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Vacunas fraudulentas

¿Por qué hay que controlar las vacunas que importa Uruguay? Perogrullo ya sabía la respuesta: ¡para que no nos metan gato por liebre! O como diría Juan Pueblo: ¡para que no nos agarren de giles! Pero esto que puede sonar chabacano es lo que ya ha sucedido.

En 1976 se anunció en Estados Unidos que habría un brote de una nueva gripe: la porcina. Se convocó a la población a vacunarse contra esa gripe. Los ensayos con la vacuna habían sido exitosos. Pero algo falló: cuando se empezó a aplicar masivamente la vacuna, explotaron los casos de afectados por un efecto adverso neurológico: el Síndrome de Guillain-Barré.

¿Qué fue lo que sucedió? La respuesta surge del siguiente segmento de video, de apenas algo más de un minuto. Fue extraído de una entrevista (disponible en YouTube) realizada a quien era el director del CDC, David Sensor, cuando la vacuna había sido aprobada y distribuída, pero luego de renunciar a la autoridad reguladora pasó a la industria privada (práctica conocida como «puerta giratoria«):

Lo que este video deja en evidencia es que la fórmula de la vacuna que se produjo y se distribuyó, no era la misma que la de la vacuna que se había ensayado y aprobado. La fórmula de la vacuna distribuída ni siquiera habría sido ensayada.

Nuestra legislación ya tiene previsto esto desde 1934 cuando la ley dispuso que el Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene la obligación de controlar la PREPARACIÓN de las vacunas (ley 9202 art.2 inc. 5). Está dicho así porque Uruguay en ese entonces producía las vacunas. En la actualidad, que ya no lo hace y se importan, debería controlar cada lote de vacuna arribado al país para constatar que su contenido coincida con la fórmula autorizada. Este es un trámite por el que todo fabricante o importador de medicamentos registra su producto ante la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos (CCCM) previo a obtener la autorización del MSP.

Pero eso no ocurre con las vacunas. Luego de autorizada una vacuna, el MSP no controla ningún lote arribado a Uruguay, como ha reconocido públicamente. Desconoce si son vacunas originales o placebos o cualquier otra cosa. Las «vacunas» llegan al país y van derecho al brazo del receptor.

En cambio las vacunas para uso veterinario son cuidadosamente controladas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como es de público conocimiento. La vacuna contra la gripe aviar que se aplica a las aves en Uruguay, tienen el control de calidad que la antigripal de uso humano carece.

Y peor aún, cualquier otro producto es controlado rigurosamente por seguridad del consumidor y para penalizar el contrabando.

Los dos amparos promovidos en la última feria judicial, derivaron en dos sentencias que, lejos de focalizar en el debate acerca de las fórmulas de las vacunas anticovid, obligaban al MSP a cumplir la ley que lo mandata controlar el contenido de los viales de cada lote de vacunas arribadas al país. Pero un tribunal de apelaciones revocó ambas sentencias y se convirtió en cómplice del MSP por la omisión de su obligación legal. Y condenó a los ciudadanos a exponerse al riesgo de vacunas sin control.

Mientras el MSP no cumpla con lo que le mandata la ley, no hay garantías para los ciudadanos. Y quienes adhieren a la vacunación, sienten desconfianza y se encuentran en la necesidad de rechazar todas las vacunas distribuídas en Uruguay por carecer del control de calidad. Eso claramente vulnera su derecho a la protección a su salud.

Contra la dictadura sanitaria en Uruguay

El carné de salud fue creado en la dictadura de Gabriel Terra, esto es: antes del Código de Nüremberg de 1947 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El carné de salud del niño fue creado en la última dictadura militar.

El carné de salud sólo existe en Uruguay. Ya no tenemos pase covid obligatorio para ir al estadio, a un casamiento, etc pero tenemos el carné de salud como barrera para ejercer otros derechos como trabajar, obtener la licencia de conducir, estudiar, etc.

En 2018 presentamos una petición calificada ante el MSP con 2400  firmas (que teníamos en Change a ese momento) para solicitar que derogue toda la normativa sobre los carnés de salud y de vacunas obligatorios. Pasados los 150 días del plazo legal y sin respuesta, presentamos un recurso junto con 600 firmas adicionales recabadas en esos cinco meses.

En 2019 ya en plena campaña electoral, convocamos a presentar la misma petición pero en forma individual. Así se generaron 105 expedientes iguales a la petición original presentados por 105 ciudadanos en forma personal, cuyos titulares expresamente autorizaban a las dos titulares de la petición original a representarlos en su tramitación.

También sin respuestas y luego de las elecciones que determinaron un cambio de partido en el poder, dimos todas esas iniciativas por fracasadas. Pero nos equivocamos.

