Números manipulados para imponer vacunas

El 26 de marzo es el Día Mundial de la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino (CCU). Fueron múltiples las menciones y entrevistas a autoridades de nuestro país en los medios tradicionales que ubicaron este cáncer en el cuarto lugar del top 10 en mujeres. Además promocionaron la supuesta panacea para su prevención: la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH).

¿Por qué dudamos de que esta vacuna pueda prevenir el CCU y decimos «supuesta panacea»? El VPH es una infección de transmisión sexual, es decir, una enfermedad transmisible. En cambio, el cáncer es una enfermedad degenerativa, es decir, NO transmisible, y por lo tanto, no es prevenible por vacunación. La evidencia de que esta vacuna serviría para prevenir el CCU es tan sólo una asociación estadística entre la presencia de algunas cepas del VPH y la ocurrencia del CCU en algunas mujeres.

Para entender la dimensión de ese cáncer en Uruguay, nos remitimos a la información publicada por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, «Situación epidemiológica del Uruguay en relación al cáncer. Incidencia del cáncer en el quinquenio 2014-2018. Tendencia de la mortalidad por cáncer hasta 2020» de mayo 2022 (1). En la página 8 consta el cuadro con la mortalidad de los principales sitios de ocurrencia del cáncer en mujeres. El de cuello uterino aparece en quinto lugar, pero según la tasa ajustada a la población mundial estandarizada (casos por 100.000) ubicada en la primera columna. Resaltamos: el quinto lugar, y no el cuarto como se promocionó. ¿Simple error o un intento de magnificar un cáncer de muy baja incidencia?

Sin embargo, si se considera la realidad nacional, resulta evidente que debería estar ubicado en el séptimo lugar, después del cáncer de ovario y de estómago, como surge del análisis de las cuatro últimas columnas recuadradas en la figura. Es decir, los datos de nuestro país muestran que la situación es diferente y mejor que el promedio mundial.

En resumen, la información es presentada para exagerar la ocurrencia del CCU y de esa forma dramatizar este cáncer y promover la vacunación en mujeres y varones contra la supuesta infección que lo produciría en las mujeres. Ahora bien, ¿por qué someter a los varones a los riesgos de una vacuna que beneficiaría a las mujeres? Ahh…, no…., es que ellos pueden sufrir cáncer de boca, pene o faringe por la infección con el mismo VPH (2) y por eso se beneficiarían de la vacuna. Pero veamos en la misma referencia oficial el ranking de cánceres en hombres:

El cáncer de pene no aparece en el top 10 en hombres. Los cánceres de boca y faringe juntos sumaron 743 casos y el promedio anual fueron 149 casos, ocupando juntos el octavo lugar, esto es, por debajo del séptimo del CCU en mujeres.

Volviendo al cuadro de la figura 12 con los datos para las mujeres, nos detenemos en el promedio anual del CCU para el período 2014-2018: 133 casos. De los pedidos de información que obtuvimos del Ministerio de Salud Pública (MSP) sobre la mortalidad por todas las causas en 2020 y 2021 (años con vigencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus), surge que en 2020 fallecieron 105 mujeres por CCU (3) y en 2021 fueron 106 casos (4). Definitivamente, ambos registros están 28 casos por debajo el promedio anual de 133, lo cual representa un 21% menos y degrada aún más el CCU en el “top 10” de cáncer en mujeres. Es decir, que en lugar de aumentar, el CCU disminuye en Uruguay, y la vacunación no es la explicación porque el CCU es un cáncer que afecta a las mujeres a partir de los 40 años y las uruguayas de esas franjas etarias no están vacunadas.

Recordamos que para informarse sobre la vacuna, conviene remitirse a los prospectos provistos por su fabricante y publicado por el MSP (6), pero también recomendamos la versión publicada por la Agencia Europea del Medicamento (7).

En conclusión, la vacuna es innecesaria para mujeres y hombres. Lejos de ser un beneficio, es un grave riesgo para la salud debido a los graves efectos adversos que produce de acuerdo a la evidencia registrada en nuestro propio país, a pesar del intento por desacreditar testimonios (5). Por lo tanto, habría que preguntarse cuál es el interés que mueve a nuestras autoridades sanitarias a su promoción injustificada.

(1) https://www.comisioncancer.org.uy/aucdocumento.aspx?108,1462

(2) https://www.montevideo.com.uy/Salud/Ministerio-de-Salud-Publica-insiste-en-la-vacunacion-de-varones-contra-el-HPV-uc849279

(3) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/10/msp3730-res713-fallecidos_2020-version-revisada-con-antigripal-6.xlsx. El código CIE-10 para el CCU es C53.

(4) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/09/msp-3608-res-707-4.pdf. El código CIE-10 para el CCU es C53.

(5) https://www.subrayado.com.uy/hija-veronica-alonso-dejo-ver-y-caminar-recibir-vacuna-del-hpv-n512055

(6) https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/sites/ministerio-salud-publica/files/documentos/publicaciones/GARDASIL.pdf

(7) https://www.ema.europa.eu/en/documents/product-information/gardasil-epar-product-information_es.pdf

Cambalache radiactivo

Con motivo del mes por la concientización del cáncer de mama que se promociona en cada mes de octubre, publicamos una investigación sobre la condición de los mamógrafos en Uruguay, a partir de información que habíamos solicitado a los dos organismos reguladores en esa materia: el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de su Agencia Reguladora Nacional de Radioprotección (MIEM-ARNR).

