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Resiliencia a la burocracia

Hace ya casi un año, iniciamos la investigación sobre la supuesta exportación de sangre humana desde Uruguay que apareció un día en un medio de prensa local y el mismo día fuera desmentido por el mismo medio. (1) Pero en Uruguay está prohibida la comercialización de sangre por la ley 18307 y su obtención proviene exclusivamente de donaciones. La exportación podría implicar un hecho doloso por obtener un lucro prohibido, obtenido además a expensas de campañas engañosas disfrazadas de solidaridad.

Eso generó una serie de pedidos de información en cadena al amparo de la ley 18381, pues no podíamos lograr (y hasta hoy no lo hemos logrado) una respuesta satisfactoria. El humilde deseo de saber a quién y por qué vendía sangre humana nuestro país, inició un periplo difícil de sintetizar, aunque haremos el intento. Comprende expedientes iniciados ante todas las autoridades que podrían intervenir en dicha operación para solicitar información en su poder: Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública (MSP), Servicio Nacional de Sangre (SNS), Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Universidad de la República (Udelar), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

Este arduo proceso tuvo un hito muy especial en el juicio que tuvimos que iniciar a la DNA por negarnos el acceso a la información requerida, y cuyo no menos arduo trámite ya relatáramos en estas mismas páginas.  (2)

Nuestro primer paso fue enviar un pedido de información al MSP cuya respuesta solo nos dejó como saldo la existencia de exportación de suero a la Universidad de Córdoba y la indicación de dirigirnos a ASSE para indagar en el tema. Hicimos lo indicado, sin tener ningún resultado.

En paralelo al desmentido en la prensa, alguien nos había compartido una lista de exportaciones a Israel que incluía “sangre humana” publicada en la web de la Presidencia de la República. Investigamos esa fuente. Y allí encontramos exportaciones del código 3002 entre 2002 y 2004 a los siguientes destinos: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Estados Unidos, Israel, Italia, España, Países Bajos, Reino Unido y Sudáfrica. Al pedido de información presentado ante la Presidencia, respondieron que no la tenían, indicando que nos dirigiéramos por ella al MSP. (2)

Como la información publicada por Presidencia exhibía el logo de Uruguay XXI dependiente del MRREE, investigamos esa fuente también donde encontramos que el volumen total exportado entre 2001 y 2021 sumaba la friolera de 500 millones de dólares y sin que los proveedores de la materia prima perciban un centavo. Correspondía a la partida genérica con código 3002 cuya descripción era: “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.”

Entonces presentamos al MRREE un pedido de información sobre la normativa que amparaba la exportación de algo que está prohibido comercializar en Uruguay y nos contestaron que no existía tal exportación. (3) Volvimos a la fuente consultada originalmente para verificar si habíamos cometido un error y encontramos que habían cambiado la descripción del código 3002 a tan solo “Profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares”. Es decir, Uruguay XXI truncó la primera parte de la descripción de un código internacional como es el 3002, haciendo desaparecer en él la mención a la sangre humana.

Ante este rechazo de lo evidente y su ocultación, recordamos que nos había llamado la atención en la planilla de Uruguay XXI exportaciones de la Facultad de Medicina de la Udelar a España y de la Dirección General de Salud (Digesa) del MSP a México. Por eso, hicimos pedidos a ambas instituciones sobre estos puntos.  La Udelar negó exportar sangre. (4) La Digesa nos respondió que había un acuerdo con la Universidad de Córdoba en Argentina para enviar sangre y recibir hemoderivados. Pero como es notorio, Córdoba no es México. (5)

O sea que, luego de haber hecho cinco consultas a cinco organismos diferentes con algún tipo de vínculo con el tema de la exportación de sangre, continuábamos como al principio. O mejor dicho, peor, porque la inquietud original de averiguar la explicación detrás de un hecho incongruente, se transformó en la sospecha de algo que nadie quería explicar.

