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Impunidad penal empresarial

Cuidado de la salud en relación al trabajo

Luego de múltiples accidentes mortales en la construcción, en abril de 2014 se sancionó la ley 19196 sobre accidentes laborales que establece “La responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud”. Al mes siguiente el gobierno reglamentó por decreto 127/014 el convenio 161 de OIT sobre “Servicios de salud en el trabajo”, el cual había sido ratificado por la ley 15965 en 1988, es decir, ¡26 años antes! sin que hubiere preocupado el tema en todo ese tiempo.

El decreto 127/014 tiene por objetivo hacer obligatoria la implementación de dichos servicios a “cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.” Establece que “La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.”

Debido al obvio impacto que este decreto tenía en todas las empresas, se fue posponiendo una y otra vez su aplicación. Pero también se fue modificando su contenido hasta minimizar la responsabilidad de las empresas en el tema y haciendo recaer aquella en los trabajadores con la última modificación en 2023. A continuación veremos cómo.

Antecedentes del carné de salud

En 1937 el dictador Gabriel Terra impuso por ley 9697 el carné de salud para determinadas tareas y servicios detallados en el artículo 6 de dicha ley. Posteriormente, el carné de salud se consagró como requisito para acceder al mercado laboral tanto público como privado en leyes posteriores, así como también para obtener la licencia de conducir, practicar deportes, etc. Consiste en un protocolo común y universal que se aplica sin distinguir las tareas que realiza la persona.

El 16 de febrero de este año el decreto 52/023 estableció que “No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control en salud vigente de acuerdo a lo establecido en el decreto 274/017”.

El control en salud es un trámite que todo trabajador gestiona fuera del horario laboral y muchas veces en clínicas privadas (lo cual conlleva un costo) debido a que los prestadores de salud tienen problemas de agenda. Por lo tanto, este agregado es contrario a lo dispuesto en el convenio de OIT que establece la gratuidad y realización en el horario laboral “en la medida de lo posible” de cualquier estrategia de vigilancia de la salud del trabajador. Pero lo más escandaloso es que por ser un protocolo único no se adapta a cada tipo de trabajador en los diferentes entornos de trabajo que existen, sino que investiga enfermedades crónicas prevalentes en la población, sea o no trabajadora. Entonces, no se entiende el porqué de la exigencia como requisito laboral.

Accidentes con carné

Como resultado de las sucesivas modificaciones del decreto original 127/014 (seguramente por presiones de empleadores), en los hechos, el convenio de OIT se incumple. Para verlo, a continuación se detallan cronológicamente las dramáticas muertes, discapacidades y hasta suicidios ocurridos solamente desde el 16 de febrero, fecha del decreto 52/023:

22/2/2023, un niño de 4 años murió aplastado por la cubierta de un tractor apilada en una gomería. Cabe preguntarse, ¿qué hacía un niño en un contexto laboral?

27/3/2023, un piloto de avioneta fumigadora murió tras enganchar hilo de guardia del cableado y estrellarse.

30/3/2023, un trabajador de 57 años murió tras caer de un camión y ser arrollado por un tractor mientras colocaba una lona en la caja del vehículo.

31/3/2023, rabajador rural de 37 años falleció luego de que una máquina le amputara el brazo.

6/4/2023, un joven de 21 años murió mientras trabajaba en la descarga de un camión transportador de carne, cuando el vehículo retrocedió la marcha y lo apretó hasta causarle la muerte.

13/4/2023, dos trabajadores tamberos murieron al caer en un tanque de estiércol.

24/4/2023, un trabajador forestal de 47 años murió tras sufrir un accidente con una motosierra mientras talaba árboles.

16/5/2023, un hombre de 56 años falleció. Inflaba una cubierta de tractor, explotó y le cayó encima.

29/5/2023, un hombre de 56 años falleció en la rapiña cometida al supermercado Ta-ta del cual era el encargado.

25/6/2023, SUICIDIOS en el trabajo.  CUATRO suicidios entre el personal de la policía en un mes.

4/7/2023, un trabajador de 45 años murió al sufrir un accidente con una máquina elevadora en una barraca de madera.

21/7/2023, un trabajador de 58 años falleció debido a la explosión dentro de la cisterna de un camión.

23/7/2023, un electricista de 26 años murió tras caer en un pozo de agua de cincuenta metros de profundidad.

22/7/2023, una mujer de 41 años falleció por intentó detener fuga de delincuentes tras rapiña en la joyería donde trabajaba.

Por negligencia, omisión o irresponsabilidad intencionales del empleador, trabajadores que seguramente tenían el control en salud vigente (por tratarse varios de ellos de choferes con licencia de conducir profesional de automotores, maquinaria, aeronaves, etc.) encontraron la muerte en sus tareas, lo que constituye una fuerte evidencia de su sinrazón. Y no se queda atrás el Estado, cuyo personal policial podría estar usando su arma de reglamento para quitarse la vida. Y de hecho, la usa, como muestran las noticias. 

En seis meses desde que el control en salud es excluyente para trabajar, aquí presentamos apenas una muestra de catorce accidentes laborales fatales. No hemos investigado los atendidos por el Hospital del Banco de Seguros del Estado, ni los subsidios otorgados por el Banco de Previsión Social (BPS) a los que debieron acogerse al retiro anticipado, ni los casos de trabajadores informales accidentados que carecen de toda cobertura.

Rol del sindicalismo

La ley 19196 sobre accidentes laborales y la responsabilidad penal del empleador no menciona al control en salud ni al carné de salud como preventivos para evitar los accidentes y otros riesgos laborales. En ninguna parte del convenio de OIT se menciona algo parecido al control en salud, ex carné de salud.

Es probable que la mayoría de los accidentes ocurran en puestos laborales cuyos trabajadores no están sindicalizados. Sin embargo, año a año el BPS alerta sobre el permanente incremento del subsidio por enfermedad que usufructúan tanto trabajadores del ámbito privado como público. Y las preguntas que cabe hacerse son: ¿por qué tantos trabajadores con carné de salud vigente están certificados con licencia médica? ¿Para qué sirve el carné en salud salvo para enriquecer a sus proveedores?

Evidentemente el control en salud es un gran negocio operado en beneficio exclusivo del sector salud. Sirve para reclutar clientes entre los trabajadores, deportistas, población no trabajadora, población en general que lo requiera tanto para trabajar, estudiar, realizar actividad física o trámites como la licencia de conducir amateur.

Presidencia sin carné

Cualquiera supondría que quien impuso por decreto el control en salud obligatorio para todos los trabajadores privados y públicos sería el primero en cumplirlo. Por eso preguntamos a la Presidencia de la República sobre eso. Pues sorprendentemente nos informó que es exigido a los funcionarios y sólo al momento del ingreso para la toma de posesión del cargo. Además considera que su actualización y vigencia es “información de carácter personal” y que “de acuerdo a la normativa vigente si control es competencia natural del MSP”. Sin embargo el MSP nos había informado exactamente lo mismo: lo controla sólo al momento del ingreso a la función.

La solución es legislativa

Desde 2020 un proyecto de ley presentado por LSuy propone convertir el control en salud en voluntario. Y para promover su adhesión, se propone otorgar el derecho al día con licencia paga para todos los trabajadores, como lo están hoy solamente las mujeres trabajadoras por ley 17042.

Son más de 21.000 adherentes a LSuy que aspiran a que sus representantes se apropien de esta iniciativa.

Así estamos

La exigencia del control en salud uruguayo para ejercer el derecho al trabajo es contrario al convenio de OIT ratificado por ley. Día a día los trabajadores son obligados a arriesgar su salud y hasta su vida, al amparo de la impunidad penal empresarial que desde 2014 impulsó la tergiversación perversa del decreto 127/014 para beneficio exclusivo de los intereses de los empleadores y de quienes expiden los carnés en salud.

Sumate YA a la campaña Uruguay Sin Carnés aquí.

