¿Son obligatorias las vacunas?

Para contestar esa pregunta, hay que identificar el contexto en el que se nos presenta la situación. Son posibles dos: el asistencial y otro en el que surgen como supuesto requisito de un trámite.

En el ámbito asistencial, la normativa a invocar es la que refiere a los derechos del paciente. Buscar en la web del prestador de salud la Cartilla de derechos y DEBERES del afiliado. Varias de ellas están disponibles desde nuestra web (ver).
En la cartilla, buscar por «consentimiento informado» y se encontrará que es requerido para cualquier procedimiento invasivo. Luego buscar por «vacunas» y no se encontrará nada. Es decir: la vacunación no es un DEBER ni una condición para recibir asistencia ni tampoco para que el pediatra firme la página 24 del carné de salud del niño (aptitud física).
La cartilla recoge parte de la ley 18335 de 2008 de los derechos y OBLIGACIONES de los pacientes y usuarios de servicios de salud, la cual es posterior en el tiempo a ley 15272 de vacunas obligatorias y creación del certificado esquema de vacunación (CEV) en 1982. Por lo tanto quienes rechazan las vacunas, están amparados por la 18335.
No hace falta presentar ninguna carta ni firmar ningún formulario para hacer valer el derecho a no vacunar. Cada prestador de salud lo reconoce en la cartilla que publica.

En el ámbito de un trámite, se debe invocar la ley 18331 de protección de datos personales. Allí se establece que la información de salud es un dato sensible que nadie puede ser obligado a proporcionar, al igual que la opción sexual. La vacunación constituye información de salud y por lo tanto queda comprendida en ese derecho. Derecho a no proporcionar información sobre el estado vacunal.

Específicamente en el ámbito educativo hay que distinguir entre la educación pública y la privada. La ley 18437 de educación general establece que la misma es un derecho humano fundamental, lo cual significa que no se puede condicionar a requisitos como los carnés de salud y de vacunas, en los centros educativos públicos. En los centros privados rige el derecho de admisión. Pero después de pagar, ignorar cualquier exigencia extra porque implica la modificación unilateral del contrato inicial.

Cómo se prueban las vacunas

A fines del siglo XVIII, el padre de las vacunas, Edward Jenner, utilizó a un niño de 8 años para probar la vacuna contra la viruela. Un niño saludable, hijo de un campesino, fue su primer paciente humano. Lo inoculó en el brazo con materia extraída de las lesiones de la mano de una mujer que ordeñaba vacas y había resultado contagiada con la viruela bovina. Tras la inoculación, el niño contrajo la misma enfermedad. Unos días después, superada la dolencia, Jenner inoculó al niño con materia procedente de las pústulas de la viruela humana. El pequeño desarrolló una leve enfermedad entre el 7º y el 9º día manifestada por vesículas en los puntos de la inoculación, que desaparecieron sin complicaciones. Luego repitió estos experimentos con otras veintidos personas, ninguna de las cuales sufrió enfermedades graves ni murió.

Era 1796. No existían los derechos humanos ni el Código de Nüremberg que requiere el consentimiento informado de los participantes en experimentos.

A mediados del siglo XX, Willowbrook State School era un hogar para niños y adultos con enfermedades mentales ubicado en Nueva York. Las familias internaban a sus seres queridos para que recibieran, supuestamente, atención especializada. En 1947 alcanzó los 4000 residentes y luego superó los 6000. Willowbrook era una pesadilla. La enfermedad y el abandono se encontraban en todas partes y los residentes morían a causa de enfermedades y abusos. El Dr. Saul Krugman, un respetado pediatra de Nueva York, quería determinar si había múltiples cepas de hepatitis y si se podía crear una vacuna. Utilizó las condiciones de Willowbrook para su ventaja al reclutar nuevos internos. Había una larga lista de espera. Krugman ofrecía a los padres darles prioridad en dicha lista, si se unían a los experimentos. Los engañó diciéndoles que, dado que la hepatitis ya era frecuente en Willowbrook, sus hijos también podrían tener la oportunidad de vacunarse.

El estudio de Krugman en Willowbrook había sido autorizado por la Oficina de Salud Mental de Nueva York y la Junta Epidemiológica de las Fuerzas Armadas de la Oficina del Cirujano General. De 1955 a 1970, más de 50 niños con discapacidad mental de entre cinco y diez años, fueron inyectados con el virus o se les hizo beber leche achocolatada mezclada con heces de otros menores infectados para estudiar su inmunidad. Según Krugman, era probable que los internos adquirieran la enfermedad por el hacinamiento en el que vivían. Finalmente se descubrió cuánto les tomó a los menores mostrar síntomas de hepatitis. Luego de recuperados, les inocularon el virus nuevamente. Estos experimentos se realizaron para determinar si la hepatitis generaba inmunidad o reinfección.

En 1972, un reportero de la televisión, se coló en los terrenos de la escuela y transmitió las condiciones inhumanas en Willowbrook. Para ese momento, había unos 5300 internos, lo que lo convertía en el centro para enfermos mentales más grande del mundo. Alrededor de 600 tenían hepatitis. Muchos padres interpusieron demandas ante los tribunales de Nueva York por la violación de los derechos de sus hijos. Un juez ordenó en 1975, comenzar el traslado de las personas a otros centros. Willowbrook cerró en 1993. El estado de Nueva York fue condenado a velar de por vida por las óptimas condiciones de los nuevos hogares de los sujetos.

En el siglo XXI, tuvo lugar el mayor experimento para probar una nueva vacuna. No se habría aplicado compulsivamente a niños vulnerables sino que el método utilizado fue otro para que su alcance no estuviera acotado, sino que fuera mundial. En 2019 se liberó en China un supuesto virus mortal. Se amedrentó con el peligro y la amenaza que implicaba para todo el planeta. Se cerraron fronteras, se forzó al confinamiento de sanos y se impuso la higiene extrema. Sin embargo, la población de indigentes que habitaban espacios públicos y no respetaba ninguna de estas absurdas imposiciones supuestamente «preventivas», no sucumbía al mortal virus suelto. En realidad, lo que demostró es que el montaje del terrorífico escenario tenía como objetivo el de crear en la gente la necesidad imperiosa de aceptar una vacuna salvadora y experimentar con ella con todos confinados.