En los primeros días de setiembre, fuimos llamados a probar que las dos titulares de la petición original con 2400 firmas eran también representantes de las 600 firmas del recurso. Para cumplir eso, el 16/9/2022 presentamos una nota al MSP con las más de 20.000 firmas recabadas a la fecha y solicitando que se anexen las 105 peticiones individuales.

Mientras aguardamos que las autoridades se expidan, convocamos a difundir la campaña de adhesiones en CHANGE para reforzar estas iniciativas y que en la próxima instancia seamos muchos más empoderados de nuestra sinergia por la reafirmación de nuestros derechos.

Para los que son reacios a firmar en Change porque desconfían de su origen, tener en cuenta que Change no te exige ser su usuario, no te pide el teléfono ni acceso a tu lista de contactos. Change no te censura y al mismo tiempo te impide expresarte en las publicaciones de tus contactos a los que ni avisa que te censuró.

Si no adheriste aún, ¿qué esperás para firmar por un Uruguay sin carnés?

LSU sobre el nuevo carné pediátrico

El miércoles 14/9/2022 fue presentado por las autoridades del Ministerio de Salud Pública (MSP) el nuevo carné de control pediátrico, el cual unifica los cuatro carnés de salud infantil existentes: el del niño, el de la niña, el del niño Down y el de la niña Down. En la tapa se cita el decreto-ley 14852 por el cual fue creado en la última dictadura militar y el decreto 542 de 2007 del Dr. Tabaré Vázquez.

Queremos advertir que erróneamente en su interior se informa que «presentarlo será requisito para la inscripción a los centros educativos«. En primar lugar, decimos que esa información es incorrecta porque en Uruguay la educación es un derecho humano fundamental según se establece en la ley 18437 (ley general de educación) y por eso NO establece condiciones para ejercerlo. En particular la ley no cita carné alguno como requisito para la escolarización. Y ninguna circular está por encima de la ley.

Alertamos además que por ley 18335 (derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de servicios de salud), la historia clínica en custodia del prestador de salud es el único documento y con carácter de reservado que todo ciudadano tiene derecho a tener para su asistencia. La misma ley obliga a los médicos a registrar en ella cada evento en la salud desde el nacimiento hasta la muerte y no menciona ningún carné. Por lo tanto el carné carece de valor legal tanto en el ámbito asistencial como fuera de él.

Destacamos también, que en Uruguay está vigente la ley 18331 (protección de datos personales) la cual establece que la información de salud es de carácter sensible y nadie puede ser obligado a proporcionarla. Eso determina que la información de salud no puede constar en un documento de identidad como es el carné pediátrico y el de salud en general.

Finalmente advertimos que los controles pediátricos no son obligatorios. Lo son para los prestadores de salud que cobran las metas asistenciales al MSP si demuestran que sus afiliados los realizan. Pero de ninguna manera son obligatorios para los afiliados. En Uruguay los procedimientos médicos no son obligatorios.

La protección a la salud es un derecho y no una obligación.

Vacunate con derechos y serás inmune a los atropellos.

Crónica de una sentencia contra el Estado

El 7/3/2022 un medio informaba que Uruguay exporta sangre humana a Rusia y Ucrania. Googleando (sin éxito) por otras fuentes de la misma noticia, un rato más tarde la publicación había sido modificada: una nota rectificatoria al pie declara que se trata de un error. Es que la ley 18307 prohibe la comercialización de sangre humana con fines de lucro. Este curioso evento motivó una investigación con resultado sorprendente que dio origen a varios pedidos de informes.

El 26 de mayo Libertad Sanitaria Uruguay (LSuy) presentó a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) una solicitud de acceso a la información pública en su poder (ley 18381) con cinco preguntas:

1) normativa nacional que habilita a exportar sangre humana y sus hemoderivados,
2) autorizaciones requeridas por la DNA para habilitar dicha exportación,
3) responsables que intervienen en el proceso,
4) monto y unidades del producto con NCM4 3002 exportados por año y por país destino entre 2001 y 2021,
5) monto y unidades del producto con NCM4 3002 exportados por año y por empresa exportadora entre 2001 y 2021.

La DGA respondió lo siguiente:

1) no está prohibido exportar sangre humana,
2) como no está prohibido, no se exigen habilitaciones,
3) intervienen exportador y despachante,
4) adjunta un listado completo con monto y unidades del producto con NCM4 3002 exportados por año y por país destino entre 2001 y 2021,
5) omite respuesta por considerar que es información confidencial.

Ante esto, y sin ninguna evidencia de la supuesta «confidencialidad» de la información solicitada, decidimos contactar al Dr.Cipriano Curuchet para iniciar las acciones legales tendientes a obtener la respuesta a la pregunta 5. El proceso se realizó ante el Juzgado Letrado en Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno intimando al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de quien depende la DNA.

