NO al control obligatorio de la próstata (ni de nada)
Octubre es el mes de concientización sobre el cáncer de mama (más común en la mujer que en el hombre) y por eso el marketing se tiñe de rosa. Entiéndase bien: «concientizar», en este caso, significa generar la percepción del riesgo, lo cual es bueno. Pero no lo es el inducir el miedo a la enfermedad y a la muerte, como se hace. El objetivo así, puede no ser claro, pero resulta que la enfermedad es un negocio muy lucrativo, y entonces se entiende.
En Uruguay rendimos culto al carné de salud y por eso nos sometemos a su protocolo. Hasta que una mujer se paró firme contra la mamografía obligatoria en ese carné y en 2016 obtuvo una sentencia que amparó su derecho a rechazarla. Eso fue un antes y un después en la normativa vigente, porque no sólo provocó la modificación del rango etario para ser ahora recomendada y no obligatoria la mamografía, sino que además provocó por decreto 274/017 la sustitución del carné de salud por el control en salud, el cual dispone explícitamente el cumplimiento de la normativa del consentimiento informado establecido por ley 18335.
Noviembre es el mes azul porque el marketing lo dedica a concientizar sobre el cáncer de próstata, exclusivo de los hombres. La Sociedad Uruguaya de Urología (SUU), este año, no tuvo peor idea que impulsar un proyecto de ley para intentar imponer el control obligatorio del cáncer de próstata en el carné de salud.
El cribado («screening», en inglés) es una estrategia para el diagnóstico precoz. Se busca la enfermedad antes de que evidencie síntomas en personas de determinado sexo, edad y condición, sin otro criterio, sin síntomas. Y se sabe que, en general, todos los cribados producen daños, y sólo algunos producen beneficios. El cribado para la detección precoz del cáncer de próstata, se realiza analizando una muestra de sangre para medir el antígeno prostático específico (PSA por su sigla en inglés) en hombres sanos. Hace AÑOS que en los países desarrollados se sabe que el PSA tiene una alta tasa de falsos positivos (1 y 2).
En realidad, ni el PSA ni el tacto rectal (procedimiento indicado luego de un PSA positivo) disminuyen la mortalidad por cáncer de próstata y en cambio suelen diagnosticar cánceres de próstata indolentes, benignos y que nunca hubieran matado al individuo. Así, estos procedimientos pueden provocar sobrediagnósticos con consecuencias irreversibles en hombres asintomáticos de cáncer de próstata: incontinencia e impotencia. Procedimientos entre los que se incluye una biopsia posterior para corroborar lo que, presuntamente, se ha detectado en el cribado. En definitiva, la iatrogenia que produce, arruina la vida de hombres SANOS. Sólo a la reencarnación de Mengele se le podría ocurrir proponer una ley que obligue a un procedimiento médico en personas sanas. Y con efectos adversos comprobados.
Pero además, quienes van a recibir la iniciativa de la SUU para imponérsela a los demás, son nuestros legisladores, como corresponde. Y curiosamente, los legisladores no están obligados a presentar carné de salud para ocupar su banca, ni para cobrar mensualmente su sueldo.
Debemos hacer valer el estado de derecho que rige en Uruguay. La normativa vigente ampara a las personas a rechazar procedimientos médicos. Pero quienes ignoran sus derechos, están impedidos de hacerlos valer.
Por eso, para evitar un nuevo atropello, esta vez a la autonomía de los hombres sobre su cuerpo, es que desde LSuy estamos movilizados contra esta iniciativa y convocamos a todos a adherir a nuestro manifiesto por un Uruguay SIN carnés.
(1) https://sano-y-salvo.blogspot.com/2017/04/el-uso-del-psa-en-el-cribado-del-cancer.html
(2) fuente original en inglés contenida en la referencia anterior









