La metamorfosis del juramento hipocrático

Lo que encubre el caso de Carmelo

El 25 de junio, a instancias de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), un juez decretó la vacunación compulsiva de una niña de 2 años de una familia de Carmelo en un plazo de 10 días. El plazo caía en el medio de la feria judicial, cuando no iba a estar ni el portero para constatar el cumplimiento del decreto, si lo hubiera habido. Ese caso está aún en proceso.

¿Por qué ASSE y todos los prestadores de salud hostigan a las familias que no vacunan a sus hijos? ¿Por qué, más que nunca, hay vacunatorios móviles en lugares públicos concurridos de todo el país? ¿Por qué el Ministerio de Salud Pública (MSP) retomó este año la vacunación en las escuelas?

Damos una pista… La vacunación está incluida en las Metas Asistenciales 2024-2025.  Se puede verificar en este instructivo que uno de los indicadores de cumplimiento de las metas es el punto «1.4) Cobertura vacunal del Esquema Obligatorio«. Y en la página 76, el apartado “8) PAGO DE LA META» contiene una tabla donde detalla el monto en pesos para cada indicador, en particular para el “1.4) Cobertura vacunal del Esquema Obligatorio”.

Las metas asistenciales son incentivo$ que el MSP paga a todos los prestadores que muestran el cumplimiento de los indicadores como –en este caso– las vacunas administradas a sus afiliados. En particular, a los niños, que antes de los 18 años pueden llegar a recibir hasta sesenta y tres dosis con el Certificado Esquema de Vacunación (CEV) actual. ¡Sí! Aunque pocas veces lo pensamos: ¡sesenta y tres dosis!

Por lo tanto, vacuna que no se aplica, acto vacunal que el prestador no suma al indicador 1.4 y  pierde de cobrar al MSP por la meta asistencial fijada en este tema. No es un detalle menor a la hora de analizar el interés por vacunar a toda costa.

Las metas, que representan políticas públicas para la prevención de enfermedades, como las prevenibles por vacunación, y la detección precoz de otras, presuponen la elección de medios. Entre ellos, por ejemplo, los controles periódicos por diagnósticos innecesarios, y hasta a veces, dañinos. Esto ya lo hemos señalado en múltiples ocasiones como el caso de las mamografías.

El gráfico que encabeza esta publicación representa el caduceo médico degradado a símbolo de la moneda. Sintetiza la corrupción de nuestro Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y los profesionales de la salud que emplea. Es una vil mercantilización que, sumada a la remuneración por acto médico, desvirtúa el juramento hipocrático que tanto debería honrarse.

En cambio, lo que se logra es que muchas veces provoquen iatrogenias de todo tipo, en lugar de aliviar el sufrimiento por enfermedades en curso que afectan la calidad de vida de sus pacientes. Un ejemplo claro y actual de esto, es lo que ocurre con las sentencias que imponen la vacunación de niños. Se realiza en el marco de la judicialización de familias que tan sólo ejercen sus derechos vigentes en Uruguay al no vacunar a sus hijos.

Desde 2014 está vigente en Uruguay la Ley 19286 del Código de Ética Médica, con un capítulo dedicado a la relación médico-paciente. Impone a todos los médicos en ejercicio no sólo el secreto profesional sino fundamentalmente el respeto a la libre decisión del paciente, aún para rechazar las indicaciones del médico tratante. La denuncia de ASSE (y cualquier prestador de salud) que judicializa personas que ejercen sus legítimos derechos, es contraria a la ley 19286 y sus autoridades podrían ser denunciadas ante el Tribunal de Ética Médica que instruye el Colegio Médico del Uruguay, al que están afiliados todos los médicos.

No existe “esquema obligatorio” alguno en Uruguay porque las vacunas NO son obligatorias en su marco normativo actual. No existe un formulario oficial para rechazarlas pero se puede presentar ante el pediatra tratante del prestador de salud este modelo de carta.

Por otra parte, es importante recordar que los centros educativos no están habilitados a exigir la presentación de vacunas, y por lo tanto, esa carta no corresponde presentarla ante ellos ni en ninguna otra instancia ajena al ámbito asistencial. La información de vacunas es información de salud la cual está clasificada como dato sensible por la ley 18331 de Protección de datos personales, cuyo artículo 18 establece que nadie puede ser obligado a proporcionar datos sensibles.