El Sistema Nacional de Sangre (SNS) está a cargo de ASSE y nos dirigimos a ellos.  Nos reiteraron la información del MSP sobre el convenio con la Universidad de Córdoba. (6) Ante este nuevo fracaso, decidimos apuntar a la DNA. Al pedido que le hicimos sobre todas las operaciones de exportación de la partida 3002 ya mencionado, nos aportó la información desglosada por países pero no por exportador porque la consideraba confidencial y porque no le facilitábamos el código completo con 10 dígitos de la partida arancelaria genérica 3002. (7)

Para obtener la información de los exportadores de sangre humana que la DNA nos negaba por considerarla confidencial (punto que notoriamente era falso), debimos presentarnos ante la justicia. Como la justicia ni siquiera es gratuita, apelamos a la colaboración generosa y solidaria de quienes nos siguen, para financiar el asesoramiento letrado de quien nos patrocinó, el Dr. Cipriano Curuchet, así como los gastos judiciales. (8)

En primera instancia obtuvimos una sentencia favorable del juez en lo contencioso administrativo. (9) Como consecuencia de ella, la DNA presentó ante el juzgado un listado con los exportadores de la partida con el código general 3002. (10) En la respuesta de la DNA ante el juzgado, se nos había indicado la forma de acceder a la información  que buscábamos: desde su web por el sistema LUCIA que permite acceder a cada Documento Único Aduanero (DUA) en forma individual. Así detectamos los códigos completos de 10 dígitos de las partidas genéricas 3002 exportadas por Udelar, Digesa y Hospital Británico. ¡Y nos encontramos con un nuevo actor, que además, es privado! Pero LUCIA no permite extraer específicamente la información resumida para un período dado y un código determinado de todos los DUA juntos.

La DNA apeló el fallo del juez de 1ª instancia ante el Tribunal de Apelaciones, el que falló a favor de ellos. (11) Casualmente, la integración de dicho tribunal era exactamente la misma que la del que revirtió las sentencias del juez Alejandro Recarey sobre la vacunación anticovid19 en el mismo año: 2022. De modo que tuvimos que presentarnos a casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para “desempatar”.

Recientemente fuimos notificados del fallo de la SCJ, el cual es desfavorable a nuestros intereses pero sólo basado en un detalle formal. (12) Por lo tanto, el fondo del asunto no quedó resuelto, es decir: no se expidió sobre si la información de los exportadores de sangre humana en posesión de la DNA es pública o confidencial.

Por esta razón, el 18 de mayo hemos presentado ante la DNA un nuevo pedido de información al amparo de la ley 18381 pero afinado por las lecciones aprendidas en todo este proceso, en el que hemos omitido citar acá otros pedidos de información que, a lo largo de este camino nos permitió encontrar otros hilos de esta trama que también venimos siguiendo, están publicados en nuestra web.

Hay muchos cabos sueltos para atar. Y tal vez otros que aún no hemos desentrañado. Por eso, esta historia continuará. 

(1) https://www.ls.uy/uncategorized/uruugay-exportador-de-sangre-humana/
(2) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/presidencia-PS-2556-exp-sangre.pdf
(3) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/MRREE-responde-export-sangre-humana.pdf
(4) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/07/udelar-011150-000043-22-web.pdf
(5) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/msp2365-res445-web.pdf
(6) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/08/ASSE-sns-2070-2022.pdf
(7) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/MEF-DGA-10691_web.pdf
https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/MEF-DGA-10692.pdf
(8) https://www.ls.uy/uncategorized/siguiendo-la-pista-de-la-sangre-humana-exportada-hasta-el-juzgado/
(9) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20220908-sentencia-JCA-56-2022.pdf
(10) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20220913-MEF-exportadores-3002.pdf
(11) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20220922-SENTENCIA-T-APELACIONES-REVOCA-INFORMACION-PUBLICA-SANGRE.pdf 
(12) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20230508-SCJ-casacion-Sentencia_375-2023.pdf

Vacunas mortales (2a parte)

Autopsias por las muertes súbitas en menores de un año

En nuestra publicación anterior (1) analizamos la información provista por el Ministerio de Salud Pública (MSP) sobre los menores fallecidos en Uruguay en general, y además, cruzada con la información sobre las vacunas que habrían recibido.

En el curso de esa investigación tomamos conocimiento de que los menores de un año fallecidos por muerte súbita deben ser autopsiados en cumplimiento de la ley 18537 que así lo establece. Y en función de eso, desde el año pasado presentamos varios pedidos de información para conocer lo que el artículo 1 de esa ley mandata hacer: “A todo menor de un año de vida fallecido con el diagnóstico primario de muerte súbita e inesperada del lactante, se le realizará autopsia por un equipo integrado por médico forense y patólogo”.