A ambos organismos les habíamos realizado las mismas preguntas con el objetivo de conciliar las respuestas referidas al mismo objeto de investigación, esto es: encontrar sólo coincidencias, puesto que se trata de los mismos mamógrafos gestionados por ambos. El MSP reportó 82 mamógrafos y el MIEM-ARNR, 79, y en la búsqueda de la diferencia en la información surgieron escasas coincidencias y múltiples errores (u horrores, según el criterio de cada quien) que no solo dejaron muchas dudas respecto al trabajo que realizan estos dos ministerios, sino que pusieron una alerta sobre los riesgos que seguramente amenazan a las usuarias de los servicios proporcionados por estos aparatos. El resultado de ese análisis está disponible, así como también dos informes complementarios acerca del cómo y por qué de la situación preocupante de estos equipos y otro sobre el origen de la mamografía y los incentivos económicos que ella produce gracias a sus usuarias.

Una experta uruguaya había realizado en 2008 el primer relevamiento de los mamógrafos en Uruguay. De ese informe surge que la mayoría habían sido adquiridos de SEGUNDA MANO y que la edad promedio de los mamógrafos ubicados en uno de los departamentos del interior, era de 35 años. Advertía además que, según criterios internacionales, un mamógrafo de más de 10 años de antigüedad era considerado obsolescente.

Por eso una de las preguntas que habíamos requerido a ambos organismos intentaba determinar la edad de los mamógrafos en funcionamiento en la actualidad en Uruguay. A esto, el MSP omitió proporcionar el año de fabricación y el MIEM-ARNR informó que no poseía dicha información (y despierta una nueva curiosidad acerca de cómo definirá los controles y el mantenimiento a efectuar sobre estos aparatos, así como la determinación del fin de su vida útil).

Reiteramos el pedido al MSP y respondió con una nueva lista de 52 mamógrafos con la información de marca, modelo y año de fabricación pero en la que omitió identificar su ubicación, dato que había brindado anteriormente para la lista de 82 mamógrafos en funcionamiento atualmente, esto es: departamento, localidad e institución asistencial en la que presta servicios.

Pero aún así brinda información relevante y de sumo interés: el MSP había realizado el segundo relevamiento de mamógrafos en Uruguay en 2015, siete años después del primero. El informe recibido detalla el año de fabricación de los 52 en funcionamiento en ese momento. Reordenamos los datos en forma cronológica en la siguiente tabla:

Como se puede apreciar, en 2015 el equipo en funcionamiento más antiguo era un mamógrafo del año 1985 (con 30 años en operación a ese momento, hoy con 38). Además destaca un equipo cuyo año de fabricación sería 2015 (el mismo del año del relevamiento) pero que no estaba en funcionamiento, a pesar de ser aparentemente nuevo. De 52 mamógrafos relevados en 2015, y aplicando el criterio de que con más de 10 años son obsolescentes, resulta que el 83% ya deberían haberse desguazado y adoptado las medidas de seguridad correspondientes a esos desechos. Sólo el 17% estaría apto pero se desconoce cuáles son, por el ocultamiento manifiesto de su ubicación.

Y habiendo omitido el MSP la ubicación de estos 52 equipos con información sobre su edad al 2015, persisten las dudas sobre los restantes 30 mamógrafos de los 82 que el MSP nos había informado antes con el primer pedido en el que habíamos requerido su año de fabricación. Esta displicencia para informar datos en poder del MSP, sólo revela la voluntad de ocultamiento por parte de los responsables a cargo y despierta muchas suspicacias, además de configurar un grave incumplimiento del mandato legal que los obliga a proporcionarlo. Ver la ley 18381 de 2008 sobre derecho a la información pública al amparo de la cual se hicieron los pedidos.

Constatamos entonces que mientras el Estado acosa a las uruguayas con la mamografía anual, los mamógrafos carecerían de un cuidado acorde, puesto que no se realiza un riguroso control de ellos. Y en su lugar el MSP se empeña en ocultar la información sobre su situación real. Y persiste en permitir el funcionamiento de equipos del milenio pasado que ponen en alto riesgo la salud de las mujeres y su vida, so pretexto de cuidarla.

El MSP se burló del Parlamento

y menosprecia a los representantes del pueblo

LSuy ante la CSPASCRR en abril de 2019

En este momento, en todo el mundo se ha evidenciado un exceso de muertes a partir de la vacunación masiva contra COVID-19. Uruguay no escapa a ese patrón, como surge de las respuestas a los pedidos de información obtenidas del Ministerio de Salud Pública (MSP) a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que lo obligó a proporcionarlas. El PERI propuso interpelar al ministro sobre este asunto, pero en lugar de eso, la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes (CSPASCRR) recibió al diputado César Vega para atender su exposición y decidió enviar al MSP la documentación aportada por el legislador, junto con las preguntas a ser respondidas por la autoridad sanitaria.  Ver acta taquigráfica de esa sesión en la comisión el día 1º de noviembre. La respuesta del MSP se divulgó el día 19 de diciembre.