Los ciudadanos no somos números y nuestra salud no debe ser moneda de cambio. No permitamos que se nos utilice para subvertir los sagrados valores que la profesión médica debería honrar y nunca abandonar al vil precio de la codicia.

Estadísticas de nacimientos y fallecimientos en Uruguay, 2019-2023

Todos los años, a principios de julio, el  Ministerio de Salud Pública publica las estadísticas de nacimientos y fallecimientos del año anterior. A continuación se exponen los datos para el quinquenio 2019-2023:

Sólo en 2021 se administraron 7 millones de vacunas anti COVID19 según los datos oficiales. Para el plan de vacunación 2024 se compraron muchas menos dosis de todas las vacunas del PAI, de las cuales se informa hasta el costo (dato desconocido de las vacunas anti COVID19 compradas bajo contratos secretos).

Sorprende que en 2020 (el primer año de pandemia, esto es, sin vacunación):

  1. hubo la menor cantidad de fallecidos de todo el quinquenio pero en especial de la pandemia: 32.638;
  2. el saldo poblacional (nacimientos menos fallecimientos) fue positivo (3.236) y superior al del año anterior prepandemia (2.665), mientras que a partir de 2021 (el segundo año de pandemia pero con vacunación) el saldo dio negativo, lo cual persiste: -6.565, -6.151 y – 3.293.

A continuación se presentan los fallecimientos detallados por causa de muerte según la clasificación internacional de enfermedades (CIE10) en orden decreciente según el año 2019.

Nuevamente sorprende que en 2020 (el primer año de pandemia, esto es, sin vacunación) los fallecidos por COVID19 representan el mínimo de casos de todos los años siguientes: 188.

Siendo las enfermedades del sistema circulatorio y los tumores las primeras causas de muerte en Uruguay, se observa que a partir de la vacunación masiva en 2021 los fallecimientos por las enfermedades del sistema circulatorio aumentaron (miocarditis y pericarditis) pero los fallecimientos por tumores disminuyeron, siendo probable que estén mal clasificados como fallecimientos por COVID19, para encubrir los turbocánceres. Es decir: se reconocerían los fallecimientos por tumores a quienes padecían dicha patología antes de la vacunación pero quienes la desarrollaron luego de ella y obtuvieron PCR positivo, habrían sido clasificados como muerte COVID19.

Además destaca el elevado número que persiste de fallecimientos por causas inexplicables, esto es, “Síntomas, signos y hallazgos, no clasificados en otra parte”, muy superior a la prepandemia y al 2020.

Los 5 fallecimientos por «Embarazo, parto & puerperio» en 2019 se duplicaron en 2020 (11) y en 2021 se cuadriplicaron (20), descendiendo para 2023 a un nivel prepandemia aunque levemente superior (6).

Recordar que en 2022 el juez Alejandro Recarey dispuso suspender la vacunación anti COVID19 a los menores hasta que el MSP cumpliera con el mandato legal de controlarlas (Ley 9202 art.2. inc.5). El Tribunal de Apelaciones que revocó la sentencia de Recarey, amparó la omisión del MSP.

Dato mata relato: las vacunas no salvan vidas.

De último momento sobre la vacuna contra el VPH

El Equipo CESCA de España acaba de publicar la traducción de un informe japonés con fecha mayo 2024 sobre la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH).

El VPH es una infección de transmisión sexual pero el objetivo de la vacuna contra el VPH es prevenir el cáncer de cuello de útero (CCU). En Japón se comenzó a aplicar en 2009 y en 2013 se suspendió debido a los efectos adversos neurológicos graves que presentaba: por ejemplo, enfermedades autoinmunes y problemas cognitivos y neurológicos, incluidos los trastornos del movimiento. Sin embargo en 2022 volvió al calendario vacunal.

Del informe que compartimos aquí extraemos los siguientes conceptos:

  1. La vacuna aumenta el riesgo de muerte por todo tipo de cáncer.
  2. Ningún estudio observacional demuestra eficacia frente al CCU invasivo.
  3. Peor aún: una paciente murió de CCU ¡lo que la vacuna promete evitar!
  4. El riesgo de cáncer anal aumenta en adolescentes vacunadas desde los 17 años.
  5. Tras 7 años de la vacunación, aumentan los cánceres no relacionados con el VPH.
  6. El daño de las vacunas contra el VPH supera a cualquier hipotético beneficio.