Infrahumanos

En la antigüedad, nadie pensaba en ofrecer protección especial a los niños. En la Edad Media, los niños eran considerados “adultos pequeños”. Y es recién en el siglo XIX que empieza la historia de sus derechos.

Hasta antes del siglo pasado, no existían disposiciones particulares que protegieran a los niños. Tan es así, que entre 1803 y 1806, veintidós niños huérfanos fueron usados como vehículo de la vacuna antivariólica en una expedición que la llevó a varios rincones de la tierra. La llamada desde entonces “expedición Balmis”, fue una iniciativa del médico español Francisco Javier Balmis Berenguer, quien presentó su proyecto para extender la vacunación por las posesiones de la corona española en todo el mundo. La Real Expedición de la Vacuna se trataba de un viaje que duraría meses por lo que el primer problema que se presentó fue el de la conservación de la muestra, que tan solo duraba unos pocos días. La solución: el suero sería transportado dentro de receptáculos vivos, veintidós niños de una casa de huérfanos, en edades de entre cuatro y diez años, que serían sucesivamente inoculados, brazo a brazo, en el curso de la navegación, conservando así el fluido vacuno fresco y sin alteración hasta su destino: el continente americano.

Los veintidós niños y una decena de médicos y enfermeros dirigidos por Balmis, partieron en barco el 30 de noviembre de 1803 del puerto de La Coruña con rumbo al Nuevo Mundo. La idea era inocular la viruela a los niños cada semana, de dos en dos, con las pústulas de los vacunados la semana anterior. El plan era temerario y éticamente más que dudoso: se les contagiaba de una enfermedad mortal sin su conocimiento y, mucho menos, su consentimiento. Pero eran huérfanos, sin familia que los reclamara, en manos del Estado y de un galeno precursor de la estirpe de Mengele, para quien estos detalles ni siquiera alcanzaban a ser una minucia.

En febrero de 1804, la expedición llegó a Puerto Rico y, al mes siguiente, al territorio de la actual Venezuela. En mayo, el convoy se dividió en dos grupos: el primero, al mando del cirujano José Salvany, subdirector de la misión, se dirigió al sur para distribuir la vacuna por América del Sur.

La vacuna llegó finalmente a Montevideo en la fragata portuguesa «Rosa del Río» el 5 de julio de 1805. Era un barco negrero, que en la ocasión transportaba treinta y ocho esclavos, tres de los cuales tenían la vacuna en sus brazos. Huérfanos y esclavos, infrahumanos en general, fueron los vehículos de esta ignominia.

Y… ¿qué pasó con los veintidós huérfanos? No se sabe. Sabemos que una junta escolar que los había examinado individualmente, había concluído que «de los veinte examinados sólo cinco son capaces, los demás no saben persignarse y juran como los marineros«. Y habiendo cumplido la función  para la que fueran seleccionados, nada importó su destino, que permanece confuso. Por fortuna, al menos existe una película que da testimonio de esa infamia.

Balmis y el INAU

En 2021 cuando llegaron las vacunas antiCovid a Uruguay, los menores de doce años y más a cargo del Instituto del Niño y Adolescente (INAU), fueron inoculados sin siquiera su consentimiento a pesar de que en Uruguay del siglo XXI decimos respetar los derechos de la niñez y rige la autonomía progresiva. Debieron ser consultados en lugar de inoculados y emulando vergonzosamente a los veintidós huérfanos de la expedición Balmis hace 220 años. Luego, en 2022, les tocó el turno a los menores entre cinco y once años a cargo del INAU.

Esto es una muestra de cómo la vulneración de derechos en los contextos de privación de libertad ambulatoria (como ocurre en el INAU, cárceles y manicomios) es de lo más estremecedor, porque perpetúa la condición de infrahumano aún en la sociedad actual tan aparentemente respetuosa de los derechos humanos.

Balmis y el GAPIIA

Fue aprobado recientemente en la Cámara de Diputados el proyecto Garantías para la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia (GAPIIA) impulsado por la diputada Dra. Cristina Lustemberg. Como ya denunciáramos, el GAPIIA es una peligrosa cháchara que sólo adorna su verdadero objetivo: sortear el escollo establecido por la ley de protección de datos para su cruzamiento y así poder integrar bases de datos bajo la responsabilidad de diferentes instituciones de modo de geolocalizar menores a cargo de familias que supuestamente vulneran sus derechos, para darle intervención al INAU.

Además dispone la “atención transitoria” para situaciones consideradas de emergencia y especiales, algunas dispuestas por el Poder Judicial. No está definido cuándo hay una situación de emergencia o especial, y eso es fundamental para evitar que la atención transitoria del INAU pueda extender más de lo estrictamente necesario la separación forzada de un menor de su contexto familiar. Tampoco especifica cuándo cesa la atención transitoria generada en estos casos y nada obsta a que ésta se extienda más de lo necesario o en forma indefinida.

Así como Balmis sacó de su contexto a veintidós niños huérfanos para encerrarlos en un barco rumbo a tierras lejanas en el siglo pasado, el INAU en connivencia con el Poder Judicial, secuestraría niños de contextos familiares que supuestamente no protegen su derecho al “más alto nivel de salud” para, por ejemplo, vacunarlos con más vacunas experimentales. El mismo Poder Judicial que sancionó con un traslado a una jueza que dispuso prisión domiciliaria admitiendo certificados médicos falsos y a un juez con separación del cargo por suspender la vacunación de los niños con vacunas experimentales. El GAPIIA asume pues que el INAU puede sustituir familias, contexto natural de cualquier persona.

Balmis y los CAIF

Los Centros para la Atención de la Infancia y sus Familias (CAIF) dependen del INAU. Mientras el GAPIIA no es ley, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el INAU iniciaron una campaña para captar pupilos de tan sólo dos años cuyas familias posean la tarjeta Uruguay Social y, próximamente, las que perciban asignaciones familiares del Plan de Equidad. Las familias reciben un mensaje de WhatsApp con un enlace que georreferencia el CAIF más cercano al lugar de residencia de ellas, como si la gente no conociera su entorno. A través de los centros CAIF, el INAU intimida a las familias que les confían el cuidado de sus hijos a través de asistentes sociales, que las presionan por los controles pediátricos, las vacunas y hasta concurren a inspeccionar sus viviendas.

Entonces, si sin el GAPIIA el INAU ya interviene de esta forma, mejor ni saber cómo será con el GAPIIA operando.

Es por todo esto que desde LSuy estaremos alertas al trámite parlamentario de este proyecto de ley que representa un peligroso retroceso en los derechos de la niñez uruguaya.

Bibliografía consultada:

https://historia.nationalgeographic.com.es/a/expedicion-balmis-ninos-que-llevaron-vacuna-viruela-a-america_15225

http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-03902007000100002

https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/145932/serafines_de_la_viruela_22_angeles_(2016.pdf

El verdadero origen de la piyamada

Por décadas, en Uruguay la única vacuna obligatoria era la antivariólica (contra la viruela) que había sido impuesta en 1911 por una ley muy resistida, como da cuenta una foto testimonial. La gente, en general inmigrantes, que llegaba al Uruguay en barco y no presentaba constancia de dicha vacuna, era vacunada por el médico de a bordo. Así consta en algunas listas de pasajeros de la época.

En ese entonces, cuando un niño era diagnosticado de alguna de las enfermedades infantiles, inmediatamente su hogar era invadido por primos y amigos que eran enviados a jugar y pasar la noche con él, expresamente para ser contagiados y así resultar inmunizados. No había vacunas contra esas enfermedades que todos solíamos transitar.

Curiosamente, en esas piyamadas algunos niños ni se contagiaban. Tampoco provocaban brotes en las escuelas. Sobre esta estrategia de inmunidad colectiva y natural, ningún médico uruguayo ha escrito nada.

Y no se veían casos de niños diagnosticados con autismo. Ni en la familia, ni en el barrio, ni en la escuela.