Primero nos dirigimos al MSP y  nos redirigieron al Hospital Pereira Rossell. Seguimos esa directiva pero la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), de quien depende dicho Hospital, nos contestó que ellos no tienen esa información y que es obligación del MSP el cumplimiento de dicha ley. Volvimos a dirigirnos al MSP con la respuesta de ASSE y obtuvimos parte de la información que solicitábamos:   

  1. el listado de todas las muertes súbitas registradas desde 2009 al 2021 cruzadas con el estado vacunal (2),
  2. la supuesta reglamentación del Programa Muerte Inesperada del Lactante (PMIL),
  3. la integración del comité responsable del PMIL.

No nos entregaron los informes anuales elaborados por el comité, aunque a cambio nos entregaron una presentación que realizó el MSP sobre este tema el 24/11/2021.

Análisis del listado

Al analizar los casos de muertes súbitas registrados desde 2009, hay que tener en cuenta que el sistema informático de vacunas se inició en abril de 2017. Por lo tanto, de los casos de MIL entre 2009 y 2016 no se dispone de las vacunas que habrían recibido. Esa información cruzada está disponible desde 2017 en adelante.

De la respuesta del MSP surge que desde 2009 (año en que se sancionó la ley 18537) hasta 2021 se registraron:

  1. 107 casos de muerte súbita en menores de un año,
  2. se habría realizado autopsia en sólo 12 casos, es decir, en apenas el 11% de ellos.

De los 12 casos con autopsia entre 2017 y 2021:

  1. 8 fueron realizadas en niños vacunados según el calendario recomendado para la edad (BCG, pentavalente y neumococo)
  2. 4 fueron realizadas en niños sin vacunar.

En resumen, desde 2009 hasta 2016 no se realizaron autopsias en las muertes súbitas constatadas. Es decir: no se cumplió con la ley. Pero a partir de 2017 hasta el presente, tampoco se realizan dichas autopsias de manera regular, sino en forma cuya elección desconocemos pero que abarca solamente el 44% de dichos eventos (12 en 27).  En 2017 se empezaron a hacer autopsias pero no se tenía información de las vacunas recibidas. A partir de 2018 se dispone de esa información y se habrían realizado 8 autopsias en menores de un año vacunados y sólo una en uno no vacunado.

Analizando en detalle las muertes súbitas según las vacunas recibidas, surge que:

  1. en 5 casos habían recibido sólo la BCG,
  2. 6 casos habían recibido además la primera dosis de pentavalente, antipolio y antineumocócica,
  3. 3 casos habían recibido hasta la segunda dosis de pentavalente, antipolio y antineumocócica.

Se aporta el cuadro con las fechas de las vacunaciones porque ilustra la proximidad con la del fallecimiento (resaltadas en amarillo en la misma línea), algo que rompe los ojos y debería provocar la curiosidad del PMIL para investigar en lugar de eludirlo, además de omitir deliberadamente el día de la muerte con la excusa de que al revelarla podrían revelar la identidad del menor. En la última línea el total de casos (14) se desglosa en función de la fecha de las últimas dosis recibidas: 5 habían recibido sólo la BCG, 6 habían recibido la BCG y las primeras dosis de las vacunas de los 2 meses y 3 habían recibido las 7 dosis correspondientes al esquema completo de los 6 meses.

Reglamentación del PMIL

Está determinada por la ley 18537 de 2009 y su decreto reglamentario de 2010, con acceso público en las publicaciones de Impresiones y Publicaciones Oficiales, IMPO. La reglamentación a la que se pidió acceder, que no aparece publicada en la referida fuente, es la que se establece por el MSP (ordenanzas, resoluciones, etc), como por ejemplo, la que indica cómo se elige y actualiza la integración del Comité de Muerte Súbita del Lactante en el transcurso de los años, o qué características debe incluir el Informe Anual y agregar como consecuencia del avance de la ciencia forense.

Integración del Comité

Sobre la integración del comité de Muerte Súbita del Lactante, el MSP informa: «de acuerdo al Artículo 3º está formado por la Sociedad Uruguaya de Pediatría [SUP], el Poder Judicial, y por el Ministerio de Salud Pública«. Sin embargo, el citado artículo 3 de la ley 18537 indica que deben ser: «[…] un médico pediatra, un médico patólogo y un médico forense designados de común acuerdo entre el Ministerio de Salud Pública y el Poder Judicial», sin referencia a ninguna institución, ni pública ni privada, sino solamente a la profesión necesaria para su integración. No se proporcionó la reglamentación interna que indica la forma en que se elige este comité.