Y transcribimos su contundente conclusión:

Las vacunas contra el VPH aumentan significativamente el cáncer y la mortalidad por todas las causas sin pruebas de una reducción de los cánceres relacionados con el VPH. Las vacunas contra el VPH deberían retirarse.

Al igual que Japón, España introdujo la vacuna contra el VPH en 2009. Se constata el incremento del número de ingresos hospitalarios y la mortalidad por CCU desde 2009:

  • Tasa anual promedio de hospitalización por 100.000 mujeres: entre 1998-2008 de 11,4 y entre 2009-2022 de 15,2.
  • Tasa anual promedio muertes por 100.000 mujeres; entre 1998-2008 de 2,6 y entre 2009-2022 de 2,7.

En Uruguay la vacuna contra el VPH se empezó a aplicar en 2013.

Hay que destacar que está vigente desde 2012 el decreto 41 por el cual se establece la notificación obligatoria de un conjunto de enfermedades, en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional. Entre ellas se encuentran todas las enfermedades prevenibles por vacunación EXCEPTO la infección por el VPH. Es que el VPH no mata a nadie, ni hombres ni mujeres. En general, no provoca daño alguno. De 150 tipos del VPH, unos 15 tienen capacidad cancerígena y sólo cuando persisten infectando durante años (entre 20 y 30 años seguidos). Es desproporcionada la campaña de vacunación contra una enfermedad excluida del monitoreo sanitario y con esta vacuna tan peligrosa que los expertos recomiendan su retiro del mercado.

Pensá. Cuestioná. No sucumbas al sesgo de autoridad. Está en juego la vida desde la infancia. Y no sólo la vida de las niñas a las cuales la vacuna puede producir lo que promete evitar (el CCU) sino también la de los varones que ni siquiera padecen CCU pero pueden sufrir sus efectos adversos como el desarrollo de otros cánceres mortales.

NOTA:
la fuente por el Equipo CESCA está aquí.

¿Qué pasó con la donación de hidroxicloroquina al MSP?

¿Complicidad de nuestra autoridad sanitaria y la industria farmaceútica?

¿O simple negligencia?

El 13 de marzo de 2020 fue decretada la emergencia sanitaria por COVID-19 en Uruguay.

El 15 de marzo, el Dr. Pedro Bordaberry fue diagnosticado con COVID-19 a partir de una prueba de laboratorio. Según su testimonio brindado al programa Desayunos Informales, su médico tratante, Dr. Jorge Facal, le habría indicado un tratamiento contra la malaria: se trataba de la hidroxicloroquina (HCQ).

En abril, la empresa Roemmers Megalabs concretóuna importante donación de Droxiquina (hidroxicloroquina) al Ministerio de Salud Pública, demostrando su apoyo al Gobierno en el combate contra COVID-19.” Allí consta que el destino de la donación era el tratamiento de pacientes con COVID-19, mencionando incluso su demostrada eficacia en dicho tratamiento.

Decidimos investigar sobre esta “importante donación” y los resultados de su aplicación para el destino dispuesto por el donante: tratamiento de pacientes con COVID-19. Para eso nos dirigimos ante el Ministerio de Salud Pública (MSP) y ante la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (DNSFFAA). En este trabajo pudimos constatar que:

  • En agosto, la DNSFFAA solicitó al MSP por nota que le fueran donadas 2000 cajas de HCQ.
  • En octubre, el MSP dispuso la entrega de 2000 cajas de HCQ (que tenía en depósito) a la DNSFFAA según ordenanza Nº1247/2020.
  • En junio de 2021, el MSP dispuso la entrega de otras 3000 cajas de HCQ a la DNSFFA específicamente en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia  COVID19 según la  ordenanza Nº761/2021 del MSP.

En síntesis, de las respuestas obtenidas resulta que fueron entregadas 5000 cajas de HCQ a la DNSFFAA con el fin de tratar la COVID19. El ensayo habría sido aprobado por el Comité de Ética de la Investigación del Hospital Militar, pero nunca puesto a consideración de la Comisión Nacional de Ética en la Investigación (CNEI), como establece la normativa vigente en Uruguay sobre ensayos clínicos en humanos. Eso derivó en la renuncia de diez de los miembros de la CNEI.