El lunes 22/8/2022 nos presentamos en dicho juzgado a la audiencia convocada por el juez Dr. Carlos Waldemar Aguirre Daniele. Esta primera audiencia colmó de asombro a quienes concurrimos a la misma. No sólo porque el motivo expuesto en la contestación a la demanda ya no se basaba en la confidencialidad de la información requerida, sino porque argumentaban que la identificación del producto era imprecisa, pues debía contener diez dígitos en lugar de los cuatro referidos, lo que permitiría identificar correctamente el producto. Lo endeble y totalmente falso del argumento queda de manifiesto en el hecho de que, en la pregunta 4 esta «imprecisión» no fue obstáculo para que nos adjuntaran la información solicitada para ese producto identificado sólo con cuatro dígitos como respuesta a la pregunta 4. Pero aún obviando esto, el juez señaló que se estaba planteando un defecto formal en el pedido, lo que hacía pertinente que fuera salvado allí mismo para lograr llevar a buen término una conciliación y no hacer perder tiempo y dinero a nadie, en particular, al Estado. Sin embargo, el abogado de la parte demandada se negó rotundamente a ello diciendo que no estaba habilitado para aceptar eso. Fue sorprendente presenciar la paciencia y el buen actuar del juez insistiendo con esto una y otra vez para obtener siempre la misma absurda respuesta similar a la de los niños encaprichados que no razonan. ¿Debemos creer que un abogado experto, como el propio juez señaló, pues le conocía, no entendía la falta de fundamento de su negativa a conciliar?

Además, el MEF aportó la contestación a la demanda como es de rigor, pero no aportó copia de la prueba para nosotros como también corresponde y el juez dispuso tres días para que cumplieran con dicho requisito legal de todos los juicios. ¿Debemos creer en las casualidades, también?

Ver acta de la audiencia.

Así quedó esta primera audiencia, dejándonos en la investigación de los –ahora famosos entre nuestro grupo– diez dígitos requeridos, aunque entendiéramos que no eran necesarios a nuestro pedido.

Luego que el MEF entregara la copia faltante del expediente 1069, el juez fijó la nueva audiencia para proceder a obtener las respuestas pedidas al MEF ante el juzgado. Fue realizada el día 31 de agosto con el juez Gabriel Ohanián. A la misma se presentó el Ing. Matías Prieto, Gerente de Tecnologías de la Información como representante del MEF. De sus declaraciones surgió claramente que la DNA tiene la información acerca de si se exporta sangre humana, a quién y en qué cantidades, a partir de su sistema de gestión aduanera, el sistema «Lucía». De las respuestas no solo surge esto, sino que el MEF envió una persona que desconoce la información sobre la que se está preguntando, excepto lo que refiere al funcionamiento informático del sistema, y así lo declara. ¿Hemos de entender que la DNA carece de personal calificado para contestar algo tan simple y que refiere expresamente a sus funciones plasmadas en el Código Aduanero (CAROU) aprobado en la ley Nº 19276 del 2014?

Ver acta de la audiencia.

A la salida de esa audiencia ya fuera del juzgado, hablamos informalmente con el abogado y el experto del MEF. El asombro en grado de estupefacción nos envuelve…. Se comprometieron a enviarnos el enlace al sistema «Lucía», la fuente en su web ¡donde podríamos obtener la información que buscábamos! Esa información nos llegó dos días después por mail.

Pudimos constatar de esa fuente pública surge que cada declaración única aduanera (DUA) contiene toda la información solicitada, como se aprecia para la información obtenida sólo para el 2022. El sistema «Lucía» permite ver DUA a DUA y no en forma global, como aportaría el listado. Además no pudimos indagar para los años anteriores al 2022. Es decir que, obviamente, no es una información confidencial ni nada que se le parezca, como argumentaron. ¿Debemos pensar que alguien nos niega exprofeso la información que buscamos?, ¿con qué fin?, ¿y qué es lo que se quiere ocultar?

Quedó fijado el miércoles 7 para la presentación de los alegatos finales. Así se hizo y ya el día siguiente, el juez actuante, en esta oportunidad Pablo Javier Gandini Bottini, dictó sentencia condenando al MEF a proporcionar en 72 horas la información que solicitáramos y nos negaran.

No podemos dejar de reconocer que sentimos una gran satisfacción de que se nos amparara en nuestros derechos. Indudablemente, el MEF podría apelar, aunque sin fundamento alguno. Pero son los sinsentidos de la «justicia». Por el momento, quedamos a la espera de la información y confiando en la justicia.