Más aún, es sorprendente la ausencia de la Cátedra de Pediatría de la Facultad de Medicina en la institucionalidad seleccionada, y que en su lugar participe la SUP, una institución privada que, además, promueve las vacunas de manera pública y notoria. Sería de esperar, que la institución elegida, fuere de carácter público y no privado como suele corresponder en estos casos.

Informes anuales

Estos no fueron aportados como tales, sino que el MSP proporcionó el documento de la presentación realizada el 24 de noviembre de 2021 del PMIL con un análisis desde 1998 a 2020 (3). Esa presentación considera 147 casos registrados desde 2016 a 2020 como candidatos a autopsia según la ley 18537 de 2009 (ver página 8). Destacamos que estos 147 casos entre 2016 y 2020 exceden los 107 casos entre 2009 y 2021 analizados aquí y que corresponden a un período más amplio en donde se registraron menos casos que en el período más corto.

En esa presentación se cita una publicación realizada en los Archivos de Pediatría de Uruguay en 2017 sobre 591 casos de MIL (4) registrados entre 1998 y 2015, con un intervalo entre 2002 y 2006 en el que no se realizaron estudios.

Las conclusiones de dicho estudio son: “se identificaron patologías sobre las que es posible actuar desde la prevención (infecciones respiratorias, diagnóstico prenatal de cardiopatías). En los casos indeterminados, se identificaron factores de riesgo modificables desde el primer nivel de atención con la implementación de campañas educativas y recomendaciones sobre sueño seguro dirigidas a la comunidad.”

Para el MSP, la causa de la MIL también es el riesgo al dormir y por eso el archivo entregado contiene las palabras “SUEÑO SEGURO” como parte de su nombre.

No es posible conciliar los datos del estudio, los del MSP y los del listado por no coincidir los períodos analizados.

Conclusión

Ni el estudio citado, ni la presentación del MSP consideran las vacunas como factor a incluir en el análisis. En cambio, los datos aportados por el MSP a nuestro pedido sobre los casos de MIL cruzados con las vacunas, sugieren que ellas podrían estar involucradas en algunas MIL (al menos en las que tienen fecha de fallecimiento muy próxima a las últimas dosis recibidas) tal como aparecen reportados fallecimientos en otros registros públicos de efectos adversos por vacunas, como el Sistema para Reportar Eventos Adversos a las Vacunas (VAERS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos. (5)

Referencias

(1) https://www.ls.uy/uncategorized/vacunas-mortales-en-uruguay/

(2) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/04/msp-573-res-308-autopsias-por-muerte-subita.pdf

(3) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/04/MIL_2021_MSP_SuenoSeguro.pdf

(4) http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-12492017000100004

(5) https://wonder.cdc.gov/vaers.html

¿Vacunas mortales en Uruguay?

Hasta 2019 el Ministerio de Salud Pública (MSP) publicaba en su web los ESAVI, esto es, los efectos supuestamente adversos atribuibles a vacunación e inmunización (1). A partir de 2020 estos ESAVI no se publicaron más, aunque pueden obtenerse mediante pedidos de acceso a la información pública al amparo de la ley 18381. En el caso que ahora comentaremos aquí, LSuy ha realizado dos pedidos, cuyas respuestas están publicadas en nuestra web (2).

En Uruguay, los reportes de ESAVI son del tipo que se conoce como farmacovigilancia pasiva porque dependen exclusivamente de que sean realizados por los afectados y no por el propio sistema de salud a partir de un protocolo de alertas, lo cual constituiría la farmacovigilancia activa. Se sabe que el registro de los ESAVI, en nuestro país y en todo el mundo, constituye un subregistro de los ocurridos realmente (3). Y este fenómeno es de suponer sea mayor debido justamente a la pasividad del sistema.

Resulta, que hacer conciencia de haber sufrido un daño como consecuencia de un tratamiento en el que se confió, implica vencer la disonancia cognitiva que naturalmente lo impide. Encima, reportarlo ante el sistema, requiere una energía extra para superar las dificultades burocráticas que presenta. Peor aún es la situación cuando se trata de un daño irreversible como es la muerte, y además, de un ser querido. Esta ausencia condiciona a un sobreviviente a hacer la denuncia en su nombre, en pleno duelo a sabiendas de que ese proceso no revertirá el desenlace fatal en que resultó la vacunación.  Por esta razón es que la verdadera farmacovigilancia debería ser activa, además de la forma pasiva, para asegurar el mejor registro posible.