Así, durante el 2020, primer año de pandemia en Uruguay, fallecieron menos personas que el año anterior. La vacuna llegó en febrero de 2021 y a partir de ese momento se dispararon las muertes de las personas añosas y no tanto. Y entre los vacunados sobrevivientes se multiplicaron por tres las muertes súbitas. Pero a la fecha nadie las asocia a la vacuna anticovid19, ni siquiera la especialidad (cardiología) que reportó esa evidencia como significativamente estadística.

La vacuna era experimental porque había sido liberada tan sólo con una habilitación provisoria por los reguladores Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos y Agencia Europea de Medicamentos (FDA y EMA por sus siglas en inglés). Sin embargo, las autoridades uruguayas ocultaron a la población esa condición y la propaganda destacaba sólo sus supuestas bondades salvadoras.

En su lanzamiento, la información sobre su supuesta eficacia era exitista para dar confianza en la gente que desesperadamente la ansiaba para ahuyentar la muerte y aferrarse a la vida. Pero a medida que se aplicaba, la verdad sobre su eficacia fue quedando en evidencia, como da testimonio un video basado en los titulares de los medios y desplegados en forma de cuenta regresiva: del 100% inicial a tan sólo 20%. Ese fracaso llevó a que se indujera a revacunar con refuerzos (“booster”). Pero eso tampoco fue suficiente como el final del mismo video documenta. Es obvio que la vacuna resultó un fiasco pero finalmente la vacuna Comirnaty de Pfizer fue aprobada definitivamente para los mayores de 12 años por la FDA.

En Uruguay rige el derecho al previo consentimiento informado tanto para someterse a procedimientos médicos como para participar de experimentos médicos. Pero no habrán juicios contra los fabricantes de las vacunas anticovid19 por el exceso de muertes ni por otros efectos ahora declarados por ellos, porque a los vacunados se les exigió suscribir la renuncia a ese derecho, tanto del propio como también del de los hijos e incapaces que llevaron a vacunar con la vacuna experimental. Mediante el “Acuerdo de vacunación voluntaria y gratuita” que se le hizo firmar a cada persona como condición para recibir las vacunas anticovid19, los fabricantes obtuvieron la inmunidad jurídica. En 2022 en el transcurso del amparo a cargo del Juez Alejandro Recarey para suspender la vacunación contra COVID-19 en los menores de 13 años, fue convocada la empresa Pfizer pero no se presentó. Eso surge de la sentencia 41/2022: “Respecto del contenido de las vacunas, el Estado reproduce la información que da la propia empresa Pfizer-BioNTech -que no ha respondido a la Justicia uruguaya, y que no tiene personal de nivel gerencial responsable ubicable en el suelo nacional-: la llamada ‘fórmula cuali-cuantitativa’’”. Resulta entonces que es imposible demandar a Pfizer tanto en su país de origen como en Uruguay.

Cuando no existían los derechos, los vulnerables eran abusados sin consecuencias.

Cuando los derechos se conquistaron, se creyó erradicada la impunidad.

Pero hecha la ley, hecha la trampa. Con claros derechos vigentes, nos convencieron de renunciar a ellos para convertirnos en los cobayos del mayor experimento médico en la historia de la humanidad. Y así se legaliza nuevamente la impunidad de los abusadores.

Oncoalerta en Uruguay

Desde mucho tiempo atrás, las condiciones del equipamiento médico para radiodiagnóstico y radioterapia han sido noticia reiteradas veces en Uruguay. Ni siquiera las dos presidencias de un reputado oncólogo sirvieron para superar los graves problemas denunciados en cada oportunidad y revertir la situación para ponernos a la vanguardia en el mundo. Tan es así, que el Ministerio de Salud Pública (MSP) del actual gobierno en lugar de fiscalizar por sí mismo, solicitó a un tercero -la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA)- que destacara una misión para analizar e informar sobre el estado de situación. Entre 2021 y 2022 se llevó acabo esa iniciativa. A través de la prensa tomamos conocimiento del tema y como no encontramos publicado el informe que las autoridades mencionaban, lo solicitamos al MSP. Está disponible en nuestra web. A continuación detallamos algunas citas inquietantes que encontramos en él:

«…el Uruguay cumple los requisitos mínimos de infraestructura, habida cuenta de las necesidades de su población en materia de salud. Deberían actualizarse y reemplazarse equipos,…» en la página 7.

«Hay deficiencias en el control de la calidad de los equipos diagnósticos y terapéuticos de algunos centros…» en la página 8.

«Hay lagunas en el control de la calidad de los equipos diagnósticos y terapéuticos de algunos centros…” en la página 80.

«El campo del diagnóstico por la imagen es uno de los más afectados por las tecnologías anticuadas. Se debe implantar el control de la calidad, para así garantizar la calidad de las imágenes y la dosimetría en radiología y, en concreto, en las mamografías.» en la página 55.

«Los servicios de mamografía no se someten a procesos de garantía de la calidad.» en las páginas 6 y 50.

«… un gran número de los equipos médicos están afectados por problemas de obsolescencia y ya no reciben asistencia técnica de los fabricantes. Algunos hospitales no cuentan con ningún plan de mantenimiento de los equipos y cualquier avería puede provocar retrasos en el proceso de prestación del servicio sanitario…» en la página 57.

«... falta de contratos de mantenimiento preventivo y los largos plazos que se deben esperar para obtener piezas de repuestos…” en la página 64.

«...es fundamental promover las inversiones tecnológicas en radioterapia en el Uruguay. Cabe también destacar la necesidad de contratos de mantenimiento preventivo y de servicios para garantizar servicios ininterrumpidos y de calidad.» en la página 7.

«… es fundamental promover un cambio tecnológico gradual en materia de radioterapia en el Uruguay. Cabe también destacar la necesidad de contratos de mantenimiento preventivo para garantizar un servicio ininterrumpido. El conjunto actual de equipos de radioterapia es antiguo. Algunos elementos necesarios para gestionar satisfactoriamente el cambio tecnológico, como los sistemas de registro y verificación, no existen en el Uruguay. Para alentar el cambio tecnológico, es necesario corregir los estándares actuales, proporcionar más capacitación a los equipos profesionales y controlar los tratamientos que se ofrecen a los pacientes, para lo cual se deben aplicar medidas adecuadas de control de la calidad a los equipos de profesionales y los tratamientos.» en la página 64.