Finalmente la HCQ no fue usada para el destino que motivó la donación de Roemmers Megalabs, que era tratar pacientes con COVID-19. En la respuesta de la DNSFFAA se justifica esta decisión afirmando que “no se contaba con evidencia científica que avalara la indicación formal”. La HCQ fue destinada a “la reposición según los retiros para el uso habitual”, nos respondió la DNSFFAA.  Ahora bien, el “uso habitual” de la HCQ es como antiparasitario contra la malaria. En Uruguay no hay malaria. Pero en los destinos donde el Ministerio de Defensa despliega las misiones de paz, esa enfermedad está presente y constituye un riesgo para los efectivos. De modo que el MSP derivó la donación al único destinatario que le podría dar el uso original y despreció la voluntad del donante de la HCQ. ¿Por qué?

Uruguay no fue el único que recibió HCQ en carácter de donación. Varios países en desarrollo fueron destinatarios de esta iniciativa de apariencia tan altruista: Argentina, Brasil, Ecuador, Paraguay. ¿Y por qué la industria farmacéutica habría de tener este rapto de generosidad?

Se hizo público a nivel mundial un escándalo de corrupción para promover un medicamento antiviral y que involucraba a la HCQ como chivo expiatorio. A pesar del beneficio de la HCQ en el tratamiento de la COVID-19, Francia prohibió su uso en base a un estudio publicado pero fraudulento que apenas unos días después fue desacreditado por la prestigiosa The Lancet. En el estudio se había usado una dosis intencionalmente alta en un intento de hacer que la HCQ resultara tóxica. Además, durante la pandemia, se reveló que Gilead Sciences (fabricante de Remdesivir) pagó a médicos académicos que se manifestaban públicamente contra el uso de HCQ. A pesar de que Remdesivir no tiene beneficios clínicos estadísticamente significativos y que es altamente tóxico para los riñones y los pulmones, se firmó un contrato de 1000 millones de euros entre Gilead y la Unión Europea. Esto desplazó la HCQ –más barato, además, que el Remdesivir–,  del mercado europeo y alentó a sus promotores a intentar introducirlo en los países de segunda. Justo antes de que se firmara este contrato, la Organización Mundial de la Salud (OMS) desaconsejó el uso de Remdesivir debido a su ineficacia, alta toxicidad renal y alto costo.

Es evidente que jamás estuvo en los planes del MSP adoptar un tratamiento terapéutico y barato contra el COVID-19. Su elección fue apostar al único tratamiento impulsado desde la OMS: la vacunación experimental amparada en contratos secretos multimillonarios, sin importar el altísimo costo económico, pero sobre todo en vidas y salud de la población. En consecuencia hubo muchas vidas perdidas supuestamente víctimas de un virus, cuando en realidad lo fueron por la obediencia casi militar a directrices, sin un análisis crítico; y salud afectada por los efectos adversos de vacunas experimentales que se aplicaron a mansalva sin criterio alguno.

La escuela NO es un vacunatorio

La Administración Nacional de Enseñanza Pública (ANEP) tiene un estricto posicionamiento sobre los medicamentos en las escuelas. Por eso su personal no está habilitado a administrar ningún fármaco a los escolares, aún con la autorización de los padres. Como consecuencia de ello, los padres deben concurrir con la medicación a la escuela para administrarla a sus hijos, puesto que el botiquín escolar carece de medicamentos pediátricos, como lo establece la “Guía de acción Ante problemas sanitarios en los locales de enseñanza” aprobada por la circular 43 de 2013 en ANEP.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) nos informa que las vacunas son medicamentos biológicos. Como tales, su presencia y administración en los ámbitos educativos no está justificada. Pero la Organización Mundial de la Salud (OMS), financiada en gran parte por los fabricantes de vacunas, recomienda la vacunación en las escuelas. Y por eso desde hace tiempo, y siempre en la previa electoral, el MSP va las escuelas a suministrar vacunas en condiciones de alta peligrosidad.