En la pág.2 el MSP dice que “Para el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2021 (inicio de la vacunación COVID-19 en Uruguay) a la fecha, la Unidad de Farmacovigilancia no ha recibido notificación de pacientes fallecidos a consecuencia de ESAVI que se relacionen con la inmunización contra COVID-19, en base a la información aportada por el notificador y la obtenida por la Unidad.”

Frente a esta observación, hay que tener presente que en nuestro país, las vacunas no se registran en la historia clínica como el resto de los tratamientos médicos. Por eso el registro de los Efectos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) depende exclusivamente de las notificaciones voluntarias. Los fallecidos por la vacunación no están en condiciones de notificar su condición y por lo tanto dependen de un tercero que lo haga por ellos. La ausencia de las vacunas en la historia clínica conspira contra la evidencia de los ESAVIs, la muerte entre ellos, y favorece que los médicos los desconozcan. Esto no sucede con los otros tratamientos (en particular los demás inyectables) que sí son registrados en la historia y por eso se conocen sus contraindicaciones y efectos adversos. LSuy presentó en 2020 un proyecto de ley para que la vacunación sea considerada un acto médico y cumpla los mismos requisitos con el mismo criterio que los demás tratamientos. ¿En qué estado está ese proyecto? ¿Alguien ha reparado en su relevancia y pertinencia?

En la pág. 3 el MSP señala como un grave error del legislador el haber identificado al registro de efectos adversos VAERS (sigla en inglés de «Sistema de Notificación de Eventos Adversos de Vacunas») de Estados Unidos como una “empresa”. En realidad, si bien puede entenderse como un error, sin duda no es grave, pues podría haber usado el término en su sentido amplio. Pero, con clara intención descalificatoria, el MSP se explaya detallando el rol de ese organismo. Contrariamente, no hace más que destacarlo pues deja en evidencia la carencia de ese rol por parte de la Unidad de Farmacovigilancia a su cargo. Con un vergonzoso hilo de excusas argumentativas, el MSP intenta desacreditar la calidad de los datos que publica el VAERS y minimizar su relevancia. Sin embargo en la página 4 casi al pasar reconoce que “Los proveedores de atención médica están obligados por ley a notificar eventos adversos y errores en la administración de vacunas«, lo cual contrasta con la informalidad del registro realizado por la Unidad de Farmacovilancia. Es que el VAERS alimenta el sistema de indemnización a los dañados por vacunas vigente por ley en ese país y por eso desde el inicio de esta vacunación Estados Unidos lo implantó. La OMS lo promueve para la iniciativa COVAX que distribuye las vacunas anti COVID-19 y Argentina ya lo aplica. Polonia también lo implantó. LSuy presentó (también en 2020) un proyecto de ley para establecer en Uruguay un sistema similar. ¿Qué esperamos los uruguayos para tener POR LEY el mismo sistema de indemnización si las vacunas son las mismas y provistas por los mismos fabricantes?

En la pág. 5 las tablas que presenta el MSP con sus datos sobre las cinco principales causas de muerte, lejos de probar que el exceso de muertes se debe a la pandemia como afirma el MSP, deja en evidencia que la mortalidad tanto por COVID-19 como por las demás causas, se desencadenó en 2021 a partir de la vacunación iniciada el 27/2/2021. Por eso el MSP omite la información de las elevadas tasas de vacunación de nuestro país, que al día 27/12/2022 son:

Más de 3 millones de personas recibieron al menos una dosis.

Las muertes por COVID-19 que declara el MSP no son tales, porque muchas fueron determinadas sin diagnóstico por PCR o PCR con resultado negativo, como ya informáramos. Además omite referir a la disminución de casos de gripe y neumonia, puesto que muchos de ellos deben haber sido clasificados como COVD-19. Por lo tanto el exceso de muertes no puede ser atribuíble a la pandemia.

A pesar del material aportado desde la Comisión al MSP sobre los casos de miocarditis derivados de la vacunación anti COVID-19 basada en ARNm, el ministerio omite responder sobre ese efecto adverso como probable causa de muerte. Tal como también informáramos, hay evidencia científica que prueba la vinculación entre la muerte súbita y la miocarditis como consecuencia de esta vacunación. Las autopsias realizadas en Alemania a cinco fallecidos de muerte súbita en la semana siguiente a la vacunación, así lo confirman: cuatro de los cinco, fallecieron luego de la primera dosis.

En la pág. 8 donde el MSP dice que “la representante de ventas de Pfizer para la Unión Europea que en diciembre de 2020 refirió desconocer si su vacuna contra COVID-19 prevenía la transmisión del virus antes de que ingresara al mercado en diciembre de 2020” debió decir “la representante de ventas de Pfizer para la Unión Europea que en octubre de 2022 refirió desconocer si su vacuna contra COVID-19 prevenía la transmisión del virus antes de que ingresara al mercado en diciembre de 2020”. ¿Se equivocaron garrafal aunque involuntariamente? ¿O pretenden minimizar el escándalo que están revelando los parlamentarios europeos y evitar que los emulen los uruguayos, además de eludir la responsabilidad de haber engañado a la gente sobre las inexistentes propiedades de la vacuna, en clara violación al art. 18 de la ley del código de ética médica?

