Hace ya casi un año, iniciamos la investigación sobre la supuesta exportación de sangre humana desde Uruguay que apareció un día en un medio de prensa local y el mismo día fuera desmentido por el mismo medio. (1) Pero en Uruguay está prohibida la comercialización de sangre por la ley 18307 y su obtención proviene exclusivamente de donaciones. La exportación podría implicar un hecho doloso por obtener un lucro prohibido, obtenido además a expensas de campañas engañosas disfrazadas de solidaridad.
Eso generó una serie de pedidos de información en cadena al amparo de la ley 18381, pues no podíamos lograr (y hasta hoy no lo hemos logrado) una respuesta satisfactoria. El humilde deseo de saber a quién y por qué vendía sangre humana nuestro país, inició un periplo difícil de sintetizar, aunque haremos el intento. Comprende expedientes iniciados ante todas las autoridades que podrían intervenir en dicha operación para solicitar información en su poder: Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública (MSP), Servicio Nacional de Sangre (SNS), Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Universidad de la República (Udelar), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
Este arduo proceso tuvo un hito muy especial en el juicio que tuvimos que iniciar a la DNA por negarnos el acceso a la información requerida, y cuyo no menos arduo trámite ya relatáramos en estas mismas páginas. (2)
Nuestro primer paso fue enviar un pedido de información al MSP cuya respuesta solo nos dejó como saldo la existencia de exportación de suero a la Universidad de Córdoba y la indicación de dirigirnos a ASSE para indagar en el tema. Hicimos lo indicado, sin tener ningún resultado.
En paralelo al desmentido en la prensa, alguien nos había compartido una lista de exportaciones a Israel que incluía “sangre humana” publicada en la web de la Presidencia de la República. Investigamos esa fuente. Y allí encontramos exportaciones del código 3002 entre 2002 y 2004 a los siguientes destinos: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Estados Unidos, Israel, Italia, España, Países Bajos, Reino Unido y Sudáfrica. Al pedido de información presentado ante la Presidencia, respondieron que no la tenían, indicando que nos dirigiéramos por ella al MSP. (2)
Como la información publicada por Presidencia exhibía el logo de Uruguay XXI dependiente del MRREE, investigamos esa fuente también donde encontramos que el volumen total exportado entre 2001 y 2021 sumaba la friolera de 500 millones de dólares y sin que los proveedores de la materia prima perciban un centavo. Correspondía a la partida genérica con código 3002 cuya descripción era: “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.”
Entonces presentamos al MRREE un pedido de información sobre la normativa que amparaba la exportación de algo que está prohibido comercializar en Uruguay y nos contestaron que no existía tal exportación. (3) Volvimos a la fuente consultada originalmente para verificar si habíamos cometido un error y encontramos que habían cambiado la descripción del código 3002 a tan solo “Profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares”. Es decir, Uruguay XXI truncó la primera parte de la descripción de un código internacional como es el 3002, haciendo desaparecer en él la mención a la sangre humana.
Ante este rechazo de lo evidente y su ocultación, recordamos que nos había llamado la atención en la planilla de Uruguay XXI exportaciones de la Facultad de Medicina de la Udelar a España y de la Dirección General de Salud (Digesa) del MSP a México. Por eso, hicimos pedidos a ambas instituciones sobre estos puntos. La Udelar negó exportar sangre. (4) La Digesa nos respondió que había un acuerdo con la Universidad de Córdoba en Argentina para enviar sangre y recibir hemoderivados. Pero como es notorio, Córdoba no es México. (5)
O sea que, luego de haber hecho cinco consultas a cinco organismos diferentes con algún tipo de vínculo con el tema de la exportación de sangre, continuábamos como al principio. O mejor dicho, peor, porque la inquietud original de averiguar la explicación detrás de un hecho incongruente, se transformó en la sospecha de algo que nadie quería explicar.