Vacunas de calendario en Uruguay

En 1980 se derogó por decreto-ley de la dictadura la vacunación antivariólica obligatoria, al ser declarada erradicada la viruela en el mundo por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Dos años más tarde, en 1982, por decreto-ley 15272, la dictadura impuso ocho vacunas obligatorias mediante un texto que contrasta con el de la vieja ley 3912 de la vacuna antivariólica ya en desuso. Mientras en la ley 3912, de vacunación obligatoria, se establecía detalladamente el calendario de las dosis de UNA vacuna y se explicitaba el producto que se debía inocular (“linfa animal”), en la 15272 no se detalla nada, y no se sabe si hay que inocularse siempre las ocho vacunas juntas ni cuántas veces. El abuso del poder médico amparado en la soberbia de los dictadores uruguayos, que recuerda a los médicos que experimentaban en los campos de concentración nazi, no pudo ser más nefasto ni exhibir tanta incompetencia.

Pues bien, en el siglo XXI el decreto-ley 15272 sigue vigente y toda autoridad de la democracia reconquistada en 1985 (en particular los jueces de familia) lo ha invocado y lo invoca para insistir, reiterar y honrar el abuso de sus antecesores castrenses del que evidentemente no nos hemos liberado. La medicina quedó así atrapada en la máquina del tiempo por la rigidez propia de una norma jurídica que impide la revisión periódica obligada de cualquier política pública. Y como en democracia es muy complejo acordar leyes, los cambios en las dosis de las ocho vacunas obligatorias por ley y nuevas vacunas que se introdujeron al Certificado Esquema de Vacunación (CEV), se realizaron por la vía del decreto. Se reitera así, una vez más, el abuso del poder médico de turno, ya que esos decretos son inconstitucionales.

En Inglaterra, cuna de Edward Jenner a quien se honra mundialmente por haber desarrollado la primera vacuna, no son obligatorias las vacunas de calendario.(1)

Origen de las vacunas uruguayas

Las vacunas de uso humano se dejaron de fabricar en Uruguay en los ’80. Desde entonces, las vacunas que se suministran a la población, se importan. Los prospectos de las vacunas que importa y distribuye el MSP están publicados en su sitio web.

De la lista de veintisiete vacunas al pie de esta nota, sólo trece corresponden a marcas que se encuentran registradas en la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés). Los prospectos publicados por dichos reguladores, permiten contrastar su información con la de los prospectos publicados por el MSP. No son idénticos, como ya hemos informado. Las versiones del MSP omiten información relevante para el usuario consumidor de vacunas. Por ejemplo, el de la Havrix contra la hepatitis A, en la pág.9, advierte de la ocurrencia de convulsiones en niños, mientras que el MSP omite dicha información para el mismo producto y misma presentación.

Las catorce vacunas restantes cuyos prospectos están publicados por el MSP no aparecen referenciadas en la FDA ni en la EMA, y por lo tanto no hay otras versiones de prospectos para contrastar con las del MSP. En particular, el prospecto de la Sinovac publicado por el MSP ni siquiera fue traducido al español, como sí lo están todos los demás, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por LSuy no sólo por las razones obvias, sino por la obligatoriedad legal de hacerlo, que es olímpicamente violada.

Es de destacar, que ningún prospecto de vacunas reporta el tan mentado por nuestras autoridades «efecto rebaño» como uno de sus beneficios.

Registros de efectos adversos

Los sistemas para reportar eventos adversos a las vacunas, el VAERS (por sus siglas en inglés) de Estados Unidos y el EudraVigilance de la EMA, contienen datos de las vacunas que ellos aprobaron y se administran en esos países. No contienen datos sobre las catorce vacunas recomendadas por el MSP que no están registradas en la FDA ni en la EMA. ¿Dónde hay información original sobre esas vacunas y dónde puede el consumidor de vacunas consultar el registro de sus efectos adversos para poder otorgar un consentimiento informado sobre su administración como prescribe la ley? No lo sabemos.

En nuestro país, en la actualidad, al igual que en el resto del mundo, es sorprendente la pandemia de niños con trastornos del neurodesarrollo. Un ejemplo, es el caso de quienes padecen trastornos del espectro autista (TEA), que fueron expresamente relevados en el reciente censo.

Es de destacar que el MSP nos ha negado sistemáticamente los informes de autopsias por muerte  súbita en menores de un año, los que está obligado a realizar por ley.

Tanto el autismo como la muerte súbita están reportados como efectos adversos en el prospecto de una vacuna triple bacteriana de Sanofi, no disponible en Uruguay.

Es indignante el negacionismo de los médicos sobre la vacunación como posible causa de esos efectos.

El juez Recarey contra la falta de control de calidad de las vacunas

El proceso para habilitar medicamentos en Uruguay implica un trámite ante la Comisión de Control de Calidad del Medicamento (CCCM) donde cualquier proveedor de medicamentos para uso humano está obligado a presentar muestras del producto que aspira a comercializar para ser analizadas en dicho laboratorio y obtener la habilitación correspondiente. El único que no cumple ese trámite es el MSP con las vacunas. Es decir que en Uruguay, no se analizan muestras de vacunas en forma previa a su distribución y aplicación. Así lo reconoce el propio MSP en los pedidos de información que se le han realizado sobre el tema, como ya informamos. O sea, que se administran vacunas sin habilitación legal por abuso de funciones y omisión de las obligaciones legales del MSP. Asombrosamente, el juez Alejandro Recarey fue sancionado recientemente por la Suprema Corte de Justicia por dictar la sentencia que suspendió la vacunación anticovid de los niños, hasta que el MSP cumpliera la ley 9202 (art.2, inc.5) que lo obliga a controlar las vacunas que distribuye a los vacunatorios.

La falta de información confiable sobre las vacunas distribuidas por el MSP, sumada a la falta de su control de calidad, es un vergonzoso escándalo nacional, pero no es percibido de esa forma por la ciudadanía.

MSP y la inmunidad natural

En el comunicado de fecha 4 de octubre sobre las nuevas variantes del COVID-19(2), el MSP reconoce que “Gracias a la inmunidad natural así como la adquirida por la vacunación,…” no constituyen un riesgo para la población. Puesto que el MSP cita en primer lugar a la inmunidad natural, está refrendando el tránsito de la enfermedad y más que nunca la vigencia de la piyamada como formas de desarrollar naturalmente la inmunidad contra el COVID-19, en lugar de aplicar vacunas experimentales a los niños.

En las antípodas de ser antivacunas, desde LSuy defendemos la vacunación voluntaria y exigimos el derecho a la vacunación con todas las garantías. Por eso manifestamos nuestro apoyo al juez Alejandro Recarey en su sentencia contra el incumplimiento del MSP a la normativa legal vigente.

(1) Desde 2008 está vigente en Uruguay la ley 18335 de los derechos de los pacientes que en su art.11 establece el derecho al previo consentimiento para cualquier procedimiento y por lo tanto permite rechazar la vacunación establecida en el decreto-ley 15272.

(2) https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/sites/ministerio-salud-publica/files/2023-10/Variantes%20covid%2004-10-2023.pdf

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Registradas en FDA/EMA:

Varivax – Merk, Sharp y Dohme (MSD)
Gardasil – MSD
Pneumovax – MSD
Covid – Pfizer
Covid – Pfizer pediátrica
Covid – Astrazeneca
Prevenar 13 – Pfizer (sólo en EMA)
Vaxigrip 2021 – Sanofi
Imovax – Sanofi
Verorab – Sanofi
Stamaril – Sanofi
Boostrix – GlaxoSmithKline (GSK)
Havrix – GSK

NO registradas en FDA/EMA:

Covid – Sinovac
BCG – Serum Institute of India (SII)
Haemophilus influenza – SII
SRP – SII
Difteria-tétanos – SII
Hepatitis B – SII
Pentavalente – SII
Antigripal trivalente 2023 – Butantán
Antigripal trivalente 2022 – Butantán
Antigripal – GC Biopharma
Sky varicella – SK bioscience
Difteria-tétanos – Biofarma
Fiebre amarilla – Bio Manguihnhos
Difteria-tétanos – Biological E. Limited

Vacunas MADE in URUGUAY?