«En el Uruguay no existe ninguna sociedad científica de radioterapia, a pesar de que durante los últimos años ha habido varios intentos de crear una.» en la página 62.

«No está implantada para todas las prácticas la obligación de informar al paciente o al representante legal del paciente sobre los beneficios diagnósticos o terapéuticos previstos de los procedimientos radiológicos, ni tampoco sobre los riesgos de la radiación.» en la página 78.

«No hay ningún sistema de control de la calidad para los laboratorios de citología y anatomía patológica.» dice en la página 51. Y en la página siguiente sobre el cribado del cáncer de cuello de útero (CCU) por citología o prueba de Papanicolau (PAP), la OIEA cita que “La OMS recomienda el cribado a partir de los 30 años» y refiere que en Uruguay está establecido a partir de los 21 años. Esta discrepancia entre la recomendación de OMS y la política uruguaya para la e dad de inicio del cribado del CCU incrementa peligrosamente la ocurrencia de falsos positivos del PAP y sobrediagnósticos, agravada por la falta de control de los laboratorios que lo realizan.

Equipamiento para radioterapia

A continuación se presenta la lista de aceleradores lineales (AL) disponibles en el país al 2021, que se encuentra en la página 59 pero reordenada por sus años de uso:

Del análisis del cuadro anterior, surgen datos relevantes. Los seis AL más nuevos están en Montevideo. Los tres más viejos en el interior. Es preocupante que el equipo del Hospital de Clínicas, siendo el más nuevo, no está en uso sino en reparación. Seguramente fue adquirido de segunda mano, como lo son en Uruguay la mayoría de los equipos médicos. Un dato intrigante es que todos los AL en uso son del mismo fabricante: Varian. Este extraño “monopolio” no ocurre con los mamógrafos, sobre los que ya informáramos.

Equipamiento para radiodiagnóstico

Son muy preocupantes las reiteradas menciones a la falta de calidad de la mamografía en el informe de la OIEA aún sin aportar la lista de los mamógrafos disponibles y sus años de uso. La falta de calidad de la mamografía puede producir diagnósticos erróneos. Y su tratamiento con equipamiento de radioterapia obsoleto, puede derivar en iatrogenia. En resumen: las mujeres sin síntomas de cáncer de mama que se someten a una mamografía de control y sin calidad, se sobreexponen a múltiples riesgos innecesarios.

Como ya hemos señalado reiteradamente, hay que tener presente que la prevención no tiene nada que ver con la detección precoz. La prevención supone evitar un daño antes que ocurra. La detección precoz supone la existencia de un daño imperceptible al que va a revelar. Las mamas son glándulas externas, foco de atención de las mujeres durante toda su vida desde su desarrollo. Las campañas a favor de la mamografía en mujeres sin síntomas las subestiman, les induce un miedo irracional que las vuelve vulnerables, infantilizadas y dóciles, entregadas a que les expropien las mamas perdiendo la soberanía sobre su cuerpo.

Y para colmo, el cáncer de mama es el único cáncer que se busca en mujeres asintomáticas con una herramienta carcinogénica, como es la radiación ionizante usada en la mamografía. Como también hemos señalado en muchas oportunidades, esta es una situación que debería ser definitivamente cambiada al más alto nivel en beneficio de la salud de las uruguayas. Y no por campañas mediáticas y marketineras rosadas.

La mamografía forma parte del protocolo del control en salud (ex carné de salud) que se requiere para trabajar, estudiar, realizar actividad deportiva y obtener la licencia de conducir. Pero no es obligatoria sino con carácter de recomendada, como lo documenta el anexo de la ordenanza ministerial 1169/019. En Uruguay no hay procedimientos médicos obligatorios porque rige el derecho al previo consentimiento establecido por la ley 18335 en todos los casos.

No al chantaje con sangre

Una mamá que iba a dar a luz por cesárea programada en el SMI nos consultó sobre la pertinencia de aportar un donante de sangre previo a la internación. Nuestra sorpresa fue mayúscula cuando accedimos a la guía publicada por el prestador y verificamos que ese requisito es para todas las embarazadas a término y no sólo para las que se someten a cesárea programada.

Realizada la consulta al MSP sobre la legalidad de tal exigencia, la respuesta es la siguiente: la normativa vigente establece que la donación debe ser voluntaria y altruista y por lo tanto no se puede exigir donantes como condición a la asistencia. En ningún caso. Ver la fuente.

DÍA MUNDIAL DE LA DIABETES

MEJOR CALIDAD DE VIDA PARA LOS URUGUAYOS CON DIABETES

El 14 de Noviembre se conmemora a nivel mundial, un día para hacer visible a la Diabetes, pero sigue pasando inadvertida para cientos de uruguayos y también para nuestras autoridades.

La Fundación Diabetes Uruguay es una organización sin fines de lucro que representa a las personas con Diabetes y su familia, viene trabajando por los derechos de éstas, desde hace más de 14 años. 

Tristeza es lo que se siente hoy, luego de unos nuevos 365 días de espera, al ver que las promesas del año pasado no se han cumplido en su totalidad y que las viejas y nuevas solicitudes, tampoco fueron atendidas.

A pocos días de un nuevo 14 de Noviembre, nuestra organización solamente tuvo la oportunidad de una reunión esperanzadora en Marzo 2023, con la nueva Ministra de Salud Pública, Dra. Karina Rando, en donde se plantearon todas las necesidades de las personas con Diabetes. Año tras año en esta fecha, se aguarda recibir algún anuncio del Ministerio de Salud Pública (MSP) con promesas de mejoras en el tratamiento para quienes viven con esta patología. 

 Promesas del MSP que NO se cumplieron:

– incorporación al Fondo Nacional de Recursos (FNR) de un tipo de insulina de larga duración,

– test de monitoreo flash para las personas con Diabetes para menores de 21 años a partir de enero 2023.

 Necesidades insatisfechas:

– Expediente MSP 12/001/1/3759/2023 que a pesar del tiempo transcurrido, seguimos sin avances.

– Reglamentación de la Ley 19.798 de Diabetes y Enfermedades No Transmisibles.

– Registro Nacional de Diabéticos según Decreto N° 223/021 del 09/07/2021.