En la pág. 9 el MSP afirma que las vacunas anti COVID-19 no son experimentales porque fueron aprobadas por la FDA y EMA pero no aporta referencia alguna de las supuestas aprobaciones. En su lugar reitera todo lo expuesto antes sobre el VAERS, una vez más señalando el error de citarlo como empresa y ridiculizándose así a sí misma por no estar a su nivel. ¿Por qué no tenemos por ley un registro similar al VAERS en Uruguay? ¿Qué o quién lo impide?

En la pág. 10 el MSP desacredita la información científica seria aportada por la comisión y en su lugar invoca informes de fact checkers (verificadores de información). ¿Desde cuándo estas empresas son científicamente competentes? No es la primera vez que este ministerio incurre en esta práctica. Con motivo de las preguntas que el juez Recarey había solicitado al MSP en el amparo presentado por el Dr.Dentone, también había aportado la información de un fact checker. Y antes, había sido la Sociedad Uruguaya de Pediatría que, en el informe aprobado por su comisión directiva a favor de la vacunación anti COVID-19 a los niños entre 5 y 11 años, había citado a un fact checker (el sitio argentino “Chequeado”) en la referencia 20 de las 37 incluidas en dicho informe.

En la pág. 12 el MSP afirma que la vacuna no contiene grafeno pero no aporta resultados de análisis propios. Se limita a mencionar que las fórmulas de las vacunas fueron registradas por él mismo y otros reguladores pero omite informar que no controla los viales recibidos para corroborar que contienen sólo lo que el fabricante declaró en la fórmula. No hace un control de calidad, pese a ser su obligación legal, y por lo tanto no puede afirmar que las vacunas recibidas en Uruguay no contienen grafeno u otro componente, declarado o no. Ni siquiera puede distinguir un vial auténtico de uno adulterado o contaminado, como detectó Japón y el diputado advirtió en la comisión. Describe meticulosamente los “serios errores metodológicos” del informe del Dr. Pablo Campra, el cual describe la presencia de grafeno en ellas. Sin embargo el MSP no presenta un análisis de su autoría aún disponiendo de los recursos para hacerlo y obligado por un mandato legal a ello. La ley 9202 en su artículo 2 inciso 5 le impone “contralorear la preparación pública y privada de sueros y vacunas”.  Y lo más grave de todo es que etiqueta de antivacunas a los que divulgan esas hipótesis que elude refutar en la única forma que debiera hacerlo: cumpliendo la ley.

Tal como hace muchas veces con los pedidos de información que requieren los ciudadanos, el MSP respondió lo que quiso. No explicó el exceso de muertes desde 2021 sino que tergiversó sus propios datos para no reconocer que ello fue provocado exclusivamente a partir de la vacunación anti COVID-19 y no por otra causa.

Este estado de situación confirma que urge impulsar más derechos para todos ante la aplicación de cualquier vacuna a la población. Para defender los proyectos de ley propuestos por LSuy, hemos solicitado ser recibidos nuevamente por la CSPASCRR.

Autopsias realizadas a vacunados contra COVID19 y fallecidos por muerte súbita antes de una semana

Se han descrito casos de miocarditis, diagnosticados clínicamente por pruebas de laboratorio e imágenes, en personas vacunadas contra SARS-CoV-2 basada en ARNm.  Los varones jóvenes que presentan dolor en el pecho, son los predominantemente afectados. Los síntomas generalmente ocurren dentro de los primeros tres días posteriores a la segunda dosis. La mayoría de los casos informados mostraron cursos clínicamente leves con resolución de los síntomas sin tratamiento. Sin embargo, en raras ocasiones, las personas requirieron apoyo de cuidados intensivos o incluso murieron de insuficiencia cardíaca aguda como se describe en un informe inicial de Verma et al. (1). Estos estudios, con sus diferentes modalidades de diagnóstico aplicadas, señalan un vínculo entre la vacunación y la miocarditis.

A través de un enfoque basado en la autopsia, un estudio reciente (2) identificó cinco casos de miocarditis linfocítica en personas, que inesperadamente fueron encontradas muertas en su hogar dentro de la primera semana después de la vacunación. La inflamación del miocardio inducida por la vacuna representa la causa probable o posible de la muerte. 

Las autopsias de 35 personas que recibieron la vacuna hasta 20 días antes de su muerte, fueron realizadas en el Hospital Universitario de Heidelberg. En 10 de los 35 casos, las autopsias revelaron otras causas de muerte y fueron excluidos de un análisis posterior. 

Tres de las personas fallecidas eran mujeres y dos hombres, de entre 46 y 75 años. Cuatro murieron después de la primera dosis de vacuna y la restante después de la segunda dosis. Todos murieron dentro de la primera semana después de la vacunación. Una de las personas fue encontrada muerta 12 h después de la vacunación. Un testigo describió una respiración agitada poco antes de descubrir una falla circulatoria. Otra se había quejado de náuseas y fue encontrada muerta poco después. La reanimación se inició de inmediato pero sin éxito. Las otras personas fueron encontradas muertas en su casa sin información disponible sobre síntomas terminales. 