El pasado 10 de agosto en la sala Maggiolo del edificio sede de la Universidad de la República (Udelar) fue presentado en conferencia de prensa el proyecto para la creación del Instituto Nacional de Vacunas (INV). El evento fue abierto por el rector Rodrigo Arim y la exposición estuvo a cargo del vicerrector Álvaro Mombrú. La versión grabada está disponible en YouTube.

Antecedentes

En Uruguay de los ’80 se producían vacunas. En la rendición de cuentas de 1986 aún se  invertía en la producción e investigación de vacunas (ley 15309). Pero un cambio de paradigma en su fabricación, requería la construcción de una nueva planta con instalaciones especiales. Uruguay decidió que ese costo no justificaba la producción nacional de vacunas. Las empresas multinacionales podían fabricar mucha más cantidad y a precios más bajos, relataba Alejandro Chabalgoity a El Observador. Desde entonces se importan.

Pandemia de oportunistas

En la Rendición de Cuentas del 2021, el Parlamento había asignado siete millones de pesos por única vez, con el objetivo de elaborar una propuesta de avance para la creación de un INV, abocado tanto a las vacunas de uso humano como veterinario. El 2021 no fue un año cualquiera. Fue el año de la vacunación masiva contra Covid-19, cuyas dosis hubo de obtenerse por contratos secretos contra los cuales hay en curso una iniciativa de reforma constitucional a la que adherimos desde LSuy. Evidentemente la producción nacional de vacunas rescataría la soberanía nacional en ese aspecto.

Mombrú destacó que esta no es una propuesta para la creación de un instituto universitario sino de un instituto nacional en el que la Universidad sería un socio más. El informe señala que “el instituto promoverá la interacción entre la academia y la industria”. Esto es un eufemismo para la academia gastará los dineros públicos en investigación y la industria se beneficiará de sus resultados. El proyecto define un modelo de negocio con cuatro fuentes de ingreso:

  • Ingresos asociados a la fabricación de vacunas.
  • Ingresos asociados a la fabricación de test diagnósticos.
  • Ingresos por la realización de controles de calidad.
  • Ingresos por venta de servicios de I+D.

Nos abocaremos ahora a comentar sólo el aspecto que da nombre al instituto: las vacunas.

Hechas acá

El proyecto apunta a producir vacunas tanto de uso humano como veterinario. Pero el informe se limita a analizar en profundidad sólo el mercado de las vacunas de uso humano y apenas describe superficialmente el de las de uso veterinario.

El informe reconoce que “Desafortunadamente al momento no se cuenta con información de la cantidad de dosis de vacunas importadas por Uruguay al año”. Y en base a esa carencia de información básica, propone la construcción de una planta para producir tres millones y medio de dosis de vacunas al año que supone le permitirá sustituir 100.000 dosis de las importadas, sin saber si son suficientes o no. Curiosamente, la capacidad de producción prevista, coincide con la población del país. Considerando que entre febrero de 2021 y febrero de 2023 se aplicaron nueve millones de dosis de vacunas contra COVID-19, resulta obvio que el país no sería capaz de autoabastecerse en otra situación similar.

El informe indica que el instituto “debería ser autosustentable, orientado a la exportación”. Según la OMS en 2021 (ver pág 21 fig.1) las vacunas que más se distribuyeron fueron la antigripal y la antipoliomielítica con un billón de dosis la primera y 0,9 de billón la segunda. Pero si el INV produjera los tres millones y medio de dosis al año para exportar, Uruguay jamás va a mover la aguja del mercado internacional. Considerar “gran escala” a la producción de vacunas prevista para el INV, es un insulto al sentido común.

Y si los tres millones y medio fueran vacunas destinadas al uso veterinario, serían completamente insuficientes a nivel local, dado que sólo el stock vacuno nacional se espera que cierre el 2023 con doce millones de cabezas.

Son sugestivas las citas a Gavi – La Alianza para la Vacunación. Comoel informe no la referencia explíctamente, hay que tener presente que es una alianza integrada por fundaciones supuestamente filantrópicas como la Bill & Melinda Gates, pero cuya actividad es definida como filantrocapitalismo, término que designa la estrategia de aplicar métodos y enfoques empresariales a la filantropía.

En el proyecto de la planta se considera el bioterio “a evaluar si se incorpora o si se tercerizará localmente o en el exterior.” En Uruguay existe la ley 18611 sobre utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica. Pero entonces surge la incógnita respecto a los patógenos con que se fabricarían las vacunas y se experimentarían en los animales en cautiverio. Es decir: si se obtendrían de los circulantes en la comunidad nacional o si en caso de producir para exportar vacunas contra enfermedades inexistentes en el país, deberán ser introducidos al país sus patógenos con destino el INV. El informe no considera esta situación ni la evaluación de riesgos correspondiente.

La frutilla de la torta

Habiendo fundido a Pluna, AFE, el BHU y hasta los casinos, mientras se buscan socios para la producción de cemento de Ancap, la potabilización del agua y otros ejemplos de notoria mala gestión empresarial del Estado, es altamente improbable el éxito de esta propuesta para crear una institución pública que compita nada más ni nada menos que con la industria farmacéutica, no sólo en el mercado nacional sino también en el internacional. Pero lo más sorprendente para nosotros son las conclusiones del informe presentadas en la conferencia de prensa: “El estudio concluyó que además de la producción a gran escala de vacunas, el Instituto debe abocarse a la producción nacional de medicamentos biológicos ya que la infraestructura requerida es similar en ambos casos.” Al analizar en detalle el informe, encontramos que las fracciones de sangre representaron el55% de las exportaciones de productos biofarmacéuticos en el período 2015-2019. El INV competiría en ese rubro con empresas extranjeras, principalmente argentinas, que abastecen a la región desde Uruguay (Uruguay XXI, 2019) y que representan más del 80% de esas exportaciones. Ver la tabla 32 en la página 64 del informe:

Resulta entonces que el 55% de las exportaciones de productos biofarmacéuticos que produce el sector privado consiste en fracciones de sangre cuya materia prima obtiene gratuitamente gracias a las permanentes campañas de donaciones disfrazadas de solidaridad.

A pesar de las continuas convocatorias para donar sangre invocando supuesta escasez para cubrir la necesidad local, la exportación de fracciones de sangre representa más de la mitad de la exportación de productos biofarmacéuticos. Surgen dos preguntas:

  1. El informe no presenta un análisis de necesidades nacionales de sangre y sus fracciones. De modo que se desconoce si la escasez nacional se debe a que se exporta en exceso.
  2. Si el INV se sumará a la exportación de fracciones de sangre hasta superar lo que se exporta actualmente, ¿la obtención de su materia prima continuará basada en la publicidad engañosa de campañas de supuesta solidaridad?

Hay un apartado sobre “Seguridad sanitaria” en el que se describe el rol de los organismos multilaterales y especialmente se menciona la Agenda de Salud Sostenible para las Américas (ASSA) 2018-2030 como respuesta del sector de la salud a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se plantea  “Promover única y exclusivamente la donación voluntaria de sangre no remunerada y repetitiva, y desalentar la donación remunerada y familiar o de reposición, excepto cuando esté protegida por el sistema regulatorio” (ver pág.30). Es claro que las campañas para obtener sangre gratis de los donantes serán más frecuentes. ¿Cómo se relaciona eso con el foco del INV en la producción de vacunas?

¡Bingo!

Nuevamente en la pista de los oscuros y ocultos caminos de la exportación de sangre uruguaya.

NO a la expropiación ni al adoctrinamiento de nuestros niños

GAPIIA: proyecto para la desfamilización de la sociedad uruguaya

El 6 de julio se aprobó por unanimidad en la Comisión Especial de Población y Desarrollo de la Cámara de Representantes (CEPDCRR), el proyecto de ley “Garantías para la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia (GAPIIA)”. Fue presentado por la diputada del Frente Amplio, Dra. Cristina Lustemberg.