El Sistema Nacional de Sangre (SNS) está a cargo de ASSE y nos dirigimos a ellos. Nos reiteraron la información del MSP sobre el convenio con la Universidad de Córdoba. (6) Ante este nuevo fracaso, decidimos apuntar a la DNA. Al pedido que le hicimos sobre todas las operaciones de exportación de la partida 3002 ya mencionado, nos aportó la información desglosada por países pero no por exportador porque la consideraba confidencial y porque no le facilitábamos el código completo con 10 dígitos de la partida arancelaria genérica 3002. (7)
Para obtener la información de los exportadores de sangre humana que la DNA nos negaba por considerarla confidencial (punto que notoriamente era falso), debimos presentarnos ante la justicia. Como la justicia ni siquiera es gratuita, apelamos a la colaboración generosa y solidaria de quienes nos siguen, para financiar el asesoramiento letrado de quien nos patrocinó, el Dr. Cipriano Curuchet, así como los gastos judiciales. (8)
En primera instancia obtuvimos una sentencia favorable del juez en lo contencioso administrativo. (9) Como consecuencia de ella, la DNA presentó ante el juzgado un listado con los exportadores de la partida con el código general 3002. (10) En la respuesta de la DNA ante el juzgado, se nos había indicado la forma de acceder a la información que buscábamos: desde su web por el sistema LUCIA que permite acceder a cada Documento Único Aduanero (DUA) en forma individual. Así detectamos los códigos completos de 10 dígitos de las partidas genéricas 3002 exportadas por Udelar, Digesa y Hospital Británico. ¡Y nos encontramos con un nuevo actor, que además, es privado! Pero LUCIA no permite extraer específicamente la información resumida para un período dado y un código determinado de todos los DUA juntos.
La DNA apeló el fallo del juez de 1ª instancia ante el Tribunal de Apelaciones, el que falló a favor de ellos. (11) Casualmente, la integración de dicho tribunal era exactamente la misma que la del que revirtió las sentencias del juez Alejandro Recarey sobre la vacunación anticovid19 en el mismo año: 2022. De modo que tuvimos que presentarnos a casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para “desempatar”.
Recientemente fuimos notificados del fallo de la SCJ, el cual es desfavorable a nuestros intereses pero sólo basado en un detalle formal. (12) Por lo tanto, el fondo del asunto no quedó resuelto, es decir: no se expidió sobre si la información de los exportadores de sangre humana en posesión de la DNA es pública o confidencial.
Por esta razón, el 18 de mayo hemos presentado ante la DNA un nuevo pedido de información al amparo de la ley 18381 pero afinado por las lecciones aprendidas en todo este proceso, en el que hemos omitido citar acá otros pedidos de información que, a lo largo de este camino nos permitió encontrar otros hilos de esta trama que también venimos siguiendo, están publicados en nuestra web.
Hay muchos cabos sueltos para atar. Y tal vez otros que aún no hemos desentrañado. Por eso, esta historia continuará.
(1) https://www.ls.uy/uncategorized/uruugay-exportador-de-sangre-humana/
(2) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/presidencia-PS-2556-exp-sangre.pdf
(3) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/MRREE-responde-export-sangre-humana.pdf
(4) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/07/udelar-011150-000043-22-web.pdf
(5) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/msp2365-res445-web.pdf
(6) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/08/ASSE-sns-2070-2022.pdf
(7) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/MEF-DGA-10691_web.pdf
https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/MEF-DGA-10692.pdf
(8) https://www.ls.uy/uncategorized/siguiendo-la-pista-de-la-sangre-humana-exportada-hasta-el-juzgado/
(9) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20220908-sentencia-JCA-56-2022.pdf
(10) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20220913-MEF-exportadores-3002.pdf
(11) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20220922-SENTENCIA-T-APELACIONES-REVOCA-INFORMACION-PUBLICA-SANGRE.pdf
(12) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20230508-SCJ-casacion-Sentencia_375-2023.pdf
Muchas gracias y felicitaciones a todos por el trabajo.
Que excelente trabajo, gracias enormes!
Excelente trabajo..me ofreco en lo que pueda ayudar… quedo a las órdenes… Daniel Tranquilo
Los felicito por tan arduo trabajo!!! Gracias por seguir informándonos con veracidad.
Excelente!. Muchas gracias por su trabajo.