Teniendo en cuenta la consideración anterior, al analizar los reportes de ESAVI en nuestro país, observamos que ninguno informa muertes por vacunación entre 2010 y 2022. ¿Será que alguna vez se habrá reportado?, ¿o al menos, investigado?

Investigando

Con estos conocimientos y dudas, desde LSuy hicimos pedidos de información para analizar los datos de la mortalidad, cruzados con los de la vacunación recomendada en el Certificado Esquema de Vacunación (CEV). Se excluyeron las vacunas contra la Covid-19, porque investigamos los niños menores de hasta un año de edad, a los que no se aplican dichas vacunas. De las respuestas obtenidas del MSP a esos pedidos de información, presentamos el siguiente análisis sobre los probables efectos mortales de las vacunas en los niños uruguayos menores de un año. Como se verá, la fuente de este análisis es exclusivamente la información provista por el MSP, lo que puede corroborarse en las referencias al pie.

Para definir el período de estudio se tuvo en cuenta que en abril de 2017 se comenzó a utilizar el Sistema Informático de Vacunas para el registro digital de vacunación, lo que permite cruzar esta información con la de mortalidad de la población, en este caso, de los menores de hasta un año de edad.

El primer pedido de información (exp.5782/2022) fue realizado a fines del 2022 y abarca el período 1/1/2018 hasta el 30/6/2022. El MSP lo informó por la resolución 54/2023 (4). En 2023 realizamos un nuevo pedido (exp. 214/2023) para obtener los datos del segundo semestre del 2022. Este fue informado por la resolución 241/2023 (5). Lamentablemente, hemos de señalar que el MSP no es coherente consigo mismo y ambas respuestas no presentan exactamente el mismo formato a pesar de haberse redactado ambos pedidos en los mismos términos.

Análisis realizado

Entre el 1/1/2018 y el 31/12/2022 fallecieron 1153 niños menores de un año de edad, esto es, de 0 a 11 meses de edad.

Del total de los 1153 casos, 801 no habían recibido ninguna vacuna y 352 estaban vacunados con entre 1 y 9 dosis.

De los 801 no vacunados, se destaca en las causas de muerte:

5 fallecidos cuya causa de muerte está sin dato,
1 fallecido por “síndrome de la muerte súbita infantil, CON MENCIÓN DE AUTOPSIA”,
2 por “muerte que ocurre en menos de 24 horas del inicio de los síntomas, no explicada de otra forma”,
2 por enfermedades del aparato circulatorio,
4 por enfermedades del aparato respiratorio,
6 por otras causas “mal definidas y las no especificadas”.

De los 352 vacunados, en cambio, hay:

15 fallecidos por muerte súbita infantil de los cuales 12 son “SIN MENCIÓN DE AUTOPSIA” y 3 son “CON MENCIÓN DE AUTOPSIA”,
15 por “muerte que ocurre en menos de 24 horas del inicio de los síntomas, no explicada de otra forma”,
8 muertes por encefalitis, mielitis y encefalomielitis no especificadas, epilepsia tipo no especificado y otras epilepsias y síndromes epilépticos generalizados,
15 por enfermedades del aparato circulatorio,
24 por enfermedades del aparato respiratorio,
72 por otras causas “mal definidas y las no especificadas”.

Analizando las causas de muerte seleccionadas, resulta que hay seis causas de muerte cuya ocurrencia es significativamente mayor entre vacunados que en no vacunados: 41% frente a un irrelevante 1%.

Y en particular, hay 72 muertes “mal definidas y las no especificadas”, 15 muertes súbitas y 15 muertes ocurridas enmenos de 24 horas del inicio de los síntomas no explicada de otra formaen los vacunados, todas muy superiores en número respecto a las de los no vacunados, 6, 1 y 2 respectivamente. En total, suman un 28% de muertes sin explicación entre los niños menores de 1 año vacunados, frente a un 1% entre los no vacunados. Es una diferencia muy relevante.

Por otra parte, se observa que “Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas” es por lejos la primera causa de muerte en general, y también lo sigue siendo en el subgrupo de los no vacunados tanto como los vacunados. Es una cifra muy significativa, 29 y 27 % respectivamente.  Y es muy relevante, porque la vacuna triple bacteriana que se indica a las embarazadas presenta ese efecto adverso, según ya hemos publicado (6). Se desconoce el estado vacunal de las madres de esos fallecidos, y se desconoce también cuál es el total de los nacidos en esas condiciones de madres vacunadas, pero podría ser otra de las tantas causales de ESAVI no considerados por la vacunación triple bacteriana.

