por el Dr.Dentone, también había aportado la información de un fact checker. Y antes, había sido la Sociedad Uruguaya de Pediatría que, en el informe aprobado por su comisión directiva a favor de la vacunación anti COVID-19 a los niños entre 5 y 11 años, había citado a un fact checker (el sitio argentino “Chequeado”) en la referencia 20 de las 37 incluidas en dicho informe.
En la pág. 12 el MSP afirma que la vacuna no contiene grafeno pero no aporta resultados de análisis propios. Se limita a mencionar que las fórmulas de las vacunas fueron registradas por él mismo y otros reguladores pero omite informar que no controla los viales recibidos para corroborar que contienen sólo lo que el fabricante declaró en la fórmula. No hace un control de calidad, pese a ser su obligación legal, y por lo tanto no puede afirmar que las vacunas recibidas en Uruguay no contienen grafeno u otro componente, declarado o no. Ni siquiera puede distinguir un vial auténtico de uno adulterado o contaminado, como detectó Japón y el diputado advirtió en la comisión. Describe meticulosamente los “serios errores metodológicos” del informe del Dr. Pablo Campra, el cual describe la presencia de grafeno en ellas. Sin embargo el MSP no presenta un análisis de su autoría aún disponiendo de los recursos para hacerlo y obligado por un mandato legal a ello. La ley 9202 en su artículo 2 inciso 5 le impone “contralorear la preparación pública y privada de sueros y vacunas”. Y lo más grave de todo es que etiqueta de antivacunas a los que divulgan esas hipótesis que elude refutar en la única forma que debiera hacerlo: cumpliendo la ley.
Tal como hace muchas veces con los pedidos de información que requieren los ciudadanos, el MSP respondió lo que quiso. No explicó el exceso de muertes desde 2021 sino que tergiversó sus propios datos para no reconocer que ello fue provocado exclusivamente a partir de la vacunación anti COVID-19 y no por otra causa.
Este estado de situación confirma que urge impulsar más derechos para todos ante la aplicación de cualquier vacuna a la población. Para defender los proyectos de ley propuestos por LSuy, hemos solicitado ser recibidos nuevamente por la CSPASCRR.
Excelente como siempre Ana Rosengurtt y su grupo LS.uy, dejando en evidencia a nuestros lamentables representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, todos aunados ( a excepción del diputado César Vega) para mentir descaradamente en perjuicio de sus mandantes, nosotros, todos los uruguayos, y en favor de las farmacéuticas y otras transnacionales. Tenemos que abrir los ojos, desenmascararlos, quitarlos del Poder, no nos representan, no cumplen con los deberes que les asignamos, sólo nos perjudican una y otra vez, en la salud, en la economía y hasta en la entrega de nuestras riquezas naturales. Fuera coalición multicolor, fuera FA, ambos grupos han demostrado ser nuestros mayores enemigos!
Tal cual, Estela! De acuerdo con cada una de tus palabras.
Gracias Libertad Sanitaria por exponer toda la documentación disponible a favor de la verdad.
Muchas gracias LS por todo el trabajo que hacen en pos de todos los ciudadanos. También al diputado Cesar Vega en la misma sintonía. Ojalá que se cuiden los derechos de todos y no sucumbamos ante los mandatos internacionales.