Más burocracia

Propone un diseño organizacional para coordinar organismos gubernamentales existentes con el objetivo de crear una política de Estado sobre infancia y adolescencia. Se elaboraría un plan estratégico nacional con base en «un enfoque integral e integrado» de todo lo ya existente en el tema, cuya herramienta básica sea la centralización y ampliación de la información, creando un órgano unificador para su dirección nacional.

El proyecto establece la creación de una superestructura que comprende: un gabinete a cargo del Ministerio de Desarrollo Social con la participación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) “en tanto órgano rector en materia de políticas de niñez y adolescencia”, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), una Unidad de Coordinación creada en el Ministerio de Economía y Finanzas y la integración con “sectoriales” a definir por el Gabinete. Además, alcanza a los intendentes de los 19 departamentos.

Todo este aparato para «que coordine, realice una correcta planificación, priorice la inversión, amplíe coberturas y mejore la calidad de los programas para atender a quienes se deben atender y en mejores condiciones, que fomente una política participativa y sostenible que al involucrar distintos actores de la sociedad, los haga corresponsables de la atención integral”, es tan sólo una descripción engañosa de la CEPDCRR en su informe, puesto que el proyecto evita explícitamente asignar recursos que permitan ampliar las coberturas, las cuales se mantienen como hasta el presente. Y mucho menos se puede encontrar dónde está el involucramiento de distintos actores de la sociedad civil (como cita en otro pasaje) puesto que el sistema solo prevé la participación de actores gubernamentales, como hasta el presente.

En el informe de la CEPDCRR abundan las frases bonitas pero totalmente huecas. Es preocupante que la Comisión haya aprobado el proyecto en estas condiciones que hacen dudar de su viabilidad, aún salvando el resto de las críticas que merece.

Medicalización, injusticia y $alud

El proyecto define primera infancia al período comprendido desde el nacimiento a los 5 años de edad, la infancia de los 6 a los 12 y la adolescencia de los 13 a los 17.

Establece que “todo niño, niña o adolescente tiene derecho al más alto nivel de salud» pero omite definir ese concepto. El “más alto nivel en salud” no existe en la normativa uruguaya ni siquiera en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Por lo tanto no hay indicador alguno que permita medir el nivel de salud de un habitante de Uruguay. Como ocurre en estos casos de indefinición, es de esperar que cualquier arbitrariedad resultará de su aplicación.

Incluso, puede ser una patente para que se persiga a los padres por no acatar imposiciones de los pediatras y médicos en general, imposiciones contrarias al derecho del previo consentimiento establecido por ley 18335 y al Código de Ética Médica también establecido por ley, la 19286. Como ejemplo, baste citar que los controles pediátricos y las vacunas no son obligatorios en Uruguay y, sin embargo, hay familias judicializadas por denuncias ilegales a instancias de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) ante los juzgados del interior.

El SNIS instauró las metas asistenciales que paga el Ministerio de Salud Pública a los prestadores de salud. Invocar el “más alto nivel de salud” puede derivar en intervenciones excesivas e innecesarias tan sólo para obtener el rédito económico que reportan dichas metas como ya ocurre en muchos casos.

Inequidad y marginación

El art. 5 propone reducir la mortalidad infantil mediante el diagnóstico precoz de determinadas patologías en el primer trimestre del embarazo y asegurar la atención sanitaria prenatal universal. Sin embargo, dichas prestaciones ya existen y todas las usuarias del SNIS ya tienen acceso a ellas, sean menores de edad o no. La imposibilidad de acceso a la atención sanitaria prenatal sólo la padecen quienes no son usuarias del SNIS, esto es: las mujeres con trabajos informales que no aportan al FONASA, de contextos socio económicos críticos y las privadas de libertad. Este proyecto tampoco las alcanzará ni a sus hijos, como ya ocurre.

En el mismo art.5 pero en el apartado sobre educación, el proyecto establece “asegurar las trayectorias educativas continuas para el desarrollo y la inclusión social”. Esto amparará a los educandos que asisten a los centros educativos pero margina a aquellos que abandonan y sus padres son privados de recibir las asignaciones familiares sólo por ese motivo, como ocurrió el año pasado con 7.430 familias del Plan de Equidad. Sin embargo los progenitores que incumplen servir la pensión alimenticia son perseguidos por el mismo Estado para obligarlos a ello.

El proyecto debería establecer el mecanismo para recuperar a los educandos que abandonan el sistema educativo. En cambio, los desampara, perpetrando represalias contra sus familias que son marginadas del sistema por el propio Estado.

Nuevamente, deseos bonitos en el proyecto, que poco tienen que ver con la realidad que busca mejorar.

Mega control

El GAPIIA persigue la hiper vigilancia global y masiva mediante la integración de sistemas de información existentes para gestionar servicios del estado, cual panóptico de una cárcel. En primer lugar, el art.14 refiere a “un sistema único de información y seguimiento de mujeres gestantes”, el cual es ilegal. Las gestantes no son ciudadanas peligrosas ni hembras preñadas de crías a chipear luego de la parición. Además la gestación no es una patología a la espera de algún tratamiento, por lo que no corresponde un registro para seguimiento, sino tan sólo con fines estadísticos y para la mejor gestión de los recursos que habitualmente demanda esa condición. Es bueno recordar que no es la primera vez que la Dra. Lustemberg intenta someter a las embarazadas y sus nonatos, retrocediendo en derechos conquistados por las mujeres (ver antecedente).

Y en segundo lugar el art.17 crea el Plan de Integración de Información a partir de sistemas existentes como el Sistema Informático Perinatal, el de Certificado de Nacido Vivo, el Sistema de Información para la Infancia y otros sistemas en la órbita de diferentes organismos. Hay que destacar que quienes están marginados de la sociedad, lo están de los sistemas de información, como el de identificación civil. Por más sistemas que se integren, las familias con ingresos precarios o informales están ausentes de varios de ellos y por lo tanto este proyecto es incapaz de alcanzar a los niños marginados de la sociedad por vivir en familias de contexto socio económico crítico o bajo la línea de pobreza.

O sea, que el nuevo sistema es más de lo mismo: un gran aparato que sigue dejando fuera lo que ya estaba sin cobertura.

Estado autoexonerado

El proyecto utiliza muchas veces el verbo “deber” para obligar al Estado pero lo evita en un aspecto determinante. En el art.6 se establece que «La calidad de los planes y las intervenciones será evaluada y monitoreada….«, en lugar de imponerle con un estricto DEBERÁ la obligación de evaluar, monitorear, controlar y auditar que garantiza los derechos a los menores de 0 a 17 años. El art.14 describe las fases de aplicación de la ley donde nuevamente se mencionan los “mecanismos de evaluación y monitoreo” sin el peso de la obligación para asegurar la eficacia del GAPIIA.

Por otra parte, el proyecto no establece la necesidad de presupuesto para los recursos que requieren estas acciones porque considera que los organismos implicados ya disponen de los recursos necesarios. Pero eso es irreal, no solo por la nueva estructura creada, sino observando las negociaciones en curso por la ley de Rendición de Cuentas de este período que huelgan todo comentario al respecto.

Expropiación

El art.7 dispone la “atención transitoria” para situaciones consideradas de emergencia y especiales. La emergencia requiere una “intervención urgente” para evitar “en lo inmediato, la pérdida de la vida” del menor. Las especiales corresponden a medidas de urgencia dispuestas por el Poder Judicial. ¿Cuándo cesa la atención transitoria generada en estos casos? Tampoco está eso definido y es fundamental para evitar que pueda extenderse más de lo estrictamente necesario la separación forzada de un menor de su contexto familiar. Además, sorprende que el objetivo sea tan solo tratar los síntomas sin atacar las causas de las situaciones de emergencia.