El siguiente cuadro resume lo detallado antes:

Las causas de muerte de los no vacunados son diversas, pero ninguna por no estar vacunado, es decir, no fallecieron por tuberculosis, paperas, sarampión, polio, etc.

Para ver las causas de muerte exclusivas de los vacunados, los no vacunados y las comunes a ambos, consultar la planilla (7).

Conclusiones

Hay evidencia de que las vacunas podrían haber causado muertes a menores de un año en Uruguay. Y eso, si se ha estudiado, no es informado a la población por parte de nuestras autoridades sanitarias.

Una observación al margen

Los casos de fallecidos por muerte súbita con y sin mención de autopsia nos abrió una nueva línea de investigación porque tomamos conocimiento de la existencia y vigencia de una ley que obliga al MSP a investigar estos casos. Se trata de la ley 18537 que impuso desde 2009 la realización de autopsia por la muerte súbita en menores de 1 año y la elaboración de un informe anual sobre las muertes ocurridas y sus causas. Tenemos pendiente de respuesta un pedido de información al MSP sobre los casos de muerte súbita (con y sin mención de autopsia) registrados.

Referencias

(1) https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/publicaciones/vigilancia-efecto-adverso-supuestamente-atribuibles-vacunacion
(2) 2020: https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/01/2020-msp-esavi-uy.pdf
2021: https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/03/msp-2022-digese175-esavi-2021-web.pdf
2022: https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/02/msp-233-2023-res-132-2023-web.pdf,
https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/01/Res-40-2023-esavi-2022.pdf
(3) http://www.scielo.edu.uy/pdf/adp/v84n1/v84n1a02.pdf
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/55384/9789275323861_spa.pdf?sequence=5
(4) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/02/Res-54-exp-5782-muertes-menores-1ano.pdf
planilla de trabajo: https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/04/post-msp-5782-2022-datos-con-CIE10.xlsx
(5) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/03/MSP-217-resolucion-241-2023-1.pdf
planilla de trabajo: https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/04/post-MSP-217-2023-datos-con-CIE10.xlsx
(6) https://www.ls.uy/uncategorized/atencion-embarazadas/

(7) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/04/cie-10-unificado-web.xlsx

NO más tratados secretos!

Un ciudadano uruguayo había solicitado información sobre las negociaciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) está realizando tendientes a suscribir un acuerdo mundial para la prevención, preparación y respuesta a pandemias, así como la reforma del Reglamento Sanitario Internacional.

Con fecha 29 de marzo de 2023, el MRREE respondió que dicha información es reservada porque revelarla podría repercutir perjudicialmente la negociación que vincula aspectos políticos, económicos y comerciales. Esto derivará en la firma de más acuerdos confidenciales entre el Poder Ejecutivo y empresas privadas, como fueron los contratos para la compra de las vacunas anticovid en 2020.

Para terminar con estas prácticas es que se convoca a apoyar la iniciativa de reforma constitucional impulsada por el Movimiento Uruguay Soberano. Descargá el PDF con la papeleta, imprimila, firmala y sumá sólo tres firmas más. Para entregarla, informate en los canales del MUS divulgados desde su sitio web.

Números manipulados para imponer vacunas

El 26 de marzo es el Día Mundial de la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino (CCU). Fueron múltiples las menciones y entrevistas a autoridades de nuestro país en los medios tradicionales que ubicaron este cáncer en el cuarto lugar del top 10 en mujeres. Además promocionaron la supuesta panacea para su prevención: la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH).

¿Por qué dudamos de que esta vacuna pueda prevenir el CCU y decimos «supuesta panacea»? El VPH es una infección de transmisión sexual, es decir, una enfermedad transmisible. En cambio, el cáncer es una enfermedad degenerativa, es decir, NO transmisible, y por lo tanto, no es prevenible por vacunación. La evidencia de que esta vacuna serviría para prevenir el CCU es tan sólo una asociación estadística entre la presencia de algunas cepas del VPH y la ocurrencia del CCU en algunas mujeres.