– Expediente MSP 12/001/1/1785/2018: petición para incorporar dentro de las prestaciones obligatorias de los servicios de salud, a los sistemas de monitoreo continuo o flash de la glucosa, con Diabetes Tipo 1 en forma igualitaria e independiente del prestador (sin restricción de edades).

– Expediente MSP 12/001/1/244/2019: petición para que se incorpore a las prestaciones del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS): tiras reactivas para medir cetonas en sangre, las agujas para lapiceras dosificadoras de insulina y las lancetas de punzores.

Expedientes Archivados por el MSP:

– Expediente MSP 12/001/1/1807/2019: otorgamiento de insulinas ultra-rápidas. 

– Expediente MSP 12/001/1/610/2020 y Expediente MEF 2017.05.001.0000.0.1919: solicitud de exoneración IVA de edulcorantes y alimentos sin azúcar.

Verdaderamente preocupa la falta de diálogo y compromiso de las autoridades a lo largo de los años, preocupa no poder concretar ninguno de los temas planteados. 

Tanto la incorporación de insumos para el tratamiento de la Diabetes, como la reglamentación de la Ley de Diabetes vigente (2019), mejorará la calidad de vida a las personas con Diabetes, garantizando sus derechos y asegurando el acceso a la Educación en Diabetes, pilar del tratamiento. 

“La educación no es una parte del tratamiento de la diabetes, es el tratamiento”. Elliot Proctor Joslin (1869-1962) 

FDU agradece difusión

El MSP viraliza FAKE NEWS

Y los prestadores de salud juegan sucio

Entre el 19 y 26 de setiembre de 2023, la ministra de Salud Pública Dra. Karina Rando participó de las reuniones sobre salud en el marco de la 78a Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizada en Nueva York, de acuerdo a lo informado por el sitio oficial del Ministerio de Salud Pública (MSP). El 26 de setiembre de 2023, el mismo MSP publicó en las redes sociales donde tiene presencia, que la ministra Rando habría expuesto ante la Organización Panamericana de la Salud (OPS) “sobre cómo alcanzar a los no vacunados a través de registros digitales y herramientas de geolocalización” en Uruguay.

En la versión grabada sobre “Pongamos fin a las enfermedades transmisibles en las Américas: iniciativa de eliminación”, a partir del minuto 57 la Dra. Rando realiza su exposición. La geolocalización de los no vacunados estuvo ausente en la disertación con que la ministra presentó la información y que ella misma dice que es más larga que el tiempo del que dispone para comentarla. Solicitamos entonces al MSP el documento con la información completa de la presentación. Confirmamos que, efectivamente, el documento tampoco refiere a la geolocalización de no vacunados. Resulta entonces que los posteos del MSP en las redes son una tergiversación malintencionada de la presentación de la Dra. Rando ante la OPS.

La Dra. Rando expuso sobre la “Gestión de los datos relacionados a vacunación” y para eso citó los “Análisis realizados con georreferenciación” durante el año 2022, específicamente relacionados con coberturas de vacunación contra el COVID-19, las SRP (sarampión, rubéola y paperas) y el VPH (virus del papiloma humano), además del “Relevamiento geográfico de los puestos de vacunación”. Para eso describió el Sistema Informático de Vacunas (SIV), el cual se inició en 2017 y sólo contiene datos de personas vacunadas desde esa fecha, lo que constituye su historial vacunal.

La estrategia de georreferenciación consistió en la identificación de brechas en cobertura vacunal por localidad a partir de fuentes estadísticas, las cuales son anónimas. El MSP no fue a vacunar a domicilio contra el COVID-19 durante la emergencia sanitaria, ni después contra las SRP ni el VPH. Lo que se buscaba era llegar a la gente tan sólo mejorando la gestión de los vacunatorios y su logística de acuerdo a la concentración de población en el área donde estaban ubicados.

Un mes después el MSP publicó otra noticia sobre el mismo tema, citando nuevamente la georreferenciación como herramienta para fortalecer las coberturas de vacunación y nuevamente sin mencionar la geolocalización de los no vacunados. Eso no está en curso excepto que… se inste a la autoincriminación. ¿Y cómo funciona eso?

Geolocalización vs georreferenciación

La geolocalización es la tecnología que utiliza datos obtenidos de los dispositivos en poder de un individuo para identificar o describir su ubicación en tiempo real cuando usa un servicio basado en ella. Las aplicaciones que usan el GPS o las alertas de proximidad por bluetooth (beacons) como la Coronavirus.uy, permiten la ubicación de su portador en tiempo real.

La georeferenciación es la ubicación física de un objeto o persona con relación a un sistema de coordenadas para acceder posteriormente a ella. Cuando declaramos nuestro domicilio, pueden ser georreferenciados nuestro lugar de residencia u hogar.

Historia vacunal vs historia clínica

El MSP gestiona el ya mencionado SIV, el cual contiene datos sólo de los vacunados, es decir, sus historiales vacunales. Son los prestadores de salud los que poseen datos de usuarios por ser los custodios de sus historias clínicas, pero ignorando su estado vacunal, puesto que las vacunas no se registran en ellas. Por eso el MSP necesita de la complicidad de los prestadores para llegar a los no vacunados.

Autoincriminación

Para acatar una indicación médica, la normativa vigente en Uruguay establece el registro de la misma en la historia clínica por parte del médico así como el consentimiento del paciente. No se establece obligación alguna para personas sanas en caso de rechazar indicaciones sin registrar.

Hemos tomado conocimiento de que algunos prestadores de salud, requieren a las familias que no vacunan a sus hijos la firma de un formulario para declarar esa condición. Eso es completamente ilegal y falto de ética porque carece de: la indicación del médico responsable, la información sobre las vacunas indicadas y el logo identificatorio del servicio responsable del relevamiento de los datos. Y no se declara ni el destino ni la finalidad de los datos personales recabados, como mandata la ley 18331 de protección de datos personales.

La normativa vigente garantiza el derecho de los pacientes a rechazar tratamientos terapéuticos para la patología que padecen, luego de diagnosticada la misma. Y la vacunación es un tratamiento terapéutico para una supuesta insuficiencia inmunitaria, aunque ni siquiera es diagnosticada. Por lo tanto, en nuestro país las personas sanas no pueden ser obligadas a someterse a tratamiento terapéutico alguno, y entonces las vacunas no son obligatorias en Uruguay.