Maltratador y abusador de menores

Pero más grave aún es que el proyecto omite establecer un mecanismo especial para evitar la ocurrencia de situaciones de emergencia en los propios organismos mandatados para proteger menores, tal como se desprende de los innumerables informes que persisten en los medios. Tal el sonado caso que terminó con funcionarios procesados por ejercer violencia contra los internos, así como también situaciones recientes de abuso sexual, dentro y fuera de los establecimientos del INAU.

Es sorprendente que el GAPIIA pretenda garantizar derechos de menores por los organismos gubernamentales dedicados a ellos pero que los vulneran sistemáticamente de todas las formas posibles. Es notorio que tanto el INISA como el INAU no están actualmente en condiciones de atender transitoriamente a los menores de edad a su cargo y es de suponer, que con igual presupuesto y mayores responsabilidades resultantes de este proyecto, la situación empeorará. En efecto, los ejemplos abundan: denuncias por maltrato a los internos del INISA,  internos del INAU que son retirados sin autorización, adolescentes víctimas de explotación sexual, el reciente dramático caso por el que el INAU retiró la patria potestad de una madre sobre su hija para entregarla a tíos a cuyo cuidado muere víctima de violencia. Y casos de abuso sexual entre internos y hasta suicidio en el INISA, según declaraciones de sus autoridades.

Adoctrinamiento

No sólo son vulnerados los derechos de los menores internados. Los Centros de Atención a la Infancia (CAIF) reciben diariamente menores acompañados de sus padres. En ellos se dispone el uso de los baños en modo “inclusivo”. La foto al pie de esta nota documenta los baños actuales que usan los menores en clara oposición a la normativa vigente de la Administración Nacional de Enseñanza Primaria (ANEP) que establece “uno por sexo”.

Es, además, una violación a los derechos de las familias: los que prohíben que los niños sean adoctrinados en ideologías y principios que sus padres no autorizan. El INAU no puede decidir por los padres que son los responsables de la educación de sus hijos de acuerdo al artículo 41 de la Constitución. Y este proyecto lejos de garantizar el acceso a la educación que los padres consideren más adecuada para sus hijos, promueve la grieta entre las familias que pueden pagar educación privada acorde con sus principios y las que se ven obligadas a recurrir al Estado para confiarle sus hijos.

Desfamilización de la sociedad

El INAU obtiene su presupuesto en función de la cantidad de los menores que atiende. Cada menor expropiado a una familia, ya sea en régimen de internación o ambulatorio, les reporta mayor presupuesto. En lugar de proteger y amparar a las familias carenciadas para el ejercicio del derecho a la crianza de sus hijos de acuerdo a sus principios, se dedican recursos y se promueve al organismo más incompetente como familia sustituta.

Para proteger a los menores, como es de Perogrullo, lo imperioso es facilitar condiciones dignas a sus familias en lugar de usurpar su rol como legítimos responsables de su educación. Y no hay nada en este proyecto que, por lo menos, tienda a brindar las oportunidades de acceso a dichas condiciones.

CAIF FESTICHICOS ubicado en Calle 4, Casarino, Departamento de Canelones

Alerta a los trabajadores de la salud

Por el decreto 317 de 2005 de fecha 19/9/2005 (1), es habitual que en Uruguay se exija la vacuna contra la hepatitis B a los trabajadores que aspiran a ingresar a puestos de trabajo en el ámbito de la salud, tanto público como privado. Esto es: no sería exigible a quienes ingresaron antes de la fecha del decreto. Además como es sólo una condición al ingreso, no sería exigible después, es decir: para conservar el puesto de trabajo (por ejemplo al tramitar el carné de salud cada 2 años).

La vacuna contra la hepatitis B del laboratorio Serum Institute of India (SII) que distribuye el Ministerio de Salud Pública (MSP) de Uruguay, tiene la misma formulación que la de otras marcas: antígeno superficial del virus de hepatitis B cultivado en células de levadura por tecnología de ADN recombinante. Respecto a la información sobre los efectos adversos de la vacuna, sin embargo, el prospecto del SII que publica el MSP en su web, es muy superficial y contrasta con el detalle reportado en los prospectos de otras marcas de esta vacuna.

Investigando otras marcas de la vacuna contra la hepatitis B, encontramos Engerix-B de GlaxoSmithKline (GSK) y HBVAXPRO Merck Sharp & Dohme (MSD) con la misma formulación que la de SII. Veamos los prospectos de Engerix-B (2) y HBVAXPRO (3) disponibles en organismos europeos. Ambas presentaciones contienen la misma formulación que la distribuida por nuestro MSP. Pero además advierten que pueden producir los siguientes trastornos al sistema nervioso:

  1. ENGERIX-B: encefalitis, encefalopatía, convulsiones, parálisis, neuritis (incluyendo el síndrome de Guillain-Barré, neuritis óptica y esclerosis múltiple, neuropatía e hipoestesia.
  2. HBVAXPRO: parestesias, parálisis (incluyendo parálisis de Bell, parálisis facial), neuropatías periféricas (poliradiculoneuritis, síndrome de Guillain Barré), neuritis (incluyendo neuritis óptica), mielitis (incluyendo mielitis transversa), encefalitis, enfermedad desmielinizante del sistema nervioso central, exacerbación de esclerosis múltiple, esclerosis múltiple, crisis, cefalea, mareo, síncope.

Del análisis surge que tienen en común: las parálisis, el síndrome de Guillain-Barré y la esclerosis múltiple (EM). Todos ellos brillan por su ausencia en el prospecto de SII publicado por el MSP. (4)

La EM como consecuencia de la vacuna contra la hepatitis B de Sanofi-Pasteur fue probada en un largo juicio iniciado por un ciudadano francés que falleció habiendo desarrollado la enfermedad luego de recibir esa vacuna. La familia del fallecido siguió el proceso hasta el final en su nombre ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo fallo provocó un gran revuelo (5).

Desde 2014 se sabe que las vacunas contra la hepatitis B y el virus del papiloma humano podrían provocar la aparición de los primeros síntomas en individuos que ya tenían EM, esto es: la patología “subclínica”. (6) La excusa de los asintomáticos es muy anterior a la pandemia de la Covid-19. En cambio la inmunidad natural nunca es considerada en una persona asintomática, como uno de los estados posibles ante las enfermedades contagiosas en circulación en una comunidad.

Finalmente, los fabricantes tuvieron que exponer en los prospectos el riesgo de EM por recibir la vacuna contra la hepatitis B. Mientras GSK y MSD advierten del riesgo de su desarrollo, Sanofi sólo advierte de su exacerbación en personas con EM preexistente. (7) Nuestro MSP se empeña en evitar cualquier tipo de mención a la EM como efecto adverso de esta vacuna y por eso presenta un prospecto tan escueto, el de SII, que omite ambas advertencias.

No es saludable ni ético decidir intervenciones sobre nuestro cuerpo con información incompleta o fraudulenta. Y es un derecho acceder a la información relevante que puede guiarnos hacia la opción menos riesgosa. Si el estado está omiso en aportar información para brindar garantías, no puede exigir que la gente juegue a la ruleta rusa con una vacuna.

En Uruguay rige el derecho al previo consentimiento para someterse a cualquier procedimiento médico, vacunas incluidas, establecido en el artículo 11 de la ley 18335. El rechazo a la vacuna contra la hepatitis B está amparado en ese derecho legal. Cualquier trabajador de la salud puede invocarlo para ser exonerado del cumplimiento del decreto 317/005. Y sin poner en riesgo su fuente laboral.