Los hallazgos clínicos, análisis de sangre, ECG o datos de imágenes no estaban disponibles ya que las personas fallecidas no buscaron atención médica antes de la muerte. De acuerdo con la información disponible proporcionada al momento de las autopsias, ninguna de las personas fallecidas tenía infección por SARS-CoV-2 antes de la vacunación y los hisopados nasofaríngeos fueron negativos en todos los casos. Se encontraron hallazgos de autopsia cardíaca consistentes con miocarditis en los cinco casos. 

La miocarditis puede ser una complicación potencialmente letal después de la vacunación anti-SARS-CoV-2 basada en ARNm. Esta es la conclusión del estudio comentado y del cual se extrajo el gráfico con que se ilustra esta nota.

(1) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8385564/

(2) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC9702955/

3110 muertos gritan la falta ética de los médicos uruguayos

(desde el ministro hasta el último recién graduado)

La Comisión Nacional Asesora de Vacunas (CNAV) se reunió el 29/11/2022 para decidir con cuál vacuna continuar la vacunación contra COVID-19 en 2023. Ahora estaría disponible una vacuna bivalente: a la cepa original le agrega la Omicron. La CNAV dispuso no innovar y recomendar las monovalentes. ¿Con qué fundamento?

El Ministerio de Salud Pública (MSP) insiste en que la vacunación antiCOVID-19 evita la enfermedad grave, el ingreso a Centro de Tratamiento Intensivo (CTI) y la muerte (1). Sin embargo, de la información brindada por el mismo MSP en respuesta a los pedidos de información, surge que esto no es así (2).

Analizando la información oficial obtenida, se expone el detalle de los fallecidos POR COVID-19 y vacunados, en 2021 y 2022 hasta setiembre inclusive. En 2021 fallecieron por COVID-19 1892 vacunados contra COVID-19 y en 2022 van 1238. Totalizan 3110 vacunados contra la COVID-19 que no se salvaron de la enfermedad grave, ni de ingresar a CTI, ni morir.

Desde el comienzo de la vacunación el 27/2/2021 al 30/9/2022 transcurrieron 636 días. Los 3.110 fallecidos vacunados (en rojo) representan casi 5 muertes por día. Cinco personas vacunadas contra COVID-19 murieron diariamente por esa enfermedad mientras los medios repetían diariamente que las vacunas son seguras y censuraban a todos quienes las cuestionaban. Las edades mínimas y máximas de los fallecidos eran:

A los de 15 y 20 años, muertos muy prematuramente, la vacunación les falló y les truncaron la vida. A los 104 y 105 años ya habrían recibido demasiadas vacunas en su vida y esta apenas los acercó a su fin, lo cual la hacía completamente innecesaria.

Hay 3110 vacunados contra COVID-19 y fallecidos por la misma enfermedad. No hay que ser “antivacunas” para darse cuenta del fraude y la estafa descarada con que se está engañando a la población. El Código de Ética Médica, vigente por ley 19286 en Uruguay desde 2014, establece en el artículo 18 que “Se considera falta ética toda publicidad engañosa o desleal. El médico no debe inducir a engaño a la sociedad propiciando procedimientos o productos comerciales cuya eficacia no está comprobada científicamente.” (3)

Pero además, considerando que los fallecidos por COVID-19 desde el comienzo de la vacunación en Uruguay al 30/9/2022, totalizan 7.224 casos, resulta que los 3110 fallecidos vacunados representan el 43%:

En 2020 sin vacunas, los fallecidos por COVID-19 no superaron los 200, año en que se registró el mínimo de fallecimientos desde 2015. Si la vacuna fuera efectiva, esas 3.110 muertes no habrían ocurrido porque habría cumplido lo que las autoridades prometían: evitar la enfermedad grave, ingresar a CTI y MORIR. Pero eso es casi irrelevante si lo comparamos con la cifra total alcanzada: 43% que se suma al exceso de muertes registradas desde el comienzo de la vacunación en Uruguay. Los que sobrevivieron a la vacunación, nacieron de nuevo. Pero muchos a costa de vivir con menos calidad de vida debido a los efectos adversos que experimentan, como lo viene reportando Ciudad Malvín (4).

En 2021 con vacunas había que probar que eran efectivas. Por eso a muchos fallecidos no vacunados se les adjudicó causa de muerte “covid-19” pero SIN un PCR previo y aún con PCR de resultado negativo:

De los 5.186 fallecidos por COVID-19 en 2021 sin vacunar desde el comienzo de la vacunación el 27 de febrero, más de la mitad (2.452+551 es el 58% de 5.186) fueron determinados SIN una prueba que lo confirmara (PCR positivo). Si restamos esas 3.003 muertes mal adjudicadas a COVID-19 del total de fallecidos por esa causa, resulta que el total baja de 7.224 a 4.221, de modo que los 3.110 vacunados representan casi el 73% de las muertes por COVID-19. Ni esa falta de ética para fabricar causas de muerte cargándolas a los no vacunados, puede ocultar el fraude de las vacunas.