Actualmente los prestadores de salud contactan telefónicamente a sus usuarios para inducirlos a agendar controles que no solicitaron. Por ejemplo, a las mujeres para la prueba de Papanicolau (PAP) o para la mamografía y a los padres de los menores de edad, para los controles pediátrico, odontológico, oftalmológico, etc.

Entonces, para evitar la geolocalización, desactivar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por su sigla en inglés) y las alertas de proximidad por bluetooth en el celular. Y para evitar la georreferenciación y posterior contacto telefónico que apremie a la vacunación, no corresponde declarar por escrito, ni firmar el rechazo a la vacunación.

Atención, choferes profesionales!

La vacuna antitetánica no es obligatoria para la expedición de la licencia de conducir profesional por la Intendencia de Montevideo. Escuchar el testimonio de Wilson, quien hoy 1/11/2023 la renovó sin ese requisito.

¡¡Muchas gracias, Wilson, por compartir tu experiencia!!

NOTA:

Las licencias de conducir no están unificadas a nivel nacional.

Los plazos por los que la Intendencia de Montevideo expide las licencias de conducir amateur y profesional están determinados por esta tabla. La omisión de vacunación antitetánica no es una patología comprendida en ella. Tampoco está comprendida en la lista de patologías que requieren certificados médicos complementarios.

Impunidad penal empresarial

Cuidado de la salud en relación al trabajo

Luego de múltiples accidentes mortales en la construcción, en abril de 2014 se sancionó la ley 19196 sobre accidentes laborales que establece “La responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud”. Al mes siguiente el gobierno reglamentó por decreto 127/014 el convenio 161 de OIT sobre “Servicios de salud en el trabajo”, el cual había sido ratificado por la ley 15965 en 1988, es decir, ¡26 años antes! sin que hubiere preocupado el tema en todo ese tiempo.

El decreto 127/014 tiene por objetivo hacer obligatoria la implementación de dichos servicios a “cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.” Establece que “La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.”

Debido al obvio impacto que este decreto tenía en todas las empresas, se fue posponiendo una y otra vez su aplicación. Pero también se fue modificando su contenido hasta minimizar la responsabilidad de las empresas en el tema y haciendo recaer aquella en los trabajadores con la última modificación en 2023. A continuación veremos cómo.

Antecedentes del carné de salud

En 1937 el dictador Gabriel Terra impuso por ley 9697 el carné de salud para determinadas tareas y servicios detallados en el artículo 6 de dicha ley. Posteriormente, el carné de salud se consagró como requisito para acceder al mercado laboral tanto público como privado en leyes posteriores, así como también para obtener la licencia de conducir, practicar deportes, etc. Consiste en un protocolo común y universal que se aplica sin distinguir las tareas que realiza la persona.

El 16 de febrero de este año el decreto 52/023 estableció que “No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control en salud vigente de acuerdo a lo establecido en el decreto 274/017”.

El control en salud es un trámite que todo trabajador gestiona fuera del horario laboral y muchas veces en clínicas privadas (lo cual conlleva un costo) debido a que los prestadores de salud tienen problemas de agenda. Por lo tanto, este agregado es contrario a lo dispuesto en el convenio de OIT que establece la gratuidad y realización en el horario laboral “en la medida de lo posible” de cualquier estrategia de vigilancia de la salud del trabajador. Pero lo más escandaloso es que por ser un protocolo único no se adapta a cada tipo de trabajador en los diferentes entornos de trabajo que existen, sino que investiga enfermedades crónicas prevalentes en la población, sea o no trabajadora. Entonces, no se entiende el porqué de la exigencia como requisito laboral.

Accidentes con carné

Como resultado de las sucesivas modificaciones del decreto original 127/014 (seguramente por presiones de empleadores), en los hechos, el convenio de OIT se incumple. Para verlo, a continuación se detallan cronológicamente las dramáticas muertes, discapacidades y hasta suicidios ocurridos solamente desde el 16 de febrero, fecha del decreto 52/023:

22/2/2023, un niño de 4 años murió aplastado por la cubierta de un tractor apilada en una gomería. Cabe preguntarse, ¿qué hacía un niño en un contexto laboral?

27/3/2023, un piloto de avioneta fumigadora murió tras enganchar hilo de guardia del cableado y estrellarse.

30/3/2023, un trabajador de 57 años murió tras caer de un camión y ser arrollado por un tractor mientras colocaba una lona en la caja del vehículo.

31/3/2023, rabajador rural de 37 años falleció luego de que una máquina le amputara el brazo.

6/4/2023, un joven de 21 años murió mientras trabajaba en la descarga de un camión transportador de carne, cuando el vehículo retrocedió la marcha y lo apretó hasta causarle la muerte.

13/4/2023, dos trabajadores tamberos murieron al caer en un tanque de estiércol.

24/4/2023, un trabajador forestal de 47 años murió tras sufrir un accidente con una motosierra mientras talaba árboles.

16/5/2023, un hombre de 56 años falleció. Inflaba una cubierta de tractor, explotó y le cayó encima.

29/5/2023, un hombre de 56 años falleció en la rapiña cometida al supermercado Ta-ta del cual era el encargado.

25/6/2023, SUICIDIOS en el trabajo.  CUATRO suicidios entre el personal de la policía en un mes.

4/7/2023, un trabajador de 45 años murió al sufrir un accidente con una máquina elevadora en una barraca de madera.

21/7/2023, un trabajador de 58 años falleció debido a la explosión dentro de la cisterna de un camión.

23/7/2023, un electricista de 26 años murió tras caer en un pozo de agua de cincuenta metros de profundidad.

22/7/2023, una mujer de 41 años falleció por intentó detener fuga de delincuentes tras rapiña en la joyería donde trabajaba.

Por negligencia, omisión o irresponsabilidad intencionales del empleador, trabajadores que seguramente tenían el control en salud vigente (por tratarse varios de ellos de choferes con licencia de conducir profesional de automotores, maquinaria, aeronaves, etc.) encontraron la muerte en sus tareas, lo que constituye una fuerte evidencia de su sinrazón. Y no se queda atrás el Estado, cuyo personal policial podría estar usando su arma de reglamento para quitarse la vida. Y de hecho, la usa, como muestran las noticias. 