En 2019, el MSP había recorrido escuelas y colegios para vacunar al alumnado de 11 años de edad contra el Virus Papiloma Humano (VPH) y con la vacuna triple bacteriana. En aquella oportunidad, se había requerido a los padres devolver firmado el formulario de autorización para vacunar o no a sus hijos. Sin embargo hubo errores. Menores sin autorización de sus padres y sin considerar su derecho a la autonomía para expresar su voluntad, fueron igualmente vacunados violando sus derechos. El MSP reconoció un error pero fueron más de uno solo. Y este reconocimiento no revierte la vacunación impuesta ilegalmente a esos niños y sus consecuencias. Es de recordar que en Uruguay no existe un sistema de indemnización por daños de vacunas como existe en los países desarrollados. Las razones para no vacunar pueden ser varias, pero la primera de todas es que los niños ya hubieran recibido la misma vacuna, en cuyo caso pueden sufrir una reacción hiperinmune si son revacunados.

Recientemente el MSP anunció que este mes de mayo concurrirá a las escuelas para vacunar al alumnado de 11 años contra el VPH. Hay que recordar que el VPH es una infección de transmisión sexual, esto es, los menores no la contraen en las actividades propias de su edad ni en la escuela, donde habitualmente se transmiten otras enfermedades típicas de la infancia.

La vacuna contra el VPH que hoy se aplica tanto a niñas como a niños, se empezó a aplicar en todo el mundo sólo a las niñas en 2006. El VPH está asociado al desarrollo del cáncer de cuello uterino (CCU) que algunas mujeres padecen luego de los 40 años de edad. Actualmente ninguna de las niñas que recibieron esa vacuna alcanzaron los 40 años y por lo tanto no está probado que la vacuna sea efectiva contra el CCU. En cambio muchas de ellas han sufrido sus efectos adversos y por esa razón se han constituido organizaciones de afectadas por esa vacuna en muchos países alrededor del mundo para denunciar su situación. En nuestro país también se han registrado efectos adversos graves por esa vacuna y en cambio no se ha registrado la disminución del CCU en vacunadas. Aún persisten los testimonios en Internet sobre los casos que en 2018 se hicieron públicos, de la hija de la exsenadora Verónica Alonso y de otra adolescente, que habían perdido la visión. Entre otros efectos adversos de esta vacuna advertidos por el fabricante, los constatados y reportados por el MSP son: neuritis óptica, convulsiones, síncope y parestesia.

El registro personal de las vacunas recibidas es información de salud. La ley 18331 de protección de datos personales determina que la información de salud es dato sensible, como la opción sexual, y que nadie puede ser obligado a proporcionar esos datos. Los centros educativos no están habilitados a exigir el estado vacunal de su alumnado. Muy por el contrario, los padres tienen derecho a exigir desactivar la opción en la plataforma GURÍ que habilita a la escuela a vacunar a sus hijos.

El MSP no controla las vacunas que importa y distribuye. Por eso no está en condiciones de detectar partidas falladas y por lo tanto el personal de ANEP sería cómplice de los daños que esas vacunas no controladas y aplicadas a sus alumnos pudieran ocasionar.

Los centros educativos (públicos y privados), lugares seguros por excelencia para los alumnos, con la presencia del MSP se convierten en peligrosos para ellos al poner en riesgo sus derechos fundamentales. LA ESCUELA NO ES UN VACUNATORIO.

Se desrecomienda

El sábado 16 de marzo, a instancias de nuestra recomendación, una persona concurrió a la clínica Asistencia Médica para obtener el carné de salud. Como no presentaba constancia de la vacuna antitetánica, no admitieron su solicitud, en notoria omisión de la normativa vigente. Le informaron que la clínica había consultado al MSP, del cual había recibido directivas al respecto. Le indicaron contactar al responsable de la clínica, Dr.Germán Doce.

Desde LSuy lo contactamos el lunes 25/3/2024 y el mismo día recibimos su detallada respuesta, que compartimos:

Queda en evidencia que mientras la OMS tan sólo «recomienda» políticas sobre la vacunación antitetánica, el MSP abusa de su autoridad para imponer una OBLIGATORIEDAD contraria a dicha «recomendación». El MSP y todas las clínicas títeres de su accionar avasallan derechos de los ciudadanos y deshonran la ley que obliga a los médicos a respetar los derechos humanos de las personas.

Es más evidente que nunca el compromiso del regulador y los regulados con la industria farmacéutica.