Es preciso recordar lo más grave: ¡las vacunas anti-Covid-19 nunca fueron aprobadas! Sólo se les autorizó en forma provisoria. Y el propio laboratorio Pfizer ya anunció que no tramitará la aprobación definitiva. Admitió no haber probado que la vacuna evita la transmisión, como reconoció la representante de Pfizer ante el Parlamento Europeo (5).

Por otra parte, hay que destacar que el efecto rebaño citado habitualmente para coaccionar a las personas a vacunarse por solidaridad, no está reportado en ningún prospecto de vacunas. Es decir que ningún fabricante lo reconoce. Nuevamente, se incurre en publicidad engañosa al invocar un beneficio inexistente. Saquen pues sus propias conclusiones.

Y como si todo eso fuera poco, el MSP no cumple la ley (6) que lo obliga a controlar los viales de cada lote de vacunas, como lo ha reconocido públicamente (7). ¿Son simplemente omisos o cómplices del engaño?

Por su parte la CNAV persiste en recomendar vacunas inútiles (como surge de la información analizada) y, además, peligrosas. ¿Quién financia a sus integrantes?

(1) Acta CNAV 9/2/2022
(2) Datos 2021. Datos 2022 al 30 de setiembre.
(3) Ley 19286 cap.IV “La relación médico paciente” art.18
(4) Análisis de Rafael Suárez en Ciudad Malvín
(5) Sesión del 10/10/2022 del Parlamento Europeo (R.Roos)
(6) Ley 9202 artículo 2 inciso 5
(7) Vacunas sin control

NO a la violación de tu libertad de decidir

NO al control obligatorio de la próstata (ni de nada)

Octubre es el mes de concientización sobre el cáncer de mama (más común en la mujer que en el hombre) y por eso el marketing se tiñe de rosa. Entiéndase bien: «concientizar», en este caso, significa generar la percepción del riesgo, lo cual es bueno. Pero no lo es el inducir el miedo a la enfermedad y a la muerte, como se hace. El objetivo así, puede no ser claro, pero resulta que la enfermedad es un negocio muy lucrativo, y entonces se entiende.

En Uruguay rendimos culto al carné de salud y por eso nos sometemos a su protocolo. Hasta que una mujer se paró firme contra la mamografía obligatoria en ese carné y en 2016 obtuvo una sentencia que amparó su derecho a rechazarla. Eso fue un antes y un después en la normativa vigente, porque no sólo provocó la modificación del rango etario para ser ahora recomendada y no obligatoria la mamografía, sino que además provocó por decreto 274/017 la sustitución del carné de salud por el control en salud, el cual dispone explícitamente el cumplimiento de la normativa del consentimiento informado establecido por ley 18335.

Noviembre es el mes azul porque el marketing lo dedica a concientizar sobre el cáncer de próstata, exclusivo de los hombres. La Sociedad Uruguaya de Urología (SUU), este año, no tuvo peor idea que impulsar un proyecto de ley para intentar imponer el control obligatorio del cáncer de próstata en el carné de salud.

El cribado («screening», en inglés) es una estrategia para el diagnóstico precoz. Se busca la enfermedad antes de que evidencie síntomas en personas de determinado sexo, edad y condición, sin otro criterio, sin síntomas. Y se sabe que, en general, todos los cribados producen daños, y sólo algunos producen beneficios. El cribado para la detección precoz del cáncer de próstata, se realiza analizando una muestra de sangre para medir el antígeno prostático específico (PSA por su sigla en inglés) en hombres sanos. Hace AÑOS que en los países desarrollados se sabe que el PSA tiene una alta tasa de falsos positivos (1 y 2).

En realidad, ni el PSA ni el tacto rectal (procedimiento indicado luego de un PSA positivo) disminuyen la mortalidad por cáncer de próstata y en cambio suelen diagnosticar cánceres de próstata indolentes, benignos y que nunca hubieran matado al individuo. Así, estos procedimientos pueden provocar sobrediagnósticos con consecuencias irreversibles en hombres asintomáticos de cáncer de próstata: incontinencia e impotencia. Procedimientos entre los que se incluye una biopsia posterior para corroborar lo que, presuntamente, se ha detectado en el cribado. En definitiva, la iatrogenia que produce, arruina la vida de hombres SANOS. Sólo a la reencarnación de Mengele se le podría ocurrir proponer una ley que obligue a un procedimiento médico en personas sanas. Y con efectos adversos comprobados.

Pero además, quienes van a recibir la iniciativa de la SUU para imponérsela a los demás, son nuestros legisladores, como corresponde. Y curiosamente, los legisladores no están obligados a presentar carné de salud para ocupar su banca, ni para cobrar mensualmente su sueldo.

Debemos hacer valer el estado de derecho que rige en Uruguay. La normativa vigente ampara a las personas a rechazar procedimientos médicos. Pero quienes ignoran sus derechos, están impedidos de hacerlos valer.

Por eso, para evitar un nuevo atropello, esta vez a la autonomía de los hombres sobre su cuerpo, es que desde LSuy estamos movilizados contra esta iniciativa y convocamos a todos a adherir a nuestro manifiesto por un Uruguay SIN carnés.