En seis meses desde que el control en salud es excluyente para trabajar, aquí presentamos apenas una muestra de catorce accidentes laborales fatales. No hemos investigado los atendidos por el Hospital del Banco de Seguros del Estado, ni los subsidios otorgados por el Banco de Previsión Social (BPS) a los que debieron acogerse al retiro anticipado, ni los casos de trabajadores informales accidentados que carecen de toda cobertura.

Rol del sindicalismo

La ley 19196 sobre accidentes laborales y la responsabilidad penal del empleador no menciona al control en salud ni al carné de salud como preventivos para evitar los accidentes y otros riesgos laborales. En ninguna parte del convenio de OIT se menciona algo parecido al control en salud, ex carné de salud.

Es probable que la mayoría de los accidentes ocurran en puestos laborales cuyos trabajadores no están sindicalizados. Sin embargo, año a año el BPS alerta sobre el permanente incremento del subsidio por enfermedad que usufructúan tanto trabajadores del ámbito privado como público. Y las preguntas que cabe hacerse son: ¿por qué tantos trabajadores con carné de salud vigente están certificados con licencia médica? ¿Para qué sirve el carné en salud salvo para enriquecer a sus proveedores?

Evidentemente el control en salud es un gran negocio operado en beneficio exclusivo del sector salud. Sirve para reclutar clientes entre los trabajadores, deportistas, población no trabajadora, población en general que lo requiera tanto para trabajar, estudiar, realizar actividad física o trámites como la licencia de conducir amateur.

Presidencia sin carné

Cualquiera supondría que quien impuso por decreto el control en salud obligatorio para todos los trabajadores privados y públicos sería el primero en cumplirlo. Por eso preguntamos a la Presidencia de la República sobre eso. Pues sorprendentemente nos informó que es exigido a los funcionarios y sólo al momento del ingreso para la toma de posesión del cargo. Además considera que su actualización y vigencia es “información de carácter personal” y que “de acuerdo a la normativa vigente si control es competencia natural del MSP”. Sin embargo el MSP nos había informado exactamente lo mismo: lo controla sólo al momento del ingreso a la función.

La solución es legislativa

Desde 2020 un proyecto de ley presentado por LSuy propone convertir el control en salud en voluntario. Y para promover su adhesión, se propone otorgar el derecho al día con licencia paga para todos los trabajadores, como lo están hoy solamente las mujeres trabajadoras por ley 17042.

Son más de 21.000 adherentes a LSuy que aspiran a que sus representantes se apropien de esta iniciativa.

Así estamos

La exigencia del control en salud uruguayo para ejercer el derecho al trabajo es contrario al convenio de OIT ratificado por ley. Día a día los trabajadores son obligados a arriesgar su salud y hasta su vida, al amparo de la impunidad penal empresarial que desde 2014 impulsó la tergiversación perversa del decreto 127/014 para beneficio exclusivo de los intereses de los empleadores y de quienes expiden los carnés en salud.

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Infrahumanos

En la antigüedad, nadie pensaba en ofrecer protección especial a los niños. En la Edad Media, los niños eran considerados “adultos pequeños”. Y es recién en el siglo XIX que empieza la historia de sus derechos.

Hasta antes del siglo pasado, no existían disposiciones particulares que protegieran a los niños. Tan es así, que entre 1803 y 1806, veintidós niños huérfanos fueron usados como vehículo de la vacuna antivariólica en una expedición que la llevó a varios rincones de la tierra. La llamada desde entonces “expedición Balmis”, fue una iniciativa del médico español Francisco Javier Balmis Berenguer, quien presentó su proyecto para extender la vacunación por las posesiones de la corona española en todo el mundo. La Real Expedición de la Vacuna se trataba de un viaje que duraría meses por lo que el primer problema que se presentó fue el de la conservación de la muestra, que tan solo duraba unos pocos días. La solución: el suero sería transportado dentro de receptáculos vivos, veintidós niños de una casa de huérfanos, en edades de entre cuatro y diez años, que serían sucesivamente inoculados, brazo a brazo, en el curso de la navegación, conservando así el fluido vacuno fresco y sin alteración hasta su destino: el continente americano.

Los veintidós niños y una decena de médicos y enfermeros dirigidos por Balmis, partieron en barco el 30 de noviembre de 1803 del puerto de La Coruña con rumbo al Nuevo Mundo. La idea era inocular la viruela a los niños cada semana, de dos en dos, con las pústulas de los vacunados la semana anterior. El plan era temerario y éticamente más que dudoso: se les contagiaba de una enfermedad mortal sin su conocimiento y, mucho menos, su consentimiento. Pero eran huérfanos, sin familia que los reclamara, en manos del Estado y de un galeno precursor de la estirpe de Mengele, para quien estos detalles ni siquiera alcanzaban a ser una minucia.

En febrero de 1804, la expedición llegó a Puerto Rico y, al mes siguiente, al territorio de la actual Venezuela. En mayo, el convoy se dividió en dos grupos: el primero, al mando del cirujano José Salvany, subdirector de la misión, se dirigió al sur para distribuir la vacuna por América del Sur.

La vacuna llegó finalmente a Montevideo en la fragata portuguesa «Rosa del Río» el 5 de julio de 1805. Era un barco negrero, que en la ocasión transportaba treinta y ocho esclavos, tres de los cuales tenían la vacuna en sus brazos. Huérfanos y esclavos, infrahumanos en general, fueron los vehículos de esta ignominia.

Y… ¿qué pasó con los veintidós huérfanos? No se sabe. Sabemos que una junta escolar que los había examinado individualmente, había concluído que «de los veinte examinados sólo cinco son capaces, los demás no saben persignarse y juran como los marineros«. Y habiendo cumplido la función  para la que fueran seleccionados, nada importó su destino, que permanece confuso. Por fortuna, al menos existe una película que da testimonio de esa infamia.

Balmis y el INAU

En 2021 cuando llegaron las vacunas antiCovid a Uruguay, los menores de doce años y más a cargo del Instituto del Niño y Adolescente (INAU), fueron inoculados sin siquiera su consentimiento a pesar de que en Uruguay del siglo XXI decimos respetar los derechos de la niñez y rige la autonomía progresiva. Debieron ser consultados en lugar de inoculados y emulando vergonzosamente a los veintidós huérfanos de la expedición Balmis hace 220 años. Luego, en 2022, les tocó el turno a los menores entre cinco y once años a cargo del INAU.