Para entender la dimensión de ese cáncer en Uruguay, nos remitimos a la información publicada por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, «Situación epidemiológica del Uruguay en relación al cáncer. Incidencia del cáncer en el quinquenio 2014-2018. Tendencia de la mortalidad por cáncer hasta 2020» de mayo 2022 (1). En la página 8 consta el cuadro con la mortalidad de los principales sitios de ocurrencia del cáncer en mujeres. El de cuello uterino aparece en quinto lugar, pero según la tasa ajustada a la población mundial estandarizada (casos por 100.000) ubicada en la primera columna. Resaltamos: el quinto lugar, y no el cuarto como se promocionó. ¿Simple error o un intento de magnificar un cáncer de muy baja incidencia?

Sin embargo, si se considera la realidad nacional, resulta evidente que debería estar ubicado en el séptimo lugar, después del cáncer de ovario y de estómago, como surge del análisis de las cuatro últimas columnas recuadradas en la figura. Es decir, los datos de nuestro país muestran que la situación es diferente y mejor que el promedio mundial.

En resumen, la información es presentada para exagerar la ocurrencia del CCU y de esa forma dramatizar este cáncer y promover la vacunación en mujeres y varones contra la supuesta infección que lo produciría en las mujeres. Ahora bien, ¿por qué someter a los varones a los riesgos de una vacuna que beneficiaría a las mujeres? Ahh…, no…., es que ellos pueden sufrir cáncer de boca, pene o faringe por la infección con el mismo VPH (2) y por eso se beneficiarían de la vacuna. Pero veamos en la misma referencia oficial el ranking de cánceres en hombres:

El cáncer de pene no aparece en el top 10 en hombres. Los cánceres de boca y faringe juntos sumaron 743 casos y el promedio anual fueron 149 casos, ocupando juntos el octavo lugar, esto es, por debajo del séptimo del CCU en mujeres.

Volviendo al cuadro de la figura 12 con los datos para las mujeres, nos detenemos en el promedio anual del CCU para el período 2014-2018: 133 casos. De los pedidos de información que obtuvimos del Ministerio de Salud Pública (MSP) sobre la mortalidad por todas las causas en 2020 y 2021 (años con vigencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus), surge que en 2020 fallecieron 105 mujeres por CCU (3) y en 2021 fueron 106 casos (4). Definitivamente, ambos registros están 28 casos por debajo el promedio anual de 133, lo cual representa un 21% menos y degrada aún más el CCU en el “top 10” de cáncer en mujeres. Es decir, que en lugar de aumentar, el CCU disminuye en Uruguay, y la vacunación no es la explicación porque el CCU es un cáncer que afecta a las mujeres a partir de los 40 años y las uruguayas de esas franjas etarias no están vacunadas.

Recordamos que para informarse sobre la vacuna, conviene remitirse a los prospectos provistos por su fabricante y publicado por el MSP (6), pero también recomendamos la versión publicada por la Agencia Europea del Medicamento (7).

En conclusión, la vacuna es innecesaria para mujeres y hombres. Lejos de ser un beneficio, es un grave riesgo para la salud debido a los graves efectos adversos que produce de acuerdo a la evidencia registrada en nuestro propio país, a pesar del intento por desacreditar testimonios (5). Por lo tanto, habría que preguntarse cuál es el interés que mueve a nuestras autoridades sanitarias a su promoción injustificada.

(1) https://www.comisioncancer.org.uy/aucdocumento.aspx?108,1462

(2) https://www.montevideo.com.uy/Salud/Ministerio-de-Salud-Publica-insiste-en-la-vacunacion-de-varones-contra-el-HPV-uc849279

(3) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/10/msp3730-res713-fallecidos_2020-version-revisada-con-antigripal-6.xlsx. El código CIE-10 para el CCU es C53.

(4) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/09/msp-3608-res-707-4.pdf. El código CIE-10 para el CCU es C53.

(5) https://www.subrayado.com.uy/hija-veronica-alonso-dejo-ver-y-caminar-recibir-vacuna-del-hpv-n512055

(6) https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/sites/ministerio-salud-publica/files/documentos/publicaciones/GARDASIL.pdf

(7) https://www.ema.europa.eu/en/documents/product-information/gardasil-epar-product-information_es.pdf

Censura en FB

Este post fue censurado el día 17/2/2023, así como la cadena de respuestas que había generado. Debido a la importancia del tema, decidimos dedicarle este espacio abierto a comentarios.