Lo que no se sabe sobre las vacunas… aún

Al comienzo de febrero de 2021, el GACH informaba sobre las vacunas anti COVID19 que a fin de ese mes llegarían a Uruguay. El apartado 3 en la página 17 se titulaba «Lo que no se sabe sobre las vacunas en fases avanzadas de investigación disponibles y de las ya aprobadas».

Las vacunas anti COVID19 nunca se aprobaron sino que sólo se autorizaron en forma provisoria (EUA) porque los ensayos siguen en curso. Así lo reporta el prospecto de la vacuna que actualmente se está aplicando en Uruguay y que es una adptación de la original a la variante Omicron XBB. En ausencia del GACH, a continuación destacamos todo lo que estaría pendiente de ensayar, según el propio fabricante:

1- Se desconoce la duración de la protección proporcionada por la vacuna, ya que todavía hay ensayos clínicos en curso.
2- Como cualquier vacuna, puede no proteger a todas las personas que reciban esta vacuna.
3- Las personas pueden no estar totalmente protegidas hasta 7 días después de la vacunación.
4- No se han realizado estudios de interacciones con otros medicamentos.
5- No se han realizado estudios de genotoxicidad ni de carcinogenicidad.
6- No se ha establecido todavía la seguridad y eficacia de la vacuna en lactantes menores de 6 meses.
7- No hay datos relativos a su uso durante el embarazo ni la lactancia.
8- No se ha evaluado la eficacia ni la seguridad de la vacuna en personas inmunocomprometidas.
9- No hay estudios sobre la fertilidad en humanos. Sólo en animales.

Como ya informáramos, existe un mayor riesgo de miocarditis y pericarditis. Algunos casos requirieron cuidados intensivos y se han observado casos mortales. «Datos limitados indican que el riesgo de miocarditis y pericarditis en niños de entre 5 y 11 años de edad parece ser menor que entre los 12 y los 17 años de edad.»

Como ya informáramos, se reportan casos de COVID19 grave que pueden llevar a la muerte como consecuencia de la vacuna, tanto después de la primera como de la segunda dosis. Es decir: la vacuna no previene el COVID19 grave. No evita ingresar a un CTI ni morir por COVID19 GRAVE.

CONFIRMADO: la vacunación anticovid no evita el COVID GRAVE

Así lo reporta el prospecto de la vacuna anticovid que el MSP está distribuyendo desde el 29 de enero. Los datos presentados en él corresponden a los ensayos realizados entre 2020 y 2021 para la primera vacuna.

En la tabla 6 de la página 16 del prospecto, el fabricante reconoce que dos vacunados (uno con una dosis y otro a los 7 días de la segunda dosis) desarrollaron COVID GRAVE, que según la FDA es el que entre otros síntomas, resulta en muerte, como se especifica en la nota al pie de la tabla:

La primera vacuna había obtenido en 2020 una autorización provisoria. En el prospecto no se informaba sobre este efecto ahora reconocido y de esta manera, que claramente encubre un subregistro de la realidad. Hábilmente el fabricante no especifica cuál de los 6 síntomas de COVID GRAVE constituyó el desenlace de estos sólo 2 casos de vacunados. Pero a partir de registros de efectos adversos de las vacunas, como el VAERS, ya se sabe que fue la muerte aún en vacunados con más de 2 dosis. El exceso de muertes por Covid grave (el mortal) registrado en Uruguay a partir de la vacunación en el segundo año de la emergencia sanitaria, también es consistente con esta tabla:

Datos oficiales publicados por el MSP en https://uins.msp.gub.uy/#def

Si la vacuna hubiera sido efectiva para salvar vidas, en 2021 las muertes por Covid debieron ser inferiores a las de 2020 cuando nadie estaba vacunado, es decir menos de 188. Sin embargo se multiplicaron por 29…

Confirmado: tras la vacunación anticovid, miocarditis y pericarditis mortales

La vacunación anti COVID19 puede producir miocarditis mortales. Así lo reporta el fabricante en el prospecto publicado por nuestro Ministerio de Salud Pública. Ver página 4 aquí donde dice:
«Miocarditis y pericarditis:
Existe un mayor riesgo de miocarditis y pericarditis tras la vacunación con Comirnaty… Los datos disponibles indican que la mayoría de los casos se recuperan. Algunos casos requirieron soporte de cuidados intensivos y se han observado casos mortales.
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