Esto es una muestra de cómo la vulneración de derechos en los contextos de privación de libertad ambulatoria (como ocurre en el INAU, cárceles y manicomios) es de lo más estremecedor, porque perpetúa la condición de infrahumano aún en la sociedad actual tan aparentemente respetuosa de los derechos humanos.

Balmis y el GAPIIA

Fue aprobado recientemente en la Cámara de Diputados el proyecto Garantías para la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia (GAPIIA) impulsado por la diputada Dra. Cristina Lustemberg. Como ya denunciáramos, el GAPIIA es una peligrosa cháchara que sólo adorna su verdadero objetivo: sortear el escollo establecido por la ley de protección de datos para su cruzamiento y así poder integrar bases de datos bajo la responsabilidad de diferentes instituciones de modo de geolocalizar menores a cargo de familias que supuestamente vulneran sus derechos, para darle intervención al INAU.

Además dispone la “atención transitoria” para situaciones consideradas de emergencia y especiales, algunas dispuestas por el Poder Judicial. No está definido cuándo hay una situación de emergencia o especial, y eso es fundamental para evitar que la atención transitoria del INAU pueda extender más de lo estrictamente necesario la separación forzada de un menor de su contexto familiar. Tampoco especifica cuándo cesa la atención transitoria generada en estos casos y nada obsta a que ésta se extienda más de lo necesario o en forma indefinida.

Así como Balmis sacó de su contexto a veintidós niños huérfanos para encerrarlos en un barco rumbo a tierras lejanas en el siglo pasado, el INAU en connivencia con el Poder Judicial, secuestraría niños de contextos familiares que supuestamente no protegen su derecho al “más alto nivel de salud” para, por ejemplo, vacunarlos con más vacunas experimentales. El mismo Poder Judicial que sancionó con un traslado a una jueza que dispuso prisión domiciliaria admitiendo certificados médicos falsos y a un juez con separación del cargo por suspender la vacunación de los niños con vacunas experimentales. El GAPIIA asume pues que el INAU puede sustituir familias, contexto natural de cualquier persona.

Balmis y los CAIF

Los Centros para la Atención de la Infancia y sus Familias (CAIF) dependen del INAU. Mientras el GAPIIA no es ley, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el INAU iniciaron una campaña para captar pupilos de tan sólo dos años cuyas familias posean la tarjeta Uruguay Social y, próximamente, las que perciban asignaciones familiares del Plan de Equidad. Las familias reciben un mensaje de WhatsApp con un enlace que georreferencia el CAIF más cercano al lugar de residencia de ellas, como si la gente no conociera su entorno. A través de los centros CAIF, el INAU intimida a las familias que les confían el cuidado de sus hijos a través de asistentes sociales, que las presionan por los controles pediátricos, las vacunas y hasta concurren a inspeccionar sus viviendas.

Entonces, si sin el GAPIIA el INAU ya interviene de esta forma, mejor ni saber cómo será con el GAPIIA operando.

Es por todo esto que desde LSuy estaremos alertas al trámite parlamentario de este proyecto de ley que representa un peligroso retroceso en los derechos de la niñez uruguaya.

Bibliografía consultada:

https://historia.nationalgeographic.com.es/a/expedicion-balmis-ninos-que-llevaron-vacuna-viruela-a-america_15225

http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-03902007000100002

https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/145932/serafines_de_la_viruela_22_angeles_(2016.pdf

El verdadero origen de la piyamada

Por décadas, en Uruguay la única vacuna obligatoria era la antivariólica (contra la viruela) que había sido impuesta en 1911 por una ley muy resistida, como da cuenta una foto testimonial. La gente, en general inmigrantes, que llegaba al Uruguay en barco y no presentaba constancia de dicha vacuna, era vacunada por el médico de a bordo. Así consta en algunas listas de pasajeros de la época.

En ese entonces, cuando un niño era diagnosticado de alguna de las enfermedades infantiles (típicamente sarampión, varicela, etc), inmediatamente su hogar era invadido por primos y amigos que eran enviados a jugar y pasar la noche con él, expresamente para ser contagiados y así resultar inmunizados. No había vacunas contra esas enfermedades que todos solíamos transitar.

Curiosamente, en esas piyamadas algunos niños ni se contagiaban. Tampoco provocaban brotes en las escuelas. Sobre esta estrategia de inmunidad colectiva y natural, ningún médico uruguayo ha escrito nada.

Y no se veían casos de niños diagnosticados con autismo. Ni en la familia, ni en el barrio, ni en la escuela.

Vacunas de calendario en Uruguay

En 1980 se derogó por decreto-ley de la dictadura la vacunación antivariólica obligatoria, al ser declarada erradicada la viruela en el mundo por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Dos años más tarde, en 1982, por decreto-ley 15272, la dictadura impuso ocho vacunas obligatorias mediante un texto que contrasta con el de la vieja ley 3912 de la vacuna antivariólica ya en desuso. Mientras en la ley 3912, de vacunación obligatoria, se establecía detalladamente el calendario de las dosis de UNA vacuna y se explicitaba el producto que se debía inocular (“linfa animal”), en la 15272 no se detalla nada, y no se sabe si hay que inocularse siempre las ocho vacunas juntas ni cuántas veces. El abuso del poder médico amparado en la soberbia de los dictadores uruguayos, que recuerda a los médicos que experimentaban en los campos de concentración nazi, no pudo ser más nefasto ni exhibir tanta incompetencia.

Pues bien, en el siglo XXI el decreto-ley 15272 sigue vigente y toda autoridad de la democracia reconquistada en 1985 (en particular los jueces de familia) lo ha invocado y lo invoca para insistir, reiterar y honrar el abuso de sus antecesores castrenses del que evidentemente no nos hemos liberado. La medicina quedó así atrapada en la máquina del tiempo por la rigidez propia de una norma jurídica que impide la revisión periódica obligada de cualquier política pública. Y como en democracia es muy complejo acordar leyes, los cambios en las dosis de las ocho vacunas obligatorias por ley y nuevas vacunas que se introdujeron al Certificado Esquema de Vacunación (CEV), se realizaron por la vía del decreto. Se reitera así, una vez más, el abuso del poder médico de turno, ya que esos decretos son inconstitucionales.