Para financiar los gastos judiciales de estas acciones confiando en la justicia, están abiertas las cuentas:

Abitab:
colectivo nro 119302 a nombre de Libertad Sanitaria Uruguay.

Red pagos (mi dinero):

cuenta 3701050180 a nombre de Libertad Sanitaria Uruguay y la cédula es la del contador (3.786.468-1).

Denuncia desde la Junta de Rocha

Con motivo de una carrera a realizarse en Rocha y para la cual se exigía la presentación del carné de salud, el Edil Fernando Vicente presentó su rechazo a tal exigencia en la media hora previa de la sesión de la Junta Departamental de Rocha del día 30/8/2022.

Mucha gente no se inscribió a la carrera. Otros se inscribieron, pagaron y no les permitieron correr por no presentar el carné. Ese requisito refuerza la idea de que la actividad física es mortal, lo cual contradice las recomendaciones de los médicos: no se quede quieto y haga ejercicio!

Desde LSU apoyamos esta denuncia y aspiramos a que sea prontamente diligenciada de acuerdo a lo solicitado por su promotor.

Nuevo contacto en el Parlamento

El año pasado nos reunimos con el Senador Guido Manini Ríos de Cabildo Abierto y el Diputado César Vega del PERI.

Hace unos días nos reunimos con los diputados Elsa Capillera, Rafael Menéndez y Nazmi Camargo, de Cabildo Abierto.

Hoy nos reunimos con el Diputado Daniel Martínez del Partido Nacional.

A todos les informamos de los cuatro proyectos de ley que presentamos para adecuar la normativa sobre vacunas y sobre carné de salud.

Martínez se comprometió a contactarnos con el Dr. Alfredo de Mattos, actual presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes.

Documento entregado.

Siguiendo la pista de la sangre humana exportada: hasta el juzgado

El 27 de junio publicábamos la cronología de la investigación sobre la exportación de sangre humana que iniciamos en marzo. Ver.

La normativa vigente impide comercializar sangre humana y la exportación implicaría la violación a dicha norma. A la gente se la induce a donar sangre por solidaridad con compatriotas que la necesitarían pero empresas y el mismo estado estarían obteniendo ganancias por ella, además del estado obteniendo impuestos por esa exportación.

La Dirección General de Aduana declaró confidencial el detalle de las exportaciones de sangre por empresa. Entendemos que esa información no debería considerarse confidencial puesto que UruguayXXI reporta un listado completo de esas empresas.

El martes 16/8/2022 nos presentamos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para solicitar que el juez intime a la DGA a revelar dicha información. Se generó el expediente 2-42297-2022. El lunes 22 está citada la audiencia a la cual concurriremos acompañados del Dr.Cipriano Curuchet.

Mientras, el Hemocentro de Maldonado sigue cerrando acuerdos con más intendencias para canjear licencias de conducir por donación de sangre en el hemobus.

Quien quiera colaborar con los gastos judiciales de esta acción, puede aportar a la causa de Libertad Sanitaria Uruguaya a través de las cuentas en ABITAB colectivo nro 119302 (a nombre de Libertad Sanitaria Uruguay) y Red pagos (mi dinero) cuenta 3701050180 a nombre de Libertad Sanitaria Uruguay y la cédula es la del contador: 3.786.468-1.

Atención embarazadas:


Ya hay por lo menos dos casos de familias no vacunadas contra covid19 que sufren discriminación y mala praxis en el momento del parto, así como amenazas con judicializar al bebé. Son los casos de Amedrin en Fray Bentos y de ASSE en el Pereira Rosell. A continuación están disponibles los links con ambos testimonios:

Lorena y Rodrigo (Fray Bentos)

Janine Carballo (Montevideo)

Las embarazadas deben tener presente los siguientes derechos:

1) las vacunas y el hisopado no son obligatorios para las embarazadas, quienes pueden invocar el derecho al previo consentimiento establecido en el artículo 11 de la ley 18335 para rechazar ambos.

2) las embarazadas sin hisopar ni vacunar tienen derecho por ley 17386 a estar acompañadas en todo el proceso y hasta el parto por alguien de su confianza.

3) las vacunas y el hisopado en bebés no son obligatorios para el alta de los recién nacidos. Basta que la madre solicite firmar las historias clínicas (la de ella y la del bebé) para retirarse del centro de salud con su bebé, si considera que el personal vulnera sus derechos y los de su bebé. Es el artículo 24 de la misma ley 18335 la que ampara esa decisión personal de retirarse sin el alta de ella ni la de su bebé.

4) la ley 19286 del código de ética médica vigente en Uruguay desde 2014 obliga a todos los médicos en ejercicio en Uruguay a respetar esas decisiones de las embarazadas.