Cambalache radiactivo

Con motivo del mes por la concientización del cáncer de mama que se promociona en cada mes de octubre, publicamos una investigación sobre la condición de los mamógrafos en Uruguay, a partir de información que habíamos solicitado a los dos organismos reguladores en esa materia: el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de su Agencia Reguladora Nacional de Radioprotección (MIEM-ARNR).

A ambos organismos les habíamos realizado las mismas preguntas con el objetivo de conciliar las respuestas referidas al mismo objeto de investigación, esto es: encontrar sólo coincidencias, puesto que se trata de los mismos mamógrafos gestionados por ambos. El MSP reportó 82 mamógrafos y el MIEM-ARNR, 79, y en la búsqueda de la diferencia en la información surgieron escasas coincidencias y múltiples errores (u horrores, según el criterio de cada quien) que no solo dejaron muchas dudas respecto al trabajo que realizan estos dos ministerios, sino que pusieron una alerta sobre los riesgos que seguramente amenazan a las usuarias de los servicios proporcionados por estos aparatos. El resultado de ese análisis está disponible, así como también dos informes complementarios acerca del cómo y por qué de la situación preocupante de estos equipos y otro sobre el origen de la mamografía y los incentivos económicos que ella produce gracias a sus usuarias.

Una experta uruguaya había realizado en 2008 el primer relevamiento de los mamógrafos en Uruguay. De ese informe surge que la mayoría habían sido adquiridos de SEGUNDA MANO y que la edad promedio de los mamógrafos ubicados en uno de los departamentos del interior, era de 35 años. Advertía además que, según criterios internacionales, un mamógrafo de más de 10 años de antigüedad era considerado obsolescente.

Por eso una de las preguntas que habíamos requerido a ambos organismos intentaba determinar la edad de los mamógrafos en funcionamiento en la actualidad en Uruguay. A esto, el MSP omitió proporcionar el año de fabricación y el MIEM-ARNR informó que no poseía dicha información (y despierta una nueva curiosidad acerca de cómo definirá los controles y el mantenimiento a efectuar sobre estos aparatos, así como la determinación del fin de su vida útil).

Reiteramos el pedido al MSP y respondió con una nueva lista de 52 mamógrafos con la información de marca, modelo y año de fabricación pero en la que omitió identificar su ubicación, dato que había brindado anteriormente para la lista de 82 mamógrafos en funcionamiento atualmente, esto es: departamento, localidad e institución asistencial en la que presta servicios.

Pero aún así brinda información relevante y de sumo interés: el MSP había realizado el segundo relevamiento de mamógrafos en Uruguay en 2015, siete años después del primero. El informe recibido detalla el año de fabricación de los 52 en funcionamiento en ese momento. Reordenamos los datos en forma cronológica en la siguiente tabla:

Como se puede apreciar, en 2015 el equipo en funcionamiento más antiguo era un mamógrafo del año 1985 (con 30 años en operación a ese momento, hoy con 38). Además destaca un equipo cuyo año de fabricación sería 2015 (el mismo del año del relevamiento) pero que no estaba en funcionamiento, a pesar de ser aparentemente nuevo. De 52 mamógrafos relevados en 2015, y aplicando el criterio de que con más de 10 años son obsolescentes, resulta que el 83% ya deberían haberse desguazado y adoptado las medidas de seguridad correspondientes a esos desechos. Sólo el 17% estaría apto pero se desconoce cuáles son, por el ocultamiento manifiesto de su ubicación.

Y habiendo omitido el MSP la ubicación de estos 52 equipos con información sobre su edad al 2015, persisten las dudas sobre los restantes 30 mamógrafos de los 82 que el MSP nos había informado antes con el primer pedido en el que habíamos requerido su año de fabricación. Esta displicencia para informar datos en poder del MSP, sólo revela la voluntad de ocultamiento por parte de los responsables a cargo y despierta muchas suspicacias, además de configurar un grave incumplimiento del mandato legal que los obliga a proporcionarlo. Ver la ley 18381 de 2008 sobre derecho a la información pública al amparo de la cual se hicieron los pedidos.

Constatamos entonces que mientras el Estado acosa a las uruguayas con la mamografía anual, los mamógrafos carecerían de un cuidado acorde, puesto que no se realiza un riguroso control de ellos. Y en su lugar el MSP se empeña en ocultar la información sobre su situación real. Y persiste en permitir el funcionamiento de equipos del milenio pasado que ponen en alto riesgo la salud de las mujeres y su vida, so pretexto de cuidarla.