(1) https://sano-y-salvo.blogspot.com/2017/04/el-uso-del-psa-en-el-cribado-del-cancer.html

(2) fuente original en inglés contenida en la referencia anterior

La mamografía es uruguaya

En los años ‘20 del siglo XX, varios grupos independientes (de Europa, Estados Unidos y Japón) investigaban sobre el uso clínico de la radiografía de la mama. Pero fue el Dr. Raúl Leborgne en Uruguay, quien desarrolló una técnica que mejoró la nitidez de las radiografías de mama. En 1953 describió un procedimiento que consistía en ajustar el haz de rayos X, aplanar el seno durante la radiografía, tomar imágenes desde múltiples ángulos y usar una película más sensible.

En 2006 por decreto 571/006 del entonces presidente y oncólogo Tabaré Vázquez, se incluyó la mamografía (y el PAP) en el carné de salud y se estableció su gratuidad para las mujeres entre 40 y 59 años. El carné de salud es requerido para diversos trámites y en consecuencia por este decreto la mamografía se convirtió en obligatoria para ejercer derechos como el trabajo, la educación y la licencia de conducir.

En 2012 una ciudadana decidió rechazar esa situación y para eso presentó una petición ante el MSP. Al no ser respondida en tiempo y forma, en 2013 se presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en un largo proceso de juicio contra el estado.

En 2015 se modificó por la ordenanza 842/015 el rango de edad de las mujeres a las cuales se les exigía la mamografía en el carné de salud y en forma gratuita. A partir de esta ordenanza ya no es para las mujeres entre 40 y 59 sino de entre 50 y 69.

En 2016 la sentencia 396/016 del TCA determinó que la mamografía (y el PAP) está sujeta al derecho del previo consentimiento establecido en el art.11 de la ley 18335 y que por lo tanto no puede ser exigible ni para el carné de salud. Y declaró inconstitucional el decreto que así lo había impuesto diez años antes, por ser contrario al art.10 de nuestra Constitución, el cual establece que “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la LEY, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Vale decir: el derecho a la libertad sólo se puede limitar por ley.

En 2019 el MSP dispuso la ordenanza 1169/019 de la que surge que la mamografía (y todos los otros estudios) no es obligatoria sino que “se recomienda”. Ver ordenanza.

En 2020 mediante un pedido de información al MSP, se obtuvo información sobre el plan nacional de detección de cáncer de mama. Ver fuente. Surge una información interesante en la página 14. Refiere a los controles de calidad sobre el servicio de imagenología de cada prestador en cuanto a la demora en informar el resultado de una mamografía y el comienzo del tratamiento o estudios complementarios. El MSP responde que no existe un baremo exigible sino que los controles responden a los incentivos económicos que reciben los prestadores a través del pago de las metas asistenciales. En la página 18, a la pregunta sobre los pagos que reciben los prestadores por presentar los indicadores asistenciales para determinar el grado de cumplimiento de la detección y atención del cáncer de mama en mujeres, la respuesta del MSP deja en evidencia que paga por:

  1. Porcentaje de mamografía en mujeres de 50 a 69 años
  2. Porcentaje de mamografías con resultado BIRADS IV y V
  3. Porcentaje de mujeres con resultados confirmatorios de cáncer de mama por anatomía patológica que inician tratamiento.

Es decir: el MSP paga por las mamografías realizadas de acuerdo a la pauta del carné de salud pero además por diagnósticos positivos y los confirmados de cáncer de mama por biopsia. No paga por ecografía mamaria ni resonancia magnética.

Tanto la mamografía como la anatomía patológica son estudios operador dependientes. En el caso de la mamografía, su calidad depende de la experiencia y formación del radiólogo que la realiza pero también del estado del equipo, que como vimos, es incierto. En el caso de la biopsia, su calidad depende de la experiencia y formación del anatomo-patólogo que examina la muestra.

Una mujer asintomática puede ser víctima de iatrogenia. Con una mamografía supuestamente positiva, se expone al grave riesgo de un falso positivo o sobrediagnóstico (si se somete a la realización de una biopsia, la cual es altamente riesgosa). Y sólo gana el prestador que cobra por los tres indicadores y más: en los controles subsiguientes… Por eso existe el 19 de octubre y todo el mes por extensión, como un evento de mercadeo alrededor del color rosa del cual se aprovechan muchas empresas cuya supuesta filantropía, dio origen al término “pinkwashing” para denominar el “lavado de cara” con que la adhesión a la campaña rosa les permite encubrir la expansión de sus ventas.

La radiación ionizante es carcinogénica. Aplicar radiación a una mujer asintomática para detectar “precozmente” lo que la misma radiación puede producir, ¿no es fraudulento? Hay publicaciones científicas que apuntan a que el cáncer de mama depende de la cantidad de mamografías previas a su detección. Ver Corcos-2017, Corcos-Bleyer-2020.

Y ya informamos sobre el estado de los mamógrafos uruguayos, los cuales no brindan garantías a las usuarias.

La salud no es negocio. Por eso no se promueve la prevención, esto es: evitar enfermar. La enfermedad es el negocio, puesto que permite facturar servicios. Por eso la detección precoz es un fraude muy redituable, ya que transforma sanos en enfermos.