(1) https://www.impo.com.uy/bases/decretos/317-2005
(2) https://cima.aemps.es/cima/pdfs/ft/60653/FT_60653.pdf
(3) https://www.ema.europa.eu/en/documents/product-information/hbvaxpro-epar-product-information_es.pdf
(4) https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/sites/ministerio-salud-publica/files/documentos/publicaciones/Hepatitis%20B.pdf
(5) https://www.elconfidencial.com/tecnologia/ciencia/2017-06-22/vacunas-enfermedad-tjue-farmaceuticas_1403881/
(6) https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/25329096/
(7) https://vacunamecic.com/wp-content/uploads/2021/12/F.T.-Recomvax-B.pdf

Resiliencia a la burocracia

Hace ya casi un año, iniciamos la investigación sobre la supuesta exportación de sangre humana desde Uruguay que apareció un día en un medio de prensa local y el mismo día fuera desmentido por el mismo medio. (1) Pero en Uruguay está prohibida la comercialización de sangre por la ley 18307 y su obtención proviene exclusivamente de donaciones. La exportación podría implicar un hecho doloso por obtener un lucro prohibido, obtenido además a expensas de campañas engañosas disfrazadas de solidaridad.

Eso generó una serie de pedidos de información en cadena al amparo de la ley 18381, pues no podíamos lograr (y hasta hoy no lo hemos logrado) una respuesta satisfactoria. El humilde deseo de saber a quién y por qué vendía sangre humana nuestro país, inició un periplo difícil de sintetizar, aunque haremos el intento. Comprende expedientes iniciados ante todas las autoridades que podrían intervenir en dicha operación para solicitar información en su poder: Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública (MSP), Servicio Nacional de Sangre (SNS), Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Universidad de la República (Udelar), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

Este arduo proceso tuvo un hito muy especial en el juicio que tuvimos que iniciar a la DNA por negarnos el acceso a la información requerida, y cuyo no menos arduo trámite ya relatáramos en estas mismas páginas.  (2)

Nuestro primer paso fue enviar un pedido de información al MSP cuya respuesta solo nos dejó como saldo la existencia de exportación de suero a la Universidad de Córdoba y la indicación de dirigirnos a ASSE para indagar en el tema. Hicimos lo indicado, sin tener ningún resultado.

En paralelo al desmentido en la prensa, alguien nos había compartido una lista de exportaciones a Israel que incluía “sangre humana” publicada en la web de la Presidencia de la República. Investigamos esa fuente. Y allí encontramos exportaciones del código 3002 entre 2002 y 2004 a los siguientes destinos: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Estados Unidos, Israel, Italia, España, Países Bajos, Reino Unido y Sudáfrica. Al pedido de información presentado ante la Presidencia, respondieron que no la tenían, indicando que nos dirigiéramos por ella al MSP. (2)

Como la información publicada por Presidencia exhibía el logo de Uruguay XXI dependiente del MRREE, investigamos esa fuente también donde encontramos que el volumen total exportado entre 2001 y 2021 sumaba la friolera de 500 millones de dólares y sin que los proveedores de la materia prima perciban un centavo. Correspondía a la partida genérica con código 3002 cuya descripción era: “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.”

Entonces presentamos al MRREE un pedido de información sobre la normativa que amparaba la exportación de algo que está prohibido comercializar en Uruguay y nos contestaron que no existía tal exportación. (3) Volvimos a la fuente consultada originalmente para verificar si habíamos cometido un error y encontramos que habían cambiado la descripción del código 3002 a tan solo “Profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares”. Es decir, Uruguay XXI truncó la primera parte de la descripción de un código internacional como es el 3002, haciendo desaparecer en él la mención a la sangre humana.

Ante este rechazo de lo evidente y su ocultación, recordamos que nos había llamado la atención en la planilla de Uruguay XXI exportaciones de la Facultad de Medicina de la Udelar a España y de la Dirección General de Salud (Digesa) del MSP a México. Por eso, hicimos pedidos a ambas instituciones sobre estos puntos.  La Udelar negó exportar sangre. (4) La Digesa nos respondió que había un acuerdo con la Universidad de Córdoba en Argentina para enviar sangre y recibir hemoderivados. Pero como es notorio, Córdoba no es México. (5)

O sea que, luego de haber hecho cinco consultas a cinco organismos diferentes con algún tipo de vínculo con el tema de la exportación de sangre, continuábamos como al principio. O mejor dicho, peor, porque la inquietud original de averiguar la explicación detrás de un hecho incongruente, se transformó en la sospecha de algo que nadie quería explicar.

El Sistema Nacional de Sangre (SNS) está a cargo de ASSE y nos dirigimos a ellos.  Nos reiteraron la información del MSP sobre el convenio con la Universidad de Córdoba. (6) Ante este nuevo fracaso, decidimos apuntar a la DNA. Al pedido que le hicimos sobre todas las operaciones de exportación de la partida 3002 ya mencionado, nos aportó la información desglosada por países pero no por exportador porque la consideraba confidencial y porque no le facilitábamos el código completo con 10 dígitos de la partida arancelaria genérica 3002. (7)

Para obtener la información de los exportadores de sangre humana que la DNA nos negaba por considerarla confidencial (punto que notoriamente era falso), debimos presentarnos ante la justicia. Como la justicia ni siquiera es gratuita, apelamos a la colaboración generosa y solidaria de quienes nos siguen, para financiar el asesoramiento letrado de quien nos patrocinó, el Dr. Cipriano Curuchet, así como los gastos judiciales. (8)

En primera instancia obtuvimos una sentencia favorable del juez en lo contencioso administrativo. (9) Como consecuencia de ella, la DNA presentó ante el juzgado un listado con los exportadores de la partida con el código general 3002. (10) En la respuesta de la DNA ante el juzgado, se nos había indicado la forma de acceder a la información  que buscábamos: desde su web por el sistema LUCIA que permite acceder a cada Documento Único Aduanero (DUA) en forma individual. Así detectamos los códigos completos de 10 dígitos de las partidas genéricas 3002 exportadas por Udelar, Digesa y Hospital Británico. ¡Y nos encontramos con un nuevo actor, que además, es privado! Pero LUCIA no permite extraer específicamente la información resumida para un período dado y un código determinado de todos los DUA juntos.

La DNA apeló el fallo del juez de 1ª instancia ante el Tribunal de Apelaciones, el que falló a favor de ellos. (11) Casualmente, la integración de dicho tribunal era exactamente la misma que la del que revirtió las sentencias del juez Alejandro Recarey sobre la vacunación anticovid19 en el mismo año: 2022. De modo que tuvimos que presentarnos a casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para “desempatar”.

Recientemente fuimos notificados del fallo de la SCJ, el cual es desfavorable a nuestros intereses pero sólo basado en un detalle formal. (12) Por lo tanto, el fondo del asunto no quedó resuelto, es decir: no se expidió sobre si la información de los exportadores de sangre humana en posesión de la DNA es pública o confidencial.

Por esta razón, el 18 de mayo hemos presentado ante la DNA un nuevo pedido de información al amparo de la ley 18381 pero afinado por las lecciones aprendidas en todo este proceso, en el que hemos omitido citar acá otros pedidos de información que, a lo largo de este camino nos permitió encontrar otros hilos de esta trama que también venimos siguiendo, están publicados en nuestra web.

Hay muchos cabos sueltos para atar. Y tal vez otros que aún no hemos desentrañado. Por eso, esta historia continuará. 

(1) https://www.ls.uy/uncategorized/uruugay-exportador-de-sangre-humana/
(2) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/presidencia-PS-2556-exp-sangre.pdf
(3) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/MRREE-responde-export-sangre-humana.pdf
(4) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/07/udelar-011150-000043-22-web.pdf
(5) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/msp2365-res445-web.pdf
(6) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/08/ASSE-sns-2070-2022.pdf
(7) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/MEF-DGA-10691_web.pdf
https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2022/06/MEF-DGA-10692.pdf
(8) https://www.ls.uy/uncategorized/siguiendo-la-pista-de-la-sangre-humana-exportada-hasta-el-juzgado/
(9) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20220908-sentencia-JCA-56-2022.pdf
(10) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20220913-MEF-exportadores-3002.pdf
(11) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20220922-SENTENCIA-T-APELACIONES-REVOCA-INFORMACION-PUBLICA-SANGRE.pdf 
(12) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/05/20230508-SCJ-casacion-Sentencia_375-2023.pdf

Vacunas mortales (2a parte)

Autopsias por las muertes súbitas en menores de un año

En nuestra publicación anterior (1) analizamos la información provista por el Ministerio de Salud Pública (MSP) sobre los menores fallecidos en Uruguay en general, y además, cruzada con la información sobre las vacunas que habrían recibido.