En Inglaterra, cuna de Edward Jenner a quien se honra mundialmente por haber desarrollado la primera vacuna, no son obligatorias las vacunas de calendario.(1)

Origen de las vacunas uruguayas

Las vacunas de uso humano se dejaron de fabricar en Uruguay en los ’80. Desde entonces, las vacunas que se suministran a la población, se importan. Los prospectos de las vacunas que importa y distribuye el MSP están publicados en su sitio web.

De la lista de veintisiete vacunas al pie de esta nota, sólo trece corresponden a marcas que se encuentran registradas en la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés). Los prospectos publicados por dichos reguladores, permiten contrastar su información con la de los prospectos publicados por el MSP. No son idénticos, como ya hemos informado. Las versiones del MSP omiten información relevante para el usuario consumidor de vacunas. Por ejemplo, el de la Havrix contra la hepatitis A, en la pág.9, advierte de la ocurrencia de convulsiones en niños, mientras que el MSP omite dicha información para el mismo producto y misma presentación.

Las catorce vacunas restantes cuyos prospectos están publicados por el MSP no aparecen referenciadas en la FDA ni en la EMA, y por lo tanto no hay otras versiones de prospectos para contrastar con las del MSP. En particular, el prospecto de la Sinovac publicado por el MSP ni siquiera fue traducido al español, como sí lo están todos los demás, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por LSuy no sólo por las razones obvias, sino por la obligatoriedad legal de hacerlo, que es olímpicamente violada.

Es de destacar, que ningún prospecto de vacunas reporta el tan mentado por nuestras autoridades «efecto rebaño» como uno de sus beneficios.

Registros de efectos adversos

Los sistemas para reportar eventos adversos a las vacunas, el VAERS (por sus siglas en inglés) de Estados Unidos y el EudraVigilance de la EMA, contienen datos de las vacunas que ellos aprobaron y se administran en esos países. No contienen datos sobre las catorce vacunas recomendadas por el MSP que no están registradas en la FDA ni en la EMA. ¿Dónde hay información original sobre esas vacunas y dónde puede el consumidor de vacunas consultar el registro de sus efectos adversos para poder otorgar un consentimiento informado sobre su administración como prescribe la ley? No lo sabemos.

En nuestro país, en la actualidad, al igual que en el resto del mundo, es sorprendente la pandemia de niños con trastornos del neurodesarrollo. Un ejemplo, es el caso de quienes padecen trastornos del espectro autista (TEA), que fueron expresamente relevados en el reciente censo.

Es de destacar que el MSP nos ha negado sistemáticamente los informes de autopsias por muerte  súbita en menores de un año, los que está obligado a realizar por ley.

Tanto el autismo como la muerte súbita están reportados como efectos adversos en el prospecto de una vacuna triple bacteriana de Sanofi, no disponible en Uruguay.

Es indignante el negacionismo de los médicos sobre la vacunación como posible causa de esos efectos.

El juez Recarey contra la falta de control de calidad de las vacunas

El proceso para habilitar medicamentos en Uruguay implica un trámite ante la Comisión de Control de Calidad del Medicamento (CCCM) donde cualquier proveedor de medicamentos para uso humano está obligado a presentar muestras del producto que aspira a comercializar para ser analizadas en dicho laboratorio y obtener la habilitación correspondiente. El único que no cumple ese trámite es el MSP con las vacunas. Es decir que en Uruguay, no se analizan muestras de vacunas en forma previa a su distribución y aplicación. Así lo reconoce el propio MSP en los pedidos de información que se le han realizado sobre el tema, como ya informamos. O sea, que se administran vacunas sin habilitación legal por abuso de funciones y omisión de las obligaciones legales del MSP. Asombrosamente, el juez Alejandro Recarey fue sancionado recientemente por la Suprema Corte de Justicia por dictar la sentencia que suspendió la vacunación anticovid de los niños, hasta que el MSP cumpliera la ley 9202 (art.2, inc.5) que lo obliga a controlar las vacunas que distribuye a los vacunatorios.

La falta de información confiable sobre las vacunas distribuidas por el MSP, sumada a la falta de su control de calidad, es un vergonzoso escándalo nacional, pero no es percibido de esa forma por la ciudadanía.

MSP y la inmunidad natural

En el comunicado de fecha 4 de octubre sobre las nuevas variantes del COVID-19(2), el MSP reconoce que “Gracias a la inmunidad natural así como la adquirida por la vacunación,…” no constituyen un riesgo para la población. Puesto que el MSP cita en primer lugar a la inmunidad natural, está refrendando el tránsito de la enfermedad y más que nunca la vigencia de la piyamada como formas de desarrollar naturalmente la inmunidad contra el COVID-19, en lugar de aplicar vacunas experimentales a los niños.

En las antípodas de ser antivacunas, desde LSuy defendemos la vacunación voluntaria y exigimos el derecho a la vacunación con todas las garantías. Por eso manifestamos nuestro apoyo al juez Alejandro Recarey en su sentencia contra el incumplimiento del MSP a la normativa legal vigente.

(1) Desde 2008 está vigente en Uruguay la ley 18335 de los derechos de los pacientes que en su art.11 establece el derecho al previo consentimiento para cualquier procedimiento y por lo tanto permite rechazar la vacunación establecida en el decreto-ley 15272.

(2) https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/sites/ministerio-salud-publica/files/2023-10/Variantes%20covid%2004-10-2023.pdf

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Registradas en FDA/EMA:

Varivax – Merk, Sharp y Dohme (MSD)
Gardasil – MSD
Pneumovax – MSD
Covid – Pfizer
Covid – Pfizer pediátrica
Covid – Astrazeneca
Prevenar 13 – Pfizer (sólo en EMA)
Vaxigrip 2021 – Sanofi
Imovax – Sanofi
Verorab – Sanofi
Stamaril – Sanofi
Boostrix – GlaxoSmithKline (GSK)
Havrix – GSK

NO registradas en FDA/EMA:

Covid – Sinovac
BCG – Serum Institute of India (SII)
Haemophilus influenza – SII
SRP – SII
Difteria-tétanos – SII
Hepatitis B – SII
Pentavalente – SII
Antigripal trivalente 2023 – Butantán
Antigripal trivalente 2022 – Butantán
Antigripal – GC Biopharma
Sky varicella – SK bioscience
Difteria-tétanos – Biofarma
Fiebre amarilla – Bio Manguihnhos
Difteria-tétanos – Biological E. Limited