El marketing de la detección precoz explota el miedo a la enfermedad y a la muerte. Cuando alguien explota esos miedos para su propio beneficio, hay que desconfiar.

NOTA: El sistema Breast Imaging Reporting and Data System (BI-RADS) es un método para clasificar los hallazgos mamográficos. Permite estandarizar la terminología y categorizar las lesiones.

El estado de los mamógrafos uruguayos

¿Por que preocupa el estado de los mamógrafos en Uruguay? En 2008 se realizó un relevamiento de mamógrafos en el país en el marco de una tesis de postgrado pero patrocinado por el MSP. Su autora, la Dra. Rosario Berterretche, analizó la información de los 62 que había a ese momento. La mayoría de ellos habían sido adquiridos de segunda mano. Sólo DOS estaban en garantía del fabricante. Y había algunos de más de 35 años en funcionamiento.

Según Berterretche, un mamógrafo de más de 10 años de antigüedad es considerado obsolescente. ¿Por qué en 2008 había mamógrafos de más de 35 años en Uruguay?

La adquisición de equipos médicos (nuevos o reciclados) está regulada por un viejo decreto de 1989. Pero por una ordenanza posterior, en 2001 el entonces ministro de Salud Pública Dr. Luis Fraschini, intentó impedir la adquisición de equipos de segunda mano, atendiendo las recomendaciones del consultor de OMS Dr.M.Ramón Baeza para un plan de optimización de la radioterapia en Uruguay. Pero los intereses privados accionaron y lograron el recambio de ministro, quien desactivó ese impedimento. En el capítulo VII (página 47) del libro “La muerte nuclear. Uruguay en alto riesgo. Los desaparecidos de la radioterapia” encontramos el relato documentado de todos esos entretelones. Por un comunicado de 2002 del ministro de Salud Pública Dr. Alfonso Varela y con la firma del Dr.Miguel Angel Toma, se reactivó la importación de equipos usados para radioterapia. Por eso son noticia cuando se informa que su antigüedad supera la admitida por los estándares internacionales y además operan sin la habilitación correspondiente. La adquisición de equipos usados para radiodiagnóstico nunca estuvo en discusión.

Recién en 2013 por la ley N° 19.056 se fijaron las normas tendientes a asegurar la protección y la seguridad radiológica de personas, bienes y medio ambiente, así como también las competencias de la Autoridad Reguladora Nacional de Radioprotección del Ministerio de Industria, Energía y Minería (ARNR-MIEM). En el marco del juicio contra la mamografía obligatoria en el carné de salud ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se le requirió por oficio la actualización del inventario de mamógrafos en Uruguay obtenido en 2008 por Berterretche. La ARNR respondió que había “76 aproximadamente. El incremento de 62 a 76 «aprox» mamógrafos en 5 años fue consecuencia directa de decretar la inclusión de la mamografía en el carné de salud. Pero la ley no modificó las condiciones para la adquisición de los equipos médicos que usan radiación ionizante.

En setiembre de este año, desde LSuy decidimos obtener la actualización de los mamógrafos y su estado. Realizamos en simultáneo el mismo pedido de información a ambas autoridades responsables en la materia: MSP y MIEM-ARNR. El MSP reportó 82 mamógrafos y el MIEM declaró 79. ¿Cuántos hay en realidad? Si los equipos de radioterapia operan sin habilitación no es de extrañar esa incoherencia entre ambos registros.

Tal como explicamos en nuestro informe anterior “Mamógrafos fuera del radar”, el objetivo de preguntar a ambos lo mismo era conciliar la información. Pero lo que se obtuvo es sorprendente y preocupante. Ninguno de los dos organismos proporcionó la fecha de fabricación de los equipos, por lo que no se puede determinar la edad promedio a hoy y comparar con la que surgía del relevamiento de Berterretche en 2008. Ignoramos si los que tenían 35 años ya no están o siguen en funcionamiento 14 años después…

Descubrimos la Directiva Europea de 2013 que establece normas de seguridad para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Allí consta que “En la práctica veterinaria, está aumentando el uso de radiaciones ionizantes para obtención de imágenes, a menudo con equipos de segunda mano procedentes del sector médico”. Es decir: en Europa los equipos para radiodiagnóstico descartados que no venden a países como Uruguay, son usados en la clínica veterinaria.

Además todos los estudios realizados en países desarrollados para probar los beneficios del cribado mamográfico, deben haber usado mamógrafos nuevos, lo cual determina que sus resultados no pueden ser extrapolados al contexto uruguayo para promocionar la realizacion de mamografía pero con equipos obsoletos.

Además encontramos que en 2016 la OPS publicó “Garantía de calidad de los servicios de mamografía: normas básicas para América Latina y el Caribe. Tiene un breve apartado en la página 34 dedicado a las unidades de mamografía recibidas por donaciones o compradas usadas. Advierte sobre las consideraciones que se debe tener en cuenta para cumplir con la normativa que las regula, que como ya vimos, en Uruguay favorece a los empresarios pero no a las usuarias.

Es incierto el número de mamógrafos en funcionamiento en Uruguay y más incierto aún es su estado. La dudosa calidad de las mamografías que ellos producen condiciona la vida de las mujeres que confían en ella…