En el curso de esa investigación tomamos conocimiento de que los menores de un año fallecidos por muerte súbita deben ser autopsiados en cumplimiento de la ley 18537 que así lo establece. Y en función de eso, desde el año pasado presentamos varios pedidos de información para conocer lo que el artículo 1 de esa ley mandata hacer: “A todo menor de un año de vida fallecido con el diagnóstico primario de muerte súbita e inesperada del lactante, se le realizará autopsia por un equipo integrado por médico forense y patólogo”.

Primero nos dirigimos al MSP y  nos redirigieron al Hospital Pereira Rossell. Seguimos esa directiva pero la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), de quien depende dicho Hospital, nos contestó que ellos no tienen esa información y que es obligación del MSP el cumplimiento de dicha ley. Volvimos a dirigirnos al MSP con la respuesta de ASSE y obtuvimos parte de la información que solicitábamos:   

  1. el listado de todas las muertes súbitas registradas desde 2009 al 2021 cruzadas con el estado vacunal (2),
  2. la supuesta reglamentación del Programa Muerte Inesperada del Lactante (PMIL),
  3. la integración del comité responsable del PMIL.

No nos entregaron los informes anuales elaborados por el comité, aunque a cambio nos entregaron una presentación que realizó el MSP sobre este tema el 24/11/2021.

Análisis del listado

Al analizar los casos de muertes súbitas registrados desde 2009, hay que tener en cuenta que el sistema informático de vacunas se inició en abril de 2017. Por lo tanto, de los casos de MIL entre 2009 y 2016 no se dispone de las vacunas que habrían recibido. Esa información cruzada está disponible desde 2017 en adelante.

De la respuesta del MSP surge que desde 2009 (año en que se sancionó la ley 18537) hasta 2021 se registraron:

  1. 107 casos de muerte súbita en menores de un año,
  2. se habría realizado autopsia en sólo 12 casos, es decir, en apenas el 11% de ellos.

De los 12 casos con autopsia entre 2017 y 2021:

  1. 8 fueron realizadas en niños vacunados según el calendario recomendado para la edad (BCG, pentavalente y neumococo)
  2. 4 fueron realizadas en niños sin vacunar.

En resumen, desde 2009 hasta 2016 no se realizaron autopsias en las muertes súbitas constatadas. Es decir: no se cumplió con la ley. Pero a partir de 2017 hasta el presente, tampoco se realizan dichas autopsias de manera regular, sino en forma cuya elección desconocemos pero que abarca solamente el 44% de dichos eventos (12 en 27).  En 2017 se empezaron a hacer autopsias pero no se tenía información de las vacunas recibidas. A partir de 2018 se dispone de esa información y se habrían realizado 8 autopsias en menores de un año vacunados y sólo una en uno no vacunado.

Analizando en detalle las muertes súbitas según las vacunas recibidas, surge que:

  1. en 5 casos habían recibido sólo la BCG,
  2. 6 casos habían recibido además la primera dosis de pentavalente, antipolio y antineumocócica,
  3. 3 casos habían recibido hasta la segunda dosis de pentavalente, antipolio y antineumocócica.

Se aporta el cuadro con las fechas de las vacunaciones porque ilustra la proximidad con la del fallecimiento (resaltadas en amarillo en la misma línea), algo que rompe los ojos y debería provocar la curiosidad del PMIL para investigar en lugar de eludirlo, además de omitir deliberadamente el día de la muerte con la excusa de que al revelarla podrían revelar la identidad del menor. En la última línea el total de casos (14) se desglosa en función de la fecha de las últimas dosis recibidas: 5 habían recibido sólo la BCG, 6 habían recibido la BCG y las primeras dosis de las vacunas de los 2 meses y 3 habían recibido las 7 dosis correspondientes al esquema completo de los 6 meses.

Reglamentación del PMIL

Está determinada por la ley 18537 de 2009 y su decreto reglamentario de 2010, con acceso público en las publicaciones de Impresiones y Publicaciones Oficiales, IMPO. La reglamentación a la que se pidió acceder, que no aparece publicada en la referida fuente, es la que se establece por el MSP (ordenanzas, resoluciones, etc), como por ejemplo, la que indica cómo se elige y actualiza la integración del Comité de Muerte Súbita del Lactante en el transcurso de los años, o qué características debe incluir el Informe Anual y agregar como consecuencia del avance de la ciencia forense.

Integración del Comité

Sobre la integración del comité de Muerte Súbita del Lactante, el MSP informa: «de acuerdo al Artículo 3º está formado por la Sociedad Uruguaya de Pediatría [SUP], el Poder Judicial, y por el Ministerio de Salud Pública«. Sin embargo, el citado artículo 3 de la ley 18537 indica que deben ser: «[…] un médico pediatra, un médico patólogo y un médico forense designados de común acuerdo entre el Ministerio de Salud Pública y el Poder Judicial», sin referencia a ninguna institución, ni pública ni privada, sino solamente a la profesión necesaria para su integración. No se proporcionó la reglamentación interna que indica la forma en que se elige este comité.

Más aún, es sorprendente la ausencia de la Cátedra de Pediatría de la Facultad de Medicina en la institucionalidad seleccionada, y que en su lugar participe la SUP, una institución privada que, además, promueve las vacunas de manera pública y notoria. Sería de esperar, que la institución elegida, fuere de carácter público y no privado como suele corresponder en estos casos.

Informes anuales

Estos no fueron aportados como tales, sino que el MSP proporcionó el documento de la presentación realizada el 24 de noviembre de 2021 del PMIL con un análisis desde 1998 a 2020 (3). Esa presentación considera 147 casos registrados desde 2016 a 2020 como candidatos a autopsia según la ley 18537 de 2009 (ver página 8). Destacamos que estos 147 casos entre 2016 y 2020 exceden los 107 casos entre 2009 y 2021 analizados aquí y que corresponden a un período más amplio en donde se registraron menos casos que en el período más corto.

En esa presentación se cita una publicación realizada en los Archivos de Pediatría de Uruguay en 2017 sobre 591 casos de MIL (4) registrados entre 1998 y 2015, con un intervalo entre 2002 y 2006 en el que no se realizaron estudios.

Las conclusiones de dicho estudio son: “se identificaron patologías sobre las que es posible actuar desde la prevención (infecciones respiratorias, diagnóstico prenatal de cardiopatías). En los casos indeterminados, se identificaron factores de riesgo modificables desde el primer nivel de atención con la implementación de campañas educativas y recomendaciones sobre sueño seguro dirigidas a la comunidad.”

Para el MSP, la causa de la MIL también es el riesgo al dormir y por eso el archivo entregado contiene las palabras “SUEÑO SEGURO” como parte de su nombre.

No es posible conciliar los datos del estudio, los del MSP y los del listado por no coincidir los períodos analizados.

Conclusión

Ni el estudio citado, ni la presentación del MSP consideran las vacunas como factor a incluir en el análisis. En cambio, los datos aportados por el MSP a nuestro pedido sobre los casos de MIL cruzados con las vacunas, sugieren que ellas podrían estar involucradas en algunas MIL (al menos en las que tienen fecha de fallecimiento muy próxima a las últimas dosis recibidas) tal como aparecen reportados fallecimientos en otros registros públicos de efectos adversos por vacunas, como el Sistema para Reportar Eventos Adversos a las Vacunas (VAERS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos. (5)

Referencias

(1) https://www.ls.uy/uncategorized/vacunas-mortales-en-uruguay/

(2) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/04/msp-573-res-308-autopsias-por-muerte-subita.pdf

(3) https://www.ls.uy/wp-content/uploads/2023/04/MIL_2021_MSP_SuenoSeguro.pdf

(4) http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-12492017000100004

(5) https://wonder.cdc.gov/vaers.html